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09 de octubre de 2026

Diferimiento del ICMS en la adquisición de gas natural como insumo en la extrusión de aluminio

Diferimiento del ICMS en la adquisición de gas natural como insumo en la extrusión de aluminio

Lucas de Andrade Dias; Milena Moscardini Nabelice Guasti Lima

DOI: 10.22167/2675-6528-202603161

Artículo derivado del Trabajo de Conclusión de Curso (TCC), con contenido basado en el trabajo original del alumno y adaptado al formato editorial de la Revista E&S con el apoyo de la herramienta ResumeAI, solución de inteligencia artificial desarrollada por el Instituto Pecege para síntesis y organización textual.

Resumen

La Ley nº 6.979/2015 del Estado de Río de Janeiro instituyó un Tratamiento Tributario Especial de ICMS, previendo el diferimiento en las adquisiciones internas de insumos destinados al proceso industrial. Sin embargo, la ausencia de mención expresa al gas natural canalizado generó controversia sobre su encuadramiento en este régimen. El estudio tuvo por objetivo analizar si el gas natural empleado en la extrusión de aluminio podría clasificarse como insumo abarcado por el diferimiento y mensurar los efectos de esta clasificación en el flujo de caja del contribuyente. La investigación se desarrolló como estudio de caso, mediante examen de la legislación, la doctrina, la jurisprudencia y soluciones de consulta. Complementariamente, se aplicó un modelado comparativo de flujo de caja en escenarios ordinario y diferido. Los resultados indicaron que el gas natural, al actuar directamente en las reacciones termoquímicas del proceso productivo, atendió al criterio de esencialidad y relevancia consolidado por la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia. Financieramente, el modelado señaló un beneficio anual estimado de R$ 322.560,00 y acumulado de aproximadamente R$ 2,26 millones hasta 2032. Se concluyó que el insumo está abarcado por el régimen de diferimiento, cuya fruición pospone el pago del ICMS para las operaciones de salida, reduciendo el desembolso financiero inmediato y representando un instrumento relevante de gestión tributaria para la actividad industrial.

Palabras clave: Flujo de caja; Industria metalúrgica; Planificación tributaria; Postergación tributaria; Tratamiento tributario especial.

1. Introducción

El Estado de Río de Janeiro, por medio de la Ley nº 6.979/2015, instituyó un Tratamiento Tributario Especial de ICMS con el propósito de mitigar desigualdades regionales. Este régimen está dirigido a establecimientos industriales ubicados en áreas de menor desarrollo económico en el estado. Entre los mecanismos implementados, destaca el diferimiento del impuesto en las adquisiciones de insumos destinados al proceso productivo, lo que pospone el pago del tributo para el momento de la salida de los productos industrializados.

Sin embargo, la legislación generó controversia al prohibir el diferimiento para energía, agua y materiales secundarios, pero sin tratar expresamente el gas natural canalizado. Esta omisión planteó interrogantes sobre el encuadre del gas natural en el régimen de diferimiento, dada su naturaleza y función en el proceso industrial.

La relevancia de esta discusión se acentúa en el sector de extrusión de aluminio, una actividad que demanda un elevado consumo de gas natural. Este insumo se emplea en los hornos de precalentamiento de los tochos, que exigen temperaturas entre 340°C y 530°C para conferir la maleabilidad esencial al proceso de extrusión. Además, el gas natural se utiliza en los hornos de envejecimiento de los perfiles extruidos, en los cuales no solo proporciona energía térmica, sino que también participa en las reacciones que confieren al metal las propiedades deseadas en el producto acabado (Asociación Brasileña del Aluminio, 2021).

En este contexto, la correcta clasificación del gas natural como insumo tiene un impacto directo en el flujo de caja del contribuyente, ya que el diferimiento pospone el pago del ICMS. La Secretaría de Hacienda del Estado de Río de Janeiro reconoce que la combinación del diferimiento con el pago global en las operaciones de salida puede generar efectos equivalentes a la exención para la etapa anterior (Secretaría de Hacienda [RJ], 2023). El concepto de insumo, a efectos del ICMS, ha sido ampliado por la jurisprudencia, que considera como acreditables los elementos esenciales y relevantes para la actividad principal del contribuyente, incluso si se consumen gradualmente o como productos intermedios (STJ, 2023).

