Gestión Tributaria
Planificación
Comercio Minorista
16 de marzo de 2023
Impacto de la planificación fiscal en el comercio minorista
DOI: 10.22167/2675-6528-20230009
E&S 2023,4: e20230009
Flávio Hitiro Miura
En un mercado que cada vez más se vuelve altamente competitivo, si antiguamente su competidor era una empresa del mismo municipio, hoy está situado en cualquier municipio, estado o país. Con internet (“e-commerce”), cualquier persona o empresa puede vender sus productos desde cualquier lugar del mundo[1].
Las empresas, en general, están buscando formas de tener un menor costo en sus operaciones, al mismo tiempo que buscan mantener su productividad. Se vuelven necesarias acciones de reducción, como de: plantilla de empleados, gastos, stock de productos, entre otras. De esta forma, muchas empresas se ven obligadas a buscar nuevas formas de ampliar sus márgenes de beneficios y aumentar su competitividad.
Una de las estrategias en este sentido es la de la planificación tributaria, dado que los impuestos representan una importante porción de los costos de las empresas[2]. Por medio de esta estrategia es posible efectuar una profunda revisión del régimen tributario en el que la empresa se encuentra y verificar si realmente es el encuadramiento tributario más adecuado[3]. La planificación tributaria involucra la elección de una acción, que visa reducir o eliminar la carga tributaria, antes de la incidencia del hecho generador, siempre observando los límites de la legislación en vigor[3][4][5].
La carga tributaria bruta del gobierno general (gobierno central, estados y municipios) fue del 31,64% del Producto Interno Bruto [PIB], es decir, casi un tercio de la suma de todos los bienes y servicios finales producidos en Brasil[6]. Además de que las empresas también están sometidas a una legislación tributaria amplia, compleja, dinámica y oscura. Desde la promulgación de la Constitución Federal de 1988 ya se han editado muchas normas[7] y que, ante los constantes cambios, acaba por inducir a las empresas a cometer errores, tal es la confusión tributaria, quedando sometida a riesgos de fiscalización y penalización.
Las empresas brasileñas son controladas en términos contables, laborales y fiscales por uno de los mejores sistemas tecnológicos denominado Sistema Público de Escrituración Digital [SPED], que fue desarrollado por la Receita Federal de Brasil [RFB] en conjunto con la Universidad Estadual de Campinas [UNICAMP] y el Instituto Tecnológico de Aeronáutica [ITA], que tiene como objetivo principal combatir la evasión fiscal en el país[8]. Ante este caótico escenario tributario es muy difícil para los empresarios, e incluso para los contadores, saber cuál es el mejor encuadre tributario (Simples Nacional, Lucro Presumido o Lucro Real) para las empresas.
En este contexto, la planificación tributaria se convierte en una herramienta desafiante y estratégica de suma importancia para las organizaciones, ya que a través de ella, los gerentes tienen subsidios para una mejor toma de decisiones, además de minimizar los costos tributarios de forma legal, reduciendo el riesgo fiscal operativo y proporcionando mayor rentabilidad.
Se realizó un estudio de caso en una empresa del segmento minorista (a efectos de no identificación, esta pasa a ser denominada empresa Alfa), ubicada en el estado de São Paulo, cuyo principal objetivo fue demostrar y comparar los regímenes tributarios (Simples Nacional, Lucro Presumido y Lucro Real) aplicándolos a la empresa objeto con base en datos del año calendario 2020 – período en el que la empresa cambió su régimen de tributación del lucro presumido al lucro real trimestral – buscando identificar si está encuadrada en el mejor régimen fiscal-tributario.
Alfa, cuya naturaleza jurídica es sociedad empresaria limitada, posee además de la matriz, cinco sucursales más ubicadas en el estado de São Paulo, de las cuales dos sucursales fueron abiertas en 2020. Actúan en el ramo de actividad principal de comercio minorista de cosméticos, productos de perfumería e higiene personal, y como actividades secundarias de las más variadas actividades, tales como dulces, caramelos, bombones y similares, artículos de mercería, artículos de papelería, artículos de vestuario, entre otros.
