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Estrategia

Gestión Financiera

Gestión Tributaria

10 de febrero de 2023

Simulación de regímenes tributarios: Simples Nacional x Lucro Presumido

DOI: 10.22167/2675-6528-20230007
E&S 2023,4: e20230007

Manuella Brandl Barbosa de Freitas e Matheus da Costa Gomes

En la coyuntura actual del país, con una enorme competitividad entre las empresas, buscar la gestión de costos a través de una planificación tributaria es de extrema relevancia para la supervivencia de una organización[1], principalmente cuando se tiene una de las mayores cargas tributarias por parte de las compañías del mundo, en torno al 34%[2], y poco retorno para la población.

El informe Doing Business 2019, del Banco Mundial (“The World Bank”)[3], en cuanto al total de impuestos y contribuciones recaudados por las empresas como porcentaje de las ganancias, muestra a Brasil entre los últimos clasificados, con 65,1% – tres veces mayor que el registrado en Canadá – 20,5%, siendo este el mejor clasificado en el ranking. Todo esto hace que Brasil pierda competitividad frente a las demás economías, debido al llamado costo Brasil y a la enorme burocracia. Otro indicador que demuestra esta dificultad enfrentada en Brasil se refiere a la facilidad de hacer negocios, Brasil está en la posición 109 entre 190 países[3].

Desde esta perspectiva, la gestión tributaria merece especial atención, debido al impacto final que puede causar en la rentabilidad de la empresa y su capacidad de perpetuidad, por ello la importancia de realizar una planificación tributaria para que estas adecúen sus costos, a fin de no practicar precios considerados por encima de lo aceptable por los consumidores[4].

Siendo así, este estudio tuvo como objetivo investigar el mejor régimen tributario para una pequeña empresa del sector de bebidas ubicada en Boa Vista/RR. Actualmente, se utiliza el régimen tributario destinado a pequeñas empresas con facturación de hasta R$ 4,8 millones, encuadrado en el Simples Nacional. Teniendo en cuenta que ya está en el mercado desde hace bastante tiempo y tiene el objetivo de obtener mayores beneficios, se decidió realizar un análisis que demuestre qué encuadramiento utilizado es el más ventajoso económicamente para que alcance mejores resultados económicos. Principalmente, por el hecho de trabajar con la venta de bebidas alcohólicas, que contienen una alta carga tributaria (en promedio – 40% se paga solo de la Sustitución Tributaria del Impuesto sobre Circulación de Mercancías y Servicios – ICMS), además de los demás cargos, y nada de esto se acredita, por el hecho de que el régimen utilizado no dispone sobre los créditos del ICMS.

Así, este estudio tuvo como objetivo un análisis tributario comparativo del marco en uso – Simples Nacional – con el del Lucro Presumido, porque ambos utilizan la misma base de cálculo, es decir, los ingresos, permitiendo así identificar mayores ganancias financieras para que esta pequeña empresa prospere. Con esto, será posible realizar una elusión fiscal – planificación tributaria (mediante simulación) – para los próximos ejercicios, con el fin de reducir los costos (reducción de la carga tributaria) y mejorar la rentabilidad del negocio.

Inicialmente se abordaron los regímenes tributarios: Simples Nacional y Lucro Presumido, sus ventajas, sus desventajas y los cálculos utilizados para cada uno de ellos, a fin de obtener un análisis comparativo.

Según la Ley Complementaria 123, de 2006[5], el Simples Nacional puede ser aplicable a las Microempresas (ME) y a las Empresas de Pequeño Porte (EPP). A partir del 1 de enero de 2018, los límites proporcionales para ME y EPP son respectivamente R$ 30 mil y R$ 400 mil, multiplicados por el número de meses comprendido entre el inicio de la actividad y el final del respectivo año calendario, consideradas las fracciones de meses como un mes entero.