El diferimiento del ICMS, a su vez, constituye una técnica de tributación que pospone el momento de la recaudación del impuesto a una etapa posterior de la cadena productiva, transfiriendo la responsabilidad del pago a la salida de la mercancía (Ataliba y Giardino, 1983). Aunque clásicamente el diferimiento transfiere la carga tributaria, sin reducción del monto adeudado en la operación aislada (Coêlho, 2020), la Ley nº 6.979/2015, al combinar el diferimiento con el sistema de crédito presunto, puede resultar en un efecto práctico similar a la exención en la adquisición del insumo.

Ante la complejidad regulatoria y la relevancia económica, este escenario exige un análisis sistemático de la legislación estatal, la doctrina y la jurisprudencia. Dicho esto, el presente estudio examina el encuadramiento jurídico del gas natural canalizado como insumo alcanzado por el diferimiento y mide los efectos financieros derivados de él para la actividad industrial.

2. Material y Métodos

La presente investigación se caracterizó como un estudio de caso, modalidad empleada para el trabajo de conclusión de curso. La elección metodológica fue orientada por la necesidad de calificar normativamente el gas natural como insumo abarcado por el diferimiento de ICMS, conforme instituido por la Ley nº 6.979/2015, y de mensurar el impacto financiero de esta clasificación en el flujo de caja del contribuyente.

El establecimiento industrial objeto del estudio fue identificado únicamente por el sector de actividad económica y por la ubicación municipal, en estricta observancia a las directrices institucionales de anonimización. El foco recayó sobre el sector de extrusión de aluminio, actividad que demanda un elevado consumo de gas natural en su proceso productivo.

La investigación se desarrolló en dos frentes metodológicos complementarios. El primero, de naturaleza normativa, se valió de la investigación documental. Este frente se aplicó a la legislación federal y estatal, a los actos reglamentarios del Poder Ejecutivo y a las soluciones de consulta expedidas por las Secretarías de Estado de Hacienda de Río de Janeiro, São Paulo y Santa Catarina.

Adicionalmente, la investigación documental abarcó la jurisprudencia y la doctrina de los tribunales superiores. El corpus doctrinal contempló obras clásicas y contemporáneas, con destaque para las contribuciones de Carrazza (2024), Melo (2018), Ataliba y Giardino (1983), Baleeiro (1980) y Coêlho (2020).

El corpus jurisprudencial se compuso de decisiones paradigmáticas sobre el concepto de insumo a efectos del ICMS, con énfasis en los Embargos de Divergencia en Recurso Especial nº 1.775.781/SP, fallados por la Primera Sección del Superior Tribunal de Justicia (STJ, 2023). Las fuentes documentales fueron accedidas hasta el 17 de junio de 2025.

El análisis normativo se articuló en tres ejes principales. El primero examinó la naturaleza jurídica del diferimiento como técnica de tributación, distinguiéndolo del beneficio fiscal en sentido estricto. El segundo profundizó el concepto de insumo, analizando la evolución del criterio restrictivo del crédito al criterio ampliado de esencialidad y relevancia.

El tercer eje abordó la diferenciación entre gas natural, energía eléctrica y materiales secundarios, con apoyo en la doctrina del ICMS y en el análisis comparativo de la legislación de Río de Janeiro y de las soluciones de consulta de otras unidades federativas. Este enfoque permitió un examen exhaustivo del encuadre jurídico del gas natural.

La segunda línea de investigación, de naturaleza cuantitativa, desarrolló un modelo comparativo de flujo de caja. Este modelo se aplicó al estudio de caso, con la construcción de escenarios a partir de variaciones en las premisas operativas, con el objetivo de medir los efectos financieros del diferimiento.

Para el dimensionamiento de este efecto, el modelo comparativo de flujo de caja consideró parámetros operacionales de un establecimiento industrial con sede en Paracambi/RJ, dedicado a la fabricación de perfiles de aluminio extruido. Estos parámetros fueron construidos a partir de datos operacionales medios del sector y de las tarifas practicadas por la concesionaria distribuidora de gas canalizado en el Estado de Río de Janeiro.

Específicamente, se adoptó un consumo medio mensual de gas natural de 50.000 m³, con un precio medio de referencia de la concesionaria distribuidora de R$ 4,00/m³. La alícuota interna del ICMS aplicable al gas natural canalizado fue del 12%, y el ciclo medio entre la adquisición del insumo y la salida gravada se estableció en 60 días. La tasa de descuento utilizada, correspondiente a la Selic acumulada anual de referencia, fue del 12% anual.

