Artículo

Gestión Tributaria

16 de septiembre de 2026

El Beneficio Tributario para Clínica Médica bajo la Perspectiva de Elusión Fiscal

Pedro Guilherme de Moraes Maestrelli; Raissa Alvares de Matos Miranda

DOI: 10.22167/2675-6528-202602308

Artículo derivado de Trabajo de Fin de Curso (TCC), con contenido basado en el trabajo original del estudiante y adaptado al formato editorial de la Revista E&S con el apoyo de la herramienta ResumeAI, una solución de inteligencia artificial desarrollada por el Instituto Pecege para la síntesis y organización textual.

Resumen

La creciente carga tributaria nacional impulsó a las empresas a adoptar estrategias para mitigar sus impactos. En este contexto, se analizó el beneficio tributario para una clínica médica optante por el lucro presumido, ubicada en Ponta Grossa, Paraná, desde la perspectiva de la elusión fiscal, tras su reorganización societaria. El objetivo fue verificar la viabilidad jurídica de la reducción de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas (IRPJ) y de la Contribución Social sobre el Lucro Líquido (CSLL) al 8% y 12%, respectivamente, para actividades equiparadas a hospitalarias. Se realizó un estudio de caso cualitativo, descriptivo y exploratorio, con análisis documental de contratos sociales, facturas, escrituraciones y guías de recaudación de la Clínica Beta, confrontándolos con la legislación y jurisprudencia. Los datos se complementaron con revisión doctrinal y sentencias del CARF y STJ. Se verificó que la inclusión de un socio no médico en el cuadro societario cumplió los requisitos para el disfrute del beneficio fiscal, siempre que se mantuviera el propósito negocial de la modificación y se construyera un respaldo documental, como un acuerdo de socios. La aplicación de la medida resultó en una desgravación fiscal superior al 70% en los pagos de IRPJ y CSLL. Se concluyó que la estrategia de elusión fiscal, cuando se basa en la conformidad legal y regulatoria, proporciona seguridad jurídica y optimización fiscal, mitigando riesgos de contingencias y promoviendo la sostenibilidad empresarial.

Palabras clave: Análisis; Economía; Planificación; Tributación.

1. Introducción

El escenario económico nacional ha estado marcado por frecuentes aumentos de la carga tributaria, lo que impulsa a diversas empresas a buscar estrategias para mitigar sus impactos. Tales medidas buscan optimizar márgenes de beneficio, mejorar el flujo de caja y ajustar precios en el mercado, garantizando la sostenibilidad de los negocios en un entorno fiscal desafiante.

En este contexto, la planificación tributaria emerge como una técnica esencial de organización preventiva, cuyo objetivo es promover la economía de tributos. Esta práctica debe realizarse con estricta observancia de la licitud y conformidad con la legislación vigente, sin que las acciones tomadas generen consecuencias adversas (Tôrres, 2001). La libertad de elección y acción en la actividad económica, inherente a la planificación tributaria, encuentra respaldo jurídico en la Constitución Federal y en la Ley nº 6.404/76, que exige del administrador la diligencia necesaria para el buen desarrollo de los negocios (Chaves, 2017).

La doctrina jurídica, especialmente a partir de la interpretación de los artículos 149 y 116 del Código Tributario Nacional (1966), distingue la planificación tributaria en tres categorías principales: elusión, evasión y fraude fiscal. La elusión fiscal se refiere a un conjunto de actitudes lícitas que los contribuyentes pueden emplear para reestructurar sus modelos de negocio, evitando o difiriendo la incidencia de tributos y generando ahorro, sin violar la legislación (Tôrres, 2001). Por otro lado, la evasión fiscal también implica una reestructuración planificada para el ahorro tributario, pero los actos carecen de causa negocial, sirviendo únicamente para evitar el hecho imponible (Tôrres, 2001). Históricamente, Dória (1977) y Xavier (1978) consideraban la evasión como una forma de elusión, siempre que los actos fueran jurídicamente perfectos y en conformidad con la ley. El fraude fiscal, por su parte, se caracteriza por una conducta dolosa, ya sea omisiva o comisiva, en la que el contribuyente se exime de cumplir su deber de pagar tributos (Tôrres, 2001). Nishioka (2010) señala que la evasión aún carece de regulación clara, mientras que el Código Tributario Nacional ya prevé el combate al fraude.

La seguridad jurídica en la planificación tributaria se ha construido a lo largo de décadas de discusión, involucrando debates administrativos y judiciales, así como perfeccionamientos doctrinales, con foco en la relación entre causa y motivo en los negocios jurídicos. Para Pereira (1998), la verificación de la causa exige la exclusión de los motivos, aislando una razón jurídica autónoma que representa el fin económico y social garantizado por el derecho, trascendiendo la mera formalización del acto en sí. Esta distinción es crucial para determinar la ilicitud de las estrategias adoptadas.

