Artículo

Gestión Tributaria

10 de septiembre de 2026

Definición de Insumos para Fines de Aprovechamiento de Créditos de Pis y Cofins

Fernando Freitas Fernandes; Renata Gomes Vicentin

DOI: 10.22167/2675-6528-202602218

Artículo derivado de Trabajo de Fin de Curso (TCC), con contenido basado en el trabajo original del estudiante y adaptado al formato editorial de la Revista E&S con el apoyo de la herramienta ResumeAI, una solución de inteligencia artificial desarrollada por el Instituto Pecege para la síntesis y organización textual.

Resumen

El estudio analizó la interpretación y aplicación de la definición de insumos a efectos de acreditamiento del Programa de Integración Social (PIS) y de la Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social (COFINS) en el régimen no acumulativo, a la luz del entendimiento establecido por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en el juicio del Recurso Especial n.º 1.221.170 (Tema 779). Se objetivó examinar los límites jurídicos de la utilización de estos créditos, considerando los criterios de esencialidad o relevancia establecidos por la jurisprudencia del STJ. Se realizó investigación documental y jurisprudencial, con análisis de sentencias representativas del Consejo Administrativo de Recursos Fiscales (CARF) y del STJ, abarcando períodos anteriores y posteriores al Tema 779. Complementariamente, se llevó a cabo investigación bibliográfica y estudios de dos casos concretos del CARF, con enfoque cualitativo, para verificar la aplicación práctica de los criterios. Se constató que el STJ apartó la aplicación automática de la definición de insumo del IPI, consolidando los criterios de esencialidad y relevancia. Sin embargo, el análisis de los fallos del CARF evidenció que, aunque hubo reconocimiento formal del precedente del STJ, su incidencia fue modulada conforme a la naturaleza de la actividad empresarial, mostrándose más restrictiva para empresas de reventa. Los casos concretos ilustraron que los acreditamientos de fletes fueron tratados de forma distinta, dependiendo de la vinculación del gasto a la producción o a la reventa. Se concluyó que la definición de insumos permanece un punto sensible del sistema tributario, y la correcta utilización de los créditos demanda un análisis casuístico riguroso, basado en la observancia de los precedentes judiciales y de los límites normativos vigentes, para evitar glosas y penalidades.

Palabras clave: COFINS; Acreditamiento; Insumos; PIS.

1. Introducción

El sistema tributario brasileño es reconocido por su elevada complejidad normativa e instrumental, caracterizado por constantes alteraciones y una multiplicidad de tributos que inciden sobre las operaciones empresariales. Este escenario impacta significativamente los costos operativos de las empresas, influyendo directamente en su competitividad en el mercado. Ante este contexto, las estrategias lícitas de reducción de tributos se convierten en elementos esenciales de la gestión fiscal empresarial. Entre estas estrategias, destaca la posibilidad de aprovechamiento de créditos tributarios para empresas encuadradas en el régimen no acumulativo del Programa de Integración Social (PIS) y de la Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social (COFINS), cuya correcta utilización puede generar una expresiva economía.

Históricamente, la hacienda pública ha mantenido una postura conservadora en la clasificación de las operaciones que generan créditos fiscales relacionados con el PIS y la COFINS, como los vinculados a la adquisición de insumos. Sin embargo, en dos mil dieciocho, el Tribunal Superior de Justicia (STJ), al juzgar el Recurso Especial número 1.221.170 (Tema 779), interpretó las instrucciones normativas de la Secretaría de la Receta Federal (SRF) números 247/2002 y 404/2004, flexibilizando la definición de insumos a efectos de acreditamiento. Esta flexibilización se basó en los criterios de esencialidad o relevancia.

A pesar de que el entendimiento consolidado por el STJ ha ampliado la comprensión del concepto de insumo y promovido mayor seguridad jurídica, subsisten divergencias interpretativas. Estas divergencias ocurren especialmente en el ámbito administrativo, donde la aplicación de los criterios de esencialidad o relevancia se muestra condicionada a las particularidades de la actividad económica del contribuyente. La compleja normativa tributaria brasileña favorece diversas tesis e interpretaciones, con el objetivo de la reducción lícita de tributos. Machado (2022) refuerza que el contribuyente no está obligado a elegir la forma que implique una mayor carga tributaria, siempre que no cometa ilegalidades. Sin embargo, debido a las posibles divergencias de interpretación, la utilización de créditos tributarios puede desvirtuarse, caracterizándose como una práctica potencialmente abusiva. Pereira (2024) describe el abuso de derecho como el ejercicio de un derecho subjetivo que excede manifiestamente los límites impuestos por su fin económico o social, actuando en contra de la buena fe y las buenas costumbres. En este sentido, la definición de insumos para el acreditamiento de PIS y COFINS debe atenerse a los parámetros definidos por el juicio del Tema 779 del STJ, no admitiéndose interpretación extensiva. El lanzamiento irrestricto de créditos de insumos que no observen los criterios de esencialidad y relevancia podrá ser glosado por el fisco, configurando abuso en el ejercicio del derecho al acreditamiento.