Alfa es una empresa de tamaño mediano donde tuvo en promedio en el año 2020, 179 empleados y utilizó el régimen de devengo para el reconocimiento de ingresos, gastos y costos. La empresa Alfa cambió de oficina de contabilidad a finales de 2018, y toda la información/datos fueron retirados de la nueva contabilidad. Dentro de la planificación tributaria, la elección del mejor régimen fiscal-tributario para las empresas, tiene un papel fundamental en la economía de tributos, visto que después de que la empresa elige el régimen fiscal-tributario, obligatoriamente deberá permanecer durante todo el año calendario[9] y la elección errónea puede comprometer la salud financiera de la empresa.
En Brasil los regímenes fiscales-tributarios más utilizados son: Simples Nacional, Lucro Presumido y Lucro Real. Existe, además, el Lucro Arbitrado que puede ser considerado un Régimen especial dado que se activa, por ejemplo, cuando la contabilidad de la empresa no puede ser utilizada como base adecuada para la definición del lucro de la entidad. Por lo tanto, no se considera por naturaleza un Régimen de opción. El régimen elegido es el que determinará la forma de cálculo de los impuestos. Cada régimen posee particularidades propias dentro de la legislación, y por lo tanto, es preciso analizar cada régimen individualmente para saber si el contribuyente no se encuentra en ninguna prohibición ante la legislación tributaria.
Alfa realizó su análisis tributario comparando los regímenes de lucro presunto y lucro real, y no pudo ser sometido al régimen del Simples Nacional, dado que la empresa Alfa se encuadra en una prohibición al Simples Nacional, que se refiere al límite de facturación del año calendario inmediatamente anterior al de la opción, es decir, la empresa Alfa obtuvo en el año calendario 2019 ingresos superiores a R$4.800.000,00, impidiéndole optar en el año calendario 2020 por el régimen del Simples Nacional[10].
Tras obtener los datos fiscales-contables de la empresa Alfa, se calculó el importe a pagar de los impuestos en cada régimen de tributación (lucro presumido y lucro real), con enfoque específico en los tributos Programa de Integración Social (PIS), Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social (COFINS), Contribución Social sobre las Ganancias Líquidas (CSLL) e Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas (IRPJ), para verificar qué régimen tributario presentará menor carga para la empresa. Alfa no tiene en ningún trimestre de 2020, adiciones, exclusiones o compensaciones en la liquidación de la CSLL y el IRPJ. Se liquidó con base en el lucro real el año 2020, tanto para liquidar la CSLL y el IRPJ, como el PIS y la COFINS en el régimen no acumulativo (Tabla 1).
Tabla 1. Estado de Resultados (DRE) Lucro Real, de la Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social (CSLL), Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas (IPRJ), Programa de Integración Social (PIS) y Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social y COFINS (acumulativo) para Lucro Real en el año 2020 de Alfa
| Cuentas Estado de Resultados Ganancia Real | Principios |
| ——– (BRL) ———- | |
| Ingresos Brutos | 114.883.626,07 |
| (-) Devoluciones de ventas y ventas canceladas | -429.215,06 |
| (-) Impuestos sobre las ventas | -2.921.361,62 |
| (=) Ingresos operativos netos | 111.533.049,39 |
| (-) Costo de la Mercancía Vendida (CMV) | -80.484.252,90 |
| (=) Beneficio bruto operativo | 31.048.796,49 |
| (-) Gastos operativos | -30.002.059,78 |
| (+) Ingresos financieros | 517.508,13 |
| (=) Resultado antes de la CSLL¹ y IRPJ² | 1.564.244,84 |
| Cálculo CSLL (base de cálculo) | 1.564.244,84 |