Entre las ventajas de la utilización del Simples Nacional se encuentra la recaudación de varios impuestos en un único documento – Documento de Arrecadación del Simples Nacional (DAS). Los impuestos contenidos son: Impuesto sobre la Renta de la Persona Jurídica (IRPJ); Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI); Contribución Social sobre el Lucro Líquido (CSLL); Contribución para el Financiamento de la Seguridade Social [COFINS]; Contribución para Programa de Integración Social y el Programa de Formación del Patrimonio del Servidor Público (PIS/Pasep); Contribución Patronal Previdenciaria (CPP); Impuesto sobre Operaciones Relativas a la Circulación de Mercancías y Sobre Prestaciones de Servicios de Transporte Interestadual e Intermunicipal y de Comunicación (ICMS); Impuesto sobre Servicios de Cualquier Naturaleza (ISS). Quedando dispensado de las demás contribuciones de la Unión, como Sesc, Sesi, Senai, Senac, Sebrae y el salario-educación.

Las alícuotas del Simples Nacional varían de 4% a 33% dependiendo de los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses y del anexo utilizado por categoría económica (son 5 anexos/tablas) y 6 rangos distintos de alícuotas, cada uno con un valor a deducir para el cálculo final, según lo dispuesto en la Ley Complementaria 123 de 2006[5].

El cálculo de este impuesto a ser recaudado, el DAS, se realiza con los ingresos brutos acumulados de los últimos 12 meses (anteriores al del período de liquidación) multiplicado por la alícuota correspondiente al rango de facturación anual (Tabla 1), menos el valor a deducir (por rango), todo esto dividido por los ingresos brutos acumulados de los últimos 12 meses. Con esto, se halla la alícuota efectiva, y, así, se multiplica esta alícuota encontrada por los ingresos brutos del período que se quiere calcular, encontrando el valor del impuesto a pagar del mes.

Tabla 1. Tabla de alícuotas utilizadas por el Simples Nacional – Comercio

FranjaTasa de impuestoValor a DeducirIngresos Brutos en 12 meses
— % —————————— (BRL) ——————————
1ª4,00–Hasta 180.000,00
2ª7,305.940,00De 180.000,01 a 360.000,00
3ª9,5013.860,00De 360.000,01 a 720.000,00
4ª10,7022.500,00De 720.000,01 a 1.800.000,00
5ª14,3087.300,00De 1.800.000,01 a 3.600.000,00
6ª19,00378.000,00De 3.600.000,01 a 4.800.000,00

Fuente: Brasil[5]

La Tabla 2 presentada a continuación muestra la facturación bruta de esta empresa correspondiente a los meses de septiembre de 2020 a agosto de 2021 y los respectivos valores pagados correspondientes al DAS. Estos valores fueron el objeto de estudio para las simulaciones sobre el lucro presumido.

A partir de estos datos fue posible medir el DAS que se recogió en septiembre de 2021, a partir del total de ventas anual que fue de R$ 1.299.873,83 (Tabla 2). Después de esta etapa, se consultó el anexo correspondiente al sector de actuación (comercio en este caso), se verificó en qué rango se encuadraba la receta, se identificó la alícuota y la cuota deducible. En este caso, correspondió a la cuarta franja con una alícuota de 10,7% y un valor a deducir de R$ 22.500. Hecho esto, se calculó la alícuota efectiva con la receta anual multiplicada por 10,7% menos la deducción de R$22.500, todo esto dividido por la receta anual. Con este cálculo, se llegó a la alícuota efectiva de 8,97%. Ante esta alícuota fue posible calcular el valor del impuesto a pagar en septiembre de 2021, multiplicando el faturamento mensual de septiembre por esta alícuota encontrada.

