19 de octubre de 2026
Cláusulas de Integridad, Transparencia, Protección de Datos y Propiedad Intelectual en Convenios de Investigación
Cláusulas de Integridad, Transparencia, Protección de Datos y Propiedad Intelectual en Convenios de Investigación
Sandi Regina Vasiliausha; Tatiane Dutra Romana
DOI: 10.22167/2675-6528-202603445
Artículo derivado del Trabajo de Conclusión de Curso (TCC), con contenido basado en el trabajo original del alumno y adaptado al formato editorial de la Revista E&S con el apoyo de la herramienta ResumeAI, solución de inteligencia artificial desarrollada por el Instituto Pecege para síntesis y organización textual.
Resumen
El estudio analizó la relevancia de las cláusulas contractuales en convenios de investigación firmados por universidades públicas, considerando su importancia para asegurar integridad, transparencia, protección de datos y adecuada gestión de la propiedad intelectual. Se objetivó analizar la presencia y el contenido de las cláusulas relacionadas con la integridad, el acceso a la información, la protección de datos y la propiedad intelectual en los convenios de investigación firmados por una universidad pública brasileña con instituciones públicas y privadas. Se buscó, específicamente, identificar oportunidades de mejora de las cláusulas, proponiendo recomendaciones para la formulación de instrumentos jurídicos más eficaces y alineados a las exigencias normativas y éticas contemporáneas. La investigación adoptó un enfoque cualitativo, de naturaleza exploratorio-descriptiva, a través de un estudio de caso y análisis documental de 73 borradores de convenios firmados entre junio de 2021 y junio de 2025. Los resultados indicaron baja sistematización de las cláusulas de integridad, con predominio de disposiciones anticorrupción de carácter declaratorio y limitada presencia de mecanismos estructurados de compliance y de cláusulas socioambientales y competitivas. Se observó predominio de cláusulas de confidencialidad en detrimento de la transparencia y fragilidades en la adecuación a la legislación de protección de datos, con disposiciones genéricas y ausencia de gobernanza clara. La propiedad intelectual, por su parte, presentó elevada incidencia y mayor detalle, pero con variabilidad. Se concluyó que existe la necesidad de mayor estandarización y mejora de los borradores institucionales para fortalecer la seguridad jurídica y la conformidad normativa de los convenios de investigación.
Palabras clave: cumplimiento; contrataciones públicas; cláusulas contractuales.
1. Introducción
En el ámbito del Derecho Administrativo, los convenios se definen como acuerdos celebrados entre unidades públicas de cualquier tipo, o entre estas y organizaciones privadas, con el propósito de realizar objetivos comunes entre los participantes (Meirelles, 2004). El Marco Legal de la Innovación (Brasil, 2004) establece que los convenios de investigación representan una de las modalidades de cooperación entre universidades y entidades externas, posibilitando la ejecución de proyectos científicos y tecnológicos de interés mutuo. La elaboración de los borradores de estos convenios es una etapa crucial, debiendo contener cláusulas que definan el objeto, las obligaciones y responsabilidades de los participantes, y los compromisos que guiarán la ejecución de la asociación (São Paulo, 1999). La definición adecuada de los términos del borrador es fundamental para el éxito de los acuerdos de cooperación interinstitucionales (Ariño y De La Torre, 1988; Sampsons, 2014). Entre estos dispositivos, se destacan aquellos relacionados con la integridad, el acceso a la información, la protección de datos y la propiedad intelectual, elementos esenciales para la regulación de las asociaciones en conformidad con los principios constitucionales y la legislación vigente.
La integridad, según Killinger (2010), está relacionada con valores derivados de la ética y la moralidad, pero se enfoca en aspectos prácticos como el comportamiento diario de los individuos y el proceso de toma de decisiones (Huberts, 2014). La inclusión de cláusulas de integridad en los borradores de los convenios refuerza la responsabilidad mutua en el cumplimiento de las obligaciones legales y en la preservación de una conducta ética, contribuyendo a la protección del interés público contra prácticas fraudulentas y actos de corrupción (Villaça y Martins, 2024). Dichos dispositivos buscan garantizar que los valores organizacionales se reflejen en las conductas individuales, especialmente en las interacciones con socios externos (Brown, 2005).