El aprovechamiento de créditos de PIS y COFINS, aunque representa un relevante mecanismo de racionalización de la carga tributaria, exige un análisis técnico individualizado y la observancia rigurosa de los límites normativos y jurisprudenciales, bajo pena de constitución de pasivos tributarios y aplicación de penalidades pecuniarias. Por lo tanto, el presente estudio tiene por objetivo analizar la interpretación y la aplicación práctica de la definición de insumos para fines de aprovechamiento de crédito en operaciones sujetas a la incidencia del Programa de Integración Social (PIS) y de la Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social (COFINS), en el régimen no acumulativo, a la luz del entendimiento fijado por el Superior Tribunal de Justicia en el juicio del Recurso Especial número 1.221.170.

2. Material y Métodos

El estudio se realizó mediante investigación documental y jurisprudencial, centrándose en el análisis de fallos administrativos y judiciales. Se examinaron decisiones dictadas en el ámbito del Consejo Administrativo de Recursos Fiscales (CARF) y del Superior Tribunal de Justicia (STJ) relacionadas con la definición de insumos a efectos de acreditamiento de PIS y COFINS. El análisis incluyó fallos anteriores y posteriores al Recurso Especial n.º 1.221.170 (Tema 779), con el fin de observar la evolución interpretativa de los criterios de esencialidad o relevancia del gasto empresarial.

Los datos se recopilaron de bases públicas de jurisprudencia de los respectivos órganos, utilizando las palabras clave “concepto de insumos para el crédito de PIS y COFINS” y “esencialidad o relevancia”. Las sentencias identificadas se organizaron por línea interpretativa (restrictiva o ampliativa) para verificar divergencias y convergencias entre los entendimientos administrativo y judicial.

Adicionalmente, se realizó una investigación bibliográfica, con examen de obras doctrinales especializadas en derecho tributario sobre la no acumulación de las contribuciones sociales, para soporte teórico al análisis jurisprudencial.

También se llevaron a cabo estudios de casos concretos, con un enfoque cualitativo, analizando dos procesos administrativos fiscales sometidos al CARF. En estos casos, se examinaron los argumentos del contribuyente, de la fiscalización y del órgano decisorio, así como los efectos económicos de la glosa de créditos tributarios, evaluando la aplicación del concepto de esencialidad o relevancia según los entendimientos del CARF.

3. Resultados y Discusión

El ordenamiento jurídico brasileño instituyó la sistemática no acumulativa para la liquidación de las contribuciones al Programa de Integración Social (PIS) y a la Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social (COFINS), permitiendo el acreditamiento sobre bienes y servicios utilizados como insumos, conforme a las Leyes n.º 10.637/2002 y 10.833/2003. Según Sehn (2019), este régimen fue concebido para racionalizar la tributación sobre la facturación, garantizando que el tributo incida únicamente sobre la riqueza efectivamente agregada.

Históricamente, la definición de “insumos” a efectos de acreditamiento ha sufrido restricciones por parte de la hacienda pública, generando discusiones administrativas y judiciales. Incluso después de la “pacificación” del tema por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), la definición aún presenta subjetividad, exigiendo la observancia de los criterios de esencialidad o relevancia para la actividad del contribuyente. Esta variabilidad se ilustró en casos concretos en el Consejo Administrativo de Recursos Fiscales (CARF), donde el acreditamiento de fletes de transferencia entre establecimientos fue glosado para una actividad de reventa de productos terminados, por no encuadrarse en los criterios de esencialidad o relevancia. En contraste, los costos de fletes para transporte de chasis en proceso productivo fueron reconocidos como insumos, por estar intrínsecamente vinculados a la fabricación del producto final. El correcto acreditamiento de insumos, por lo tanto, mitiga el efecto cascada de las contribuciones sociales, preservando la neutralidad fiscal.

Definición de insumos adoptada por el fisco antes del juicio del recurso especial n.º 1.221.170 – PR (tema de repercusión general n.° 779 del STJ)

Antes de la consolidación del entendimiento del STJ en el Tema 779, el fisco interpretaba la definición de insumo de forma restrictiva, basada en las Instrucciones Normativas SRF n.º 247/2002 y n.° 404/2004. Esta interpretación privilegiaba un criterio material y físico, influenciado por la lógica del IPI y el ICMS, exigiendo integración física o desgaste directo en el proceso productivo. Consecuentemente, gastos indirectos, costos administrativos, servicios de apoyo y gastos logísticos eran frecuentemente excluidos del acreditamiento, afectando a empresas cuya generación de valor no dependía de la transformación física de bienes. Torres (2010) explicó que la Secretaría de la Receita Federal de Brasil extendió, de forma equivocada, el alcance del término insumo previsto en la legislación del IPI al PIS y a la COFINS no acumulativos, generando una restricción indebida en la apropiación de créditos.