Tabla 2. Facturación de la empresa en estudio versus el valor pagado en Impuestos por el Simples Nacional

PlazoTotal de ventasRégimen Simplificado Nacional
——————– (BRL) ———————–
SEP.2020147.088,009.807,96
OCT.202092.899,805.988,01
NOV. 2020204.966,8513.566,87
DIC.2020174.878,9511.162,23
ENE.202157.439,004.259,90
FEB.202147.643,802.895,38
MAR.2021113.310,557.672,95
ABR.2021173.444,8011.133,65
MAYO.202184.445,405.244,07
JUNIO.202164.084,704.161,63
JUL.202152.787,983.582,30
AGTO.202186.884,005.575,44
Suma1.299.873,8385.050,39
Media108.322,827.087,53
Tasa de impuesto correspondiente =7.087,53/108.322,826,54%

Fuente: Elaborado por el autor

A diferencia del Simples Nacional, en el que solo se presenta una obligación mensual (DAS), en el Lucro Presumido existe más burocracia, ya que los impuestos se pagan por separado y se debe presentar la Declaración de Débitos y Créditos Tributarios Federales (DCTF), la Escrituración Fiscal Digital (EFD) y la Escrituración Contable Digital (ECD), que deben transmitirse anualmente al Sistema Público de Escrituración Digital (SPED).

Entre las ventajas del lucro presunto: si el beneficio de la empresa es mayor que el porcentaje de exención, hay ahorro en los impuestos y tipos impositivos más bajos para PIS y COFINS. Las desventajas son: no es posible utilizar las deducciones de créditos ofrecidas por el pago de PIS y COFINS; si la empresa tiene un margen de beneficio inferior al margen de presunción, pagará más impuestos de los que debería; los prestadores de servicios tienen un margen de presunción muy alto y, a menudo, incompatible con la realidad y puede encarecer el valor de la nómina para quienes tienen muchos empleados, debido al INSS.

En el caso del régimen Lucro Presumido, existe la tributación de una presunción del resultado de los ingresos brutos trimestrales para el IRPJ y para la CSLL y pueden variar de 1,6% a 32%, de acuerdo con la actividad de la empresa[6]. Por ejemplo, se multiplica el valor de los ingresos del trimestre por la alícuota de presunción del CSLL que es de 12% para el caso de comercio y del valor obtenido se multiplica 9%, llegando al valor de la CSLL a pagar. Después de esto, se calcula el ingreso trimestral multiplicado por la alícuota de presunción del IRPJ de 15%, existiendo aún un valor adicional de 10% si el beneficio trimestral sobrepasa los R$ 20 mil mensuales, siendo estos dos impuestos pagados trimestralmente[6]. Así, si el valor de los ingresos trimestrales sobrepasa los R$ 60 mil presumidos, se debe restar el valor de los ingresos trimestrales encontrados menos R$ 60 mil y de este valor obtenido multiplicar por el 10%, de modo que el IRPJ será la suma de la multiplicación de estas dos alícuotas (15% y 10%). Además de estos dos impuestos, se debe pagar el PIS – 0,65% y el COFINS – 3% mensualmente, según el régimen acumulativo.

En relación al objeto de estudio de este artículo, se calculó el promedio de facturación entre los meses de septiembre de 2020 a agosto de 2021, alcanzando el valor de R$ 108.322,82 y el promedio de tributos pagados del Simples Nacional en este período fue de R$7.087,53 (Tabla 2).

Para el cálculo del beneficio presunto, se calculó el ingreso trimestral multiplicando la facturación mensual promedio (R$108.322,82) por 3, obteniendo un total de R$324.968,46. En primer lugar, se multiplicó el valor del ingreso trimestral por la tasa de presunción del CSLL para comercio (12%), totalizando R$38.996,22; de este valor se multiplicó por 9%, siendo R$3.509,66 el valor a pagar de este impuesto en el trimestre. Para el cálculo del IRPJ, se multiplicó el ingreso trimestral por la presunción del 8% para comercio, totalizando el valor de R$25.997,48; de este valor se multiplicó por 15%, obteniendo el valor de R$3.899,62. Con esto, se sumaron estos dos valores del CSLL y del IRPJ, totalizando R$7.409,28 al trimestre, lo que corresponde al valor de R$2.469,76, si se pagara mensualmente.