La transparencia constituye otro aspecto fundamental en los acuerdos de asociación, siendo un principio básico de la administración pública que asegura a los ciudadanos el derecho de acompañar y fiscalizar los actos del Estado (Devides y Silveira, 2017). Al celebrar convenios, las universidades públicas brasileñas deben observar los preceptos establecidos en la Constitución Federal (Brasil, 1988), garantizando la amplia divulgación de las asociaciones y posibilitando el control social. Sin embargo, en la formalización de asociaciones de investigación, es común que los partícipes privados compartan información confidencial y datos personales protegidos por la Ley General de Protección de Datos Personales (Brasil, 2018). Este escenario impone el desafío de armonizar la obligación de transparencia de la Administración Pública con la necesidad de proteger datos sensibles e información estratégica de los socios.
La propiedad intelectual, definida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (2020) como toda creación de la mente humana en cualquier área del conocimiento, ya sea científica, tecnológica, artística o literaria, también merece destaque. Estas creaciones son activos intangibles y están sujetas a formas específicas de protección legal (Campos y Denig, 2011). Dado el elevado potencial de generación de propiedad intelectual en las actividades desarrolladas en convenios de investigación, es esencial que los borradores de estos acuerdos contengan cláusulas claras y detalladas sobre el tema (Mueller y Perucchi, 2014). Esta necesidad se acentúa por el hecho de que una de las principales fuentes de conflicto entre universidades y empresas involucra la definición de la titularidad de las patentes de las tecnologías desarrolladas y la atribución de responsabilidades por su registro y mantenimiento (Sohn y Lee, 2012).
La elaboración de los convenios de investigación implica a múltiples responsables de la toma de decisiones de diferentes instituciones participantes, lo que hace que la redacción adecuada de las disposiciones sea un desafío significativo (Daft, 1998; Ring y Van de Vem, 1994). En este contexto, se hace evidente la necesidad de profundizar el análisis de las cláusulas relativas a la integridad, la transparencia, la protección de datos y la propiedad intelectual presentes en los convenios de investigación firmados por universidades públicas. Este estudio se justifica por la necesidad de garantizar que dichos acuerdos se alineen con las normas legales vigentes y las directrices establecidas por la literatura especializada. La verificación detallada de estas disposiciones contribuye a la mitigación de riesgos jurídicos y éticos, fortaleciendo la credibilidad de las instituciones involucradas y promoviendo mayor seguridad y claridad en las relaciones de investigación. Así, este trabajo tuvo como objetivo general analizar la presencia y el contenido de las cláusulas relacionadas con la integridad, el acceso a la información, la protección de datos y la propiedad intelectual en los convenios de investigación firmados por una universidad pública brasileña con instituciones públicas y privadas, buscando, como objeto específico, identificar oportunidades de mejora de las cláusulas y proponer recomendaciones, basadas en la literatura y la legislación vigente, para la formulación de instrumentos jurídicos más eficaces y alineados a las exigencias normativas y éticas contemporáneas.
2. Material y Métodos
Este trabajo adoptó un enfoque metodológico cualitativo, según lo recomendado por Apollinario (2004), lo que permitió un análisis interpretativo de los datos. En cuanto a los objetivos, la investigación se caracterizó como exploratorio-descriptiva, buscando identificar y evaluar la ocurrencia de cláusulas específicas en documentos, a la luz de la definición de Köche (2011). La estrategia de investigación empleada fue el estudio de caso, con un enfoque en una unidad bien delimitada para la comprensión profunda de su realidad (Fonseca, 2002).
El objeto de análisis empírico consistió en una unidad de una universidad pública brasileña, ubicada en el municipio de São Carlos, en el Estado de São Paulo. Esta unidad se dedica a la enseñanza, investigación y extensión en el área de ingeniería, contando con más de 180 docentes distribuidos en nueve departamentos. La elección de esta unidad permitió examinar en profundidad los aspectos esenciales y característicos de su actuación en alianzas de investigación.
