Cumplimiento Y Esg
30 de septiembre de 2026
Impacto de los Acuerdos de Lenidad en la debida diligencia de proveedores
Impacto de los Acuerdos de Lenidad en la Debida Diligencia de Proveedores
Beatriz Carneiro Costa; Thaís Helena Zero de Oliveira Pereira
DOI: 10.22167/2675-6528-202602711
Artículo derivado del Trabajo de Conclusión de Curso (TCC), con contenido basado en el trabajo original del alumno y adaptado al formato editorial de la Revista E&S con el apoyo de la herramienta ResumeAI, solución de inteligencia artificial desarrollada por el Instituto Pecege para síntesis y organización textual.
Resumen
La complejidad del régimen de responsabilidad de personas jurídicas en el marco de la Ley nº 12.846/2013 y la consolidación de los Acuerdos de Clemencia como instrumentos de cooperación y remediación motivaron el análisis de la influencia de estos acuerdos en la evaluación del riesgo de integridad de los proveedores. El estudio tuvo como objetivo investigar cómo la existencia de Acuerdos de Clemencia impacta el análisis y la clasificación del riesgo de integridad de los proveedores en procesos de debida diligencia de terceros, y qué criterios pueden considerarse para la toma de decisiones en la contratación. Se adoptó un enfoque mixto, exploratorio y explicativo, que combinó estudio de caso, observación participante, análisis documental, entrevista con especialista y aplicación de cuestionarios a profesionales de compliance y áreas correlatas. Los resultados revelaron que, si bien la mayoría de las organizaciones consideran los Acuerdos de Clemencia en la evaluación de terceros, prevalecieron prácticas poco estructuradas y la ausencia de criterios formalizados, con una variación significativa en la clasificación y el tratamiento de estos casos. Se constató que los Acuerdos fueron predominantemente tratados como un elemento que exigió un análisis detallado, considerando la gravedad de los ilícitos, la implicación de la alta dirección y la efectividad de las medidas de remediación y gobernanza. Los hallazgos indicaron la necesidad de estructurar criterios objetivos e integrar esta información a las matrices de riesgo, con el fin de lograr una mayor consistencia, trazabilidad y seguridad en las decisiones de contratación de proveedores.
Palabras clave: Evaluación de riesgo; Cumplimiento; Gobernanza corporativa; Matriz de riesgo; Programas de integridad.
1. Introducción
La Ley nº 12.846/2013, conocida como Ley Anticorrupción, establece el régimen de responsabilidad objetiva de las personas jurídicas por actos lesivos a la administración pública, tanto en el ámbito nacional como extranjero. Esta legislación introdujo instrumentos como los Acuerdos de Lenidad, que buscan incentivar la cooperación de las empresas con las autoridades a cambio de beneficios legales (Brasil, 2013).
En este contexto, los Acuerdos de Clemencia se configuran como mecanismos de naturaleza negocial, por los cuales las personas jurídicas reconocen su participación en ilícitos y se comprometen a colaborar con la investigación de los hechos. A cambio, pueden obtener ventajas como la reducción de sanciones administrativas y la continuidad de sus operaciones (Controladoria-Geral da União [CGU], 2025). Dichos acuerdos no solo ayudan en la investigación de irregularidades, sino que también promueven la reparación de daños y la implementación de cambios en los estándares de integridad corporativa, contribuyendo a la prevención de reincidencias (Pimenta, 2020). La regulación de estos acuerdos fue consolidada y actualizada por el Decreto nº 11.129/2022, que establece parámetros jurídicos para su aplicación, incluyendo la definición de criterios objetivos para la evaluación de Programas de Integridad y la adopción de diligencias basadas en riesgo en la contratación de terceros (Brasil, 2022).
Paralelamente, la debida diligencia, o “due diligence”, es un componente esencial de los Programas de Integridad. Actúa como un instrumento para identificar, analizar y mitigar riesgos asociados a terceros, como proveedores, prestadores de servicios y socios comerciales. Esta práctica es fundamental para evaluar el historial, la reputación y la conformidad de estos agentes, previniendo ilícitos y promoviendo la transparencia en las relaciones empresariales (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos [OCDE], 2023).
