Artículo

Gestión Tributaria

30 de septiembre de 2026

Reformas tributarias estructurales: experiencia francesa e implicaciones para el sistema brasileño

Reformas Tributarias Estructurales: Experiencia Francesa e Implicaciones para el Sistema Brasileño

Ana Karollina Benedetti Bettoni; Josély Lopes Fialho

DOI: 10.22167/2675-6528-202602646

Artículo derivado del Trabajo de Conclusión de Curso (TCC), con contenido basado en el trabajo original del alumno y adaptado al formato editorial de la Revista E&S con el apoyo de la herramienta ResumeAI, solución de inteligencia artificial desarrollada por el Instituto Pecege para síntesis y organización textual.

Resumen

La tributación de bienes de alto valor es un instrumento para la promoción de la justicia fiscal, cuya estructuración requiere un arreglo normativo e institucional coherente. El estudio evaluó la contribución de la tributación de alto valor para un desarrollo económico más equitativo y analizó si mecanismos de tributación de grandes fortunas o bienes de alto valor constituyen un camino jurídicamente viable y económicamente eficaz para la justicia fiscal y social en Brasil. La investigación adoptó un enfoque cualitativo, teórico-descriptivo y analítico-comparativo, con foco en Brasil y Francia, utilizando fuentes bibliográficas, documentales e indicadores macro y microeconómicos. Se observó que la experiencia francesa con impuestos sobre grandes fortunas, como el ISF y el IFI, no provocó grandes inflexiones en indicadores macroeconómicos agregados, pero reveló potencial redistributivo cuando se sustentó en robusta capacidad administrativa y cooperación internacional. En el contexto brasileño, la baja intensidad efectiva de la tributación patrimonial contribuyó al mantenimiento de la concentración de riqueza. Se concluyó que la efectividad de la tributación de alto valor para la justicia fiscal depende no solo de la creación de nuevos tributos, sino del fortalecimiento de la progresividad, de la administración tributaria, de la adecuada medición de la base imponible, de la eficiencia de la fiscalización y de la cooperación internacional, elementos esenciales para consolidar el sistema tributario brasileño en bases más equitativas.

Palabras clave: Justicia fiscal; Progresividad tributaria; Reforma tributaria estructural; Tributación de bienes de alto valor; Tributación de grandes fortunas.

1. Introducción

La Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988, conocida como la “Constitución Ciudadana”, se fundó en los principios de la capacidad contributiva y la justicia fiscal. Estableció la competencia de la Unión para instituir el Impuesto sobre Grandes Fortunas (IGF) y consagró un modelo de tributación progresiva, orientado por la solidaridad social. En la comprensión de Carrazza (2018), la progresividad corresponde a la elevación gradual de las alícuotas conforme al aumento de la base imponible, permitiendo que la carga fiscal se distribuya de manera más intensa entre aquellos que detentan mayor capacidad económica. Estos valores, que emergieron con la Revolución Francesa a finales del siglo XVIII, ejercieron una influencia duradera sobre la formación del constitucionalismo contemporáneo.

Ante la creciente crítica a la concentración de capital, el debate sobre la tributación de alto valor adquiere renovada relevancia. A efectos de este trabajo, se propone la distinción entre “tributación de alto valor” como el género, es decir, la directriz normativa amplia, orientada a la incidencia sobre manifestaciones económicamente relevantes de riqueza, fundada en los principios de capacidad contributiva y progresividad. La “tributación de bienes de alto valor” se considera la especie, representando la técnica de incidencia selectiva sobre bienes individualizados cuyo elevado valor evidencia mayor aptitud contributiva del sujeto pasivo, o la técnica de incidencia general sobre el patrimonio (Torres, 2016). Esta distinción es instrumental para la comparación entre los modelos francés y brasileño desarrollada en este estudio.

En el ámbito internacional, destaca como gran hito la presentación, en el Grupo de los Veinte (G20), en 2024, de una propuesta para la institución de un impuesto mínimo global para individuos con alto patrimonio neto, conocidos como High Net Worth Individuals (HNWIs). El compromiso de cooperación se firmó en la Declaración de Líderes, señalado como un posible mecanismo para mitigar la evasión rápida o masiva de recursos financieros entre Estados, fenómeno conocido como fuga de capitales. Sin embargo, a pesar de que el compromiso se reafirmó en 2025, no formalizaron alícuotas específicas ni delinearon un modelo estructurado capaz de enfrentar desafíos concretos, tales como la resistencia a la adhesión en razón de la soberanía nacional, limitaciones en la estructura fiscalizadora y la necesidad de inversiones tecnológicas para el cruce de datos entre Estados, elementos esenciales para la efectividad de la equidad fiscal transnacional.