Definición de insumos en el ámbito del CARF antes del juicio del recurso especial n.º 1.221.170 – PR (tema de repercusión general n.° 779 del STJ)

En el período anterior al juicio del Tema 779, el CARF presentaba una oscilación interpretativa. Por un lado, se consolidó una orientación restrictiva, aproximando el concepto de insumo a la legislación del IPI, exigiendo relación directa e inmediata con el proceso productivo, contacto físico o consumo directo, como se observó en el Acórdão n.º 9303-006.107. Por otro lado, se desarrolló una línea interpretativa más amplia, que admitía una lectura menos física y más funcional del término, reconociendo servicios, combustibles y gastos con pertinencia directa a la actividad económica, ejemplificado en el Acórdão n.º 9303-005.625. Esta evolución gradual anticipó la posterior consolidación jurisprudencial del STJ, moviéndose de la necesidad de contacto físico al análisis de la utilidad y relevancia del bien o servicio.

Posicionamientos en el STJ antes de la pacificación del tema

Antes de la pacificación por el REsp n.º 1.221.170, el STJ también presentaba corrientes interpretativas distintas. Una vertiente restrictiva, como en el REsp n.° 1.429.759/SC, limitaba el acreditamiento a bienes y servicios que se integraran físicamente al producto final o fueran directamente consumidos. En contraposición, una vertiente ampliativa, manifestada en el REsp n.º 1.246.317 MG, defendía que la definición de insumo no debería reducirse a criterios físicos, sino considerar la indispensabilidad económica y funcional para la actividad principal. Esta línea interpretativa destacaba que la no acumulación del IPI se orienta al proceso formativo del producto, mientras que la del PIS/COFINS se vincula a la facturación o al ingreso, indicando que el alcance de la palabra “insumo” es diferente en cada contexto. La coexistencia de estas interpretaciones generó inestabilidad y la necesidad de uniformización jurisprudencial.

Consolidación del tema en el juicio del recurso especial n.º 1.221.170 – PR (tema de repercusión general n.° 779 del STJ)

El juicio del Recurso Especial n.º 1.221.170, que originó el Tema 779, representó un hito en la jurisprudencia tributaria, estableciendo directrices interpretativas y otorgando mayor previsibilidad. La Corte apartó la aplicación automática de la definición de insumo del IPI, reconociendo la inadecuación de transponer mecánicamente institutos de naturalezas distintas. La consolidación se estructuró en dos criterios centrales: la esencialidad y la relevancia del bien o servicio en relación con la actividad económica del contribuyente. El Ministro Napoleão Nunes Maia Filho, en su voto conductor, y la Ministra Regina Helena Costa, en su voto que sirvió de base, definieron la esencialidad como la dependencia intrínseca y fundamental del insumo, siendo un elemento inseparable del proceso productivo o de la ejecución de los servicios, cuya falta comprometería la calidad, cantidad o suficiencia. La relevancia se definió como la finalidad que integra el proceso de producción, ya sea por peculiaridades de la cadena productiva o por imposición legal (como costos ambientales o EPIs). Los criterios deben ser analizados casuísticamente, sin instituir un régimen de acreditamiento irrestricto o equiparar insumo a cualquier gasto operacional, preservando el papel de la legislación infraconstitucional.

Definición de insumos aplicada por el CARF tras el tema 779 del STJ

La consolidación jurisprudencial del Tema 779 impactó el entorno empresarial, llevando a la reevaluación de políticas de aprovechamiento de créditos. La Receita Federal do Brasil (RFB) aprobó el Dictamen Normativo COSIT n.º 05/2018, que transcribió las premisas del STJ para los criterios de esencialidad y relevancia. La esencialidad se caracterizó por la dependencia intrínseca y fundamental del ítem con el producto o servicio, constituyendo un elemento estructural e inseparable. La relevancia se identificó en el ítem cuya finalidad, aunque no indispensable, integra el proceso de producción por peculiaridades de la cadena productiva o imposición legal. Sin embargo, la diversidad de actividades empresariales aún genera riesgo de interpretaciones “audaces” que excedan el entendimiento del STJ y del fisco, pudiendo resultar en abuso de derecho y glosa de créditos. El estudio buscó profundizar la comprensión de la aplicación práctica de estos criterios por contribuyentes, RFB y CARF.

Análisis de casos concretos en el ámbito del CARF

La ampliación de la definición de insumos por el STJ trajo oportunidades de reducción de la carga tributaria, pero el acreditamiento debe obedecer a los criterios de esencialidad o relevancia, sin interpretaciones extensivas. El análisis de casos concretos en el CARF evidencia la tensión entre la interpretación ampliativa del STJ y la aplicación más restrictiva en el ámbito administrativo, especialmente para actividades comerciales minoristas.

