17 de septiembre de 2026
Límites Jurídicos y Prácticos de la Deducción Retroactiva de los Intereses sobre el Capital Propio
Matheus dos Santos de Andrade; Raissa Alvares de Matos Miranda
DOI: 10.22167/2675-6528-202602573
Artículo derivado de Trabajo de Fin de Curso (TCC), con contenido basado en el trabajo original del estudiante y adaptado al formato editorial de la Revista E&S con el apoyo de la herramienta ResumeAI, una solución de inteligencia artificial desarrollada por el Instituto Pecege para la síntesis y organización textual.
Resumen
La gestión tributaria adecuada es crucial para la salud financiera de las empresas, especialmente en el complejo sistema tributario brasileño. Los Intereses sobre el Capital Propio (JCP) constituyen un mecanismo jurídico relevante para la remuneración del capital propio, utilizado para optimizar la carga tributaria. El estudio investigó la controversia sobre la deducibilidad de JCP referentes a ejercicios anteriores a la deliberación societaria que autoriza su pago. Se aplicó la metodología de investigación y análisis documental empírico, basada en “Normative Systems”, para identificar cinco propiedades representativas de los argumentos jurídicos en la jurisprudencia administrativa y judicial. Se analizaron sentencias del Consejo Administrativo de Recursos Fiscales (CARF), revelando patrones decisorios predominantes, divergencias interpretativas, incoherencias argumentativas y una significativa inseguridad jurídica. Los resultados indicaron una fuerte tendencia a la invalidación de las planificaciones que involucran JCP extemporáneos en la esfera administrativa. Sin embargo, el juicio del Tema 1319 por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) siguió una dirección opuesta, consagrando una tesis favorable a la deducibilidad y estableciendo un precedente paradigmático que puede influir en la jurisprudencia administrativa y redefinir los criterios decisorios.
Palabras clave: CARF; gestión tributaria; limitación temporal; beneficio real; planificación tributaria.
1. Introducción
Una gestión tributaria adecuada es fundamental para la salud financiera de las empresas, especialmente ante la complejidad del sistema tributario brasileño. En este escenario, los Intereses sobre Capital Propio (JCP), instituidos por la Ley 9.249/1995, representan un mecanismo jurídico relevante para la remuneración del capital propio. Este instrumento, típicamente brasileño, ha sido ampliamente adoptado por empresas optantes por el régimen de tributación del Beneficio Real, con el objetivo de optimizar la carga tributaria y presentando tratamientos tributarios distintos de los aplicables a los dividendos (Vital y Teodorovicz, 2020).
La Ley 9.249/1995, en su artículo 9°, autoriza la deducción del pago o acreditamiento de intereses al titular, socio o accionista de la base de cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas (IRPJ) y de la Contribución Social sobre el Beneficio Neto (CSLL). El legislador estableció límites para el cálculo de los JCP deducibles, que incluyen la individualización de los socios o accionistas, el cálculo basado en la Tasa de Interés a Largo Plazo (TJLP) con variación pro rata día, y la condición de que el pago o acreditamiento esté amparado por la existencia de beneficios o beneficios acumulados y reservas de beneficios en un monto equivalente o superior al doble de los intereses a ser pagados o acreditados.
La creación del instituto de los JCP tuvo como objetivo tres finalidades fiscales principales: mitigar el incentivo al endeudamiento, remunerar el costo de oportunidad de los accionistas y compensar las consecuencias del fin de la corrección monetaria de los balances (Galendi Júnior, 2020). De este modo, el JCP no se configura como un beneficio fiscal, sino como un aparato concebido para promover mayor neutralidad del sistema tributario en relación al financiamiento de las empresas y para garantizar la tributación efectiva de la renta.
En virtud de la ventaja tributaria derivada de la reducción de la base imponible del IRPJ y la CSLL, muchos contribuyentes comenzaron a implementar planificaciones tributarias que implicaban la deliberación, el cálculo y la remuneración de los socios con base en utilidades, reservas de utilidades o utilidades acumuladas de ejercicios anteriores. Esta práctica, conocida como JCP retroactivos, generó fiscalizaciones por parte de la Receita Federal do Brasil (RFB) (Moreira y Fonseca, 2015).