Después de esto, se calculó el valor del PIS, siendo el 0,65% multiplicado por la media de facturación R$ 108.322,82, llegando al valor de R$ 704,10. El COFINS representó el 3% multiplicado por la misma media, totalizando R$ 3.249,68. Así, la suma de los impuestos mensuales (PIS y COFINS) más el valor del IRPJ y CSLL (si se pagaran mensualmente – R$ 3.953,78) totalizaría R$ 6.423,54, siendo este valor menor que la media pagada de un año en el régimen tributario – Simples Nacional (cuando no se incluye el valor del INSS) (Tabla 3).

Tabla 3. Simulación de los impuestos pagados en el régimen de Beneficio Presunto

ParámetrosPrincipios
(BRL)
Media de facturación108.322,82
Ingresos trimestrales324.968,46
1) Presunción del CSLL (12%) (324.968,46 * 12%)38.996,22
CSLL (9%) (38.996,22*9%)3.509,66
2) PRESUNCIÓN DEL IRPJ (8%) (324.968,46 * 8%)25.997,48
IRPJ (15%) (324.968,46 * 15%)3.899,62
TOTAL DE IRPJ Y CSLL EN EL TRIMESTRE (3.509,66 + 3.899,62)7.409,28
IRPJ Y CSSL MENSUAL (7.409.28 / 3)2.469,76
PIS 0,65% (108.322,82 * 0,65%)704,10
COFINS 3% (108.322,82 * 3%)3.249,68
TOTAL MENSUAL (704,10 + 3249,68)3.953,78
IRPJ Y CSLL (MENSUALES) + PIS + COFINS6.423,54

Fuente: Elaborado por el autor

Sin embargo, además de estos impuestos, se debe calcular el INSS sobre la nómina con una tasa del 20% (lo que en el Simples Nacional no es necesario hacer, ya que está incluido en el DAS). Así, se tiene R$ 4054,83 (suma de la nómina) multiplicado por el 20% – INSS Patronal, obteniendo el valor de R$ 810,87, más la multiplicación del Riesgo Ambiental de Trabajo (RAT) por el Factor de Accidente de Prevención (FAP), siendo el primero el 1% (debido al leve grado de riesgo de trabajo derivado de la actividad en análisis – comercio) multiplicado por 0,5 (del año vigente de 2021 – según consultado en el sitio web de Data Prev[7]), llegando al valor de 0,005, el cual sumado a los R$ 810,87 resulta en R$ 810,88. Este valor dividido por la facturación media – R$ 108.322,82, se llega a una tasa efectiva del 0,75% – tasa del INSS sobre la nómina -. Con esto, la media de impuestos por el lucro presumido sumada al INSS quedó en el valor de R$ 7.234,42 (la suma de R$ 6.423,54 + R$ 810,88), siendo mayor que la media del Simples Nacional en valores monetarios que fue de R$ 7.087,53 (Tabla 4).

Tabla 4. Cálculo INSS – Lucro Presumido

Hoja de pago(BRL) 4.054,83
Alícuota del 20% – INSS Patronal + (RAT*FAP)810,88 BRL
Valor total de impuestos +INSSBRL 7.234,42
Valor medio de impuestos * 12(BRL) 86.813,04
Tasa de impuesto (=7.234,42/108.322,82)6,68%

Fuente: Elaborado por el autor

Ante este escenario, se observa que la utilización por el régimen Simples Nacional aún es ventajosa para esta empresa, pues de acuerdo con el año analizado, la media pagada de impuestos del Simples Nacional fue de 6,54% (alícuota efectiva – DAS medio del período en análisis de R$ 7.087,53 dividido por la facturación media mensual R$ 108.322,82), mientras que en el Lucro Presumido se apreció una media de tributos sobre la facturación de 6,68% (siendo R$ 7.234,42 – previsión de lo que sería pagado en el Lucro Presumido dividido por la facturación media mensual del período R$ 108.322,82). En parte, esta diferencia mayor se debió a los impuestos del INSS sobre la nómina. Una pequeña diferencia de apenas 2,07% entre la media de impuestos pagados entre un régimen y otro.