En este contexto, una laguna normativa en el concepto de servicios hospitalarios, esencial para el disfrute de beneficios fiscales, exige recurrir al entendimiento jurisprudencial. La problemática central reside en comprender si la mera inclusión de un socio no médico en el cuadro societario de una clínica médica, optante por el régimen del lucro presumido, es suficiente para caracterizar la actividad económica como empresarial. Dicha caracterización es fundamental para consolidar la utilización del beneficio fiscal de reducción de la base de cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas (IRPJ) y de la Contribución Social sobre el Lucro Líquido (CSLL), conforme al artículo 15, §1º, inciso III, alínea “a”, de la Ley nº 9.249/95. La relevancia práctica del tema reside en la necesidad del sector de la salud de mitigar los impactos de la alta carga tributaria, optimizando el flujo de caja y posibilitando mayores inversiones, sin faltar a la gobernanza tributaria. Académicamente, el estudio contribuye al debate sobre las fronteras conceptuales entre elusión y evasión fiscal, especialmente en la reinterpretación del propósito negocial en reorganizaciones societarias. Ante lo expuesto, esta investigación tiene el objetivo de comprender si la mera inclusión de un socio no médico en el cuadro societario de una clínica médica del lucro presumido es suficiente para caracterizar la actividad económica como empresarial y, así, consolidar la utilización del beneficio fiscal promovido por el art. 15, §1º, inciso III, alínea “a” de la Ley nº 9.249/95, bajo la perspectiva de la práctica de elusión fiscal.

2. Material y Métodos

La investigación se caracteriza como un estudio de caso cualitativo, de naturaleza descriptiva y exploratoria, fundamentado en procedimientos de análisis bibliográfico y documental (Gil, 2002), utilizando el estudio de caso como procedimiento técnico (Yin, 2015).

El objetivo central fue verificar la viabilidad jurídica de la reducción de la base de cálculo al 8% en el Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas (IRPJ) y al 12% en la Contribución Social sobre el Beneficio Neto (CSLL), desde la perspectiva de las actividades hospitalarias.

Para el análisis, se utilizó una clínica médica de lucro presunto, ubicada en Ponta Grossa, Paraná, que, en 2024, alteró su estructura societaria para incluir a un profesional no médico en su cuadro societario, con el objetivo de cumplir el requisito del beneficio fiscal.

La recopilación de datos se realizó tras la firma de un término de autorización y compromiso para el uso de información, asegurando el anonimato institucional mediante el nombre en clave Clínica Beta.

Las fuentes primarias utilizadas incluyeron el contrato social original y modificado, tarjeta del Certificado Nacional de Persona Jurídica (CNPJ), facturas de servicios (período sep./2023-oct./2023), Escrituración Fiscal del ejercicio de 2023 (ECF) y comprobantes de pago (DARF) de IRPJ y CSLL.

Para garantizar transparencia, las fuentes primarias recolectadas y sus objetivos analíticos se presentan en la Tabla 1.

Tabla 1. Documentos analizados

Documento analizadoObjetivo analítico
Estatutos SocialesAnalizar la transición societaria y la adecuación del objeto social a los requisitos de actividad hospitalaria.
Tarjeta del CNPJValidar la regularidad catastral y la compatibilidad de los códigos de actividad (CNAE).
Notas Fiscales de Servicio [NFS-e]Comprobar la naturaleza de los servicios prestados a efectos de un encuadramiento tributario específico.
ECFEvaluar la consistencia contable en la determinación de las bases de cálculo presumidas.
DARFConfirmar la recaudación efectiva de los tributos bajo las alícuotas de presunción solicitadas.

Fuente: Datos originales de la investigación.

Complementariamente, el análisis consideró construcciones de la doctrina, legislación tributaria, fallos del Consejo de Administración de Recursos Fiscales (CARF), decisiones dictadas por magistrados en casos similares en el Tribunal Regional Federal de la 4ª Región (TRF-4) y del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

El tratamiento de la información se basó en el análisis documental sistemático (Bardin, 2011) y en la triangulación de datos, confrontando la realidad operativa de la Clínica Beta con las construcciones doctrinarias y jurisprudenciales. Este procedimiento permitió validar si la alteración societaria promovida por la empresa es suficiente para respetar las reglas de elusión fiscal y aprovechar el beneficio de reducción de la base imponible para el IRPJ y CSLL para clínicas médicas de lucro presumido que realizan actividad hospitalaria.

Finalmente, se observó estrictamente el Código de Ética en Investigación conforme a la Resolución CNS n. 466/2012, aclarándose que, al tratarse de un estudio de caso único, las conclusiones se limitan a la unidad analizada, sin abarcar impactos económicos cuantificados.

3. Resultados y Discusión

El análisis del presente estudio se inició con la caracterización de la Clínica Beta en su configuración original, operando como sociedad limitada unipersonal con un único socio médico, regularmente inscrito en el Consejo Regional de Medicina (CRM). En este escenario, la clínica estaba encuadrada en el régimen de lucro presunto y se sometía a la base de cálculo presunta del 32% sobre la facturación bruta para el pago del Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas (IRPJ) y la Contribución Social sobre el Beneficio Neto (CSLL), conforme a la Ley nº 9.249/1995.