La RFB, a través de la Solución de Consulta Cosit n°. 329 de 2014, defendió que la deducción retroactiva de JCP acumulados o extemporáneos violaría el régimen de devengo, conforme al artículo 29 de la Instrucción Normativa SRF n°11/96 y el artículo 177 de la Ley nº 6.404/76. Esta interpretación generó una significativa controversia, que fue llevada tanto al Consejo Administrativo de Recursos Fiscales (CARF) como al Poder Judicial, resultando en manifestaciones antagónicas (Teodorovicz y Przepiorka, 2022).
En el ámbito administrativo, el CARF ha consolidado el entendimiento sobre la imposibilidad de la deducción retroactiva, mientras que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) ya se ha posicionado favorablemente a los contribuyentes en casos como los REsp 1.955.120 y 1.946.363, fallados en 2022. Más recientemente, el fallo del Tema Repetitivo n° 1319 por el STJ, ocurrido en noviembre de 2025, estableció un entendimiento vinculante que consagra la tesis favorable a la deducibilidad de los JCP (Juros sobre Capital Proprio) determinados en ejercicio anterior a la decisión asamblearia que autoriza su pago. Este precedente judicial, aunque posterior al recorte empírico del análisis administrativo de este estudio, representa una inflexión paradigmática capaz de influir en la jurisprudencia administrativa y redefinir los criterios decisorios aplicables a la materia.
Ante la complejidad e inseguridad jurídica generada por esta controversia interpretativa, especialmente en lo que respecta a la deducibilidad de los JCP retroactivos, se vuelve fundamental un análisis profundo de los argumentos y criterios adoptados en las esferas administrativa y judicial. Este estudio se justifica por la necesidad de comprender los patrones decisorios y sus implicaciones para la seguridad jurídica y la previsibilidad de la planificación tributaria de las empresas. Así, esta investigación tuvo como objetivo analizar los argumentos y criterios de la jurisprudencia del CARF, verificando la coherencia lógica de las decisiones y su adecuación al ordenamiento jurídico brasileño en relación con los intereses sobre capital propio, además de evaluar los impactos de estos precedentes en la seguridad jurídica y en la previsibilidad de la planificación tributaria, ofreciendo subsidios teóricos y prácticos para el perfeccionamiento de la aplicación del tema.
2. Material y Métodos
La presente investigación se caracterizó como un estudio predominantemente descriptivo, según la clasificación de Gil (2002), que tiene como objetivo exponer las características de un fenómeno o establecer relaciones entre variables. Se dedicó a identificar, organizar y sistematizar los criterios y argumentos presentes en la *ratio decidendi* a lo largo de los votos de los consejeros del Consejo Administrativo de Recursos Fiscales (CARF).
En cuanto a la naturaleza de los datos, se adoptó un enfoque mixto, cuantitativo-cualitativo. En su dimensión cuantitativa, se buscó verificar la incidencia de determinadas propiedades en decisiones administrativas, a fin de visualizar y organizar patrones decisorios. Ya en su dimensión más predominante, cualitativa, se examinó el contenido de estas decisiones, su coherencia, consistencia y adecuación lógica al sistema jurídico brasileño (Marconi y Lakatos, 2002; 2017).
La obtención de los datos se clasificó tanto como investigación bibliográfica como documental. El aspecto bibliográfico se justificó por la utilización de materiales como libros, tesis y artículos científicos ya publicados, que fundamentaron la construcción de conocimiento sobre el tema, permitiendo un enfoque crítico y cualitativo (Gil, 2002).
Para responder a la cuestión de la admisibilidad jurídica de la deducibilidad retroactiva de los Intereses sobre el Capital Propio (JCP), se empleó la recopilación de fuentes de naturaleza primaria. Se analizaron sentencias decisorias del proceso tributario administrativo, dictadas en el ámbito del CARF, que juzgaron el mérito de recursos de contribuyentes fiscalizados por la Receita Federal do Brasil (RFB) por planificaciones tributarias que involucran JCP retroactivos. Este enfoque configuró una investigación documental (Gil, 2002).