La investigación realizó un análisis documental de 73 actas de convenios de investigación. Estos documentos fueron firmados por la unidad universitaria estudiada con instituciones públicas y privadas, en el período comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 1 de junio de 2025. La selección de este intervalo temporal tuvo como objetivo abarcar un período reciente y representativo de la actuación institucional en acuerdos de investigación.
La etapa de recolección de datos consistió en la identificación y categorización de las cláusulas contractuales presentes en los borradores de los convenios. Para ello, se establecieron tres ejes temáticos principales: integridad; confidencialidad, acceso a la información y protección de datos; y propiedad intelectual. Esta categorización se construyó a partir de la literatura especializada y la legislación aplicable, no derivando de una clasificación única en la doctrina jurídica.
En el eje de integridad, se consideraron cláusulas relacionadas con la prevención de la corrupción, disposiciones anticompetitivas, exigencia de programas de integridad y cumplimiento de la legislación laboral y ambiental. La fundamentación para este eje incluyó la Ley nº 12.846/2013, directrices de la Contraloría General de la Unión sobre programas de integridad y la interpretación doctrinal de compliance en contratos administrativos (Brasil, 2013, 2024; Schramm, 2021).
El eje de confidencialidad, acceso a la información y protección de datos abarcó cláusulas sobre secreto, protección de datos personales y sensibles, y la obligatoriedad de publicidad de los actos. Las bases normativas para este eje fueron la Ley nº 12.527/2011 y la Ley nº 13.709/2018 (Brasil, 2011a; 2018), que regulan el acceso a la información y la protección de datos personales, respectivamente.
Finalmente, el eje de propiedad intelectual incluyó cláusulas que trataban de la titularidad, el intercambio, la concesión de licencias y las condiciones para la explotación económica de los resultados de la investigación. Este eje tuvo como fundamento principal la Ley nº 9.279/1996 y la Ley nº 10.973/2004 (Brasil, 1996, 2004), que regulan la propiedad industrial y los incentivos a la innovación.
Tras la identificación y categorización de las cláusulas, se realizó un análisis comparativo del contenido encontrado en los documentos. Este análisis confrontó las disposiciones contractuales con las buenas prácticas recomendadas en la literatura especializada y los parámetros establecidos en la legislación vigente. El análisis interpretativo de los datos se fundamentó en la perspectiva hermenéutica (Apollinario, 2004), buscando comprender el significado y la aplicación de las cláusulas.
El estudio tuvo como propósito identificar y evaluar la ocurrencia de las cláusulas en los convenios de investigación firmados por la universidad. A partir de esta evaluación, se buscó elaborar recomendaciones para la formulación de minutas de convenios futuros. Estas recomendaciones visaron promover mayor alineación con los principios de integridad, transparencia, protección de datos y propiedad intelectual, conforme al objetivo específico del estudio.
3. Resultados y Discusión
El análisis de los convenios de investigación firmados por la unidad universitaria, en el período de junio de 2021 a junio de 2025, abarcó un total de 73 instrumentos, que sirvieron de base para la identificación y categorización de las cláusulas contractuales. Los resultados revelaron un escenario heterogéneo en cuanto a la presencia y el detalle de disposiciones relacionadas con la integridad, la transparencia, la protección de datos y la propiedad intelectual. Esta variabilidad se atribuye, en gran medida, a las exigencias y a los modelos contractuales propuestos por las instituciones asociadas, lo que indica una falta de estandarización en los borradores institucionales de la universidad para estos temas cruciales.
En términos generales, la investigación buscó analizar la presencia y el contenido de estas cláusulas, con el objetivo de identificar oportunidades de mejora para la formulación de instrumentos jurídicos más eficaces y alineados a las exigencias normativas y éticas contemporáneas. Los hallazgos demuestran que, si bien algunos temas están más consolidados, como la propiedad intelectual, otros, como la integridad y la protección de datos, aún carecen de mayor sistematización y especificidad, lo que puede generar riesgos jurídicos y operativos para la institución.