En lo que respecta al Impuesto sobre Servicios (ISS), la Clínica Beta emitía facturas con el código de servicio 4.03 (hospitales, clínicas, laboratorios, sanatorios, manicomios, casas de salud, centros de urgencias, ambulatorios y similares) para cirugías, y con el código 4.01 (medicina y biomedicina) para consultas. La distinción entre procedimiento y consulta en las facturas es un requisito esencial para la reducción de la base imponible, de acuerdo con la Ley Complementaria nº 116/03 y la jurisprudencia vigente.

Para demonstrar la práctica adoptada, la Tabla 2 presenta el descriptivo detallado de las facturas emitidas entre septiembre y octubre de 2023.

Tabla 2. Descriptivo de las facturas

FacturaEmisiónCódigo del ServicioImporte
414/09/20234033.900,00
514/09/202340324.650,00
614/09/202340310.750,00
714/09/20234035.100,00
814/09/202340329.100,00
914/09/202340314.680,00
1014/09/20234036.850,00
1214/09/20234036.000,00
1318/09/202340310.440,00
1419/09/202340314.500,00
1520/09/202340312.840,00
1621/09/202340323.520,00
1721/09/202340314.400,00
1821/09/202340312.840,00
2021/09/20234035.400,00
2803/10/20234031.000,00
3406/10/20234031.200,00
3511/10/202340315.000,00
3716/10/20234039.820,00
3817/10/202340310.300,00
3918/10/20234035.000,00
4018/10/20234031.500,00
4223/10/202340315.300,00
4423/10/202340321.600,00
4525/10/202340315.000,00
4626/10/20234031.000,00
4726/10/202340310.750,00

Fuente: Resultados originales de la investigación.

Se observó que la Clínica Beta, de acuerdo con las facturas proporcionadas, tenía ingresos mayoritariamente de servicios con el código 4.03, reservando el subítem 4.01 exclusivamente para consultas médicas eventuales. La clínica se concentra en procedimientos quirúrgicos especializados y no realiza exámenes internos. Las descripciones en las facturas especifican procedimientos quirúrgicos como remoción de pequeños tumores en la piel, blefaroplastia, bichectomía, lipoaspiración, rinoplastia, mamoplastia y abdominoplastia, alejándose de la atención ambulatoria.

La adecuación de la contabilidad y la escrituración fiscal de la empresa es imprescindible para reflejar los hechos de la actividad económica. La adopción de las alícuotas reducidas del 8% para IRPJ y del 12% para CSLL encuentra respaldo en el artículo 15, §1º, inciso III, alínea “a”, de la Ley nº 9.249/1995, que concede el beneficio a los servicios equiparados a las actividades hospitalarias.

Para cuantificar la eficiencia de la planificación propuesta, la Tabla 3 demuestra la carga tributaria incidente sin el disfrute del beneficio fiscal.

Tabla 3. Demostración de tributación sin la aplicación del beneficio fiscal.

NaturalezaEscenario “tributación regular”
Ingresos Brutos302.440,00 R$
Presunción IRPJ (32%)96.780,80 $
Presunción CSLL (12%)36.292,80 $
IRPJ por pagar (15%)14.517,12 $
IRPJ adicional por pagar (10%)3.678,08 $
CSLL a pagar (9%)3.266,35 $
Importe total a pagar€ 21.461,55

Fuente: Resultados originales de la investigación.

A continuación, la Tabla 4 detalla los valores adeudados con la aplicación de las alícuotas reducidas, evidenciando el ahorro tributario generado por la equiparación hospitalaria.

Tabla 4. Demostración de tributación con la aplicación del beneficio fiscal.

NaturalezaEscenario “equiparación hospitalaria”
Ingresos Brutos302.440,00 R$
Presunción IRPJ (8%)24.195,20 $
Presunción CSLL (12%)36.292,80 $
IRPJ por pagar (15%)3.629,28 $
IRPJ adicional por pagar (10%)
CSLL a pagar (9%)3.266,35 $
Importe total a pagar6.895,63 $

Fuente: Resultados originales de la investigación.

El análisis comparativo de las Tablas 3 y 4 indicó que la aplicación del beneficio de equiparación hospitalaria resultaría en una reducción tributaria de R$ 14.565,92 en el período de poco más de un mes para la Clínica Beta. Este monto representa una optimización fiscal, permitiendo que los valores destinados a tributos sean dirigidos a la estructura de la clínica.

Para el disfrute del beneficio, es necesario cumplir con las exigencias de la legislación, incluyendo la laguna normativa del concepto de servicios hospitalarios, lo que exige recurrir al entendimiento jurisprudencial. El Superior Tribunal de Justicia (STJ), en el Tema 214 (2009), estableció que el beneficio fiscal para servicios hospitalarios es objetivo, enfocado en los servicios prestados y no en el contribuyente. La Corte delimitó que son servicios hospitalarios aquellos vinculados a las actividades desarrolladas por los hospitales, orientados a la promoción de la salud, y que la institución posea costos diferenciados de la simple atención médica, sin que la internación de pacientes sea un requisito obligatorio.

Adicionalmente, la Ley nº 11.727/08 modificó la alínea “a” de la legislación, estableciendo tres requisitos para el disfrute del beneficio: i) estar encuadrada en el régimen tributario del lucro presumido; ii) ser clasificada como sociedad empresaria; y iii) atender a las normas de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA).