Para la recolección de datos, se estableció un criterio de delimitación temporal. Se seleccionaron sentencias dictadas después del 28 de julio de 2015, fecha que marcó el reinicio de las actividades del CARF tras la reforma del órgano como consecuencia de la Operación Zelotes. El plazo final de la recolección fue el 24 de septiembre de 2025, abarcando un período de diez años de juicios.
La recopilación se realizó a través de la Plataforma VER, disponible en el portal oficial del CARF (https://carf.economia.gov.br/). Se utilizó el buscador avanzado con palabras clave relacionadas con la temática del estudio, como “intereses sobre capital propio” y su sigla “JCP”, junto con los términos “retroactivo” y “extemporáneo”.
Inicialmente, la búsqueda arrojó 192 ocurrencias, número que se redujo a 169 tras la aplicación del criterio de delimitación temporal. A continuación, se procedió a la lectura de los resúmenes de las sentencias, año tras año, seguida del análisis del texto íntegro de las decisiones, con el objetivo de excluir aquellas que no trataran directamente de la deducibilidad retroactiva de los JCP o que, aunque mencionaran los términos investigados, no abordaran el fondo de la controversia. Al final de este proceso de filtrado, se excluyeron 88 sentencias.
La muestra final estuvo compuesta por 81 sentencias, las cuales fueron identificadas con la letra “A”, seguida de una numeración secuencial a efectos de organización y referencia a lo largo del trabajo. Sobre este material, se aplicó una metodología de análisis documental empírico, inspirada en “Normative Systems”, desarrollada por Alchourrón y Bulygin (1987).
Este enfoque permitió examinar los fundamentos adoptados por los jueces y evaluar la consistencia y coherencia lógica de estas decisiones, identificando propiedades estructurales y defectos formales. De esta manera, se hizo posible la extracción de un sistema de reglas, sobre el cual se pretendió reconocer lagunas y contradicciones (Schoueri y Freitas, 2010).
La metodología propone el desplazamiento de un análisis exclusivamente conceptual a su sustrato fáctico, estableciendo un conjunto de reglas lógicas a partir de casos reales. Esto posibilitó inferir los límites jurídicos y prácticos empleados al instituto objeto de estudio (Schoueri y Freitas, 2010), en el presente caso, los JCP retroactivos.
Para ello, la metodología admitió la existencia de un “Universo del Discurso” (UD), entendido como el conjunto de situaciones jurídicamente relevantes a las cuales el sistema puede atribuir consecuencias jurídicas. En este estudio, el UD correspondió al conjunto de hipótesis que tratan de la deducibilidad de los JCP deliberados con base en utilidades de ejercicios anteriores, sobre las cuales incidieron las normas y interpretaciones analizadas (Asseis, 2013).
Partiendo del Universo del Discurso, se delimitó un subconjunto empírico de casos, denominado “Conjunto Muestral” (CM), compuesto por las decisiones administrativas seleccionadas. De la observación recurrente de estos casos, se infirió el llamado “Universo de Propiedades” (UP), que correspondió al conjunto de criterios y atributos considerados relevantes por los jueces para la solución de las controversias, permitiendo la reconstrucción del sistema de reglas implícito y la identificación de eventuales lagunas o contradicciones (Asseis, 2013).
A partir del análisis cualitativo de la muestra, se definió un conjunto de cinco propiedades del UP, formuladas como preguntas que admitían tres posibilidades de respuesta: sí, no o ausente. Se registró la incidencia de cada una de estas propiedades para cada sentencia de la muestra, diferenciando las ocurrencias positivas de las negativas. Al final, se registró la validez o invalidez del encuadre normativo atribuido por los jueces a las estrategias tributarias que involucran la deducibilidad retroactiva de los JCP.