En el escenario ordinario, el ICMS incidió sobre la adquisición de gas natural de la concesionaria. En el escenario diferido, el tributo se pospuso para su recaudación englobada con las salidas, en los términos del artículo 3º, § 2º, de la Ley nº 6.979/2015. El modelado consideró un horizonte temporal de vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de 2032, conforme a la Ley nº 10.640/2024.

En cuanto a los cuidados éticos, la investigación se encuadró en las hipótesis de exención de sumisión al Comité de Ética en Investigación. Esta exención se fundamentó en el artículo 1, párrafo único, incisos II y VII, de la Resolución CNS n° 510/2016, por utilizar exclusivamente información de acceso público, sin ninguna identificación de los sujetos involucrados.

3. Resultados y Discusión

Los resultados de la investigación revelaron que el gas natural canalizado, cuando se emplea en el proceso de extrusión de aluminio, se califica como insumo esencial a efectos de diferimiento del ICMS, conforme a la Ley nº 6.979/2015. El análisis jurídico y la modelización financiera confirmaron que este encuadramiento no solo se alinea a la legislación y a la jurisprudencia, sino que también genera un impacto financiero positivo y medible en el flujo de caja del contribuyente. La discusión se estructuró para abordar el régimen jurídico del tratamiento tributario especial, la función del gas natural en el proceso industrial, la controversia sobre su encuadramiento, la naturaleza del diferimiento y, finalmente, los efectos económicos para la empresa.

La Ley nº 6.979, de 31 de marzo de 2015, estableció un Tratamiento Tributario Especial de ICMS en el Estado de Río de Janeiro, con el objetivo de reducir las disparidades regionales. Este régimen concede beneficios fiscales a establecimientos industriales ubicados en municipios específicos, como Paracambi. Entre los mecanismos de exoneración, se destacó el diferimiento del ICMS en diversas operaciones, incluyendo la importación y adquisición interna de máquinas, equipos y piezas para el activo fijo, además de la importación y adquisición interna de materia prima y otros insumos destinados al proceso industrial. Sin embargo, la legislación excluyó explícitamente la energía, el agua y los materiales secundarios del diferimiento, según el artículo 3º, inciso V.

Adicionalmente, la Ley nº 6.979/2015 concedió crédito presunto en las operaciones de venta de mercancías, sustituyendo el método estándar de cálculo de créditos y débitos. Esta sistemática permite la aplicación de una alícuota reducida del 2% sobre el valor de las operaciones de salida, tanto internas como interestatales. Este conjunto de medidas tiene como objetivo fomentar la actividad industrial en las regiones beneficiadas, proporcionando un ambiente tributario más favorable y, consecuentemente, impulsando el desarrollo económico local. La combinación de estos mecanismos es crucial para entender el impacto total del régimen.

Régimen jurídico de la Ley nº 6.979/2015

El régimen jurídico instituido por la Ley nº 6.979/2015 prevé el diferimiento del ICMS en operaciones específicas, con el objetivo de incentivar la industrialización en regiones fluminenses de menor desarrollo. Las operaciones beneficiadas incluyen la importación y adquisición interna de máquinas y equipos para el activo fijo, así como la importación y adquisición interna de materia prima y otros insumos para el proceso industrial. Es fundamental notar que la ley estableció excepciones claras para energía, agua y materiales secundarios, generando la controversia central de este estudio en cuanto al gas natural.

La concesión de crédito presumido, con una alícuota del 2% sobre las ventas, es un pilar de este tratamiento tributario especial. Esta medida simplifica la liquidación del impuesto y, junto con el diferimiento, puede generar un efecto práctico de exoneración en la etapa de adquisición de insumos. La Ley nº 6.979/2015, por lo tanto, no solo pospone el pago del ICMS, sino que también ofrece un beneficio fiscal sustancial que impacta directamente la competitividad de las industrias ubicadas en las áreas abarcadas por el régimen.

Gas natural como insumo en la extrusión de aluminio

La extrusión de aluminio es un proceso metalmecánico que depende críticamente del calentamiento controlado del tocho de aluminio. La Associação Brasileira do Alumínio (ABAL, 2021) describe que el metal debe calentarse a temperaturas entre 340°C y 530°C para alcanzar la maleabilidad necesaria. El gas natural canalizado es el insumo primario para alcanzar estas temperaturas en los hornos de precalentamiento, permitiendo que el tocho sea prensado contra una matriz para formar el perfil deseado.