Fallo en el ámbito del CARF desfavorable al contribuyente: no reconocimiento de la naturaleza de insumos para fines de acreditamiento de PIS y COFINS

En el proceso administrativo fiscal n.º 16327.720183/2021-73, referente a una empresa de comercio minorista, el CARF mantuvo la glosa de créditos de PIS y COFINS. Las partidas glosadas incluían servicios de publicidad y propaganda, fondos de promoción en centros comerciales, comisiones a vendedores, tasas de administración de tarjetas de crédito, condominio, uniformes, fletes de transferencia entre establecimientos, personal, ICMS-ST y DIFAL. El contribuyente argumentó que tales gastos eran esenciales y relevantes, invocando el “test de la sustracción” del STJ y la naturaleza de su actividad, que incluía marketing y producción de contenido publicitario. La autoridad fiscal, basándose en el Dictamen Normativo COSIT n.º 05/2018, adoptó una línea restrictiva, distinguiendo actividades de producción/prestación de servicios de actividades de mera reventa, sosteniendo que en la actividad minorista no hay insumos generadores de crédito además de los bienes para reventa. La decisión de primera instancia y el Acordão n.º 3201-012.534 del CARF confirmaron las glosas, condicionando la aplicación de los criterios del STJ a la naturaleza de la actividad, no permitiendo el “ampliación” a gastos de promoción de ventas o estructura comercial en empresas predominantemente minoristas. Este resultado evidenció una disociación parcial entre la teoría de la esencialidad y la práctica administrativa, manteniendo la litigiosidad y la inseguridad jurídica, y resultó en la aplicación de una multa de oficio del 75% sobre el valor principal.

Fallo en el ámbito del CARF favorable al contribuyente: reconocimiento de la naturaleza de insumos a efectos de acreditamiento de PIS y COFINS

En contraste, en el proceso administrativo n.º 11020.721568/2014-50, que involucra a una empresa del sector industrial, el CARF reconoció la naturaleza de insumo para diversos gastos. Los costos de fletes para transporte de chasis utilizados en el proceso productivo fueron considerados insumos, por estar intrínsecamente vinculados y ser esenciales a la actividad productiva. De la misma manera, los gastos de transporte y tratamiento de residuos industriales fueron acreditados con base en el criterio de relevancia, especialmente cuando derivan de imposiciones legales ambientales, siendo requisitos para la continuidad de la actividad empresarial. Los gastos accesorios vinculados a contratos de arrendamiento, como el IPTU y las tasas de condominio, también fueron admitidos como parte del costo del arrendamiento. El colegiado concedió parcialmente el recurso voluntario, aplicando los criterios del STJ de forma más fiel y reconociendo el acreditamiento de gastos que, aunque no se incorporaran físicamente al producto final, eran indispensables o jurídicamente impuestas para la consecución de la actividad empresarial. Sin embargo, se mantuvo la glosa de créditos sin comprobación documental suficiente del vínculo con el proceso productivo, reafirmando la carga de la prueba al contribuyente.

La definición de insumos a efectos de acreditamiento de PIS y COFINS sigue siendo un punto sensible en el sistema tributario brasileño, debido a la ausencia de una definición legal objetiva y a la dependencia de la construcción jurisprudencial y doctrinal. La consolidación promovida por el STJ en el juicio del Recurso Especial n.º 1.221.170 (Tema 779) representó un avance significativo al establecer los criterios de esencialidad o relevancia, mitigando la inseguridad jurídica. Sin embargo, la fijación de estos criterios no eliminó completamente las divergencias interpretativas, especialmente en el ámbito administrativo, donde la aplicación práctica del precedente judicial está condicionada a las peculiaridades de la actividad económica del contribuyente. El análisis de los fallos del CARF evidencia que, si bien hay un reconocimiento formal del entendimiento del STJ, su incidencia se modula conforme a la naturaleza de la actividad empresarial, especialmente en relación con las empresas de reventa de productos acabados. La utilización de créditos tributarios con base en una interpretación “ampliada” de la definición de insumos puede generar repercusiones financieras significativas, incluyendo glosas y multas. El régimen no acumulativo del PIS y de la COFINS, si bien es un instrumento importante de neutralidad fiscal, demanda una interpretación sistemática y una aplicación casuística, basadas en la observancia rigurosa de los precedentes judiciales y de los límites normativos vigentes, y la correcta utilización de los créditos tributarios depende de la relación entre el gasto realizado y la actividad económica efectivamente desempeñada, a la luz de los criterios de esencialidad o relevancia.

