Educación
16 de enero de 2026
Letras que dibujan mapas: las leyes y la práctica en el campo educativo
Cuando se leen conjuntamente, indican caminos, límites y senderos de orientación para la práctica educativa

El lanzamiento de la Política Nacional de Lenguaje Sencillo (ley nº 15.263/2025), cuyo objetivo es facilitar la comunicación entre el poder público y el ciudadano, ha movilizado, una vez más, el campo de la educación. Desde su promulgación, han surgido dudas sobre cómo es correcto —o no— expresarse, acompañadas de críticas, elogios e inquietudes prácticas. Es inevitable que así sea. La educación, como servicio público esencial bajo la responsabilidad del Estado, configura un campo social e institucional marcado por encuentros, disputas y síntesis entre diferentes corrientes de pensamiento.
En un país de dimensiones continentales como Brasil, atravesado por profundas desigualdades regionales, culturales y socioeconómicas, estas disputas se intensifican. Garantizar equidad en un territorio tan vasto —desde las costumbres hasta las condiciones materiales de vida— exige que la educación se organice como política pública estructurada, pero también como espacio permanente de negociación entre proyectos distintos de sociedad. Las leyes que regulan este campo no surgen como adornos formales ni como simples registros burocráticos: son respuestas históricas a conflictos reales y intentos de ordenar lo que es, por naturaleza, plural y tensionado.
En la rutina escolar, sin embargo, no siempre es posible comprender de inmediato los objetivos más amplios de una nueva ley, que se suma a tantas otras y se apila a las tareas cotidianas que necesitan ser atendidas. No es raro que el primer sentimiento ante la novedad sea algo como “allá viene otra ley”. Otra expresión, igualmente común, es la conocida “ley para que la vean los ingleses” — la percepción de que, en ausencia de fiscalización, poco cambiará en la práctica.
Para no caer en estas trampas del bajo sentido común, quizás sea posible adoptar un método de lectura para lidiar con las leyes, especialmente aquellas relacionadas con la educación. En lugar de verlas como un cúmulo indistinto de obligaciones, puede ser más productivo comprenderlas como letras que dibujan mapas: señales normativas que, cuando se leen en conjunto, indican caminos, límites y senderos de orientación para la práctica educativa.
La Constitución como norte
El primer paso de este método es comprender que todas las leyes son infraconstitucionales. Esto significa que están por debajo de la Constitución Federal y existen para cumplir aquello que fue deliberado, debatido y consagrado por la Asamblea Constituyente de 1988. Este proceso no fue casual ni apresurado. Años de investigación, debates intensos y contribuciones de especialistas de diversas áreas precedieron cada formulación constitucional, en el intento de definir, con claridad y objetividad, aquello que debería orientar la vida colectiva y la acción del Estado.
En el campo de la educación, esta dirección constitucional se sintetiza, sobre todo, en los artículos 205 y 214 de la Constitución Federal, que afirman la educación como derecho de todos y deber del Estado y de la familia, orientada al pleno desarrollo de la persona, el ejercicio de la ciudadanía y la cualificación para el trabajo, además de establecer directrices, metas y estrategias para su organización en régimen de colaboración. Estos dispositivos funcionan como un gran paraguas normativo: es bajo él que se cobijan todas las demás leyes educativas.
Las leyes infraconstitucionales que se derivan de este marco tampoco surgen listas o aisladas. Antes de llegar a su redacción final, recorren un largo camino de debate técnico y político, pasando por comisiones temáticas y, de manera decisiva, por las Comisiones de Constitución y Justicia, responsables de examinar su compatibilidad con la Constitución, su coherencia jurídica y su adecuación técnica. Es en este recorrido donde los conceptos se ponen a prueba, los términos se ajustan y las ambigüedades se enfrentan, hasta que el texto legal alcance una forma constitucionalmente válida y socialmente aplicable.
Las capas del mapa: tres tipos de leyes
A partir de este norte constitucional, es posible organizar las leyes educativas en tres grandes capas, que funcionan como niveles de lectura del mapa normativo.
La primera capa está compuesta por las leyes estructurantes de los sistemas y deberes estatales. Son normas que organizan la propia arquitectura de la política educativa, distribuyendo responsabilidades entre las entidades federativas y transformando principios constitucionales en obligaciones jurídicas exigibles. En este grupo se sitúan la Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional (ley nº 9.394/1996) y el Estatuto del Niño y del Adolescente (ley nº 8.069/1990). Es en este nivel de la ley donde el derecho a la educación deja de ser solo una afirmación constitucional y pasa a traducirse en deberes organizados del poder público, con definición de responsabilidades, niveles de enseñanza y garantía de oferta gratuita y universal. Se trata de una inflexión estructural en el Estado de Derecho brasileño.