Además del precalentamiento, el gas natural se emplea en los hornos de envejecimiento artificial de los perfiles extruidos. En esta etapa, la combustión del gas no se limita a proporcionar energía térmica, sino que también promueve reacciones físico-químicas que reorganizan la estructura del aluminio. Esta reorganización es esencial para conferir al producto acabado las propiedades mecánicas definitivas, como la resistencia, que son indispensables para la fabricación de artículos como sillas, escaleras y tendederos. La participación directa en estas reacciones diferencia al gas natural de un mero combustible.

La definición de “insumo”, según Aliomar Baleeiro (1980), abarca los factores productivos esenciales para la obtención del producto final, incluyendo materias primas y energía. Aunque parte de la doctrina restringe el concepto a productos intermedios, el gas natural, en este contexto, es indispensable. Su ausencia inviabilizaría el proceso industrial de extrusión de aluminio, confirmando su naturaleza de insumo. En el establecimiento industrial analizado, el gas natural canalizado se utiliza exclusivamente en la producción, con el abastecimiento de otras áreas de la fábrica realizado por bombonas, lo que refuerza su encuadramiento como insumo de producción.

Marco del gas natural en el artículo 3º, inciso V, de la Ley nº 6.979/2015

El artículo 3º, inciso V, de la Ley nº 6.979/2015, establece el diferimiento del ICMS para la adquisición interna de materia prima, otros insumos y material de embalaje, pero exceptúa expresamente energía, agua y materiales secundarios. El análisis jurídico demostró que el gas natural canalizado no se encuadra en ninguna de estas excepciones. La energía eléctrica, por ejemplo, es equiparada a mercancía autónoma por la Constitución Federal (Carrazza, 2024; Melo, 2018), con régimen tributario propio, lo que no se aplica al gas natural.

El gas natural, a diferencia de la energía eléctrica, es una mercancía corpórea y consumible, sujeta a la sistemática general del ICMS. La interpretación de que cualquier insumo capaz de generar energía por combustión estaría excluido del diferimiento vaciaría el concepto de insumo y comprometería la racionalidad del régimen. El agua, por su parte, posee un régimen tributario distinto y una naturaleza diversa de la del gas natural, que se emplea directamente en la actividad industrial. Por lo tanto, la veda para energía y agua no se extiende automáticamente al gas natural.

Además, el gas natural no puede clasificarse como material secundario. Los materiales secundarios, según la ley, son aquellos que no se integran físicamente al producto final ni participan en las reacciones físico-químicas de la transformación industrial, como lubricantes o materiales de limpieza. El gas natural, al participar activamente en las reacciones termoquímicas en la extrusión del aluminio, alterando las propiedades de la materia prima, claramente no encaja en esta categoría de materiales secundarios. Su función es intrínseca y transformadora, no meramente auxiliar.

La intención del legislador de Río de Janeiro de exceptuar el gas natural del diferimiento, cuando se desee, se evidencia en otros diplomas legales. Por ejemplo, el Decreto estatal nº 43.503/2012, que instituyó el Tratamiento Tributario Especial para la cadena productiva del cobre, excluyó explícitamente el gas del rol de los insumos diferidos. Esta claridad en otras leyes demuestra que la ausencia de mención expresa en la Ley nº 6.979/2015 no implica su exclusión, sino su inclusión en el rol de insumos beneficiados.

Corroborando esta interpretación, regímenes especiales concedidos a ensambladoras automotrices en Río de Janeiro, como Nissan (Ley nº 6.108/2011), Peugeot (Ley nº 6.078/2011), Jaguar Land Rover (Ley nº 6.662/2014) y MAN (Ley nº 6.953/2015), incluyen expresamente el gas natural entre los insumos beneficiados por el diferimiento del ICMS. Esta consistencia en otras legislaciones estatales refuerza la tesis de que el gas natural es un insumo elegible para el diferimiento, cuando no hay una prohibición explícita.

La orientación de las administraciones tributarias de otros estados también apoya esta conclusión. La Secretaría de Hacienda y Planificación del Estado de São Paulo, por ejemplo, reconoció el derecho al crédito de ICMS para el gas natural utilizado en el proceso productivo (São Paulo, 2011; São Paulo, 2020). De manera similar, la Secretaría de Estado de Hacienda de Santa Catarina admitió el gas natural como insumo susceptible de tratamiento tributario propio cuando se emplea como fuente energética industrial (Santa Catarina, 2023). Estas decisiones estatales demuestran una convergencia de entendimiento sobre la naturaleza del gas natural como insumo.