4. Conclusión

El presente estudio analizó la interpretación y aplicación de la definición de insumos a efectos de acreditamiento del Programa de Integración Social (PIS) y de la Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social (COFINS) en el régimen no acumulativo, a la luz del entendimiento fijado por el Superior Tribunal de Justicia en el juicio del Recurso Especial n.º 1.221.170 (Tema 779). Se verificó que el STJ apartó la aplicación automática de la definición de insumo del IPI, consolidando los criterios de esencialidad o relevancia como parámetros interpretativos. Sin embargo, el análisis de los fallos del Consejo Administrativo de Recursos Fiscales (CARF) evidenció que, si bien hubo un reconocimiento formal del precedente del STJ, su incidencia fue modulada conforme a la naturaleza de la actividad empresarial, mostrándose más restrictiva para empresas de reventa. Los casos concretos ilustraron que los acreditamientos de fletes fueron tratados de forma distinta, dependiendo de la vinculación del gasto a la producción o a la reventa. Este enfoque diferenciado resalta la complejidad en la aplicación práctica de los criterios, revelando una tensión entre la interpretación ampliativa del STJ y la aplicación más restrictiva en el ámbito administrativo, especialmente para actividades comerciales minoristas. La principal contribución del estudio reside en la elucidación de esta dinámica, ofreciendo una comprensión crítica sobre cómo la correcta utilización de los créditos tributarios depende de la relación entre el gasto y la actividad económica, bajo la óptica de la esencialidad o relevancia.

A pesar del avance promovido por el STJ en la mitigación de la inseguridad jurídica, la definición de insumos permanece un punto sensible del sistema tributario brasileño, dada la ausencia de una definición legal objetiva y la persistencia de divergencias interpretativas en el ámbito administrativo. Esta subjetividad y la modulación de la aplicación de los criterios del STJ por el CARF, especialmente para empresas de reventa, mantienen un elevado grado de litigiosidad e inseguridad jurídica. La utilización de créditos con base en interpretaciones “ampliadas” puede generar repercusiones financieras significativas, incluyendo glosas y multas. Se recomienda, por lo tanto, que la gestión fiscal de las empresas adopte un análisis casuístico riguroso, pautado en la observancia de los precedentes judiciales y de los límites normativos vigentes, para asegurar el aprovechamiento lícito de los créditos. Estudios futuros podrían profundizar el análisis de la aplicación de estos criterios en otros sectores económicos o proponer modelos de evaluación más objetivos para mitigar las divergencias interpretativas y fortalecer la seguridad jurídica en el acreditamiento de PIS y COFINS.

Referencias Bibliograficas

BRASIL. 2018. Receita Federal do Brasil. Parecer Normativo COSIT/RFB nº 5, de 17 de dezembro de 2018. Apresenta as principais repercussões no âmbito da Secretaria da Receita Federal do Brasil decorrentes da definição do conceito de insumos na legislação da Contribuição para o PIS/Pasep e da Cofins estabelecida pelo Superior Tribunal de Justiça no julgamento do Recurso Especial nº 1.221.170/PR. Diário Oficial da União, Brasília, 18 dez. 2018. Seção 1.

Machado, H. B. 2022. Crimes contra a ordem tributária. 5ª edição. Atlas, Barueri, São Paulo, SP, Brasil.

Pereira, C. M. da S. 2024. Instituições de Direito Civil. Vol. I. 35. ed. Forense, Rio de Janeiro, RJ, Brasil.

Sehn, S. 2019. PIS-COFINS: não cumulatividade e regimes de incidência. 2. ed. Noeses, São Paulo, SP, Brasil.

Torres, R. L. 2012. Planejamento tributário, elisão abusiva e evasão fiscal. Rio de Janeiro, RJ: Elsevier Editora Ltda., E-book. Disponível em: https://www.google.com.br/books/edition/Planejamento_Tribut%C3%A1rio/oJY4DwAAQBAJ. Acesso em: 13 ago. 2025.

Artículo proveniente del Trabajo de Conclusión de Curso de la Especialización en Gestión Tributaria del MBA USP/Esalq

Para saber más sobre el curso, haz clic aquí y accede a la plataforma MBX Academy

También te puede interesar

Gestión Tributaria

13 de octubre de 2026

Reforma tributaria en Brasil y sus efectos en el comercio mayorista: análisis empírico de los impactos económicos y fiscales

La reforma tributaria brasileña representa un cambio estructural en la tributación sobre el consumo, con potenciales impactos en la eficiencia económica y la competitividad empresarial. El estudio tuvo como objetivo analizar, de forma empírica, los efectos de la transición de un sistema acumulativo a un modelo basado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el sector mayorista. Se adoptó un enfoque cuantitativo y comparativo, basado en datos de tres empresas representativas (Assaí Atacadista S.A., Arezzo Indústria e Comércio S.A. y Grupo Mateus S.A.) en el período de 2021 a 2025. Los resultados indicaron una elevada acumulatividad en el régimen anterior, con un Índice de Acumulatividad Estimado (ICE) medio entre 0,69 y 0,77, lo que sugiere que hasta el 77% de la carga tributaria no era recuperable. El tipo impositivo efectivo sobre las ventas, que alcanzaba aproximadamente el 20,7% en empresas de bajo valor añadido, se redujo a alrededor del 6% al 8% en el escenario post-reforma, con una reducción de hasta el 70% en la carga tributaria efectiva y la eliminación del efecto cascada. Se concluyó que la reforma promueve ganancias relevantes de eficiencia y neutralidad económica, aunque con impactos variables entre las empresas.