La intersección entre estos temas reside en la necesidad de comprender cómo el historial de participación en ilícitos, formalizado a través de Acuerdos de Lenidad, debe ser considerado en la evaluación de riesgo de terceros. El análisis de este factor es crucial para las decisiones en los procesos de contratación y gestión de proveedores, especialmente frente al régimen de responsabilidad objetiva que puede extenderse a las empresas contratantes (Barros, 2021).
A pesar de la creciente literatura sobre Acuerdos de Leniencia y sobre los procesos de debida diligencia, persiste una brecha significativa en la comprensión de cómo estos acuerdos deben ser interpretados en el contexto de la evaluación de riesgo de terceros. Esta brecha se manifiesta en la dualidad de los Acuerdos de Leniencia, que pueden ser vistos tanto como indicativos de riesgo como evidencias de remediación y compromiso con la integridad. Tal ambigüedad evidencia la necesidad de profundizar el análisis para mejorar las prácticas de evaluación de riesgo y la toma de decisiones en contrataciones.
Ante este escenario, la presente investigación se justifica por la relevancia de desarrollar criterios objetivos y consistentes para la interpretación de los Acuerdos de Lenidad en la evaluación de riesgo de integridad de proveedores, con el fin de conferir mayor seguridad y trazabilidad a las decisiones empresariales. Así, el presente trabajo tiene como objetivo analizar de qué forma la existencia de Acuerdos de Lenidad influye en la evaluación de riesgo de integridad de proveedores en los procesos de debida diligencia, proponiendo criterios para su análisis.
2. Material y Métodos
La presente investigación fue delineada con el objetivo de analizar la consideración de los Acuerdos de Leniencia en los procesos de debida diligencia de proveedores, con foco en la evaluación de riesgos de integridad. Para ello, se adoptó un enfoque metodológico mixto, que integró elementos cualitativos y cuantitativos, buscando una comprensión profunda del fenómeno. La naturaleza del estudio fue caracterizada como exploratoria y explicativa, conforme a las directrices de Gil (2017).
En la fase exploratoria, se buscó profundizar la comprensión del tema, aún poco sistematizado en el contexto corporativo, y refinar los objetivos del estudio (Gil, 2017). Esta etapa implicó una revisión de la literatura y análisis teórico sobre los Acuerdos de Lenidad, incluyendo su concepto, naturaleza jurídica y evolución normativa, así como la debida diligencia de terceros como instrumento de gestión de riesgos. El cuestionamiento central que guió esta fase fue cómo la celebración de Acuerdos de Lenidad debería ser incorporada a la evaluación de riesgo de integridad de terceros.
Posteriormente, la investigación asumió un carácter explicativo, buscando identificar el impacto de los Acuerdos de Lenidad en la evaluación de riesgo de terceros en situaciones prácticas y comprender los criterios adoptados por las organizaciones. Este enfoque tuvo como objetivo analizar las relaciones de causa y efecto del fenómeno, según la perspectiva de Gil (2017). La integración de métodos cualitativos y cuantitativos, característica del enfoque mixto, se justificó por la necesidad de combinar profundidad analítica y capacidad de comparación, permitiendo la triangulación de los datos (Hernández Sampieri, Collado y Lucio, 2013).
La etapa cualitativa se realizó a través de un estudio de caso en una empresa de gran tamaño, activa en el sector de la logística ferroviaria, empleando la modalidad de investigación participante. Los datos se recolectaron mediante análisis documental, observación participante y una entrevista semiestructurada. La entrevista se llevó a cabo con el Director Jurídico de dicha empresa, con el objetivo de captar percepciones sobre la interpretación de los Acuerdos de Leniencia. Este enfoque cualitativo permitió comprender las prácticas e interpretaciones de los involucrados, dada la naturaleza contextual del fenómeno (Hernández Sampieri, Collado y Lucio, 2013).