| CSLL 9% | 140.782,04 |
| Cálculo IRPJ (base de cálculo) | 1.564.244,84 |
| IRPJ 15% | 234.636,73 |
| Recargo IRPJ 10% | 132.424,48 |
| Total del IRPJ | 367.061,21 |
| Cuentas para la liquidación del PIS y COFINS (no acumulativo) | |
| Ingresos Brutos | 114.883.626,07 |
| (-) Monofásico y alícuota cero | -81.453.151,35 |
| (=) Base de cálculo PIS³-COFINS4 alícuota básica | 33.430.474,72 |
| Tipo impositivo básico | |
| PIS 1,65% | 551.602,83 |
| COFINS 7,60% | 2.540.716,08 |
| (=) Base de cálculo PIS-COFINS alícuota diferenciada | 517.508,13 |
| PIS 0,65% | 3.363,80 |
| COFINS 4,00% | 20.700,33 |
| Valor total de las contribuciones antes de los descuentos de créditos | |
| PIS | 554.966,64 |
| COFINS | 2.561.416,40 |
| Descuentos de créditos (alícuota básica) | |
| Adquisiciones para reventa | 27.315.426,67 |
| Energía eléctrica | 449808,93 |
| Alquileres de edificios | 1.479.891,63 |
| Contraprestación de arrendamiento mercantil | 16.203,00 |
| Devolución de venta sujeta a imposición no acumulativa | 344,12 |
| (=) Base de cálculo de los descuentos de créditos (tipo impositivo básico) | 29.261.674,35 |
| PIS 1,65% | 482.817,63 |
| COFINS 7,60% | 2.223.887,25 |
| Descuentos de créditos (alícuota crédito presumido) | |
| Inventario de apertura | 10.451.107,20 |
| (=) Base de cálculo de los descuentos de créditos (crédito presumido) | 10.451.107,20 |
| PIS 0,65% | 67.932,20 |
| COFINS 3,00% | 313.533,22 |
| Valor total de los descuentos de créditos | |
| PIS | 550.749,82 |
| COFINS | 2.537.420,47 |
| Valor total de los saldos de créditos a utilizar en período futuro | |
| PIS | 21.590,90 |
| COFINS | 95.470,59 |
| Valor total de los descuentos de créditos utilizados en el año 2020 | |
| PIS | 529.158,92 |
| COFINS | 2.441.949,88 |
| Total a recaudar en el año 2020 de las contribuciones PIS y COFINS | |
| PIS (BRL 554.966,64 – BRL 529.158,92) | 25.807,72 |
| COFINS (R$ 2.561.416,40 – R$ 2.441.949,88) | 119.466,52 |
Fuente: Elaborado por el autor.
También se determinó para el año 2020 el CSLL y el IRPJ con base en el lucro presumido (Tabla 2), y el PIS y COFINS por el régimen acumulativo.
Tabla 2. Determinación de la Contribución para la Financiación de la Seguridad Social (CSLL), Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas (IPRJ), Programa de Integración Social (PIS) y Contribución para la Financiación de la Seguridad Social (COFINS) acumulativo para Beneficio Presunto en el año 2020 para Alfa
| Cuentas para la determinación del CSLL e IRPJ | Principios |
| ————— (BRL) ————– | |
| Ingresos Brutos | 114.883.626,07 |
| (-) Devoluciones de ventas y ventas canceladas | -429.215,06 |
| (=) Ingresos antes de la presunción | 114.454.411,01 |
| Cálculo CSLL | 114.454.411,01 |
| Presunción CSLL 12% | 13.734.529,32 |
| (+) Ingresos financieros | 517.508,13 |
| Base imponible de la CSLL | 14.252.037,45 |
| CSLL 9% | 1.282.683,37 |
| Cálculo del Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas (IRPJ) | 114.454.411,01 |
| Presunción IRPJ 8% | 9.156.352,88 |
| (+) Ingresos financieros | 517.508,13 |
| Base Imponible IRPJ | 9.673.861,01 |
| IRPJ 15% | 1.451.079,15 |
| Adicional del IRPJ 10% | 943.386,10 |
| Impuesto sobre los Ingresos sobre persona jurídica (IRPJ) | 2.394.465,25 |
| Cuentas para la determinación del PIS y COFINS (acumulativo) | |
| Ingresos Brutos | 114.883.626,07 |
| (-) Monofásico y alícuota cero | -81.453.151,35 |
| (-) Devoluciones de ventas y ventas canceladas | -429.215,06 |
| (=) Base de cálculo PIS-COFINS alícuota básica | 33.001.259,66 |
| Tipo impositivo básico | |
| PIS 0,65% | 214.508,19 |
| COFINS 3,00% | 990.037,79 |
Fuente: Elaborado por el autor.