La segunda capa reúne las leyes que reorientan el sentido, la memoria y el contenido. Ellas no reorganizan la estructura administrativa del sistema, sino que intervienen directamente en su horizonte simbólico y formativo. Es el caso de las leyes nº 10.639/2003 y nº 11.645/2008, que hacen obligatorio el estudio de la historia y la cultura africanas, afrobrasileñas e indígenas. No se trata de un ajuste cosmético, sino de una inflexión epistemológica: al confrontar la linealidad eurocéntrica que moldeó el imaginario escolar durante décadas, estas leyes reposicionan la educación como política de memoria e identidad. En este movimiento, se reencuentra la intuición antropofágica de Oswald de Andrade: metabolizar críticamente nuestros fundamentos, en lugar de importar modelos de forma acrítica.
La tercera capa corresponde a las leyes regulatorias y sectoriales, orientadas a prácticas específicas, modalidades de oferta, agendas pedagógicas o formas de comunicación del Estado con la sociedad. En este grupo se sitúan la regulación de la educación a distancia, por medio del decreto nº 12.456/2025 y de la Portaria MEC nº 378/2025, la obligatoriedad de la exhibición de películas nacionales en la educación básica (ley nº 13.006/2014), la Semana Cultural Interescolar (ley nº 14.988/2024) y la propia Política Nacional de Lenguaje Sencillo (ley nº 15.263/2025). Son leyes que no redefinen el sistema como un todo, sino que cualifican el recorrido cotidiano, corrigen distorsiones y responden a demandas concretas del tiempo presente.
Formación, productividad y la disputa global
Es en el cruce entre estas capas — especialmente entre aquellas que reorientan el sentido de la educación y aquellas presionadas por agendas globales de eficiencia — que regresa el debate sobre la influencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en las políticas educativas brasileñas. El léxico seductor de la educación profesional sugiere modernización, pragmatismo y alineación al llamado “mundo del trabajo”. Bajo esta superficie aparentemente neutra, se observa un desplazamiento significativo del sentido formativo de la educación, sobre todo en países periféricos.
Este desplazamiento dialoga directamente con la distinción propuesta por Marilena Chauí entre la universidad institucional y la universidad operacional. Mientras la primera se orienta por la producción crítica del conocimiento y por la formación amplia, la segunda pasa a operar según criterios de desempeño, productividad y medición de resultados. Como alerta Barbara Freitag, se trata de un fenómeno mundial, asociado a la difusión de modelos gerenciales y a la financiarización de las políticas públicas, y no de una particularidad brasileña.
En este horizonte, la actuación de la OCDE es coherente con su misión institucional, centrada en la eficiencia y el desempeño económico. Se trata de una racionalidad legítima en su campo, aunque insuficiente para abarcar la educación en su sentido formativo más amplio. Cuando se trasplanta sin mediaciones críticas, esta lógica puede resultar, como alerta Ivor Goodson, en un estrechamiento de las expectativas sociales y educativas, al convertir elecciones aún inmaduras en destinos profesionales precoces.
Leyes como práctica viva
Leídas de esta forma, las leyes dejan de ser una carga indistinta y pasan a funcionar como senderos de orientación. Algunas definen el terreno, otras rediseñan el paisaje, otras indican caminos específicos. Navegar por este mapa exige atención y algún vocabulario técnico —un poco de jerga legal, es verdad—, pero también exige reconocer que este vocabulario no debe ser un obstáculo a la comprensión.
Es precisamente en este punto donde la Política Nacional de Lenguaje Sencillo se vuelve ejemplar. Instituida en noviembre de 2025, establece directrices para que la comunicación del poder público sea clara, accesible y comprensible, permitiendo que el ciudadano encuentre, entienda y utilice la información que estructura sus derechos. Al proponer frases directas, organización textual, explicitación de términos técnicos y atención a la accesibilidad, la ley no empobrece el derecho: democratiza su lectura y fortalece la participación social.
Al examinar las leyes que componen el panorama normativo de la educación de esta manera, más que comprenderlas, se hace posible incorporarlas como parte viva del oficio educativo y, a partir de ellas, inspirar la elaboración de nuevos dispositivos redactados con rigor, claridad y responsabilidad pública, capaces de perfeccionar los instrumentos que moldean la vida escolar y, en consecuencia, el futuro colectivo de la nación.
Quién publicó esta columna
Roberto Munhoz