Finalmente, la clasificación del gas natural como insumo está en consonancia con la evolución jurisprudencial del Superior Tribunal de Justicia (STJ). En el fallo de los Embargos de Divergencia en Recurso Especial nº 1.775.781/SP, la Primera Sección del STJ consolidó el criterio de esencialidad y relevancia. Según este criterio, son acreditables los insumos indispensables para la actividad principal del contribuyente, incluso si se consumen gradualmente o actúan como productos intermedios (STJ, 2023). El gas natural, al ser esencial para la extrusión de aluminio, cumple plenamente con este criterio.

Naturaleza jurídica del diferimiento y la sistemática de la recaudación englobada en la operación de salida

El diferimiento del ICMS, aplicado a la adquisición de gas natural bajo la Ley nº 6.979/2015, exige una comprensión profunda de su naturaleza jurídica y del sistema de recaudación englobado. El diferimiento, como técnica de tributación, pospone el momento del pago del impuesto a una etapa posterior de la cadena productiva, transfiriendo la responsabilidad del pago a la salida de la mercancía, según lo descrito por Ataliba y Giardino (1983). Esta postergación es un mecanismo de gestión tributaria que impacta el flujo de caja.

La doctrina clásica, como Coêlho (2020), entiende tradicionalmente que el diferimiento transfiere la carga tributaria sin reducir el monto adeudado en la operación aislada. Sin embargo, la Ley nº 6.979/2015 innova al combinar el diferimiento del artículo 3º con el sistema de crédito presunto del artículo 5º. Esta combinación, aliada al apartamiento expreso del artículo 39 del Libro I del RICMS/RJ, resulta en un efecto práctico equivalente a la exención en la adquisición del insumo, pues el ICMS adeudado se liquida con una alícuota reducida del 2% sobre el valor de las salidas.

En el régimen ordinario del ICMS, la adquisición de insumos implica el pago del impuesto incluido en el precio, que posteriormente se compensa mediante la apropiación del crédito escritural. Sin embargo, en el régimen especial de la Ley nº 6.979/2015, no hay desembolso financiero en la adquisición de insumos. El valor correspondiente al ICMS diferido no se recauda de forma destacada en la salida subsiguiente, sino que es absorbido por la alícuota reducida del 2%. Esto representa una ventaja significativa para el contribuyente, optimizando su capital de giro y reduciendo la carga tributaria inmediata.

Impacto del diferimiento del gas natural en el flujo de caja del contribuyente

El reconocimiento del gas natural como insumo cubierto por el diferimiento de la Ley nº 6.979/2015 tiene un impacto financiero directo y positivo en la caja del contribuyente industrial de Río de Janeiro. El principal efecto es la eliminación del desembolso del ICMS en el momento de la adquisición del gas natural a la concesionaria distribuidora. Para cuantificar este beneficio, se desarrolló un modelo comparativo de flujo de caja, considerando los parámetros operativos de un establecimiento industrial de extrusión de aluminio ubicado en Paracambi/RJ.

Los parámetros operativos utilizados en la modelización, basados en datos medios del sector y tarifas de la concesionaria en Río de Janeiro, incluyeron un consumo medio mensual de gas natural de 50.000 m³ y un precio medio de referencia de R$ 4,00/m³. El tipo impositivo interno del ICMS aplicable al gas natural canalizado fue del 12%, y el ciclo medio entre la adquisición del insumo y la salida gravada se estimó en 60 días. La tasa de descuento anual de referencia (Selic) fue del 12% anual, permitiendo la evaluación del coste de oportunidad de los recursos.

Con base en estos parámetros, el gasto mensual bruto en gas natural totalizó R$ 200.000,00. De este valor, el ICMS incorporado al precio representaba R$ 24.000,00, resultante de la aplicación de la carga tributaria efectiva del 12%. En el escenario diferido, este desembolso mensual de ICMS en la adquisición es de R$ 0,00. La proyección anual indicó un gasto financiero evitado de R$ 288.000,00, sin considerar el costo de oportunidad de los recursos que dejan de ser inmovilizados. Este valor ya demuestra un ahorro sustancial para la empresa.