El examen documental de la Clínica Beta confirmó que la empresa opta por el régimen de lucro presunto y que el permiso de la Vigilancia Nacional Estatal atestigua su conformidad con las normas de la ANVISA. El punto central de la planificación investigada se centró en la clasificación de la clínica como “sociedad empresaria”. Originalmente, la Clínica Beta, aunque registrada en la Junta Comercial, estaba vinculada a la actividad intelectual y personal del único socio médico, encuadrándose como sociedad simple, conforme al Código Civil de 2002. La alteración societaria de 2024, que incluyó un socio no médico, evidenció la transición hacia una organización económica estructurada.

Esta estrategia se alinea con el entendimiento consolidado por la Primera Sala del TRF-4 (2022), que exige la comprobación de estructura propia, como equipos y personal, para que el contribuyente disfrute del beneficio. Los magistrados también indican que incluso una sociedad limitada compuesta por profesionales regulados puede considerarse una sociedad profesional intelectual, no empresarial, si no hay elementos de empresa. En otro caso, el TRF de la 4ª Región (2023) ejemplificó indicios de no caracterización empresarial, como la ausencia de sede propia. La inclusión de un socio no médico, por lo tanto, se caracteriza como un requisito esencial para la aplicación de las alícuotas reducidas del 8% en el IRPJ y del 12% en la CSLL, rompiendo con la presunción de actividad puramente intelectual.

Para fines de comparación, la Tabla 5 presenta la proyección de la carga tributaria del IRPJ bajo la regla general del 32%, reflejando el escenario sin la planificación tributaria.

Tabla 5. Cálculo del IRPJ gravado por la presunción del 32%.

LapsoIngresos brutos cirugía%Consulta de ingresos brutos%Base asumidaIRPJRecargo IRPJRecopilación
1er Trim.320.000,003280.000,0032128.000,0019.200,0010.800,0030.000,00
2º Trim.320.000,003280.000,0032128.000,0019.200,0010.800,0030.000,00
3er Trim.320.000,003280.000,0032128.000,0019.200,0010.800,0030.000,00
4º Trim.320.000,003280.000,0032128.000,0019.200,0010.800,0030.000,00
TOTALES120.000,00

Fuente: Resultados originales de la investigación.

Por el contrario, la Tabla 6 demuestra el impacto de la aplicación de la tasa reducida del 8% sobre los ingresos de cirugías, manteniéndose el 32% solo para las consultas, evidenciando la desgravación del impuesto sobre la renta.

Tabla 6. Cálculo del IRPJ gravado por la presunción del 8% y 32%.

LapsoIngresos brutos cirugía%Consulta de ingresos brutos%Base asumidaIRPJRecargo IRPJRecopilación
1er Trim.320.000,00880.000,003251.200,007.680,003.120,0010.800,00
2º Trim.320.000,00880.000,003251.200,007.680,003.120,0010.800,00
3er Trim.320.000,00880.000,003251.200,007.680,003.120,0010.800,00
4º Trim.320.000,00880.000,003251.200,007.680,003.120,0010.800,00
TOTALES43.200,00

Fuente: datos originales de la investigación.

Se observó que el adicional trimestral de IRPJ, que era de R$ 10.800,00 en el escenario sin el beneficio (Tabla 5), disminuyó a R$ 3.120,00 tras la segregación de ingresos y la reducción de la base imponible (Tabla 6), ya que la base imponible presumida también se utiliza para el adicional del 10% de IRPJ.

Siguiendo la misma lógica comparativa para la Contribución Social, la Tabla 7 expone la recaudación de la CSLL calculada sobre la base de presunción integral (32%).

Tabla 7. Cálculo de la CSLL gravada por la presunción del 32%.

LapsoIngresos brutos cirugía%Consulta de ingresos brutos%Base asumidaCSLLRecopilación
1er Trim.320.000,003280.000,0032128.000,0011.520,0011.520,00
2º Trim.320.000,003280.000,0032128.000,0011.520,0011.520,00
3er Trim.320.000,003280.000,0032128.000,0011.520,0011.520,00
4º Trim.320.000,003280.000,0032128.000,0011.520,0011.520,00
TOTALES46.080,00

Fuente: datos originales de la investigación.

Finalmente, la Tabla 8 ilustra el escenario optimizado para la CSLL, con la base de cálculo reducida al 12% en los servicios equiparados a los hospitalarios, según la planificación propuesta.

Tabla 8. Cálculo de la CSLL gravada por la presunción del 12% y 32%.

LapsoIngresos brutos cirugía%Consulta de ingresos brutos%Base asumidaCSLLRecopilación
1er Trim.320.000,0012%80.000,0032%64.000,005.760,005.760,00
2º Trim.320.000,0012%80.000,0032%64.000,005.760,005.760,00
3er Trim.320.000,0012%80.000,0032%64.000,005.760,005.760,00
4º Trim.320.000,0012%80.000,0032%64.000,005.760,005.760,00
TOTALES23.040,00

Fuente: Resultados originales de la investigación.