La desventaja del régimen del Simples Nacional es que las empresas no pueden acreditarse el ICMS que grava la adquisición de mercancías, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Complementaria 123[5], hecho que puede incentivar a la empresa a cambiarse al régimen de Lucro Presumido, lo que requeriría una nueva planificación tributaria, siendo objeto de un próximo estudio de viabilidad.

Este trabajo se propuso verificar si era viable el cambio de régimen tributario, a fin de aumentar la rentabilidad de esta empresa y obtener mayor competitividad a través de un enfoque descriptivo y análisis cuantitativo de la facturación de esta empresa. Con esto, se verificó que aún es menos oneroso que esta empresa se mantenga en el Simples Nacional, debido a la alta carga tributaria que se pagaría de más en contribución previsional, motivo que encareció los tributos totales en el régimen de Lucro Presumido, conforme se expone en la simulación presentada.

En caso contrario, sería ventajoso el cambio, ya que habría una reducción del 9,36% en el valor medio de los impuestos pagados mensualmente (R$ 6.423,54 – media mensual de los impuestos en el lucro presumido sin el INSS Patronal, mientras que en el Simples Nacional – la media mensual fue de R$ 7.087,53).

De este modo, se concluye la importancia de la planificación tributaria, a fin de tener la seguridad de que se está utilizando la modalidad menos onerosa para la empresa obtener mayores ganancias. A pesar del costo de la planificación tributaria, especialmente para las pequeñas empresas, es alto, es importante que se realice este estudio para tener la certeza si la empresa está en el régimen tributario que traiga mayor viabilidad financiera. Se verificó la importancia de calcular sobre posibles créditos de ICMS que puedan ser acreditados, por medio de un estudio más profundo, en caso de haber un cambio a lucro presumido, pudiendo ser objeto para los próximos trabajos.

Referencias

[1] Silva L.T. Planejamento tributário: Aplicabilidade como instrumento financeiro de redução dos custos organizacionais. Revista Eletrônica de Graduação do UNIVEM – REGRAD. 2019; 12(1): 110-128.

[2] Confederação Nacional da Indústria (CNI) (Brasília). Competitividade Brasil 2018-2019: comparação com países selecionados. Brasília: CNI; 2019. 116 p.  Disponível em: <https://static.portaldaindustria.com.br/media/filer_public/e2/9d/e29da7d0-7e5d-4e6c-baa8-60326243f44f/competitividadebrasil_2018-2019.pdf>.

[3] The World Bank (Washington). Doing Business 2019: Training for Reform. Washington: The World Bank; 2019. 302 p. Disponível em: <https://www.doingbusiness.org/content/dam/doingBusiness/media/Annual-Reports/English/DB2019-report_web-version.pdf>.

[4] Alberti X.R. Comparativo Tributário: Simples Nacional, Lucro Presumido e Lucro Real. REFAF. 2013; 2(2).

[5] Presidência da República (Brasil). Lei Complementar 123, de 14 de dezembro de 2006. Institui o Estatuto Nacional da Microempresa e da Empresa de Pequeno Porte. Brasília, DF: 2006.

[6] Receita Federal. Capítulo XIII – IRPJ – Lucro Presumido 2021. Brasil: Ministério da Economia; 2021. Disponível em: <https://www.gov.br/receitafederal/pt-br/assuntos/orientacao-tributaria/declaracoes-e-demonstrativos/ecf/perguntas-e-respostas-pessoa-juridica-2021-arquivos/capitulo-xiii-irpj-lucro-presumido-2021.pdf>.