Al incorporar el costo de oportunidad de los recursos liberados, utilizando la tasa de referencia del 12% anual, el beneficio financiero anual para el contribuyente alcanzó R$ 322.560,00. Este valor representa la ganancia directa del aplazamiento del ICMS sumada al rendimiento que el capital liberado podría generar. La comparación entre el escenario ordinario y el diferido, en base mensual y anual, reveló la magnitud del beneficio a lo largo de la vigencia del régimen, que, por la Ley nº 10.640/2024, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2032.

El beneficio acumulado hasta 2032 se estimó en aproximadamente R$ 2.257.920,00, considerando un horizonte de siete años. Para simplificar el modelo, la proyección asumió un consumo estable de gas natural, sin crecimiento de la operación. Es importante notar que esta estimación no consideró la reducción del ICMS prevista por la Enmienda Constitucional nº 132/2023 a partir de 2029, ni los impactos de la regulación del IBS y la CBS por la Ley Complementaria nº 214/2025, lo que significa que los beneficios reales pueden ser aún mayores o estar sujetos a futuras modificaciones.

Las variaciones en el volumen de consumo mensual, como en escenarios de expansión productiva del 10% anual, amplían proporcionalmente la reducción de los costos. En estas condiciones, la estimación acumulada hasta 2032 podría alcanzar aproximadamente R$ 3,0 millones. Los resultados demuestran, por lo tanto, que el encuadramiento del gas natural en el régimen de diferimiento de la Ley nº 6.979/2015 produce un efecto financiero medible, recurrente y altamente beneficioso sobre el flujo de caja del contribuyente, configurándose como un instrumento relevante de gestión tributaria.

4. Conclusión

El presente estudio analizó el encuadre del gas natural empleado en la extrusión de aluminio como insumo abarcado por el diferimiento del ICMS, conforme a la Ley nº 6.979/2015, y midió sus efectos en el flujo de caja del contribuyente. Se verificó que el gas natural actúa directamente en las reacciones termoquímicas del proceso productivo, tanto en el precalentamiento de los tochos como en el envejecimiento de los perfiles extruidos, confiriendo al metal las propiedades deseadas. Esta participación intrínseca y transformadora lo calificó como insumo esencial y relevante, en consonancia con el criterio consolidado por la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia. El análisis jurídico demostró que el gas natural no se encuadra en las excepciones de energía, agua o materiales secundarios previstas en la legislación, puesto que su naturaleza es distinta y su función es directamente productiva, no meramente auxiliar o energética en sentido amplio. La ausencia de vedación expresa en la Ley nº 6.979/2015, en contraste con otros diplomas legales fluminenses, reforzó su inclusión en el rol de insumos beneficiados.

En el plano financiero, el modelado comparativo de flujo de caja indicó que el diferimiento del ICMS en la adquisición de gas natural generó un beneficio anual estimado de R$ 322.560,00, con un valor acumulado de aproximadamente R$ 2,26 millones hasta el final del régimen en 2032. Este beneficio se deriva de la postergación del pago del impuesto para las operaciones de salida, donde es absorbido por el sistema de crédito presunto, resultando en un efecto práctico de desgravación en la etapa de adquisición. La principal contribución del estudio reside en la elucidación jurídica y cuantificación financiera del diferimiento del gas natural, configurándolo como un instrumento relevante de gestión tributaria que optimiza el capital de trabajo e influye positivamente en la estructura financiera de la actividad industrial. Sin embargo, la proyección financiera consideró un consumo estable y no incorporó las futuras reducciones del ICMS previstas por la Enmienda Constitucional nº 132/2023 a partir de 2029, ni los impactos de la regulación del IBS y la CBS por la Ley Complementaria nº 214/2025. Se sugiere que estudios futuros exploren escenarios de crecimiento de consumo e integren las próximas reformas tributarias para un análisis aún más exhaustivo de los beneficios.