El examen de los datos presentados en las Tablas 5, 6, 7 y 8 permite cuantificar la eficiencia tributaria de la aplicación de la equiparación a hospital en la Clínica Beta. En el escenario anterior a la adecuación, la carga tributaria total proyectada para el ejercicio de 2023, considerando IRPJ y CSLL, totalizaba R$ 166.080,00. Con la aplicación de la presunción reducida del 8% y del 12%, respectivamente, sobre los ingresos de procedimientos quirúrgicos, la liquidación de los tributos se redujo a R$ 66.240,00. Esta transición generó una economía tributaria de R$ 99.840,00 en el período, representando una reducción del 60,11% del desembolso fiscal relativo solo a estos tributos federales.

La materialización de la planificación, con la inclusión de un socio no médico en el cuadro societario, puede considerarse una elusión fiscal si no hay propósito negocial. Para garantizar la seguridad jurídica y la conformidad, es fundamental comprender el papel de este nuevo socio en la actividad empresarial. Fallos recientes del CARF (2024, 2025) destacan la ausencia de propósito negocial en operaciones societarias que producen efectos tributarios, como el vaciamiento de capital social sin otra razón negocial además del impacto tributario, o cuando no ocurre ningún cambio práctico, solo ficticio.

Para subsanar esta brecha y promover la elusión fiscal, se propone la formalización de un acuerdo parasocial, como un acuerdo de socios/accionistas. Vergueiro (2010) explica que el contrato social puede ser rígido, y un contrato parasocial puede detallar funciones, remuneraciones y atribuciones prácticas de los involucrados. La Ley de las S.A. (1976), en su artículo 118, positivizó esta modalidad, aplicable también a sociedades limitadas, siempre que se respete el Código Civil y se archive en la Junta Comercial. La sugerencia es que este acuerdo prevea las funciones y atribuciones del socio que ingresó a la sociedad, confiriendo mayor seguridad jurídica y conformidad societaria y tributaria. Otros documentos, como contratos de prestación de servicios por el nuevo socio o participación en eventos representando a la clínica, pueden complementar la comprobación del propósito negocial.

Con la formalización del acuerdo de socios, la clínica médica podrá usufructuar plenamente del beneficio de reducción de la base de cálculo del IRPJ y CSLL. Los requisitos son: i) régimen del lucro presumido (verificado por la ECF); ii) actividad médica equiparada a servicios hospitalarios (verificado por las facturas); iii) cumplimiento del regulatorio de la ANVISA; y iv) organización en forma de empresa, con la formalización del acuerdo de socios para el papel del nuevo socio no médico. La correcta aplicación de la legislación y la formalización del acuerdo de socios pueden culminar en una reducción del 74,42% en los pagos de IRPJ y CSLL de la empresa, lo que representa un ahorro prospectivo significativo, mejorando las inversiones, el margen de beneficio y la eficiencia tributaria.

4. Conclusión

El presente estudio se dedicó a verificar la viabilidad jurídica de la reducción de la base de cálculo del Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas (IRPJ) y de la Contribución Social sobre el Beneficio Neto (CSLL) al 8% y 12%, respectivamente, para una clínica médica optante por el lucro presumido, tras su reorganización societaria, desde la perspectiva de la elusión fiscal. El análisis de la Clínica Beta reveló que la inclusión de un socio no médico en el cuadro societario, en conformidad con las normas de la ANVISA y el régimen de lucro presumido, permitió la equiparación a servicios hospitalarios. Se verificó que esta estrategia resultó en una desgravación fiscal superior al 70% en los pagos de IRPJ y CSLL, representando un ahorro significativo. Para asegurar la seguridad jurídica y el propósito negocial de la alteración, la formalización de un acuerdo parasocial, detallando las funciones del nuevo socio, se mostró esencial para caracterizar la acción como elusión fiscal. La principal contribución reside en ofrecer un marco práctico para que las clínicas médicas estructuren planificaciones tributarias con un alto grado de seguridad, mitigando riesgos de contingencias fiscales y promoviendo la sostenibilidad empresarial, además de enriquecer el debate académico sobre las fronteras entre elusión y evasión fiscal.

Sin embargo, es necesario reconocer las limitaciones inherentes al diseño metodológico. Al tratarse de un estudio de caso único, enfocado estrictamente en la realidad operativa y contable de la Clínica Beta, las conclusiones y los impactos económicos cuantificados no se generalizan automáticamente a otras organizaciones del sector, ni contemplan variables coyunturales que podrían influir en la carga tributaria en diferentes especialidades o arreglos societarios más complejos. La interpretación tributaria, por su naturaleza, posee un grado de subjetividad que siempre puede generar cuestionamientos por parte del fisco federal. Se sugiere, para estudios futuros, la realización de investigaciones empíricas más amplias que evalúen la efectividad de tales acuerdos parasociales en diferentes contextos y el análisis de arreglos societarios más complejos, así como la proyección de impactos económicos para un universo mayor de clínicas.

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Yin, R.K. 2015. Qualitative research from start to finish. Guilford, Nova Iorque, NY, Estados Unidos da América.