Integridad
En cuanto a la integridad, se observó que 30 de las 73 actas analizadas, lo que corresponde al 41,09% del total, contemplaban cláusulas relacionadas con el tema. Este porcentaje indica que la incorporación de estas disposiciones aún no se produce de forma sistemática en los convenios de investigación de la universidad. Se observó que tales cláusulas se encontraban predominantemente en instrumentos elaborados a partir de modelos contractuales propuestos por los socios o que incorporaban exigencias formuladas por ellos, lo que evidencia que el borrador estándar de la universidad no contenía disposiciones específicas de integridad.
Las cláusulas de integridad identificadas abordaban la prevención de la corrupción, la conformidad con la legislación antimonopolio, la exigencia de adopción de programas de cumplimiento y el cumplimiento de las normas ambientales y laborales. El análisis de la frecuencia de ocurrencia de estos tipos de cláusulas en los convenios reveló que la prevención de la corrupción fue el tema más presente, con 29 convenios que contenían tales disposiciones. Enseguida, las cláusulas laborales aparecieron en 16 convenios, los programas de cumplimiento en 15, las cláusulas ambientales en 11 y las antimonopolio en 5 convenios. Es importante notar que las categorías no son mutuamente exclusivas, y un mismo convenio podría contener más de un tipo de cláusula de integridad.
El análisis en profundidad evidenció una predominancia de cláusulas orientadas a la prevención de la corrupción, presentes en el 39,72% de los convenios analizados. Estas disposiciones hacían referencia expresa a la Ley nº 12.846/2013 (Brasil, 2013), que trata de la responsabilidad administrativa y civil de personas jurídicas por actos contra la administración pública. Las cláusulas se concentraban en la prohibición de ofrecer ventajas indebidas a agentes públicos o privados y en la previsión de sanciones contractuales, como la rescisión en caso de incumplimiento, alineándose a las preocupaciones de protección del interés público contra prácticas fraudulentas (Villaça y Martins, 2024).
Adicionalmente, se observó la inclusión de referencias a legislaciones extranjeras, como el Foreign Corrupt Practices Act (Estados Unidos de América, 1977) y el UK Bribery Act (Reino Unido, 2010), especialmente en convenios que involucraban a empresas con actuación global. Esta práctica demuestra la influencia de estándares internacionales de compliance en la redacción de los instrumentos. Sin embargo, la predominancia de cláusulas de carácter declaratorio, en detrimento de aquellas que incorporaban programas estructurados de compliance, fue una constatación relevante. Los programas de compliance se entienden como mecanismos internos de auditoría, incentivo a la denuncia de irregularidades y aplicación de códigos de ética y conducta (Brasil, 2013), y su ausencia sugiere un proceso heterogéneo de institucionalización de la integridad.
Aunque la adopción de programas de cumplimiento no sea obligatoria para todas las personas jurídicas en Brasil, se admite la exigencia de estas cláusulas como condición para la ejecución y mantenimiento contractual (Leal y Zambam, 2023). La previsión de dispositivos de esta naturaleza en convenios es relevante para la prevención y control de los riesgos de prácticas ilícitas (Gabardo y Castella, 2015). Sin embargo, el escenario observado indica que la gobernanza coorporativa, que abarca mecanismos regulatorios del mercado (Gabardo y Castella, 2015), aún no está plenamente integrada a los convenios, limitando la efectividad de las disposiciones de integridad a un carácter más formal y menos estructurado.
En lo que se refiere a las cláusulas laborales y ambientales, se observó una incidencia del 21,91% y 15,06% de los convenios analizados, respectivamente. Las cláusulas laborales se centraban en la prohibición del trabajo infantil y del trabajo en condiciones análogas a la esclavitud, mientras que las ambientales se limitaban a la previsión genérica de cumplimiento de la legislación aplicable. Este escenario sugiere que las dimensiones socioambientales de la integridad ocupan una posición secundaria en relación con las cláusulas anticorrupción en los convenios de investigación estudiados, a pesar de su importancia para la protección de la dignidad del trabajador (Alves, 2014) y para el desarrollo nacional sostenible (Brasil, 2021; Hegenberg, 2013).