3. Resultados y Discusión
El análisis de la jurisprudencia administrativa del Consejo Administrativo de Recursos Fiscales (CARF) sobre la deducibilidad retroactiva de los Intereses sobre el Capital Propio (JCP) reveló patrones decisorios complejos y, a veces, inconsistentes. Para sistematizar este análisis, se establecieron cinco propiedades centrales, que representan los argumentos más recurrentes en los votos de los consejeros. La primera propiedad (P1) cuestionó la naturaleza jurídica de los JCP como gasto financiero sujeto al régimen de devengo, mientras que la segunda (P2) investigó si el período de devengo para la deducción era el de la liquidación del beneficio. La tercera (P3) buscó identificar la existencia de límites temporales infralegales o implícitos, y la cuarta (P4) evaluó si el pago de JCP era una facultad legal cuya no realización implicaría renuncia tácita. Finalmente, la quinta propiedad (P5) examinó si la decisión colegiada fue dictada en un contexto de empate en la votación, un aspecto institucional relevante para la comprensión de la controversia.
El mapeo de estas propiedades en los 81 laudos analizados, que compusieron el conjunto de la muestra, permitió identificar la incidencia de cada una de ellas y sus frecuencias relativas. Se observó una fuerte tendencia a la invalidación de las planificaciones tributarias que involucran JCP extemporáneos en la esfera administrativa. En el 91,43% de los casos (64 de 70) en que la propiedad P1 fue considerada positiva (JCP como gasto financiero), la deducción fue invalidada. De manera similar, la incidencia positiva de las propiedades P2, P3 y P4 estuvo asociada a una invalidación del 100% de las deducciones, con 58 de 58 laudos para P2, 65 de 65 para P3 y 34 de 34 para P4, cuando se adoptaron estas premisas. Estos datos evidencian que la interpretación restrictiva del CARF se basaba predominantemente en la aplicación del régimen de devengo y en la existencia de límites temporales implícitos o infralegales.
La Propiedad 1 (P1), que califica la naturaleza jurídica de los JCP, aunque recurrente en el 91,43% de las decisiones de invalidación, demostró ser un punto de mayor divergencia interpretativa entre los jueces. Sin embargo, su presencia no resultó necesariamente determinante para el desenlace de las decisiones. En algunos acuerdos, incluso reconociendo los JCP como gasto financiero, la deducción se consideró válida, lo que indica que se movilizaron otros fundamentos para sustentar el resultado. Este matiz sugiere que, si bien la naturaleza jurídica es un presupuesto lógico importante, la discusión central se desplazaba hacia otros criterios, como el régimen de devengo y la temporalidad de la deliberación.
Las propiedades P2 y P3, que tratan del período de competencia y de los límites temporales, respectivamente, se revelaron como el núcleo decisorio para la invalidación de los JCP retroactivos. La totalidad de los casos en que estas propiedades fueron identificadas positivamente resultó en decisiones desfavorables al contribuyente. Esto refuerza la premisa de que el CARF, al considerar el período de liquidación de la ganancia como el hito temporal para la deducibilidad y al reconocer la existencia de límites temporales, invariavelmente invalidaba la planificación. Esta asociación absoluta entre la adopción de estas premisas interpretativas y el resultado de invalidación destaca la rigidez de la interpretación administrativa en este aspecto.
La Propiedad 4 (P4), que aborda la idea de renuncia tácita al derecho de deducción de los JCP, también estuvo asociada al 100% de invalidación cuando estuvo presente en las decisiones. Esta premisa sugiere que, para el CARF, la no distribución oportuna de los JCP configuraría una renuncia al derecho de deducción, reforzando la visión de que el instituto era tratado bajo una lógica de beneficio fiscal y no como un derecho subjetivo del contribuyente. La combinación de estas tres propiedades (P2, P3 y P4) formaba un robusto marco argumentativo para la Hacienda Nacional, dificultando la defensa de los contribuyentes que optaban por planificaciones que involucraban JCP extemporáneos.
El análisis de la Propiedad 5 (P5) reveló un aspecto institucional crucial: el 75% de las decisiones de invalidación se emitieron en un contexto de empate en la votación colegiada. Esto indica una significativa controversia sobre el tema en el ámbito del CARF, donde la ausencia de consenso entre los consejeros era frecuente. El mecanismo del “voto de calidad”, por el cual el Presidente de la Sala emitía el voto de desempate, desempeñó un papel fundamental en este escenario. De los laudos resultantes de empates, solo 11 fueron favorables a los contribuyentes, mientras que 33 fueron favorables a la Hacienda, lo que demuestra que el voto de calidad tendía a consolidar la posición de la Hacienda en los casos de división.