La etapa cuantitativa consistió en la aplicación de cuestionarios estructurados a profesionales de compliance y áreas correlatas de empresas de diversos sectores. La recolección ocurrió entre enero y marzo de 2026, totalizando tres meses. La muestra fue seleccionada por juicio, de forma intencional, incluyendo profesionales de Jurídico, Gestión de Riesgos y Controles Internos, que actúan en la debida diligencia de terceros. Los cuestionarios fueron aplicados vía plataforma Google Forms, con el enlace distribuido por aplicación de mensajería en grupos específicos del sector. Los datos recolectados fueron tratados cuantitativamente para medición y análisis comparativo (Turrioni y Mello, 2012).
Las técnicas de recolección de datos abarcaron tres estrategias principales. La primera fue la investigación documental, que incluyó el análisis de normas internas de la empresa del estudio de caso, referentes a los flujos de debida diligencia. Adicionalmente, se examinaron documentos externos, como Acuerdos de Lenidad de la Contraloría General de la Unión (CGU), la Ley nº 12.846/2013 y el Decreto nº 11.129/2022. También se consultaron la Guía de la OCDE de Debida Diligencia y manuales de la CGU, además del Panel de Acuerdos de Lenidad de la CGU, conforme se detalla en el Apéndice I.
La segunda estrategia de recolección fue la observación participante, que permitió el seguimiento directo de los procesos internos de evaluación de terceros en la empresa estudiada. Esto incluyó la verificación de los mecanismos de identificación, clasificación y mitigación de riesgos de integridad. La tercera estrategia consistió en la aplicación de cuestionarios estructurados, según se presenta en el Apéndice II, que amplió la recolección de datos para incluir percepciones y prácticas de diversas organizaciones, complementando el estudio de caso.
El análisis de los datos recopilados se realizó de forma integrada, combinando la profundidad del análisis cualitativo con la capacidad de comparación de los datos cuantitativos, con el objetivo de triangular y robustecer los resultados (Hernández Sampieri, Collado y Lucio, 2013). Durante todo el proceso de recopilación, se observaron los cuidados éticos, garantizando la confidencialidad de las respuestas de los participantes de los cuestionarios y el anonimato del entrevistado, cuya información personal no fue identificada, en conformidad con las directrices de la institución.
3. Resultados y Discusión
La introducción de los Acuerdos de Clemencia en el ordenamiento jurídico brasileño, formalizada por la Ley nº 12.846/2013 y regulada por el Decreto nº 11.129/2022, estableció un régimen de responsabilidad objetiva para personas jurídicas, incentivando la cooperación con el Estado a cambio de beneficios legales. Esta estructura legal, según Pimenta (2020), no solo busca la sanción, sino también la reparación de daños y la implementación de cambios en los estándares de integridad corporativa. El análisis de los datos y las percepciones de los profesionales de compliance reveló la complejidad de integrar estos acuerdos en los procesos de debida diligencia de proveedores, dada su naturaleza ambigua como indicativos de riesgo y, simultáneamente, de remediación.
Inicialmente, se observó que, en los primeros años de vigencia de la Ley Anticorrupción, entre 2014 y 2016, no se celebraron Acuerdos de Lenidad por parte de la Contraloría General de la Unión (CGU), a pesar de que se registraron 24 solicitudes. La aplicación práctica del instrumento comenzó a consolidarse a partir de 2017, con la institución de procedimientos internos para la negociación y el seguimiento, impulsada por casos de gran repercusión. Esta fase marcó un fortalecimiento institucional del Acuerdo de Lenidad como herramienta de responsabilización y promoción de prácticas éticas, según señala Mello (2025).