[7] DataPrev.  Acesso à Informação. Brasília: Ministério do Trabalho e Previdência – Secretaria de Previdência Brasil; 2022. Disponível em: <https: www.dataprev.gov.br/acesso-informacao>.

Como citar

Freitas M.B.B.; Gomes M.C. Simulação de regimes tributários: Simples Nacional x Lucro Presumido. Revista E&S. 2023; 4: e20230007.

Sobre os autores

Manuella Brandl Barbosa de Freitas, Bacharela em Ciências Econômicas, Especialista em Finanças e Controladoria, Fortaleza, CE, Brasil

Matheus da Costa Gomes, Doutor em Controladoria e Contabilidade, Professor de Ensino Superior, Ribeirão Preto, SP, Brasil.

Link para download: https://cms.revistaes.com.br/wp-content/uploads/2023/02/ES_23007.pdf

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30 de septiembre de 2026

La compensación del IRRF en exportaciones de servicios está limitada por obstáculos operativos y documentales

La compensación del impuesto sobre la renta retenido en la fuente (IRRF) en exportaciones de servicios representa un desafío significativo en la tributación internacional para empresas brasileñas. La diversidad de sistemas recaudatorios extranjeros, la falta de estandarización documental y las rigurosas exigencias de la legislación nacional dificultan el reconocimiento del crédito. El estudio tuvo como objetivo analizar los desafíos jurídicos, documentales y operacionales relacionados con la compensación del IRRF pagado en el exterior sobre exportaciones de servicios, considerando la legislación brasileña, tratados internacionales y la jurisprudencia administrativa del CARF. Se utilizó un enfoque cualitativo, exploratorio y analítico, mediante revisión bibliográfica, examen normativo, investigación de la jurisprudencia y un estudio de caso en una empresa multinacional. La Empresa X, con exportaciones de servicios de R$ 26.647.021,30 en 2025 a 32 países, fue analizada. Los resultados indicaron que los principales obstáculos no residen en la ausencia de base legal, sino en la asimetría entre las exigencias formales brasileñas, como documentos oficiales, traducción jurada y apostilla, y la realidad operacional de las retenciones. Esta situación generó un saldo negativo de IRPJ de R$ 10.737.400,49 en 2025, evidenciando el riesgo económico de glosa. Se concluyó que la compensación eficaz del IRRF exige gobernanza fiscal estructurada, estandarización documental e integración entre las unidades y áreas involucradas.

Palabras clave: Compensación tributaria; Exportaciones de servicios; Gobernanza fiscal; IRRF; Tratados internacionales.

Gestión Tributaria

30 de septiembre de 2026

Reformas tributarias estructurales: experiencia francesa e implicaciones para el sistema brasileño

La tributación de bienes de alto valor es un instrumento para la promoción de la justicia fiscal, cuya estructuración requiere un arreglo normativo e institucional coherente. El estudio evaluó la contribución de la tributación de alto valor para un desarrollo económico más equitativo y analizó si mecanismos de tributación de grandes fortunas o bienes de alto valor constituyen un camino jurídicamente viable y económicamente eficaz para la justicia fiscal y social en Brasil. La investigación adoptó un enfoque cualitativo, teórico-descriptivo y analítico-comparativo, con foco en Brasil y Francia, utilizando fuentes bibliográficas, documentales e indicadores macro y microeconómicos. Se observó que la experiencia francesa con impuestos sobre grandes fortunas, como el ISF y el IFI, no provocó grandes inflexiones en indicadores macroeconómicos agregados, pero reveló potencial redistributivo cuando se sustentó en robusta capacidad administrativa y cooperación internacional. En el contexto brasileño, la baja intensidad efectiva de la tributación patrimonial contribuyó al mantenimiento de la concentración de riqueza. Se concluyó que la efectividad de la tributación de alto valor para la justicia fiscal depende no solo de la creación de nuevos tributos, sino del fortalecimiento de la progresividad, de la administración tributaria, de la adecuada medición de la base imponible, de la eficiencia de la fiscalización y de la cooperación internacional, elementos esenciales para consolidar el sistema tributario brasileño en bases más equitativas.