Palabras clave: mercado mayorista; reforma tributaria; sistema tributario.

Gestión Tributaria

13 de octubre de 2026

Impactos de la Reforma Tributaria en los Incentivos Fiscales en las Industrias de Fertilizantes en Rio Grande do Sul

El presente estudio analizó los impactos potenciales de la reforma tributaria sobre los incentivos fiscales aplicables a las industrias de fertilizantes en Rio Grande do Sul. El objetivo fue identificar los principales incentivos fiscales estatales, analizar las alteraciones derivadas de la reforma y evaluar sus efectos en la carga tributaria de las operaciones. La investigación adoptó un enfoque metodológico mixto, de carácter exploratorio-descriptivo, combinando análisis cualitativo y cuantitativo. Se utilizó análisis documental de la Enmienda Constitucional nº 132/2023 y legislación tributaria, complementada por un estudio de caso en una empresa del sector de fertilizantes, cuyos datos subsidiaron simulaciones. Se realizó una simulación de la incidencia del Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS) y de la Contribución sobre Bienes y Servicios (CBS), considerando alícuotas estimadas y la reducción sectorial prevista para insumos agropecuarios. Los resultados evidenciaron un cambio en la lógica de los incentivos fiscales, con la sustitución de beneficios directos por un sistema de no acumulatividad y mayor potencial de aprovechamiento de créditos. Sin embargo, el impacto de la reforma no se mostró uniforme, estando directamente relacionado con la estructura operacional de las empresas y la naturaleza de los proveedores. Se concluyó que la competitividad del sector dependerá de la gestión eficiente de la cadena de créditos y de la reorganización de las operaciones, exigiendo adaptación de las empresas a las nuevas reglas propuestas por la Reforma Tributaria.

Palabras clave: CBS; Crédito tributario; IBS; ICMS; No acumulatividad.

Gestión Tributaria

09 de octubre de 2026

Criptomonedas como activo de inversión: riesgos y oportunidades para el inversor brasileño

La creciente inserción de las criptomonedas en el mercado financiero y las incertidumbres sobre su papel en las carteras de inversión motivaron este estudio. Se analizaron los criptoactivos, con foco en Bitcoin y Ethereum, como activos de inversión, evaluando sus impactos en el riesgo y retorno de carteras compuestas por activos tradicionales para el inversor brasileño. La metodología se basó en la Teoría Moderna de Carteras, simulando carteras con diferentes niveles de asignación en criptoactivos (0%, 5%, 10% y 20%) utilizando datos diarios de enero de 2018 a diciembre de 2024. Se calcularon métricas de desempeño, como retorno promedio anualizado, volatilidad e índice de Sharpe, además de medidas de riesgo, incluyendo Value at Risk y Conditional Value at Risk, y se realizó una evaluación dinámica por ventanas móviles de 252 días hábiles. Los resultados indicaron que la inclusión de criptoactivos contribuyó a la mejora de la relación riesgo-retorno de las carteras. Se verificó, sin embargo, que la ganancia en desempeño ajustado al riesgo fue acompañada por una elevación desproporcional de la volatilidad y de la exposición a pérdidas extremas, configurando un trade-off entre eficiencia y riesgo absoluto. Niveles moderados de asignación (5% a 10%) mostraron ser más compatibles con el perfil del inversor brasileño. Las evidencias sugirieron que los criptoactivos pueden ser utilizados como instrumento de diversificación en carteras de inversión, siempre que su asignación se realice de forma criteriosa y compatible con el perfil de riesgo del inversor.

Palabras clave: Asignación de activos; Activos digitales; Diversificación de cartera; Índice de Sharpe; Teoría moderna de carteras.

Gestión Tributaria

09 de octubre de 2026

Gobernanza Fiscal y la Transición al IBS: Desafíos Estratégicos en los Municipios del Oeste de São Paulo