En el ámbito nacional, la reforma tributaria brasileña, inaugurada por la Enmienda Constitucional número 132/2023 y regulada, en parte, por la Ley Complementaria número 214/2025, ha sido retratada como respuesta pública y legislativa al amplio debate en torno a la concentración de riqueza. Brasil registró un coeficiente de Gini de la renta domiciliaria per cápita de 0,506 en 2024 (IBGE, 2025), un nivel convergente con el calculado por el Banco Mundial (2024) para el mismo período. Esta reforma, la primera estructural en Brasil desde la Constitución de 1988, promueve la reorganización del diseño del sistema tributario, con alteración constitucional de las bases de incidencia, de la repartición de competencias y de la lógica de tributación sobre el consumo, en los términos de la distinción clásica entre reformas tributarias estructurales y ajustes incrementales formulada por Musgrave (1989). Aunque no contempla la institución del Impuesto sobre Grandes Fortunas, la reforma no es indiferente a la tributación de alto valor al hacer obligatoria la progresividad del ITCMD y por haber extendido el IPVA a vehículos acuáticos y aéreos, alcanzando bienes de alto valor que históricamente estaban fuera del radio de efectiva tributación patrimonial.

En este contexto, el presente trabajo analiza los impactos de reformas tributarias estructurales con foco en la progresividad y la tributación de alto valor, examinando sus efectos sobre la política fiscal y la promoción de la justicia social, así como sus reflejos sobre indicadores macroeconómicos y microeconómicos. Contrastando un modelo caracterizado por reformas estructurales directas de tributación patrimonial, como el francés, con la experiencia brasileña, marcada por reformas predominantemente incrementales e indirectas. El estudio busca evaluar en qué medida la tributación de alto valor puede contribuir a un desarrollo económico más equitativo. En este sentido, la investigación procura responder a la siguiente pregunta: ¿la adopción de mecanismos de tributación de grandes fortunas o de bienes de alto valor, constituye un camino jurídicamente viable y económicamente eficaz para la concreción de la justicia fiscal y social en Brasil?

2. Material y Métodos

El presente estudio adoptó un enfoque metodológico cualitativo, de naturaleza teórico-descriptiva y analítico-comparativa, desarrollado como un estudio de caso múltiple. Esta estrategia permitió examinar fenómenos complejos en sus contextos institucionales reales, según lo preconizado por Yin (2015, p. 18–20). La investigación articuló elementos de la gestión tributaria y de la economía política, valiéndose de la metodología del derecho comparado, según Zweigert y Kötz (1998, p. 34–36), para confrontar modelos de reformas tributarias.

El enfoque de la investigación se centró en el análisis de reformas tributarias estructurales, con énfasis en la progresividad y la tributación de alto valor, comparando los modelos francés y brasileño. La experiencia francesa fue seleccionada como referencia debido a la longevidad institucional de su modelo de tributación patrimonial y a la superación de desafíos análogos a los que enfrenta Brasil, como el desfase en la evaluación de bienes inmuebles.

La noción de reforma tributaria estructural utilizada se basó en la literatura clásica de finanzas públicas, según Musgrave (1959, p. 6-9; 1989, p. 12-15), que las distingue de los ajustes paramétricos por alterar la arquitectura del sistema tributario y sus bases centrales de imposición.

Los procedimientos de recolección de datos se iniciaron con una revisión bibliográfica sobre progresividad y justicia fiscal. A continuación, se realizó un relevamiento documental de las reformas tributarias estructurales en Francia y Brasil. Se abarcaron hitos legislativos e históricos relevantes para la tributación de alto valor.

En el contexto francés, se analizaron la institución del Impôt sur les Grandes Fortunes (IGF) de 1982 a 1986, la creación del Impôt de Solidarité sur la Fortune (ISF) de 1989 a 2017, y la reforma de 2018, que consolidó el Impôt sur la Fortune Immobilière (IFI) e introdujo el Prélèvement Forfaitaire Unique (PFU) sobre rendimientos del capital.

Para Brasil, el levantamiento documental incluyó el análisis de la tributación en la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988, la Enmienda Constitucional número 132/2023, la Ley Complementaria número 214/2025 y la Ley número 15.270/2025, que instituyó la tributación de utilidades y dividendos. Estos documentos fueron examinados para comprender la evolución y características de las reformas tributarias nacionales.

Complementariamente, se procedió a la recopilación de datos secundarios de naturaleza macroeconómica y social. Estos datos se organizaron en magnitudes como producto (PIB per cápita real), renta (coeficiente de Gini y participación de los estratos superiores) y riqueza (participación de los estratos superiores en la riqueza total). A estas magnitudes se sumó la recaudación de los tributos patrimoniales, expresada en proporción del PIB y de la recaudación tributaria total.

También se analizaron los efectos microeconómicos relativos a la asignación de activos, la movilidad de capitales, las decisiones de inversión y las estructuras empresariales, así como los patrones de consumo y bienes de lujo. Los datos macroeconómicos y sociales recopilados se refieren al período de 1986 a 2024 para ambos países.

En el tratamiento de los datos secundarios y en el apoyo a la estructuración textual, se empleó una herramienta de inteligencia artificial instrumentalmente, restringida al soporte operacional. Sin embargo, el análisis crítico, la interpretación de los datos y las elecciones metodológicas permanecieron bajo la responsabilidad de los autores, en observancia a los principios de transparencia y autoría intelectual (Floridi, 2018, p. 694-696; OCDE, 2019, p. 15-18).