Artículo proveniente del Trabajo de Conclusión de Curso de la Especialización en Gestión Tributaria del MBA USP/Esalq

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Gestión Tributaria

13 de octubre de 2026

Reforma tributaria en Brasil y sus efectos en el comercio mayorista: análisis empírico de los impactos económicos y fiscales

La reforma tributaria brasileña representa un cambio estructural en la tributación sobre el consumo, con potenciales impactos en la eficiencia económica y la competitividad empresarial. El estudio tuvo como objetivo analizar, de forma empírica, los efectos de la transición de un sistema acumulativo a un modelo basado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el sector mayorista. Se adoptó un enfoque cuantitativo y comparativo, basado en datos de tres empresas representativas (Assaí Atacadista S.A., Arezzo Indústria e Comércio S.A. y Grupo Mateus S.A.) en el período de 2021 a 2025. Los resultados indicaron una elevada acumulatividad en el régimen anterior, con un Índice de Acumulatividad Estimado (ICE) medio entre 0,69 y 0,77, lo que sugiere que hasta el 77% de la carga tributaria no era recuperable. El tipo impositivo efectivo sobre las ventas, que alcanzaba aproximadamente el 20,7% en empresas de bajo valor añadido, se redujo a alrededor del 6% al 8% en el escenario post-reforma, con una reducción de hasta el 70% en la carga tributaria efectiva y la eliminación del efecto cascada. Se concluyó que la reforma promueve ganancias relevantes de eficiencia y neutralidad económica, aunque con impactos variables entre las empresas.

Palabras clave: mercado mayorista; reforma tributaria; sistema tributario.

Gestión Tributaria

13 de octubre de 2026

Impactos de la Reforma Tributaria en los Incentivos Fiscales en las Industrias de Fertilizantes en Rio Grande do Sul

El presente estudio analizó los impactos potenciales de la reforma tributaria sobre los incentivos fiscales aplicables a las industrias de fertilizantes en Rio Grande do Sul. El objetivo fue identificar los principales incentivos fiscales estatales, analizar las alteraciones derivadas de la reforma y evaluar sus efectos en la carga tributaria de las operaciones. La investigación adoptó un enfoque metodológico mixto, de carácter exploratorio-descriptivo, combinando análisis cualitativo y cuantitativo. Se utilizó análisis documental de la Enmienda Constitucional nº 132/2023 y legislación tributaria, complementada por un estudio de caso en una empresa del sector de fertilizantes, cuyos datos subsidiaron simulaciones. Se realizó una simulación de la incidencia del Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS) y de la Contribución sobre Bienes y Servicios (CBS), considerando alícuotas estimadas y la reducción sectorial prevista para insumos agropecuarios. Los resultados evidenciaron un cambio en la lógica de los incentivos fiscales, con la sustitución de beneficios directos por un sistema de no acumulatividad y mayor potencial de aprovechamiento de créditos. Sin embargo, el impacto de la reforma no se mostró uniforme, estando directamente relacionado con la estructura operacional de las empresas y la naturaleza de los proveedores. Se concluyó que la competitividad del sector dependerá de la gestión eficiente de la cadena de créditos y de la reorganización de las operaciones, exigiendo adaptación de las empresas a las nuevas reglas propuestas por la Reforma Tributaria.

Palabras clave: CBS; Crédito tributario; IBS; ICMS; No acumulatividad.

Gestión Tributaria

09 de octubre de 2026

Criptomonedas como activo de inversión: riesgos y oportunidades para el inversor brasileño

La creciente inserción de las criptomonedas en el mercado financiero y las incertidumbres sobre su papel en las carteras de inversión motivaron este estudio. Se analizaron los criptoactivos, con foco en Bitcoin y Ethereum, como activos de inversión, evaluando sus impactos en el riesgo y retorno de carteras compuestas por activos tradicionales para el inversor brasileño. La metodología se basó en la Teoría Moderna de Carteras, simulando carteras con diferentes niveles de asignación en criptoactivos (0%, 5%, 10% y 20%) utilizando datos diarios de enero de 2018 a diciembre de 2024. Se calcularon métricas de desempeño, como retorno promedio anualizado, volatilidad e índice de Sharpe, además de medidas de riesgo, incluyendo Value at Risk y Conditional Value at Risk, y se realizó una evaluación dinámica por ventanas móviles de 252 días hábiles. Los resultados indicaron que la inclusión de criptoactivos contribuyó a la mejora de la relación riesgo-retorno de las carteras. Se verificó, sin embargo, que la ganancia en desempeño ajustado al riesgo fue acompañada por una elevación desproporcional de la volatilidad y de la exposición a pérdidas extremas, configurando un trade-off entre eficiencia y riesgo absoluto. Niveles moderados de asignación (5% a 10%) mostraron ser más compatibles con el perfil del inversor brasileño. Las evidencias sugirieron que los criptoactivos pueden ser utilizados como instrumento de diversificación en carteras de inversión, siempre que su asignación se realice de forma criteriosa y compatible con el perfil de riesgo del inversor.

Palabras clave: Asignación de activos; Activos digitales; Diversificación de cartera; Índice de Sharpe; Teoría moderna de carteras.