Se percibe la diferencia de valores de los tributos en comparación entre los regímenes de lucro real y lucro presumido. La diferencia del sumatorio total de los tributos de cada régimen es de R$4.228.577,11 (Tabla 3).
Tabla 3. Comparativa de los tributos en Lucro Real X Lucro Presumido en el año 2020 para Alfa
| Impuestos | Beneficio Real | Beneficio Presunto | Diferencia |
| ——————————- (BRL) ——————————— | |||
| PIS¹ | 25.807,72 | 214.508,19 | 188.700,47 |
| COFINS² | 119.466,52 | 990.037,79 | 870.571,27 |
| CSLL³ | 140.782,04 | 1.282.683,37 | 1.141.901,33 |
| IRPJ4 | 367.061,21 | 2.394.465,25 | 2.027.404,04 |
| Suma | 653.117,49 | 4.881.694,60 | 4.228.577,11 |
Nota: ¹PIS: Programa de Integración Social [PIS], ²COFINS: Contribución para la Financiación de la Seguridad Social (COFINS), ³CSLL: Contribución Social sobre las Ganancias Líquidas (CSLL- Brasil) 4IRPJ: Impuesto sobre la Renta de Persona Jurídica
Fuente: Elaborado por el autor.
Comparando individualmente cada impuesto, se verifica que la sistemática del beneficio real es el encuadramiento fiscal-tributario más adecuado para Alfa. Se destaca que los propietarios de la empresa Alfa no querían alterar el régimen fiscal-tributario del beneficio presunto al beneficio real en 2020, incluso si se demostraba viable la migración de régimen, pues alegaban diversos motivos, tales como: estaban acostumbrados al régimen del beneficio presunto; hacía mucho tiempo que estaban en el beneficio presunto y que las cosas estaban marchando bien de la forma en que estaba; poseían una noción de los valores de los impuestos del beneficio presunto que darían mes a mes (PIS y COFINS) y al final del trimestre (CSLL e IRPJ); no conocían el beneficio real; se sentían inseguros con relación a los resultados del beneficio real; el personal del equipo administrativo de Alfa no conocía los procedimientos/reglas del beneficio real; el contador anterior nunca había mencionado sobre el beneficio real y tampoco propuso una simulación para comparar entre los dos regímenes (beneficio presunto X beneficio real).
Incluso con las demostraciones y simulaciones, los propietarios de la empresa aún se mostraban reacios a abandonar el beneficio presunto y solo decidieron cambiar al beneficio real en el año 2020, ya que el contador informó que, si quisieran, podrían regresar al beneficio presunto al año siguiente, es decir, en 2021. Ante esta condición, los propietarios de Alfa informaron que “probarían” el beneficio real en el año 2020 y, si no les gustaba, regresarían en 2021 al beneficio presunto. Ante este contexto, se percibe un cierto nivel de desconocimiento de la legislación tributaria por parte de los empresarios y, principalmente, también por parte de los contadores. Esta situación puede generar valores mucho mayores de tributos para que la empresa pague, poniendo en riesgo no solo la salud financiera de la empresa, sino también su propia longevidad[2].