Adicionalmente, las cláusulas relacionadas con la defensa de la competencia, fundamentadas en la Ley nº 12.529/2011 (Brasil, 2011b), presentaron una incidencia reducida del 6,84% en los convenios analizados. Esta baja prevalencia de dispositivos de defensa de la competencia sugiere que los riesgos competitivos aún no son ampliamente considerados en la estructura de estos instrumentos. Tal constatación es relevante, pues la defensa de la competencia es fundamental en contextos que involucran educación, innovación y desarrollo tecnológico (Pimenta, 2020), y la ausencia de cláusulas específicas puede exponer a la universidad a riesgos innecesarios.
Acceso a la Información, Confidencialidad y Ley General de Protección de Datos
En relación con los dispositivos de acceso a la información, los resultados evidenciaron una predominancia de cláusulas de confidencialidad en los convenios analizados, en contraste con una menor incidencia de previsiones que aseguren la publicidad de su celebración. Se verificó que 59 minutas, correspondientes al 80,82% del total, establecían restricciones al intercambio de información y resultados. En contrapartida, solo 11 minutas, o el 15,06%, preveían expresamente la obligatoriedad de transparencia en cuanto a la celebración del convenio.
Este escenario revela una tensión entre dos principios fundamentales: la protección de información confidencial, especialmente en contextos de innovación tecnológica e interacción con el sector productivo, y el deber de transparencia inherente a la actuación de instituciones públicas. Conforme argumenta Carvalho (2019), ambos principios son dimensiones distintas, pero complementarias, en el proceso de producción del conocimiento científico. La prevalencia de la confidencialidad puede justificarse por la necesidad de proteger el know-how y los resultados de investigación, pero la baja incidencia de cláusulas de transparencia indica una laguna en la formalización del deber público.
Las cláusulas de confidencialidad identificadas presentaban un alto grado de detalle, abarcando no solo los resultados finales, sino también datos intermedios y know-how. Además, preveían plazos extensos de confidencialidad y mecanismos de control previo de publicaciones. Este nivel de precisión se considera adecuado, ya que evita el uso de términos genéricos que podrían generar interpretaciones extensivas, según preconizan Arrabal y Colombo (2017). La delimitación clara de la información protegida es esencial para prevenir alegaciones infundadas de violación de confidencialidad, especialmente cuando la universidad mantiene relaciones con empresas de segmentos similares.
El análisis también indicó que, si bien existen excepciones al deber de confidencialidad, como en los casos de exigencia legal, dominio público o necesidad de defensa académica, tales excepciones estaban cuidadosamente delimitadas y, en general, subordinadas a la autorización previa de las partes, según lo defendido por Pimentel (2009). Por otro lado, los dispositivos referentes a la transparencia aparecieron de forma más restringida, limitados al cumplimiento formal de la exigencia legal de publicación del extracto del convenio en el diario oficial como condición de eficacia del instrumento. Se identificó que los borradores estándar de la universidad no contemplan, de forma expresa, cláusulas específicas sobre transparencia, las cuales aparecieron solo en los instrumentos celebrados con otras instituciones públicas.
Aunque, en la práctica, la institución estudiada realiza la publicación de los convenios, la ausencia de esta previsión en sus minutas estándar sugiere que la transparencia no está plenamente incorporada como elemento estructurante del modelado contractual, dependiendo de rutinas administrativas. Esto indica una oportunidad de mejora en la redacción de los convenios para que el principio de transparencia sea explícitamente formalizado, garantizando mayor seguridad jurídica y alineación con los preceptos de la administración pública.
En cuanto a la protección de datos personales, 23 minutas, correspondientes al 31,50% del total, contenían disposiciones específicas sobre el tema, teniendo la Ley General de Protección de Datos Personales (Brasil, 2018) como base regulatoria. Se observó que, en diversas minutas, la protección de datos estaba inserta en el ámbito de cláusulas más amplias de integridad. En otros casos, se identificaron cláusulas específicas sobre el tema, pero con un alto grado de generalidad, sin establecer parámetros claros en cuanto a la forma de tratamiento, las responsabilidades específicas de las partes o los mecanismos de control y fiscalización.