La expansión del uso de los Acuerdos de Lenidad se hizo evidente entre 2022 y 2025, culminando en 2026 con un total de 103 propuestas recibidas y 36 acuerdos efectivamente celebrados. Los valores pactados superaron la marca de R$ 20 mil millones, de los cuales aproximadamente R$ 11,3 mil millones ya han sido pagados. Estas cifras demuestran que el instrumento dejó de ser una respuesta de emergencia a escándalos específicos, transformándose en una política pública estructurada de cumplimiento y combate a ilícitos económicos, abarcando empresas de diversos sectores y tamaños, lo que refuerza su relevancia en el escenario de la integridad corporativa.
La investigación, a través de un cuestionario aplicado a profesionales de compliance y áreas afines, reveló que, si bien los Acuerdos de Lenidad son considerados en la evaluación de proveedores por una parte significativa de las empresas, la formalización de criterios objetivos para su análisis aún es limitada. Más de la mitad de los encuestados declaró evaluar los acuerdos “siempre” (44,1%) o “frecuentemente” (26,5%), lo que indica una percepción generalizada de su relevancia. Sin embargo, el 23,5% de las organizaciones ni siquiera incorpora este factor en sus procesos, evidenciando una brecha en la estandarización y la gobernanza de las evaluaciones.
La formalización de criterios para la clasificación de riesgo de proveedores con Acuerdos de Lenidad ha demostrado ser un desafío. Solo el 20,6% de las empresas tienen directrices totalmente formalizadas, mientras que el 35,3% las tiene parcialmente formalizadas o en implementación. Un porcentaje del 20,6% considera los acuerdos, pero sin formalización, y el 23,5% no los considera aplicables o relevantes. Esta baja formalización refleja la ausencia de un tratamiento estandarizado, lo que puede comprometer la consistencia y la trazabilidad de las decisiones de contratación, según lo destacado en la literatura sobre gestión de riesgos (OCDE, 2018).
En cuanto al enfoque interno, la mayoría de las empresas (41,2%) no adoptan directrices o un tratamiento estandarizado para los Acuerdos de Leniencia, mientras que el 29,4% utilizan enfoques casuísticos, variando el tratamiento según las medidas implementadas tras el acuerdo. La interpretación de los acuerdos como indicadores predominantes de riesgo o como señales de recuperación y compromiso ético fue menos expresiva, con un 14,7% para cada categoría. Este escenario apunta a una falta de uniformidad en la forma en que las organizaciones interpretan y gestionan los riesgos asociados a proveedores que han celebrado Acuerdos de Leniencia.
La clasificación de riesgo para proveedores con Acuerdos de Leniencia también evidenció la falta de estandarización. Se observó que el 35,3% de las empresas aún no poseen una categorización formal para estos casos. Entre las que clasifican, la mayoría encuadra a estos proveedores como de “alto riesgo” (35,3%) o “crítico” (14,7%), mientras que las categorías de riesgo “medio” y “bajo” presentaron una incidencia residual. Esta tendencia de percepción de riesgo elevado, aunque intuitiva, carece de criterios uniformes que permitan una evaluación más objetiva y menos discrecional.
La existencia de un Acuerdo de Leniencia impacta predominantemente los procesos de decisión de contratación o mantenimiento de proveedores al exigir un análisis más detallado, según lo indicado por el 64,7% de los encuestados. Sin embargo, el 20,6% de las organizaciones no consideran este factor en sus procesos decisorios. La percepción de que el acuerdo fortalece la decisión de contratar/mantener (8,8%) o la desalienta (5,9%) fue menos representativa. Esto sugiere un enfoque predominantemente cauteloso y no excluyente, pero aún marcado por asimetrías en la forma en que las empresas abordan el tema.
Los procedimientos adicionales de debida diligencia aplicados a proveedores con Acuerdo de Leniencia fueron variados, destacando la solicitud de información y documentos complementarios (58,8%) y el monitoreo continuo de compliance (55,9%). La revisión de contratos y cláusulas de compliance (47,1%) y la solicitud de informes de auditoría de terceros (29,4%) también fueron frecuentemente mencionadas. Es notable que el 23,5% de los encuestados indicaron no aplicar ningún factor adicional, lo que refuerza la inconsistencia en las prácticas de mercado y la necesidad de directrices más claras para la gestión de estos riesgos.