La Reforma Tributaria, instituida por la Enmienda Constitucional nº 132/2023, impuso un desafío gerencial a los municipios brasileños al sustituir el Impuesto sobre Servicios (ISS) por el Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS), alterando el paradigma de la recaudación del origen al destino. La investigación analizó la vulnerabilidad de la sostenibilidad fiscal y de la autonomía presupuestaria de los municipios integrantes del Consorcio Cioeste-SP durante esta transición estructural. El objetivo consistió en proyectar escenarios de recaudación para el período de 2026 a 2032 bajo las reglas de transición y evaluar el impacto de la sustitución tributaria en la receta municipal. La metodología adoptada consistió en un estudio de caso múltiple, con enfoque cuantitativo y descriptivo, fundamentado en el análisis comparativo de datos de recaudación del ISS y de la cuota parte del ICMS en el período de 2022 a 2025. Los principales resultados revelaron una profunda disparidad en la región: polos de servicios presentaron dependencia del ISS superior al 40% y elevada recaudación per cápita, mientras que municipios de perfil dormitorio operaron con índices de dependencia inferiores al 10%. Las implicaciones para la gestión tributaria indicaron la necesidad de una reingeniería administrativa, comprendiendo la reestructuración de equipos para actuación junto al Comité Gestor del IBS y el fortalecimiento de ingresos directos. Se concluyó que la gobernanza fiscal estratégica y la planificación intermunicipal fueron instrumentos vitales para mitigar riesgos y asegurar la previsibilidad presupuestaria durante el período.

Palabras clave: Recaudación en el Destino; Autonomía Municipal; Federalismo Fiscal; Reforma Tributaria; Sostenibilidad Fiscal.

Gestión Tributaria

09 de octubre de 2026

Responsabilidad Social Corporativa y desempeño empresarial en un mercado influenciado por las nuevas generaciones

Las cuestiones socioambientales han ganado creciente relevancia en el contexto corporativo, influyendo en la evaluación de los consumidores sobre las organizaciones y sus elecciones de compra. Se analizó la influencia de la sostenibilidad y la responsabilidad social corporativa en las decisiones de consumo y en el desempeño organizacional, considerando las diferencias entre grupos de edad. La investigación, de naturaleza aplicada, enfoque cualitativo y cuantitativo y carácter exploratorio, se realizó a través de un levantamiento de campo con cuestionario estructurado, aplicado a 104 encuestados. Los datos fueron analizados con estadística descriptiva y por la construcción de índices de compromiso socioambiental, complementados por comparaciones entre grupos de edad. La decisión de compra fue predominantemente determinada por atributos tradicionales, como calidad y precio, mientras que la sostenibilidad actuó como criterio de exclusión de marcas, estableciendo límites mínimos de aceptabilidad. Se observaron los mayores niveles de compromiso socioambiental entre individuos de mayor edad, revelando un desajuste entre el compromiso declarado y el comportamiento efectivo. Las prácticas sostenibles presentaron una relación indirecta con el desempeño organizacional, mediada por la reputación corporativa, la percepción de riesgo y la generación de valor a largo plazo. Se concluyó que la actuación sostenible configura un requisito de legitimidad y permanencia de las empresas en el mercado contemporáneo, trascendiendo el papel de diferencial competitivo. El estudio contribuyó metodológicamente con la proposición de índices de compromiso conductual y perceptivo para el análisis de la sostenibilidad.

Palabras clave: Comportamiento del consumidor; Decisión de compra; ESG; Reputación organizacional; Sostenibilidad.

Gestión Tributaria

09 de octubre de 2026

Aprovechamiento de Créditos de ICMS sobre Productos Intermedios: Jurisprudencia e Impactos en la Gestión Tributaria Empresarial

El régimen de acreditamiento del ICMS sobre productos intermedios asumió relevancia práctica y jurídica ante la ampliación jurisprudencial del criterio de esencialidad funcional y los impactos de su aplicación en la gestión tributaria empresarial. El estudio analizó cómo dos industrias del sector mueblero ubicadas en Rio Grande do Sul aplicaron el entendimiento del Superior Tribunal de Justicia sobre créditos de ICMS relativos a productos intermedios, evaluando la conformidad de las prácticas observadas con los parámetros normativos y jurisprudenciales examinados. La investigación tuvo carácter aplicado y fue conducida por medio de un estudio de caso múltiple, con enfoque cualitativo y descriptivo, a partir del análisis documental de información fiscal, contable y operacional de dos industrias de tamaño mediano ubicadas en Rio Grande do Sul, complementada por el examen de fuentes normativas, doctrinarias y jurisprudenciales y por la elaboración de un checklist de criterios de esencialidad. Los resultados revelaron que la jurisprudencia reciente privilegió la esencialidad funcional del insumo, admitiendo el acreditamiento de ítems consumidos o desgastados gradualmente cuando necesarios para la actividad principal. Sin embargo, se evidenció que la efectividad de este régimen dependió de la capacidad empresarial de internalizar tales parámetros en criterios uniformes de clasificación y documentación. La efectiva realización segura del aprovechamiento de los créditos se mostró condicionada menos a la existencia de respaldo jurídico y más a la superación de filtros internos de materialidad económica, heterogeneidad clasificatoria e insuficiencia probatoria en ítems de frontera, lo que evidenció la necesidad de una gobernanza fiscal consistente.

Palabras clave: Esencialidad funcional; Estudio de caso múltiple; Gobernanza fiscal; No acumulatividad; Sector mueblero.