Se destaca que después de que los propietarios verificaran ya en los primeros trimestres el ahorro de impuestos debido a que la misma estaba encuadrada en el régimen tributario correcto (lucro real), la planificación estratégica empresarial de la empresa Alfa fue alterada radicalmente, es decir, la empresa abrió dos filiales más, siendo una en mayo de 2020 y otra en agosto de 2020, ambas dentro del estado de São Paulo, incluso con todas las incertidumbres que rodeaban al país debido al impacto de la pandemia del Covid 19, donde el Estado de São Paulo reconoció el estado de calamidad pública en marzo de 2020[11]. Por lo tanto, refuerza que la planificación tributaria dentro de las organizaciones no es solo importante, sino extremadamente necesaria para que las empresas consigan mantenerse económicamente saludables y activas en el mercado.
Referencias
[1] Pequenas Empresas Grandes Negócios (PEGN). E-commerce: como vender seus produtos para todo o mundo. 2018. Disponível em: <https://revistapegn.globo.com/Banco-de-ideias/E-commerce/noticia/2018/07/e-commerce-como-vender-seus-produtos-para-todo-o-mundo.html>.
[2] Crepaldi S. Planejamento tributário: teoria e prática. 3ed. São Paulo (SP): Editora Saraiva. 2018.
[3] Andrade Filho E.O. Imposto de renda das empresas. 13ed. São Paulo (SP): Editora Atlas. 2018.
[4] Araújo D.A. Planejamento tributário aplicado aos instrumentos sucessórios. 2ed. São Paulo (SP): Editora Almedina Brasil. 2018.
[5] Chaves F.C. Planejamento tributário na prática – gestão tributária aplicada. 4ed. São Paulo (SP): Editora Atlas. 2017.
[6] Secretaria do Tesouro Nacional (STN). Estimativa da carga tributária bruta do governo geral. 2021. Disponível em: <https://sisweb.tesouro.gov.br/apex/f?p=2501:9::::9:P9_ID_PUBLICACAO:38233>.
[7] Instituto Brasileiro de Planejamento e Tributação (IBPT). Quantidade de normas editadas no Brasil: 33 anos da constituição federal de 1988. 2021. Disponível em: <https://ibpt.com.br/estudo-do-ibpt-quantidade-de-normas-editadas-no-brasil-desde-1988/#:~:text=No%20%C3%BAltimo%20dia%2005%2C%20a,7%20milh%C3%B5es%20de%20normas%20brasileiras>.
[8] Receita Federal do Brasil [RFB]. Receita Federal implanta, com apoio do Serpro, primeiros módulos do software de inteligência artificial. 2008. Disponível em: <http://intra.serpro.gov.br/noticias/receita-federal-implanta-com-apoio-do-serpro-primeiros-modulos-do-software-de-inteligencia-artificial>.
[9] Brasil. Instrução normativa RFB Nº 1700, de 14 de março de 2017. Dispõe sobre a determinação e o pagamento do imposto sobre a renda e da contribuição social sobre o lucro líquido das pessoas jurídicas e disciplina o tratamento tributário da Contribuição para o PIS/Pasep e da Cofins. 2017. Disponível em: <http://normas.receita.fazenda.gov.br/sijut2consulta/link.action?naoPublicado=&idAto=81268&visao=anotado>.
[10] Brasil. Lei complementar n. 123, de 14 de dezembro de 2006. Institui o Estatuto Nacional da Microempresa e da Empresa de Pequeno Porte. 2006. Disponível em: <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/lcp/lcp123.htm>.
[11] São Paulo. Reconhece o estado de calamidade pública, decorrente da pandemia do COVID-19 que atinge o Estado de São Paulo, e dá providencias correlatas. 2020. Disponível em: <https://www.saopaulo.sp.gov.br/wp-content/uploads/2020/03/decretos-64879-e-64880.pdf>.
Como citar
Miura F.H. Impacto do planejamento tributário no varejo. Revista E&S. 2023; 4: e20230009.
Sobre os autores
Flávio Hitiro Miura, Bacharel em Ciências Contábeis, Especialista em Gestão Tributária, Taquaritinga, SP, Brasil.
Link para download: https://cms.revistaes.com.br/wp-content/uploads/2023/03/ES_23009.pdf