La técnica de análisis de datos consistió en un análisis comparativo internacional de casos múltiples, examinando las experiencias francesas de tributación de alto valor y el sistema tributario brasileño. El foco del análisis fue la evaluación de los impactos recaudatorios y distributivos de las reformas seleccionadas, y la identificación de aproximaciones y distancias institucionales entre los ordenamientos jurídicos. El estudio tiene limitaciones inherentes a su naturaleza cualitativa, apoyada en fuentes bibliográficas, documentales y datos secundarios agregados, sin tratamiento econométrico ni acceso a microdatos fiscales, lo que impidió la medición directa de elasticidades comportamentales y la atribución causal de efectos a las reformas analizadas.

3. Resultados y Discusión

El análisis de la tributación de alto valor revela que su contribución a un desarrollo económico más equitativo y a la consecución de la justicia fiscal y social depende de un arreglo normativo e institucional coherente. Este estudio, al comparar las experiencias francesa y brasileña, identificó que la efectividad de la tributación sobre grandes fortunas o bienes de alto valor no se limita a la mera creación de nuevos tributos. Por el contrario, exige el fortalecimiento de la progresividad, una administración tributaria robusta, la medición adecuada de la base imponible, la eficiencia de la fiscalización y la cooperación internacional, elementos cruciales para un sistema tributario más equitativo.

La progresividad fiscal, entendida como la elevación gradual de las alícuotas conforme al aumento de la base imponible, es un pilar de la justicia fiscal, según lo establecido en el artículo 13 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. En Brasil, el principio de la capacidad contributiva, que fundamenta la progresividad, fue consagrado en la Constitución de 1946 y reafirmado en la Constitución de 1988, en el artículo 145, §1º. Esta perspectiva, como destaca Carrazza (2018), tiene como objetivo asegurar que la carga fiscal se distribuya de manera más intensa entre aquellos con mayor capacidad económica, evitando cargas desproporcionadas y preservando el mínimo existencial.

La experiencia francesa con la tributación de alto valor, a pesar de haber pasado por significativas alteraciones, demuestra la posibilidad de preservar la progresividad mediante el perfeccionamiento institucional y la uniformización de los criterios de evaluación de bienes, lo que reduce asimetrías y aumenta la conformidad constitucional (Piketty, 2020; OCDE, 2018). En contraste, la experiencia alemana, al declarar la inconstitucionalidad del Impuesto sobre Grandes Fortunas (IGF) por fallas en los criterios de evaluación, conforme BVerfGE 93, 121 (1995), subraya los riesgos de una tributación de alto valor sin bases técnicas adecuadas. La progresividad, por lo tanto, no es un principio autónomo, sino una técnica de graduación de alícuotas que refleja la mayor capacidad contributiva, promoviendo la redistribución de la carga tributaria (Amaro, 2012; Weiss, 2014).

Reformas tributarias estructurales en Francia

En Francia, el período de posguerra marcó la consolidación de la progresividad fiscal, en contraste con el sistema tributario liberal anterior, que grava predominantemente el consumo y la renta del trabajo, con limitada función redistributiva (Piketty, 2014). La introducción del Impôt sur les Grandes Fortunes (IGF) en 1982, y posteriormente del Impôt de Solidarité sur la Fortune (ISF) en 1989, representó una opción política y moral para reafirmar la solidaridad social y redistribuir las cargas económicas (Rosanvallon, 2011). El ISF, en vigor hasta 2017, incidía sobre el patrimonio neto de los contribuyentes residentes en Francia que superasen un valor mínimo anual, con alícuotas progresivas que variaban de 0,5% a 1,5%, abarcando inmuebles, aplicaciones financieras y participaciones societarias (El-Jaick, 2018).

A pesar de su potencial redistributivo, el ISF enfrentó desafíos relacionados con la evasión fiscal y la movilidad internacional de capitales, especialmente en economías abiertas (Piketty, 2020; OCDE, 2018). Análisis institucionales indicaron que el ISF contribuía a la salida de contribuyentes de altos ingresos y desincentivaba la inversión productiva, comprometiendo la competitividad económica del país (Conseil des Prélèvements Obligatoires, 2018). En respuesta a estas limitaciones, la reforma tributaria francesa de 2018 sustituyó el ISF por el Impôt sur la Fortune Immobilière (IFI), que restringió la incidencia del impuesto a los activos inmobiliarios de alto valor, considerados menos móviles y más fácilmente gravables (Piketty, 2019).

El IFI, con tipos impositivos progresivos entre el 0,5% y el 1,5% para patrimonios inmobiliarios superiores a 1,3 millones de euros, mantuvo mecanismos de exención parcial para la residencia principal y deducción de deudas relacionadas con los inmuebles, con el objetivo de evitar efectos confiscatorios y garantizar la proporcionalidad de la incidencia (Siqueira; Nogueira; Souza, 2001). En términos de recaudación, los ingresos del IFI sumaron 1.290 millones de euros en 2018, alcanzando 1.830 millones en 2022, un aumento del 42% en cuatro años. Este crecimiento se atribuyó principalmente a la ampliación del número de contribuyentes, de 133.000 a 164.000, y a la elevación del impuesto medio, de 9.700 a 11.200 euros. Sin embargo, la recaudación del ISF en 2017 fue superior a cuatro mil millones de euros, lo que indica un coste presupuestario de la sustitución superior a cuatro mil millones de euros (France Stratégie, 2023).