Referencias Bibliográficas

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Artículo proveniente del Trabajo de Conclusión de Curso de la Especialización en Gestión Tributaria del MBA USP/Esalq

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09 de octubre de 2026

Análise de Correspondência Aplicada a Dados Periciais: Identificação de Padrões Para Melhoria dos Serviços de Atendimento

A necessidade de otimizar recursos e compreender a complexa dinâmica criminal motivou a exploração de dados periciais, frequentemente subutilizados em laudos textuais. Aplicou-se a Análise de Correspondência Múltipla (ACM) em atendimentos periciais na Macrorregião de Bauru, SP. O objetivo foi investigar e identificar padrões de associação entre o tipo de ocorrência, o período do dia, o dia da semana e a localização, visando subsidiar decisões operacionais. Utilizaram-se dados da Superintendência da Polícia Técnico-Científica (SPTC), coletados entre maio de 2023 e janeiro de 2026. A metodologia englobou a limpeza, transformação e categorização das variáveis, além da construção de matrizes de contingência processadas em Python. A análise descritiva inicial revelou que furtos e colisões predominaram no volume total de ocorrências, enquanto crimes violentos, como homicídios, estupros e feminicídios, representaram uma parcela menor, mas demandaram tempos de resposta significativamente maiores. A ACM mapeou visualmente as correlações estruturais, demonstrando associações claras entre crimes noturnos e de finais de semana com regiões específicas. Identificaram-se dois agrupamentos principais: um perfil noturno e de fim de semana, associado a choques, atropelamentos e suicídios, com destaque para Bauru; e um perfil diurno em dias úteis, dominado por furtos e danos à propriedade. Demonstrou-se que o uso de técnicas exploratórias de aprendizado de máquina transformou dados periciais brutos em informações estratégicas vitais, fornecendo subsídios para a alocação eficiente de equipes e fundamentando a elaboração de políticas públicas baseadas em evidências.

Palavras-chave: Crimes violentos; Matriz de contingência; Priorização de serviços; Python; Tempos de resposta.

09 de octubre de 2026

O comportamento das gerações de consumidores digitais de materiais para construção: análise da Geração X

Analisou-se o comportamento da Geração X na compra de materiais para construção, considerando a articulação entre canais digitais e físicos e as percepções de varejistas e indústrias sobre esse processo. O objetivo foi investigar como esse público utiliza os canais digitais e físicos no processo decisório e relacionar os achados às respostas de varejistas e indústrias. Realizou-se uma pesquisa descritiva e exploratória, com abordagem quantitativa e interpretação qualitativa, por meio de três questionários aplicados a 37 consumidores, 25 varejistas e 25 representantes da indústria. Os dados de cada grupo foram analisados separadamente e, em seguida, relacionados por eixos temáticos. Os resultados indicaram que os consumidores da Geração X utilizam meios digitais para pesquisa e comparação, mas valorizam a loja física para contato com o produto, confiança e atendimento consultivo. Os varejistas reconheceram a transformação, mas apresentaram diferentes níveis de adaptação, enquanto as indústrias relataram uso heterogêneo de tecnologias e reconheceram seu papel de apoio ao varejo. Concluiu-se que o comportamento da Geração X se caracteriza por uma jornada híbrida, que exige maior integração entre os canais e os agentes da cadeia de materiais para construção.

Palavras-chave: Comportamento do consumidor; Geração X; Jornada de compra híbrida; Transformação digital; Varejo de materiais para construção.

Neurociencia Y Aprendizaje En La Educación

09 de octubre de 2026

Fundamentos para estruturação de currículos baseados em habilidades de raciocínio

Nas últimas décadas, observou-se uma transição educacional de modelos focados em conteúdo para o desenvolvimento de competências, impulsionada pela ubiquidade da informação. Nesse contexto, as habilidades de raciocínio tornaram-se pedagogicamente cruciais por embasarem a compreensão, relação e adaptação de conteúdos em cenários complexos. Com base nessa perspectiva, buscou-se consolidar um modelo detalhado das habilidades que compõem o raciocínio cognitivo, visando servir de base para a elaboração de currículos e programas pedagógicos. Para tanto, realizou-se uma pesquisa qualitativa e exploratória, que envolveu uma síntese multidisciplinar de conhecimentos da filosofia da mente, epistemologia, semiótica, psicologia cognitiva e neurociência. Essa abordagem proporcionou uma visão abrangente da natureza e das funções do raciocínio humano. O modelo resultante classificou as habilidades em quatro funções cognitivas principais, subdivididas em níveis crescentes de complexidade, que acompanharam o desenvolvimento cognitivo humano. A estrutura final mostrou-se bem fundamentada e aplicável à elaboração de currículos e programas pedagógicos, oferecendo uma taxonomia de habilidades do raciocínio diretamente utilizável no sequenciamento instrucional e na avaliação de competências cognitivas.

Palavras-chave: Currículo baseado em competências; Desenvolvimento cognitivo; Habilidades cognitivas; Pensamento crítico; Raciocínio cognitivo.