Pocas disposiciones abordaban aspectos como el intercambio de datos, la respuesta a incidentes de seguridad o el intercambio internacional de datos, a pesar de la recomendación expresa de la Abogacía General de la Unión de que tales temas se contemplen en cláusulas contractuales específicas en las contrataciones públicas (Brasil, 2022). Se verificó, además, que el borrador estándar de la universidad no contemplaba cláusulas específicas sobre protección de datos personales, por lo que las disposiciones identificadas se derivaban de exigencias o modelos contractuales presentados por los socios. Considerando que las Instituciones de Enseñanza Superior públicas asumen el papel de controladoras y operadoras responsables del tratamiento de datos en sus contrataciones administrativas, se refuerza la necesidad de revisión y actualización de sus instrumentos contractuales estándar, con el fin de lograr una mayor uniformidad, seguridad jurídica y adherencia a las exigencias regulatorias (Stelzer et al., 2023).
Propiedad Intelectual
En lo que respecta a la propiedad intelectual, abarcando tanto la propiedad industrial como los derechos de autor, se observó que 66 minutas, lo que representa el 90,41% de los convenios analizados, presentaban cláusulas destinadas a la regulación de la materia. Esta elevada incidencia demuestra la importancia atribuida al tema en los convenios de investigación de la universidad. En general, las cláusulas identificadas contemplaban la definición de titularidad de los resultados, la protección de la propiedad intelectual preexistente, las reglas de licenciamiento y explotación económica, así como disposiciones relativas a la confidencialidad y a la divulgación científica.
En cuanto a la titularidad, se verificó la coexistencia de múltiples arreglos. Se incluían la titularidad exclusiva de una de las partes, la cotitularidad proporcional a la contribución de cada partícipe y, además, la previsión de definición posterior por medio de instrumentos específicos, en los términos de la Ley nº 10.973/2004 (Brasil, 2004). Las cláusulas también evidenciaban una preocupación recurrente con la protección de la propiedad intelectual preexistente, asegurando el mantenimiento de la titularidad originaria de los partícipes, en consonancia con las recomendaciones de buenas prácticas en la ejecución de contratos de tecnología (Pimentel, 2009). Este enfoque es crucial para evitar conflictos y garantizar la seguridad jurídica de los activos intangibles generados.
Además, las disposiciones reflejaban la necesidad de confidencialidad de la información y de los resultados generados, especialmente en proyectos con potencial de explotación económica. En lo que se refiere a la explotación de los resultados, se verificaron disposiciones sobre licenciamiento, reparto de regalías y derechos de preferencia, indicando una preocupación por la valorización económica de la investigación. En esta esfera, de acuerdo con las recomendaciones propuestas por Pimentel (2009), las cláusulas también definían la responsabilidad por los gastos referentes al eventual depósito de patentes o de registro, lo que demuestra un nivel de detalle considerable.
Finalmente, se observó que, si bien existe un modelo estandarizado de cláusulas de propiedad intelectual adoptado por la universidad, la redacción final de los instrumentos analizados reveló una variabilidad significativa. Esta variabilidad se deriva de la posibilidad de negociación y adaptación a las demandas de los socios, lo que resultó en diferentes acuerdos jurídicos. Tal escenario indica que, aunque existen directrices institucionales previamente establecidas, su aplicación no es uniforme, lo que refleja la dinámica negocial propia de los convenios de investigación y la necesidad de equilibrar la estandarización con la flexibilidad para atender las especificidades de cada asociación.