Los hallazgos ex post, sin embargo, sugieren que los efectos conductuales de la tributación de alto valor fueron menos intensos que las estimaciones ex ante. El Comité de evaluación de las reformas de la fiscalidad del capital registró una reducción en el número de expatriaciones fiscales y un aumento en los retornos después de 2018, sin una reorientación significativa de las carteras en detrimento de los activos inmobiliarios (France Stratégie, 2023). Esto refuerza la idea de que la eficacia de la tributación de alto valor depende menos del diseño aislado del tributo y más de la capacidad institucional de medición, fiscalización y cooperación internacional que lo sustenta, según la literatura (CONSEIL DES PRÉLÈVEMENTS OBLIGATOIRES, 2018; Piketty, 2019).

Otras modalidades progresivas

Francia complementa la tributación patrimonial con otras modalidades progresivas, como el Prélèvement Forfaitaire Unique (PFU), que incide sobre rendimientos de capital, como beneficios, dividendos y ganancias de capital. Aunque el PFU adopta una alícuota uniforme, su introducción en 2018 debe verse en el contexto sistémico de la reforma tributaria, donde la progresividad se concentró en la tributación de activos inmobiliarios de alto valor y en los flujos de renta del capital. Este arreglo permite la preservación de la justicia fiscal con reducción de los incentivos a la evasión y a la movilidad internacional del capital (OCDE, 2018; Piketty, 2019).

El Impôt sur le Revenu (impuesto sobre la renta de las personas físicas) es otro pilar de la progresividad francesa, estructurado en múltiples tramos con tipos marginales que pueden superar el 45% para rentas anuales elevadas (Pacheco Bomfim, 2024). Mecanismos como el Quotient Familial ajustan el cálculo de la renta imponible a la composición familiar, promoviendo mayor equidad (Nascimento, 2021). Además, las rentas de capital pueden optar entre un tipo único del 30% o los tramos progresivos del impuesto sobre la renta, confiriendo flexibilidad y preservando la capacidad contributiva.

Las contribuciones sociales obligatorias, como la Contribution Sociale Généralisée (CSG) y la Contribution pour le Remboursement de la Dette Sociale (CRDS), inciden sobre diversas fuentes de renta y patrimonio, reforzando la progresividad del sistema tributario (El-Jaick, 2018). Aunque la CSG no sea formalmente progresiva, su amplia incidencia y la exención de rentas más bajas contribuyen al carácter redistributivo del sistema, con la receta destinada a la financiación de la seguridad social (Pacheco Bomfim, 2024). La tributación sobre herencias y donaciones también es progresiva, considerando el valor transmitido y el grado de parentesco, con alícuotas que pueden sobrepasar el 45% para grandes transmisiones entre no-parientes (El-Jaick, 2018; OCDE, 2021a).

Francia también utiliza impuestos progresivos sobre bienes de lujo y actividades específicas, como la Taxe sur les Véhicules de Luxe y la Taxe sur les Logements Vacants (Pacheco Bomfim, 2024), además de mecanismos de progresividad ambiental, como la Contribution Climat-Energie. Estas modalidades, combinadas con políticas robustas de fiscalización e integración de información fiscal, forman una arquitectura institucional sofisticada que permite financiar políticas públicas inclusivas (Nascimento, 2021). La eficacia de la tributación de alto valor en Francia, a pesar de los debates sobre movilidad de capitales y evasión, se sustenta en un aparato administrativo sofisticado y mecanismos de cooperación internacional, esenciales para la sostenibilidad y legitimidad del sistema (El-Jaick, 2018; Siqueira; Nogueira; Souza, 2001; Nascimento, 2021).

Reformas tributarias estructurales en Brasil: CRFB/88 y reforma tributaria de 2025

En Brasil, la Constitución de 1988 prevé la competencia de la Unión para instituir el Impuesto sobre Grandes Fortunas (IGF) y consagra la progresividad como directriz normativa, fundamentada en la capacidad contributiva (Carrazza, 2018; Carvalho, 2019). Sin embargo, la estructura tributaria brasileña está marcada por la predominancia de impuestos indirectos, que inciden sobre el consumo y tienden a ser regresivos, gravando más a las capas de menores ingresos. Los tributos directos, como el impuesto sobre la renta, aunque progresivos, tienen su eficacia redistributiva limitada por la estrechez de la tabla, por el tratamiento favorecido a las rentas de capital y por las distorsiones generadas por exenciones y deducciones (Gobetti; Orair, 2016; Leonetti, 2003).

La progresividad también se admite en impuestos patrimoniales como el Impuesto sobre Transmisión Causa Mortis y Donación (ITCMD) y el Impuesto Predial y Territorial Urbano (IPTU), según la Enmienda Constitucional número 29/2000. Sin embargo, el ISD presenta alícuotas modestas, con un techo constitucional del 8%, inferior al practicado en países desarrollados, y sufre el desfase en la actualización de los valores de mercado y la fragilidad de los mecanismos de fiscalización, lo que reduce su potencial redistributivo (Castañeda; Vieira, 2026; Costa Filho, 2024). Esta estructura fragmentada y de baja intensidad fiscal contribuye al mantenimiento de un sistema tributario poco progresivo, incapaz de alcanzar las capas más altas de patrimonio.