Un período de excepción ocurrió entre abril de 2020 y enero de 2023, cuando la Ley nº 13.988/2020, a través del artículo 19-E de la Ley nº 10.522/2002, apartó temporalmente el voto de calidad, estableciendo que, en caso de empate, la controversia debería resolverse a favor del contribuyente. En este período, 10 decisiones fueron favorables a los contribuyentes, siendo 9 de ellas resultantes de empates y de la aplicación directa del referido artículo. Estos datos sugieren que la predominancia de decisiones que invalidaban la planificación de JCP retroactivos puede estar parcialmente asociada al mecanismo del voto de calidad, y no solo a un consenso interpretativo de las premisas jurídicas.
A partir de la combinación de las propiedades, se identificaron 16 reglas de decisión, que revelaron patrones y algunas incoherencias. Un patrón importante es que la presencia conjunta de las propiedades P2 y P3 (considerando el régimen de competencia y los límites temporales) formaba un núcleo decisorio para la invalidación de los JCP retroactivos, estando presente en seis reglas. Por otro lado, la ausencia de estas propiedades (no aplicación del régimen de competencia y no reconocimiento de límites temporales) estaba asociada a la validez de la planificación en cuatro reglas. Esto refuerza que la discusión central en el CARF giraba en torno a la aplicación del régimen de competencia y la existencia de limitaciones temporales.
La propiedad P4, referente a la renuncia tácita, no resultó determinante para la invalidación en todas las reglas, ya que en algunos escenarios, incluso sin el reconocimiento de los JCP como una facultad susceptible a la renuncia tácita, los resultados permanecieron por la invalidez. En cuanto a P1, su presencia no condujo necesariamente a la invalidación, puesto que tres reglas resultaron en decisiones favorables al contribuyente, incluso reconociendo la naturaleza jurídica de los JCP como gasto financiero. Esto corrobora la conclusión de que la calificación jurídica de los JCP, aunque relevante, no era el núcleo de la controversia interpretativa, sino la temporalidad y el régimen de competencia.
De las 16 reglas identificadas, solo cuatro escenarios resultaron en validez, lo que refuerza la tendencia predominante de invalidación de la deducción de JCP retroactivos en el CARF. Sin embargo, se observaron posibles incoherencias. Por ejemplo, en la regla R03, el laudo A04 reconoció los JCP como gasto financiero (P1), pero no aplicó el régimen de devengo (P2 negativo), resultando en validez. En contraste, en la regla R07, el laudo A19 no reconoció límites temporales (P3 negativo), pero aun así invalidó la planificación, movilizando el fundamento de la renuncia tácita (P4 positivo) para sustentar el resultado. Estas inconsistencias contribuyeron a la inseguridad jurídica.
El análisis de los resultados en diferentes instancias de juicio del CARF reveló una mayor heterogeneidad interpretativa en las instancias inferiores, mientras que las Salas de la Cámara Superior tendían a consolidar un entendimiento más restrictivo. De las 15 decisiones favorables al contribuyente en primera instancia, 8 fueron objeto de recurso de la Hacienda y posteriormente reformadas para invalidar. En contrapartida, solo 3 recursos del contribuyente fueron revertidos a su favor. Esta dinámica demuestra que, a pesar de las divergencias iniciales, la instancia superior del CARF frecuentemente reforzaba la posición de la hacienda, muchas veces por medio del voto de calidad, consolidando la tendencia de invalidación de los JCP extemporáneos.
Sin embargo, un hito significativo para la controversia fue el juicio del Tema Repetitivo nº 1319 por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), ocurrido en noviembre de 2025. Aunque posterior al recorte empírico del análisis administrativo de este estudio, esta decisión representa una inflexión paradigmática. El STJ estableció un entendimiento vinculante que consagra la tesis favorable a la deducibilidad de los JCP (Juros sobre Capital Propio) determinados en ejercicio anterior al de la decisión asamblearia que autoriza su pago. Este precedente judicial altera sustancialmente el patrón decisorio identificado en el CARF (Consejo Administrativo de Recursos Fiscales), especialmente en lo que se refiere a las premisas interpretativas de las propiedades P1, P2, P3 y P4, que eran los pilares de la invalidación administrativa.