Los factores más relevantes considerados en la evaluación de riesgo de proveedores con Acuerdo de Leniencia se concentraron en la naturaleza y el impacto de los ilícitos, así como en la eficacia de las medidas correctivas y de gobernanza. La gravedad y el alcance de los actos ilícitos (50%), la implicación de la alta dirección (47,1%) y la implementación y efectividad de las medidas de cumplimiento post-acuerdo (38,2%) fueron los más citados. Otros factores como el historial de reincidencia y el grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo también fueron relevantes (26,5% cada uno). Estos datos indican que las empresas buscan una cualificación más consistente del riesgo, yendo más allá de la mera existencia del acuerdo.
El análisis cualitativo, a través de un estudio de caso y una entrevista con un Director Jurídico de una empresa de logística ferroviaria, complementó los hallazgos cuantitativos. Se verificó que, si bien la empresa cuenta con un procedimiento estructurado de evaluación de terceros y una matriz de riesgo de integridad, el Acuerdo de Clemencia no está formalmente contemplado como un criterio explícito. Sin embargo, la herramienta automatizada de *background check* utilizada ya identifica estos acuerdos y, en la práctica, la existencia de un Acuerdo de Clemencia tiende a ser interpretada como un factor de riesgo elevado, clasificando al proveedor como de riesgo alto o crítico.
El Director Jurídico entrevistado enfatizó la importancia de distinguir la persona jurídica de sus administradores y socios, argumentando que la celebración de un acuerdo no debe, por sí sola, comprometer la reputación de la empresa de forma automática. El análisis debe centrarse en las medidas efectivamente implementadas para prevenir la reincidencia, exigiendo comprobaciones específicas del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo. Esta perspectiva refuerza la idea de que el Acuerdo de Lenidad, aunque indica un historial de ilícitos, también puede ser una señal de remediación y compromiso con la integridad, siempre que las acciones correctivas sean verificables.
Ante la ausencia de estandarización en la evaluación de proveedores con Acuerdos de Leniencia y la coexistencia de interpretaciones divergentes, este estudio propuso medidas para mejorar la disponibilidad de información en bases públicas y la definición de mecanismos internos por parte de las empresas. Se sugiere la mejora del Panel de Acuerdos de Leniencia de la Contraloría General de la Unión (CGU) con la incorporación de cuatro nuevas dimensiones informacionales, que actualmente se encuentran dispersas en los textos integrales de los acuerdos y que podrían enriquecer el análisis.
Las dimensiones propuestas para el Panel de la CGU incluyen: (i) tipos de irregularidades, para estandarizar la identificación de conductas ilícitas y permitir análisis comparativos; (ii) beneficios concedidos, para detallar las reducciones de penalidades y condiciones especiales, evaluando la proporcionalidad entre sanción y cooperación; (iii) medidas de integridad y remediación, para verificar los compromisos de prevención, control y supervisión asumidos; y (iv) estado de cumplimiento de los acuerdos, para seguir la ejecución de las obligaciones, incluyendo pagos y evaluaciones por auditor independiente. La inclusión de estas variables permitiría un análisis más robusto de la efectividad de los acuerdos.
En el ámbito empresarial, mientras no exista la disponibilidad estructurada de esta información en bases públicas, se recomienda que las organizaciones adopten mecanismos propios de recopilación y estandarización de datos. Esto puede hacerse mediante cuestionarios específicos o solicitudes formales de información a los proveedores que contemplen dimensiones analíticas como la naturaleza y gravedad de los ilícitos, la implicación de la alta dirección, las medidas de remediación adoptadas, el estado de cumplimiento del acuerdo, el historial de reincidencia y el nivel de transparencia. La adopción de estos criterios permite transformar la existencia de un Acuerdo de Lenidad, que de forma aislada es un indicador ambiguo, en un conjunto estructurado de variables.