Además de la progresividad clásica, el sistema tributario brasileño admite manifestaciones indirectas y funcionales, como el Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA), especialmente en su vertiente ambiental, y tributos sometidos al principio de selectividad, como el Impuesto sobre Circulación de Mercancías y Servicios (ICMS) e el Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI). La incidencia diferenciada sobre bienes esenciales y superfluos puede producir efectos progresivos indirectos, actuando como técnica de concretización de la capacidad contributiva al reducir el peso de la tributación sobre el consumo esencial de las capas de menor renta (Derzi, 2017). La Constitución de 1988 también consagró la progresividad extrafiscal, como el IPTU progresivo en el tiempo y el Impuesto Territorial Rural (ITR) progresivo, para inducir comportamientos y promover la función social de la propiedad (Torres, 2018).

La reforma tributaria de 2025, a través de la Enmienda Constitucional número 132/2023 y la Ley Complementaria número 214/2025, promovió una reestructuración de la tributación indirecta con la sustitución de tributos acumulativos sobre el consumo por un modelo de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), materializado en la Contribución sobre Bienes y Servicios (CBS) y en el Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS). Aunque el IVA no es intrínsecamente progresivo, su conformación institucional, asociada a la no acumulatividad plena, selectividad y devolución parcial del impuesto a capas de menores ingresos, puede generar efectos distributivos relevantes, mitigando distorsiones regresivas y aproximando el sistema tributario al principio de capacidad contributiva (Musgrave, 1959).

Complementariamente, la Ley número 15.270/2025 puso fin a la exención de beneficios y dividendos distribuidos a personas físicas, vigente desde 1995. Esta innovación articula la ampliación de la franja de exención del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la retención en la fuente del 10% sobre beneficios y dividendos pagados por una misma persona jurídica a una persona física residente en un importe superior a cincuenta mil reales mensuales, y la institución del Impuesto sobre la Renta de la Persona Física Mínimo (IRPFM) para rendimientos anuales superiores a seiscientos mil reales. El IRPFM, aunque no es un tributo progresivo en sentido estricto, actúa como piso de tributación efectiva, corrigiendo la regresividad en la cima de la distribución, donde la predominancia de rendimientos exentos reducía la alícuota efectiva. Su lógica se aproxima al PFU francés, sustituyendo la progresividad formal por una progresividad funcional, evaluada en el resultado agregado del sistema tributario (Piketty; Saez, 2016; OCDE, 2022).

La progresividad tributaria, como expresión de la capacidad contributiva, es un elemento estructurante de los sistemas fiscales modernos. La adopción de tributos sobre la riqueza, como el impuesto a las grandes fortunas, no inaugura la progresividad, sino que emerge como una extensión lógica de un sistema ya estructurado en bases progresivas (Musgrave, 1959). En el caso francés, el impuesto a las grandes fortunas se inserta en un contexto histórico de progresividad consolidada, actuando como instrumento complementario para contener la concentración patrimonial y reforzar la legitimidad redistributiva del Estado social (Piketty, 2014). En Brasil, la efectividad de la progresividad se vio limitada por la estructura regresiva de la tributación sobre el consumo y por la exención histórica de los rendimientos del capital. La reforma tributaria y la tributación de utilidades y dividendos representan un avance en la concreción de la progresividad, aproximando el sistema brasileño a patrones internacionales (Torres, 2016; OCDE, 2022).

Datos secundarios

Datos macroeconómicos: PIB, IDH y coeficiente de Gini

El análisis conjunto del producto, la renta y la riqueza exige la distinción entre estas magnitudes. El Producto Interno Bruto (PIB) es una medida agregada de flujo, mientras que la renta es una medida de flujo individualizada, cuya desigualdad es captada por el coeficiente de Gini. La riqueza, por su parte, es una medida de stock, resultante de la acumulación de flujos de renta no consumidos a lo largo del tiempo, más las transmisiones intergeneracionales y la valorización de activos. La relación entre estas magnitudes es asimétrica; el crecimiento del producto no implica mejora distributiva de la renta, y la reducción de la desigualdad de renta no produce, necesariamente, desconcentración de la riqueza (Piketty, 2014; Stiglitz; Sen; Fitoussi, 2009). El Índice de Desarrollo Humano (IDH) incorpora la dimensión del desarrollo como expansión de capacidades, agregando renta, educación y longevidad (Sen, 1999).

En Francia, durante la vigencia del IGF, ISF e IFI, el PIB per cápita real y el IDH describieron una trayectoria de crecimiento continuo, y el coeficiente de Gini de la renta se mantuvo relativamente estable, con fluctuaciones compatibles con los ciclos económicos y shocks exógenos (Alesina; Perotti, 1996). Ninguna inflexión significativa en estas series pudo ser directamente asociada a la creación, revocación o reconfiguración de los institutos de tributación de alto valor, resultado consonante con los hallazgos de Piketty (2014). El examen de la recaudación aclara esta ausencia de efecto visible: los ingresos del ISF en 2017 se situaron poco por encima de cuatro mil millones de euros, y los del IFI, en 2022, en 1,83 mil millones. Estos valores corresponden a cerca de dos décimas y a menos de una décima de un por ciento del PIB francés, respectivamente, y a una fracción inferior a medio por ciento de la recaudación total (France Stratégie, 2023). Un instrumento de esta orden de magnitud no posee, por construcción, capacidad de desplazar agregados macroeconómicos, sino de alcanzar selectivamente la cima de la distribución de la riqueza, dimensión que los indicadores agregados no captan.