El voto del Ministro Relator, Paulo Sérgio Domingues, en el juicio del Tema 1319, revisitó los principales puntos de la discusión. Contextualizó el instituto de los JCP, reafirmando que su creación por la Ley 9.249/1995 visaba estimular la economía y la inversión. El ministro destacó que la deducción de los JCP ocurre en el período de pago o acreditamiento, calculados sobre las cuentas del patrimonio neto y limitados a la variación pro rata día de la TJLP, condicionados a la existencia de beneficios o reservas. Un punto crucial fue la afirmación de que la distribución de los JCP es facultativa y no posee restricciones temporales, alejando la idea de renuncia tácita que era frecuentemente utilizada por el CARF (P4).
La decisión del STJ también abordó la caracterización de la naturaleza jurídica de los JCP, reconociéndola como un desafío y proponiendo una visión de naturaleza sui generis, que concilia aspectos de intereses y dividendos. El Tribunal concluyó que, a pesar de la dificultad de clasificación, no hay perjuicio en el reconocimiento contable y en la sumisión al régimen de devengo. El entendimiento es que la obligación de pago o acreditamiento surge con la deliberación de la asamblea, configurando el gasto para la persona jurídica sin violar el régimen de devengo. Esta interpretación diverge directamente de la premisa P2 del CARF, que vinculaba el devengo a la apuración del beneficio, y no a la deliberación.
Adicionalmente, el STJ compartió el entendimiento de que la competencia administrativa tributaria, atribuida al Poder Ejecutivo para editar actos infralegales, fue extrapolada por medio de ordenanzas, reglamentos e instrucciones normativas, como el artículo 75, §4º, de la Instrucción Normativa 1.700/2017, que crearon reglas de limitación temporal no previstas en ley. De esta forma, la tesis fijada por el Tribunal fue clara: es posible la deducción de los JCP de la base de cálculo del IRPJ y de la CSLL, incluso cuando se determinan en ejercicio anterior a la decisión asamblearia que autoriza su pago. La decisión también consideró no cumplidos los requisitos para la modulación de efectos, toda vez que ya existían precedentes favorables a los contribuyentes en la Segunda Sala de la Corte.
El análisis de las sentencias del CARF, aunque reveló un escenario predominantemente desfavorable para la planificación tributaria de JCP retroactivos, con divergencias e inconsistencias que generaron inseguridad jurídica, se vio significativamente impactado por el fallo del Tema 1319 del STJ. Este precedente vinculante, al apartar las premisas restrictivas del CARF sobre el régimen de competencia, límites temporales y renuncia tácita, reconfigura el panorama jurídico. La tesis del STJ, que reconoce la deducibilidad de los JCP de ejercicios anteriores, ofrece mayor seguridad jurídica y previsibilidad para la planificación tributaria de las empresas, permitiendo una reevaluación de estrategias y abriendo camino a la recuperación de créditos tributarios.
4. Conclusión
Este estudio tuvo como objetivo analizar los argumentos y criterios de la jurisprudencia del Consejo Administrativo de Recursos Fiscales (CARF) sobre la deducibilidad de los Intereses sobre el Capital Propio (JCP) referentes a ejercicios anteriores a la deliberación societaria, verificando la coherencia lógica de las decisiones y sus impactos en la seguridad jurídica. Se verificó un patrón decisorio predominantemente desfavorable a las planificaciones tributarias que involucran JCP extemporáneos en la esfera administrativa. La invalidación se sustentó frecuentemente en la interpretación restrictiva del régimen de competencia y en la existencia de límites temporales infralegales o implícitos, además de la premisa de renuncia tácita al derecho de deducción. Se observó, además, que una parte significativa de las decisiones de invalidación en el CARF resultó de empates resueltos por el voto de calidad, evidenciando una controversia interpretativa y generando inseguridad jurídica. Sin embargo, el juicio del Tema 1319 por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) estableció un precedente paradigmático, consagrando la tesis favorable a la deducibilidad de los JCP calculados en un ejercicio anterior al de la decisión asamblearia que autoriza su pago. Esta decisión del STJ reconfigura el panorama jurídico, alejando las premisas restrictivas administrativas y promoviendo mayor seguridad y previsibilidad para la planificación tributaria.