Gestión Tributaria

09 de octubre de 2026

Gobernanza Fiscal y la Transición al IBS: Desafíos Estratégicos en los Municipios del Oeste de São Paulo

La Reforma Tributaria, instituida por la Enmienda Constitucional nº 132/2023, impuso un desafío gerencial a los municipios brasileños al sustituir el Impuesto sobre Servicios (ISS) por el Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS), alterando el paradigma de la recaudación del origen al destino. La investigación analizó la vulnerabilidad de la sostenibilidad fiscal y de la autonomía presupuestaria de los municipios integrantes del Consorcio Cioeste-SP durante esta transición estructural. El objetivo consistió en proyectar escenarios de recaudación para el período de 2026 a 2032 bajo las reglas de transición y evaluar el impacto de la sustitución tributaria en la receta municipal. La metodología adoptada consistió en un estudio de caso múltiple, con enfoque cuantitativo y descriptivo, fundamentado en el análisis comparativo de datos de recaudación del ISS y de la cuota parte del ICMS en el período de 2022 a 2025. Los principales resultados revelaron una profunda disparidad en la región: polos de servicios presentaron dependencia del ISS superior al 40% y elevada recaudación per cápita, mientras que municipios de perfil dormitorio operaron con índices de dependencia inferiores al 10%. Las implicaciones para la gestión tributaria indicaron la necesidad de una reingeniería administrativa, comprendiendo la reestructuración de equipos para actuación junto al Comité Gestor del IBS y el fortalecimiento de ingresos directos. Se concluyó que la gobernanza fiscal estratégica y la planificación intermunicipal fueron instrumentos vitales para mitigar riesgos y asegurar la previsibilidad presupuestaria durante el período.

Palabras clave: Recaudación en el Destino; Autonomía Municipal; Federalismo Fiscal; Reforma Tributaria; Sostenibilidad Fiscal.

Gestión Tributaria

09 de octubre de 2026

Responsabilidad Social Corporativa y desempeño empresarial en un mercado influenciado por las nuevas generaciones

Las cuestiones socioambientales han ganado creciente relevancia en el contexto corporativo, influyendo en la evaluación de los consumidores sobre las organizaciones y sus elecciones de compra. Se analizó la influencia de la sostenibilidad y la responsabilidad social corporativa en las decisiones de consumo y en el desempeño organizacional, considerando las diferencias entre grupos de edad. La investigación, de naturaleza aplicada, enfoque cualitativo y cuantitativo y carácter exploratorio, se realizó a través de un levantamiento de campo con cuestionario estructurado, aplicado a 104 encuestados. Los datos fueron analizados con estadística descriptiva y por la construcción de índices de compromiso socioambiental, complementados por comparaciones entre grupos de edad. La decisión de compra fue predominantemente determinada por atributos tradicionales, como calidad y precio, mientras que la sostenibilidad actuó como criterio de exclusión de marcas, estableciendo límites mínimos de aceptabilidad. Se observaron los mayores niveles de compromiso socioambiental entre individuos de mayor edad, revelando un desajuste entre el compromiso declarado y el comportamiento efectivo. Las prácticas sostenibles presentaron una relación indirecta con el desempeño organizacional, mediada por la reputación corporativa, la percepción de riesgo y la generación de valor a largo plazo. Se concluyó que la actuación sostenible configura un requisito de legitimidad y permanencia de las empresas en el mercado contemporáneo, trascendiendo el papel de diferencial competitivo. El estudio contribuyó metodológicamente con la proposición de índices de compromiso conductual y perceptivo para el análisis de la sostenibilidad.

Palabras clave: Comportamiento del consumidor; Decisión de compra; ESG; Reputación organizacional; Sostenibilidad.

Gestión Tributaria

09 de octubre de 2026

Aprovechamiento de Créditos de ICMS sobre Productos Intermedios: Jurisprudencia e Impactos en la Gestión Tributaria Empresarial

El régimen de acreditamiento del ICMS sobre productos intermedios asumió relevancia práctica y jurídica ante la ampliación jurisprudencial del criterio de esencialidad funcional y los impactos de su aplicación en la gestión tributaria empresarial. El estudio analizó cómo dos industrias del sector mueblero ubicadas en Rio Grande do Sul aplicaron el entendimiento del Superior Tribunal de Justicia sobre créditos de ICMS relativos a productos intermedios, evaluando la conformidad de las prácticas observadas con los parámetros normativos y jurisprudenciales examinados. La investigación tuvo carácter aplicado y fue conducida por medio de un estudio de caso múltiple, con enfoque cualitativo y descriptivo, a partir del análisis documental de información fiscal, contable y operacional de dos industrias de tamaño mediano ubicadas en Rio Grande do Sul, complementada por el examen de fuentes normativas, doctrinarias y jurisprudenciales y por la elaboración de un checklist de criterios de esencialidad. Los resultados revelaron que la jurisprudencia reciente privilegió la esencialidad funcional del insumo, admitiendo el acreditamiento de ítems consumidos o desgastados gradualmente cuando necesarios para la actividad principal. Sin embargo, se evidenció que la efectividad de este régimen dependió de la capacidad empresarial de internalizar tales parámetros en criterios uniformes de clasificación y documentación. La efectiva realización segura del aprovechamiento de los créditos se mostró condicionada menos a la existencia de respaldo jurídico y más a la superación de filtros internos de materialidad económica, heterogeneidad clasificatoria e insuficiencia probatoria en ítems de frontera, lo que evidenció la necesidad de una gobernanza fiscal consistente.