En Brasil, la lectura conjunta de las magnitudes revela un desajuste. El PIB per cápita presentó una trayectoria marcada por ciclos, con expansión en los años 2000 y estancamiento a partir de mediados de la década siguiente, influenciada por shocks macroeconómicos, cambios de régimen y variaciones en los precios internacionales de commodities (Alesina; Perotti, 1996). La desigualdad de ingresos, medida por el coeficiente de Gini, registró una reducción relevante a partir de los años 2000, atribuida por la literatura a la expansión de las políticas redistributivas, ampliación del gasto social, valorización del salario mínimo y programas de transferencia de ingresos, y no a alteraciones en el modelo de tributación patrimonial (Soares, 2010; Medeiros; Souza, 2014). El IDH, por su parte, describió una elevación continua, asociada a la ampliación del acceso a servicios públicos esenciales (PNUD, 2013).

La reducción de la desigualdad de ingresos observada en el período convivió con el mantenimiento de una elevada concentración patrimonial en la cima de la distribución, lo que confirma la asimetría entre flujo y stock. Esto corresponde, en el plano tributario, a la modesta participación de la tributación patrimonial en la carga tributaria brasileña, muy inferior a la observada en Francia, donde los impuestos sobre la propiedad y las transmisiones representan una parte significativamente mayor del producto. En otras palabras, la estabilidad de la concentración patrimonial en Brasil no se debe a la ineficacia de la tributación de alto valor, sino a su reducida intensidad efectiva. La evaluación de la tributación de alto valor debe realizarse en una escala compatible con su objeto, como mecanismo de contención de la concentración del stock de riqueza y de legitimación de la matriz tributaria, y no como política de crecimiento o principal instrumento de redistribución de la renta corriente (OCDE, 2018; Piketty, 2014).

Efectos de los datos microeconómicos

El análisis de los efectos microeconómicos de la tributación patrimonial, basado en la literatura especializada, revela cómo los individuos, las familias y las empresas responden a los incentivos fiscales. Estos efectos tienden a manifestarse en la reorganización de activos, la movilidad de capitales, las decisiones de inversión y los patrones de consumo. Aunque no producen rupturas visibles a nivel agregado, la tributación sobre grandes patrimonios genera ajustes comportamentales selectivos, sobre todo entre los contribuyentes que concentran renta, riqueza y capacidad de planificación. La ausencia de alteraciones expresivas en los indicadores macroeconómicos no elimina la hipótesis de efectos relevantes, indicando que tales efectos se manifiestan de modo más localizado, selectivo y comportamental (Stiglitz; Sen; Fitoussi, 2009; OCDE, 2018).

Asignación de activos y reorganización patrimonial

Entre los efectos microeconómicos más relevantes de la tributación patrimonial está la forma en que los agentes reorganizan sus activos ante la incidencia tributaria. El aumento de la carga fiscal sobre determinados bienes, derechos o estructuras incentiva la sustitución de activos, la diversificación patrimonial y la adopción de instrumentos jurídicos para reducir costos tributarios. El análisis de la asignación de activos es crucial para verificar si la tributación de la riqueza produce efectos distributivos concretos o si solo estimula reordenamientos patrimoniales que preservan la concentración económica (Gobetti, 2018; Nascimento Júnior, 2019).

En el caso francés, la experiencia del Impuesto de Solidaridad sobre la Fortuna (ISF) demostró que la tributación patrimonial puede, de hecho, inducir estrategias de reorganización, como la búsqueda de activos relativamente menos gravados, incluyendo obras de arte e inversiones internacionales. Sin embargo, la respuesta de los contribuyentes no resultó en una erosión amplia de la base tributaria, en gran parte debido a la mayor capacidad administrativa del Estado francés y a la eficacia de los instrumentos de cooperación fiscal internacional (OCDE, 2021b; Baker, 2005). Esto indica que el sistema produjo incentivos a la adaptación patrimonial, pero el entorno institucional redujo el margen para una evasión más extensa.

En Brasil, la situación es distinta. La baja incidencia efectiva sobre grandes patrimonios, sumada a la fragilidad de los mecanismos de monitoreo y a la reducida integración entre registros patrimoniales y bases fiscales, amplía el espacio para estrategias de reorganización. Holdings familiares, estructuras societarias complejas y mecanismos de segregación patrimonial no funcionan solo como gestión privada, sino también como instrumentos de mitigación de la incidencia tributaria (Gobetti, 2018; Nascimento Júnior, 2019). Esta realidad compromete el potencial recaudatorio y la función redistributiva de la tributación patrimonial.

Movilidad de capitales y desplazamiento patrimonial

La movilidad de capitales es un aspecto central del análisis microeconómico, ya que los contribuyentes de mayores ingresos y patrimonio a menudo tienen más condiciones técnicas, jurídicas y financieras para desplazar activos, internacionalizar la riqueza y explotar las diferencias regulatorias entre jurisdicciones. La efectividad de la tributación sobre grandes fortunas, por lo tanto, no puede ser examinada solo por la alícuota o la base imponible, sino también por la capacidad estatal de controlar flujos patrimoniales y de cooperar internacionalmente en materia fiscal.