Palabras clave: Justicia fiscal; Progresividad tributaria; Reforma tributaria estructural; Tributación de bienes de alto valor; Tributación de grandes fortunas.

Gestión Tributaria

30 de septiembre de 2026

Acciones ambientales y de gestión tributaria: perfil de las mayores constructoras brasileñas a partir de los informes de sostenibilidad

El perfil de las mayores constructoras brasileñas, clasificadas en el ranking de 2025, fue analizado en cuanto a sus acciones ambientales y de gestión tributaria, basándose en los informes de sostenibilidad publicados. El estudio tuvo carácter exploratorio y utilizó datos secundarios de documentos oficiales públicos. Se realizó una búsqueda sistemática de constructoras que publicaron al menos un informe de sostenibilidad en los últimos cinco años, identificando 13 empresas de una muestra de 100. Los resultados revelaron baja adhesión a la divulgación de acciones de gestión tributaria, como la Demostración del Valor Añadido (46,15%), el enfoque GRI 207 (30,76%), regímenes especiales de tributación (30,76%), gobernanza y gestión de riesgos (30,76%), cumplimiento fiscal y ética (30,76%) y auditorías (38,46%). La adhesión voluntaria a la publicación de informes de sostenibilidad fue baja, con solo 13 de las 100 constructoras divulgándolos. Sin embargo, el 100% de las 13 empresas que publicaron informes adoptaron prácticas de sostenibilidad ambiental, incluyendo gestión de residuos (84,61%), eficiencia energética (76,92%), reutilización de agua (69,23%), control de emisión de CO2 (61,53%) y acciones para la biodiversidad (53,84%). Se concluyó que la transparencia tributaria es restringida y fragmentada, con información frecuentemente fuera de estandarización o no divulgada por el 46,15% de las empresas. Se observó priorización en la divulgación de cuestiones ambientales y restricción de datos tributarios, indicando una elevada madurez ambiental, una moderada estandarización de los informes de sostenibilidad y la existencia de una conexión tributario-social.

Palabras clave: Construcción Civil; Global Reporting Initiative; Informe de sostenibilidad.

Gestión Tributaria

30 de septiembre de 2026

Uso de la Inteligencia Artificial en la Gestión Tributaria

El cumplimiento tributario en Brasil representa una preocupación central para las empresas en el desarrollo de sus actividades operativas. El trabajo realizó una investigación experimental sobre el uso de la inteligencia artificial (IA) en la gestión tributaria, empleando la técnica Retrieve-Augmented-Generation (RAG). Se seleccionaron textos legislativos para crear un banco vectorial mediante embedding en un proyecto Python. Se elaboró un cuestionario con 20 pares de preguntas y respuestas sobre la legislación del Impuesto sobre los Ingresos sobre persona jurídica (IRPJ) y la Contribución Social sobre el Beneficio Neto (CSLL). Se sometieron los modelos Large Language Model (LLMs), ejecutándose localmente y vía APIs (OpenAI y Huggingface), para evaluar tiempo de respuesta, cantidad de tokens analizados y exactitud jurídica. Los modelos basados en API demostraron un mejor desempeño en eficiencia y tiempo de respuesta, con el modelo de OpenAI alcanzando un 85% de exactitud en las respuestas, superando significativamente a los modelos locales. Se concluyó que la IA puede generar ganancias de tiempo y exactitud en la gestión tributaria, pero requiere proyectos robustos, inversión en hardware y la experiencia de profesionales tributarios para mitigar riesgos y garantizar la correcta interpretación de la legislación.

Palabras clave: CSLL; Embedding; IRPJ; LLMs; RAG.