Palabras clave: Esencialidad funcional; Estudio de caso múltiple; Gobernanza fiscal; No acumulatividad; Sector mueblero.

Gestión Tributaria

09 de octubre de 2026

Planificación fiscal: transición estratégica del Simples Nacional al Lucro Real en proveedor de internet

La planificación tributaria se ha consolidado como una herramienta estratégica para las empresas brasileñas en la reducción de la carga fiscal. El estudio tuvo como objetivo analizar la eficiencia de la planificación tributaria y la ventaja de la transición del régimen Simples Nacional al Lucro Real para un proveedor de internet ubicado en São Paulo. Se realizó un estudio de caso exploratorio y descriptivo, fundamentado en investigación bibliográfica y documental. Se analizaron informes contables de la empresa y datos sectoriales para contextualizar el segmento de proveedores de internet, empleando enfoques cualitativo y cuantitativo. Se compararon los resultados de una simulación de la carga tributaria para el año calendario de 2024 bajo ambos regímenes de liquidación. Se constató que la migración de régimen no generó una reducción tributaria directa, presentando una carga tributaria simulada en el Lucro Real un 63,11% superior a la del Simples Nacional. Se concluyó que, aunque no hubo un ahorro fiscal inmediato, el cambio representó una medida de planificación tributaria preventiva. Esta transición estratégica influyó en la gestión financiera y estratégica, preparando a la empresa para nuevos ciclos de crecimiento y transformación, especialmente ante la consolidación del mercado de proveedores y la reforma tributaria en curso.

Palabras clave: Carga tributaria; Elusión fiscal; Gestión; Proveedores; Régimen tributario.

Gestión Tributaria

09 de octubre de 2026

Planificación fiscal como estrategia para la optimización financiera de una clínica médica de dermatología

Este trabajo analizó la carga tributaria que afecta a las clínicas médicas, centrándose en una clínica dermatológica, desde la perspectiva de la contabilidad de gestión y las finanzas. El objetivo fue identificar el régimen tributario más adecuado y la posibilidad de equiparación a servicios hospitalarios para la optimización financiera. Se realizó un estudio de caso cuantitativo en una clínica dermatológica en Mogi das Cruzes, utilizando datos financieros del cuarto trimestre de 2024 y 2025. Se compararon simulaciones de los regímenes Simples Nacional, Lucro Presumido y Lucro Real, considerando escenarios con y sin equiparación a servicios hospitalarios, siendo excluido el Simples Nacional por límites de ingresos. Los resultados demostraron que el régimen de Lucro Presumido, junto con la equiparación a servicios hospitalarios, proporcionó la menor carga tributaria. Esta alternativa generó una reducción estimada de R$ 229.200,00 (29,5%) en comparación con el Lucro Presumido sin equiparación y de R$ 183.360,00 (25,1%) en comparación con el Lucro Real, impactando positivamente la rentabilidad de la empresa. Se concluyó que la planificación tributaria, integrada a la contabilidad de gestión y a la correcta aplicación de la legislación, es esencial para la eficiencia fiscal y el crecimiento de las clínicas médicas, aunque la transición de la reforma tributaria requiera un seguimiento continuo.

Palabras clave: Carga tributaria; Clínicas médicas; Contabilidad de gestión; Lucro Presumido; Planificación tributaria.

Gestión Tributaria

09 de octubre de 2026

Internacionalización en Industria Beneficiadora de Tejidos: Comparativo entre Beneficio Presumido y Beneficio Real

Este estudio analizó los impactos tributarios de la internacionalización en una industria brasileña de procesamiento de tejidos, comparando los regímenes de Lucro Presumido y Lucro Real y sus efectos en la competitividad empresarial. La investigación, de naturaleza aplicada y enfoque cualitativo, utilizó un estudio de caso basado en el análisis de datos económicos, fiscales y operativos de la organización referentes al ejercicio de 2025. Se examinaron los incentivos tributarios aplicables a las exportaciones, como la desgravación de IPI, ICMS, PIS y COFINS, y la posibilidad de mantenimiento de créditos fiscales. Se elaboraron escenarios comparativos entre los regímenes, considerando la carga tributaria efectiva, formación de precios, flujo de caja, complejidad administrativa y viabilidad económica. Los resultados evidenciaron que las operaciones de exportación proporcionaron una significativa reducción de la carga tributaria indirecta y el mantenimiento de créditos, mejorando la competitividad. Sin embargo, las simulaciones indicaron que, incluso con el aprovechamiento de créditos de PIS y COFINS en el Lucro Real, la carga tributaria global apurada fue superior a la del Lucro Presumido, resultando en menor beneficio neto. Se concluyó que la permanencia en el régimen de Lucro Presumido se mostró más ventajosa para la empresa en el escenario analizado, y que la tributación ejerce un papel estratégico en la competitividad, ofreciendo subsidios para la toma de decisiones en un ambiente fiscal complejo.

Palabras clave: Créditos fiscales; Desgravación tributaria; Régimen de liquidación.