En Brasil, la baja articulación entre registros, la fragilidad de los instrumentos de fiscalización patrimonial y la limitada transparencia de determinadas estructuras jurídicas favorecen el desplazamiento de activos hacia entornos menos visibles para el control tributario. Este escenario amplía el espacio para estrategias de planificación tributaria agresiva, reduciendo el potencial recaudatorio y la función redistributiva de la tributación patrimonial. Tonelli Júnior (2015) demuestra que, en contextos de fiscalización más frágil, la movilidad del capital tiende a vaciar parte relevante de la eficacia de la incidencia tributaria sobre la riqueza.

En Francia, aunque también existen incentivos a la expatriación fiscal debido a la mayor carga tributaria sobre ciertos patrimonios, los efectos de esta movimentación fueron más contenidos. La explicación reside no solo en el diseño del tributo, sino en la consistencia de los instrumentos de enforcement de la administración fiscal francesa, en el intercambio de información y en la cooperación internacional (OCDE, 2021b; Baker, 2005). Esto eleva el costo del desplazamiento patrimonial orientado exclusivamente a la evasión o elusión fiscal ineficaz, restringiendo la intensidad del fenómeno. En términos teóricos, la progresividad tributaria solo se convierte en efectividad práctica cuando el Estado logra limitar las estrategias de desplazamiento de la riqueza.

Decisiones de inversión y estructuras empresariales

La tributación patrimonial también influye en las decisiones de inversión y la organización jurídica de los activos por parte de los agentes. Este punto es relevante para verificar si el sistema tributario favorece las aplicaciones productivas o, por el contrario, estimula estructuras orientadas prioritariamente a la protección del patrimonio y al ahorro fiscal. El análisis microeconómico de la inversión permite verificar si el diseño tributario contribuye a una asignación más eficiente del capital o induce distorsiones asociadas a la protección de la riqueza acumulada.

En Brasil, la baja incidencia efectiva sobre determinadas formas de capital y sobre segmentos superiores de la distribución de ingresos contribuye a la proliferación de acuerdos societarios orientados a la optimización tributaria. En muchos casos, estas estructuras no se vinculan prioritariamente a la expansión productiva, sino a la preservación patrimonial y a la reducción de la carga fiscal. El resultado es una dinámica en la que la planificación de la riqueza puede prevalecer sobre la lógica económica de la inversión, limitando los efectos redistributivos (Gobetti, 2018; Nascimento Júnior, 2019).

La experiencia francesa apunta en una dirección diversa, con la coexistencia entre tributación patrimonial progresiva e incentivos orientados a inversiones productivas, revelando un intento de equilibrar justicia fiscal y eficiencia económica. Aunque la incidencia sobre grandes patrimonios puede generar costos y desincentivos en determinadas situaciones, el sistema francés demuestra mayor coherencia institucional y capacidad de compatibilizar la tributación de la riqueza con la preservación de actividades económicas productivas. Esto sugiere que la tributación patrimonial no conduce, inevitablemente, a la retracción de la inversión; sus efectos dependen del ambiente normativo en el que se inserta y de la previsibilidad del arreglo institucional que la sustenta, considerando la interacción entre tributación, incentivos complementarios y capacidad administrativa del Estado.

Patrones de consumo y bienes de lujo

Los efectos de la tributación patrimonial también se proyectan sobre los patrones de consumo, especialmente en el mercado de bienes de lujo. Aunque no es el eje más decisivo del debate, es un indicador relevante para percibir si el sistema tributario alcanza los estratos superiores de la distribución e interfiere en comportamientos asociados a la reproducción de la desigualdad. En Francia, el régimen general aplica el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del 20% a la mayor parte de las ventas de bienes y servicios, incluidas las importaciones (BOFIP, 2014).

En Brasil, la carga sobre el consumo resulta de la combinación de tributos indirectos, haciendo que una parte expresiva de la carga fiscal recaiga sobre el consumo, incluso sobre bienes de alto valor. En el período de transición de la reforma, los tributos actuales IPI, ICMS, ISS, PIS y Cofins aún coexisten con CBS e IBS, lo que dificulta la comparación directa por una única alícuota. Además, en las compras internacionales, la Receita Federal informa la incidencia del Impuesto de importación del 60%, con reducción al 20% en hipótesis específicas del programa Remessa Conforme para compras de hasta US$50, sumada al ICMS del 17% (o 20% en algunos estados), lo que puede hacer que la carga brasileña supere la tributación francesa basada en el TVA del 20% (Receita Federal do Brasil, 2026).

En términos comparados, no se puede afirmar que Brasil tribute siempre más los bienes de alto valor que Francia, pero es posible afirmar que la incidencia brasileña tiende a ser más onerosa o, como mínimo, más compleja. Sin embargo, esto no significa que el sistema opere de manera efectivamente progresiva. La tributación del consumo no sustituye la función distributiva de una tributación de bienes de alto valor consistente, porque no incide directamente sobre la riqueza acumulada ni modifica de forma sustancial los mecanismos de su preservación y transmisión (Gobetti, 2018; Nascimento Júnior, 2019). En Francia, la combinación entre tributación patrimonial progresiva y incidencia sobre manifestaciones específicas de bienes de alto valor confiere mayor densidad distributiva al sistema.