La integración de esta información en las matrices de riesgo de las organizaciones, con la definición previa de parámetros de evaluación y pesos relativos para cada dimensión, es crucial para conferir mayor robustez a las decisiones de contratación de terceros. Al vincular el nivel de riesgo a respuestas institucionales previamente definidas, las empresas pueden reducir la discrecionalidad identificada en los hallazgos de la investigación, promover una mayor trazabilidad de las decisiones y alinear sus procesos a las mejores prácticas de gestión de riesgos e integridad. Este enfoque contribuye a una comprensión más profunda y dinámica del riesgo, basada en la evaluación contextual de las circunstancias y de los potenciales impactos futuros.
En resumen, la investigación demostró que, si bien los Acuerdos de Clemencia ya son un factor considerado en los procesos de debida diligencia de proveedores por la mayoría de las empresas, su utilización aún carece de estructuración y estandarización. Prevalecen enfoques cautelosos que exigen un análisis detallado, centrándose en la gravedad de los ilícitos, la implicación de la alta dirección y la efectividad de las medidas de remediación y gobernanza. Los hallazgos refuerzan la necesidad de desarrollar criterios objetivos e integrar esta información a las matrices de riesgo, buscando mayor consistencia, trazabilidad y seguridad en las decisiones de contratación de proveedores, respondiendo directamente al objetivo de proponer criterios para el análisis de estos acuerdos.
4. Conclusión
El presente estudio tuvo como objetivo analizar de qué forma la existencia de Acuerdos de Lenidad influye en la evaluación de riesgo de integridad de proveedores en los procesos de debida diligencia, proponiendo criterios para su análisis. Se verificó que, aunque la mayoría de las organizaciones considera los Acuerdos de Lenidad en la evaluación de terceros, prevalecieron prácticas poco estructuradas y la ausencia de criterios formalizados. Se observó una variación significativa en la clasificación y el tratamiento de estos casos, siendo los Acuerdos predominantemente tratados como un elemento que exigió un análisis detallado. Los hallazgos indicaron que los factores más relevantes considerados por las empresas se concentraron en la gravedad y el alcance de los ilícitos, en la implicación de la alta dirección y en la implementación y efectividad de las medidas de remediación y gobernanza post-acuerdo. Este enfoque predominantemente cauteloso, pero no excluyente, evidenció la necesidad de estructurar criterios objetivos e integrar esta información a las matrices de riesgo, con el fin de lograr mayor consistencia, trazabilidad y seguridad en las decisiones de contratación de proveedores.
La principal contribución de este trabajo reside en la proposición de criterios para el análisis de los Acuerdos de Leniencia, tanto para el perfeccionamiento de bases públicas, como el Panel de la Controlaría General de la Unión, como para la definición de mecanismos internos por las empresas. Se sugirió la incorporación de dimensiones informacionales como tipos de irregularidades, beneficios concedidos, medidas de integridad y remediación, y estado de cumplimiento de los acuerdos. Para las organizaciones, se recomendó la adopción de cuestionarios específicos que contemplen la naturaleza y gravedad de los ilícitos, la participación de la alta administración, las medidas de remediación, el estado de cumplimiento, el historial de reincidencia y el nivel de transparencia, integrándolos a las matrices de riesgo. Sin embargo, la investigación presentó limitaciones relacionadas con el tamaño y la naturaleza de la muestra cuantitativa, que no permite generalizaciones amplias, y con el estudio de caso único, que refleja la realidad de una organización específica. Para estudios futuros, se recomienda la ampliación de la muestra empírica, incluyendo empresas de diferentes portes y sectores, y la realización de entrevistas adicionales con profesionales de la CGU y de empresas que ya utilizan modelos estructurados de clasificación de riesgo que incorporan variables relacionadas con Acuerdos de Leniencia.
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Artículo originado del Trabajo de Conclusión de Curso de la Especialización en Compliance y ESG del MBA USP/Esalq
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