Cumplimiento Y Esg
13 de octubre de 2026
Mecanismos de integridad en la contratación de terceros por organizaciones sociales de la salud
Mecanismos de Integridad en la Contratación de Terceros por Organizaciones de Salud
Maria Eduarda Maiello Maistrello; Murilo Cesar Merloto
DOI: 10.22167/2675-6528-202603246
Artículo derivado del Trabajo de Conclusión de Curso (TCC), con contenido basado en el trabajo original del alumno y adaptado al formato editorial de la Revista E&S con el apoyo de la herramienta ResumeAI, solución de inteligencia artificial desarrollada por el Instituto Pecege para síntesis y organización textual.
Resumen
La expansión de las organizaciones sociales de salud en Brasil consolidó un modelo de gestión caracterizado por la descentralización de la ejecución de servicios públicos y la intensificación de las contrataciones de terceros. En este contexto, se analizaron los mecanismos de integridad aplicados a la contratación de empresas tercerizadas por organizaciones sociales de salud, utilizando como objeto empírico dos entidades ubicadas en los estados de Goiás y Santa Catarina. La investigación adoptó un enfoque cualitativo, con un método de estudio de caso múltiple, fundamentada en el análisis documental de contratos de gestión, reglamentos internos, programas de integridad, códigos de ética, datos de portales de transparencia e información sobre contrataciones y adiciones contractuales. Los resultados evidenciaron que ambas organizaciones poseían instrumentos formales de compliance, como programas de integridad y normas de conducta. Sin embargo, presentaron limitaciones relevantes en la transparencia de las contrataciones de terceros, en la publicidad de contratos y en la divulgación de resultados de auditorías y averiguaciones internas, revelando un desajuste entre la estructura formal y su efectiva operacionalización. Se concluyó que la efectividad de las alianzas entre el Estado y las organizaciones sociales depende no solo de la existencia formal de programas de integridad, sino de la aplicación concreta de prácticas de control, fiscalización y transparencia compatibles con la gestión de recursos públicos en el ámbito del Sistema Único de Salud (SUS).
Palabras clave: Cumplimiento; Contratos de gestión; Organizaciones sociales de la salud; Programas de integridad; Servicios públicos.
1. Introducción
La organización de la sociedad civil en Brasil se divide tradicionalmente en tres sectores distintos. El primero abarca la Administración Pública directa e indirecta, el segundo comprende las empresas privadas, y el tercer sector engloba asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, caracterizadas por su naturaleza privada y sin fines de lucro, pero con el propósito de proporcionar beneficios a la colectividad (Di Pietro, 2005; Oliveira y Romão, 2014).
En el contexto brasileño, las organizaciones sociales fueron formalmente instituidas por la Ley nº 9.637, de 1998 (Brasil, 1998). Esta regulación tenía como objetivo la descentralización de actividades estatales en los sectores de educación, salud y cultura, mediante acreditación y celebración de contratos de gestión, con la posterior transferencia de recursos públicos. Este proceso debe observar los principios constitucionales de la isonomía y la eficiencia (Costa, 2020).
En el sector de la salud pública, se observa una creciente descentralización de la gestión y operación de unidades hospitalarias y ambulatorias en todo el país. En este modelo, el Estado asume el papel de regulador, mientras que las organizaciones sociales actúan como ejecutoras de los servicios prestados a la población (Barcelos, 2022). Este fenómeno, a veces denominado “privatización en sentido amplio” (Di Pietro, 2004), confiere a las organizaciones sociales la gestión de volúmenes significativos de recursos públicos con cierta discrecionalidad, lo que incluye la posibilidad de subcontratación de actividades finales, como la contratación de equipos médicos y servicios de diagnóstico.
Este panorama, aunque promueve la agilidad en la prestación de servicios, plantea cuestiones críticas sobre la transparencia y el control de los recursos públicos. La contratación de terceros por organizaciones sociales, a pesar de involucrar el interés público y ser financiada con fondos estatales, no sigue los ritos de una licitación pública, rigiéndose por el Código Civil (Lins, 2022). Tal distinción puede dar lugar a la práctica de irregularidades, como actos de corrupción, favoritismo en la selección de empresas, sobrevaloración de contratos y aplicación ineficiente de recursos, generando daños al Sistema Único de Salud (SUS) y a sus beneficiarios (Lopes y Toyoshima, 2013).