La experiencia francesa revela una mayor capacidad para imponer costes fiscales a los estratos superiores y para integrar esta carga tributaria en un diseño más amplio de progresividad. El punto central es que los efectos redistributivos relacionados con el consumo no se derivan simplemente de la tributación de bienes de alto valor, sino que dependen de la articulación entre la tributación sobre el patrimonio, la renta y el consumo. En el caso brasileño, la baja carga tributaria efectiva sobre bienes de alto valor, sumada a la fragilidad de los mecanismos de control y a la limitada capacidad administrativa, reduce el alcance redistributivo del sistema y amplía el espacio para la reorganización patrimonial, la internacionalización de activos y la planificación tributaria, debilitando la función de justicia fiscal de la tributación de alto valor (Gobetti, 2018; Nascimento Júnior, 2019; Tonelli Júnior, 2015). En Francia, la mayor progresividad del sistema, asociada a una administración tributaria robusta y a mecanismos más eficaces de fiscalización y cooperación internacional, reduce la intensidad de estas estrategias y amplía la efectividad distributiva de la política tributaria, indicando que la tributación de grandes patrimonios puede constituir un instrumento relevante de progresividad cuando se articula con un diseño normativo coherente y capacidad estatal de enforcement (OCDE, 2021b; Baker, 2005).

En resumen, el estudio demostró que la tributación de alto valor constituye un instrumento relevante para la promoción de la justicia fiscal, cuya efectividad, sin embargo, no deriva solo de la previsión normativa de nuevos tributos. Depende de reformas estructurales orientadas a la progresividad, a la administración tributaria, a la adecuada medición de la base imponible y a la eficiencia de la fiscalización y coordinación entre instrumentos de incidencia sobre renta, patrimonio y consumo. Para Brasil, es fundamental continuar evolucionando en este curso, consolidando la implementación de la progresividad del ITCMD, la competencia ampliada del IPVA y la tributación de utilidades y dividendos. La efectividad de instrumentos más robustos, como el IGF o similares al IFI, exige una criteriosa valoración de los activos, inversión en tecnología, incentivos y acuerdos internacionales que viabilicen su operacionalización. Solo con el avance articulado de estas dimensiones será posible consolidar, en términos comparables a los observados en Francia, la tributación de alto valor en Brasil como un instrumento efectivo de promoción de la justicia fiscal, sin distorsión recaudatoria.

4. Conclusión

El presente estudio evaluó la contribución de la tributación de alto valor a un desarrollo económico más equitativo y analizó la viabilidad jurídica y eficacia económica de mecanismos de tributación de grandes fortunas o bienes de alto valor para la concreción de la justicia fiscal y social en Brasil. Se verificó que la experiencia francesa con impuestos sobre grandes fortunas, como el ISF y el IFI, no generó inflexiones significativas en indicadores macroeconómicos agregados, pero demostró potencial redistributivo cuando se sustentó en una robusta capacidad administrativa y cooperación internacional. En contraste, en el contexto brasileño, la baja intensidad efectiva de la tributación patrimonial contribuyó al mantenimiento de la concentración de riqueza, a pesar de la reducción de la desigualdad de renta observada. Los hallazgos microeconómicos revelaron que, si bien la tributación patrimonial puede inducir la reorganización de activos y la movilidad de capitales, la eficacia de estos instrumentos depende crucialmente de la capacidad estatal de medición, fiscalización y coordinación internacional, elementos más consolidados en Francia.

La principal contribución de este trabajo reside en evidenciar que la efectividad de la tributación de alto valor para la justicia fiscal no se limita a la mera creación de nuevos tributos, sino que exige un arreglo normativo e institucional coherente, enfocado en el fortalecimiento de la progresividad, de la administración tributaria, de la adecuada medición de la base imponible y de la eficiencia de la fiscalización. El estudio, de naturaleza cualitativa y comparativa, sin tratamiento econométrico ni acceso a microdatos fiscales, tuvo sus conclusiones delimitadas por la imposibilidad de medir directamente elasticidades comportamentales o atribuir causalidad directa a las reformas. Para Brasil, se recomienda la continuidad en la consolidación de la progresividad del ITCMD, de la competencia ampliada del IPVA y de la tributación de utilidades y dividendos. Se sugiere que la implementación de instrumentos más robustos, como el Impuesto sobre Grandes Fortunas o similares al IFI, requiere una criteriosa valoración de los activos, inversión en tecnología y el establecimiento de incentivos y acuerdos internacionales que viabilicen su operacionalización, garantizando la promoción de la justicia fiscal sin distorsiones recaudatorias.

Referencias Bibliográficas

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ZWEIGERT, Konrad; KÖTZ, Hein. Introdução ao direito comparado. 3. ed. Lisboa: Fundação Calouste Gulbenkian, 1998.

Artículo proveniente del Trabajo de Conclusión de Curso de la Especialización en Gestión Tributaria del MBA USP/Esalq

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Palabras clave: Beneficio fiscal; Carga tributaria; Crédito otorgado; ICMS.