A pesar de la contribución a la comprensión sistemática de los criterios decisorios, el estudio presentó limitaciones inherentes al recorte temporal del análisis de las sentencias del CARF, que se cerró antes de la promulgación del Tema 1319 por el STJ, impidiendo la evaluación directa de los impactos de este precedente en la jurisprudencia administrativa. Adicionalmente, la metodología de análisis documental empírico, inspirada en “Normative Systems”, presupone cierto grado de abstracción en la formulación de las propiedades, lo que puede simplificar la *ratio decidendi* de los votos. No obstante, la investigación ofrece subsidios teóricos y prácticos relevantes para gestores tributarios, auxiliando en la evaluación estructurada de los riesgos y en la formulación de planificaciones más consistentes. Se sugiere que estudios futuros investiguen la evolución de los patrones decisorios administrativos tras el precedente del STJ, así como las oportunidades de recuperación de créditos tributarios y la redefinición de estrategias empresariales.
Referencias Bibliograficas
Alchourrón, C.E.; Bulygin, E. 1987. Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales. Alicante: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Disponível em: . Acesso em: 17 de jan. 2026.
Asseis, P.A. do A.A. 2013. A importância do “propósito negocial” no planejamento tributário: análise à luz dos recentes julgamentos do carf sobre amortização fiscal de ágio. Revista Direito Tributário Atual, São Paulo, nº 29: 277-292. Disponível em: . Acesso em: 17 de jan. 2026.
Galendi Júnior, R. A. 2020. A teleologia dos juros sobre capital próprio e a interpretação dos limites à sua dedutibilidade. Revista Direito Tributário Atual, São Paulo, nº 45: 402-436. Disponível em: . Acesso em: 17 de jan. 2026.
Gil, A. C. 2002. Como elaborar projetos de pesquisa. 4ed. Atlas, São Paulo, SP, Brasil. Disponível em: . Acesso em: 17 de jan. 2026.
Marconi, M. D. A.; Lakatos, E. M. 2002. Técnicas de pesquisa. 5ed. Atlas, São Paulo, SP, Brasil. Disponível em: . Acesso em: 17 de jan. 2026.
Marconi, M.A., e E.M. Lakatos. 2017. Fundamentos de Metodologia Científica. 8ed, atualizada por J.B. Medeiros. Editora Atlas, São Paulo, SP, Brasil. Disponível em: . Acesso em: 17 de jan. 2026.
Moreira, A.; Fonseca, F. 2015. Da possibilidade de pagamento de juros sobre capital próprio apurados com base em exercícios anteriores – dedutibilidade do IRPJ. RDDT, São Paulo, nº 235: 29-38. Disponível em: . Acesso em: 17 de jan. 2026.
Schoueri, L. E. & Freitas, R. de. 2010. Planejamento Tributário e o “Propósito Negocial”: Mapeamento de Decisões do Conselho de Contribuintes de 2002 a 2008. Quartier Latin. São Paulo, SP, Brasil.
Teodorovicz, J.; Przepiorka, M. 2022. JCP retroativo: controvérsias na jurisprudência do CARF. IUS GENTIUM, 13(2): 203–230. Disponível em: . Acesso em: 17 de jan. 2026.
Teodorovicz, J.; Vital, A. 2020. Juros sobre capital próprio e sua não caracterização como instrumento híbrido no plano BEPS da OCDE. RDIET, Brasília, V. 15(1): 174–216. Disponível em: . Acesso em: 17 de jan. 2026.
Artículo proveniente del Trabajo de Conclusión de Curso de la Especialización en Gestión Tributaria del MBA USP/Esalq
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