En resumen, el análisis de los convenios de investigación reveló un panorama complejo y heterogéneo. Si bien la propiedad intelectual se presenta como el eje más consolidado, con alta incidencia y detalle, aún existen desafíos relacionados con la variabilidad y la postergación de definiciones esenciales. En las áreas de integridad y protección de datos, se observó una baja sistematización, con predominio de cláusulas declaratorias y genéricas, y una incipiente adecuación a la legislación de protección de datos. La transparencia, por su parte, se mostró secundaria a la confidencialidad, con la ausencia de previsión expresa en los borradores estándar. Este escenario refuerza la necesidad de perfeccionamiento y estandarización de los borradores institucionales para fortalecer la seguridad jurídica y la conformidad normativa de los convenios de investigación, alineándolos a las exigencias contemporáneas.
4. Conclusión
El presente estudio buscó analizar la presencia y el contenido de las cláusulas relacionadas con la integridad, el acceso a la información, la protección de datos y la propiedad intelectual en los convenios de investigación firmados por una universidad pública brasileña con instituciones públicas y privadas. Se verificó que las cláusulas de integridad presentaron baja sistematización, con predominio de disposiciones anticorrupción de carácter declaratorio y limitada presencia de mecanismos estructurados de compliance, así como de cláusulas socioambientales y de competencia. En lo que se refiere al acceso a la información, se observó una prevalencia de cláusulas de confidencialidad en detrimento de la transparencia, y se identificaron fragilidades en la adecuación a la legislación de protección de datos, con disposiciones genéricas y ausencia de gobernanza clara. Por otro lado, la propiedad intelectual demostró una elevada incidencia y mayor detalle, aunque con una significativa variabilidad en la redacción final de los instrumentos. El análisis permitió identificar oportunidades de mejora de las cláusulas, ofreciendo subsidios para la formulación de instrumentos jurídicos más eficaces y alineados a las exigencias normativas y éticas contemporáneas, contribuyendo al fortalecimiento de la seguridad jurídica y de la conformidad normativa de los convenios de investigación.
Entre las limitaciones de este trabajo, destaca la delimitación del análisis a convenios de investigación celebrados por una única unidad universitaria, lo que restringe la generalización de los resultados a otras instituciones. Adicionalmente, la investigación se centró en el análisis documental de los borradores, sin contemplar la evaluación de la aplicación efectiva de las cláusulas durante la ejecución de los convenios o la percepción de los diferentes actores involucrados. Ante este panorama, se concluye que la universidad dispone de una base contractual relevante, pero aún carece de mayor sistematización y alineación a las exigencias normativas y éticas contemporáneas. Se sugiere la revisión y actualización de los borradores estándar institucionales para incorporar cláusulas más robustas y específicas en las áreas de integridad, protección de datos y transparencia, fortaleciendo directrices claras para orientar la negociación con socios externos. Como perspectiva para trabajos futuros, se propone el desarrollo de una matriz de verificación para convenios de investigación, que podrá auxiliar en el análisis preliminar de los instrumentos y en la identificación de puntos que demanden complementación o negociación, con potencial para reducir riesgos y mejorar la gobernanza contractual.
Referencias Bibliográficas
Ariño A.; de la Torre J.1998. Learning from failure: towards an evolutionary model of collaborative ventures. Organ. Sci. 9(3):306–325.
Brasil. 2004. Lei nº 10.973, de 2 de dezembro de 2004. Dispõe sobre incentivos à inovação e à pesquisa científica e tecnológica no ambiente produtivo e dá outras providências. Diário Oficial da União, Brasília, 3 dez. 2004. Seção 1, p.2.
Killinger, B. 2010. Integrity: Doing the Right Thing for the Right Reason. 2ed. McGill-Queen’s University Press, Montreal,
Meirelles, H. L 2004. Direito Administrativo Brasileiro. 45ed. Malheiros, São Paulo, SP, Brasil.
Sampsons, R.C. 2004. The cost of misaligned governance in R&D alliances. J. Law Econom Organ.20 (2): 484-526.
São Paulo. 1999. Ley Complementaria nº 863, de 29 de diciembre de 1999. Dispone sobre normas para la celebración de convenios y dicta otras disposiciones. Diario Oficial del Estado de São Paulo, São Paulo, 30 dic. 1999. Sección 1, p.1.
Artículo originado del Trabajo de Conclusión de Curso de la Especialización en Compliance y ESG del MBA USP/Esalq
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