Gestión Tributaria

09 de octubre de 2026

Planificación fiscal: transición estratégica del Simples Nacional al Lucro Real en proveedor de internet

La planificación tributaria se ha consolidado como una herramienta estratégica para las empresas brasileñas en la reducción de la carga fiscal. El estudio tuvo como objetivo analizar la eficiencia de la planificación tributaria y la ventaja de la transición del régimen Simples Nacional al Lucro Real para un proveedor de internet ubicado en São Paulo. Se realizó un estudio de caso exploratorio y descriptivo, fundamentado en investigación bibliográfica y documental. Se analizaron informes contables de la empresa y datos sectoriales para contextualizar el segmento de proveedores de internet, empleando enfoques cualitativo y cuantitativo. Se compararon los resultados de una simulación de la carga tributaria para el año calendario de 2024 bajo ambos regímenes de liquidación. Se constató que la migración de régimen no generó una reducción tributaria directa, presentando una carga tributaria simulada en el Lucro Real un 63,11% superior a la del Simples Nacional. Se concluyó que, aunque no hubo un ahorro fiscal inmediato, el cambio representó una medida de planificación tributaria preventiva. Esta transición estratégica influyó en la gestión financiera y estratégica, preparando a la empresa para nuevos ciclos de crecimiento y transformación, especialmente ante la consolidación del mercado de proveedores y la reforma tributaria en curso.

Palabras clave: Carga tributaria; Elusión fiscal; Gestión; Proveedores; Régimen tributario.

Gestión Tributaria

09 de octubre de 2026

Planificación fiscal como estrategia para la optimización financiera de una clínica médica de dermatología

Este trabajo analizó la carga tributaria que afecta a las clínicas médicas, centrándose en una clínica dermatológica, desde la perspectiva de la contabilidad de gestión y las finanzas. El objetivo fue identificar el régimen tributario más adecuado y la posibilidad de equiparación a servicios hospitalarios para la optimización financiera. Se realizó un estudio de caso cuantitativo en una clínica dermatológica en Mogi das Cruzes, utilizando datos financieros del cuarto trimestre de 2024 y 2025. Se compararon simulaciones de los regímenes Simples Nacional, Lucro Presumido y Lucro Real, considerando escenarios con y sin equiparación a servicios hospitalarios, siendo excluido el Simples Nacional por límites de ingresos. Los resultados demostraron que el régimen de Lucro Presumido, junto con la equiparación a servicios hospitalarios, proporcionó la menor carga tributaria. Esta alternativa generó una reducción estimada de R$ 229.200,00 (29,5%) en comparación con el Lucro Presumido sin equiparación y de R$ 183.360,00 (25,1%) en comparación con el Lucro Real, impactando positivamente la rentabilidad de la empresa. Se concluyó que la planificación tributaria, integrada a la contabilidad de gestión y a la correcta aplicación de la legislación, es esencial para la eficiencia fiscal y el crecimiento de las clínicas médicas, aunque la transición de la reforma tributaria requiera un seguimiento continuo.

Palabras clave: Carga tributaria; Clínicas médicas; Contabilidad de gestión; Lucro Presumido; Planificación tributaria.

Gestión Tributaria

09 de octubre de 2026

Internacionalización en Industria Beneficiadora de Tejidos: Comparativo entre Beneficio Presumido y Beneficio Real

Este estudio analizó los impactos tributarios de la internacionalización en una industria brasileña de procesamiento de tejidos, comparando los regímenes de Lucro Presumido y Lucro Real y sus efectos en la competitividad empresarial. La investigación, de naturaleza aplicada y enfoque cualitativo, utilizó un estudio de caso basado en el análisis de datos económicos, fiscales y operativos de la organización referentes al ejercicio de 2025. Se examinaron los incentivos tributarios aplicables a las exportaciones, como la desgravación de IPI, ICMS, PIS y COFINS, y la posibilidad de mantenimiento de créditos fiscales. Se elaboraron escenarios comparativos entre los regímenes, considerando la carga tributaria efectiva, formación de precios, flujo de caja, complejidad administrativa y viabilidad económica. Los resultados evidenciaron que las operaciones de exportación proporcionaron una significativa reducción de la carga tributaria indirecta y el mantenimiento de créditos, mejorando la competitividad. Sin embargo, las simulaciones indicaron que, incluso con el aprovechamiento de créditos de PIS y COFINS en el Lucro Real, la carga tributaria global apurada fue superior a la del Lucro Presumido, resultando en menor beneficio neto. Se concluyó que la permanencia en el régimen de Lucro Presumido se mostró más ventajosa para la empresa en el escenario analizado, y que la tributación ejerce un papel estratégico en la competitividad, ofreciendo subsidios para la toma de decisiones en un ambiente fiscal complejo.

Palabras clave: Créditos fiscales; Desgravación tributaria; Régimen de liquidación.