Ante este escenario, la implementación de políticas y directrices de integridad eficaces en la contratación de terceros es fundamental para las organizaciones sociales de la salud, que gestionan cuantiosas sumas de recursos públicos. Tales mecanismos son indispensables no solo para prevenir, detectar y resolver riesgos inherentes al negocio, sino también para asegurar la transparencia a la sociedad en relación con un servicio esencial como la salud pública, especialmente tras la promulgación de la Ley Anticorrupción (Franco, 2020).
La literatura especializada refuerza que la gestión de recursos públicos por entidades privadas demanda arreglos institucionales consistentes para garantizar trazabilidad, conformidad normativa y control efectivo (Slomski et al., 2022). Los programas de integridad actúan como instrumentos estratégicos en la prevención de fallas administrativas, mitigación de riesgos y protección del interés público (Spinelli y Teixeira, 2024), orientando conductas y estructurando procesos internos por medio de códigos de conducta, debida diligencia previa, canales de denuncia, auditorías y capacitaciones (Assi y Hanoff, 2018).
La efectividad de estos instrumentos, sin embargo, depende de la articulación entre normas formales, comités de gobernanza y mecanismos continuos de monitoreo, evitando que asuman un carácter meramente declaratorio (Slomski et al., 2022). La Ley de Acceso a la Información (Brasil, 2011) también impone a las organizaciones sociales la disponibilidad de documentos en portales de transparencia, subrayando la importancia de la publicidad. Estudios indican que la ausencia de divulgación sistemática de contratos y resultados de investigaciones internas compromete la transparencia y la eficacia de los programas de integridad (Adusei, 2018).
A pesar de la existencia de marcos legales y de la creciente adopción de programas de integridad, la literatura y la evidencia empírica apuntan a debilidades en la fiscalización y el control de los contratos de gestión, así como en la transparencia de las contrataciones tercerizadas, lo que puede comprometer la eficiencia de la gestión pública y la integridad institucional (Albuquerque et al., 2015; Khosravi et al., 2024; Silva et al., 2025). La complejidad y el volumen de recursos involucrados exigen un análisis profundo de los mecanismos de integridad para identificar lagunas y proponer mejoras.
En este contexto, este estudio analizó los mecanismos de integridad adoptados en la contratación de terceros por organizaciones sociales de la salud, considerando el marco legal, las transferencias federales, los convenios y la dinámica administrativa observada. Se buscó comprender cómo estas entidades estructuran sus instrumentos de control y cumplimiento en la selección de empresas privadas, dada su importancia para la gobernanza y para la ejecución de servicios en el ámbito del SUS, identificando cuáles son las principales fragilidades, incoherencias y necesidad de mejoras, lo que podrá fundamentar trabajos posteriores en esta temática.
2. Material y Métodos
El presente estudio se caracterizó como una investigación cualitativa, de naturaleza exploratoria-descriptiva, utilizando la estrategia de estudio de caso múltiple. Se fundamentó en investigación bibliográfica y documental, y análisis de datos secundarios internos y externos. El objetivo consistió en profundizar el tema propuesto y obtener mayor conocimiento del objeto de estudio (Marconi y Lakatos, 2017).
Para la unidad de análisis, se seleccionaron dos organizaciones sociales de la salud, una en Goiás y otra en Santa Catarina. Ambas gestionan unidades hospitalarias públicas estatales a través de contratos de gestión. El recorte temporal de la investigación abarcó el período entre 2020 y 2024, influenciado por la experiencia profesional previa de la autora, que facilitó la delimitación del objeto y el acceso a la información necesaria.
Inicialmente, se realizó una investigación bibliográfica exhaustiva, analizando libros, artículos científicos y legislación pertinente sobre gobernanza en el tercer sector, compliance, programas de integridad, gestión de organizaciones sociales y externalización de servicios públicos en salud. Esta etapa fue fundamental para la construcción del marco teórico y para fundamentar el análisis crítico.
Posteriormente, se procedió a la investigación documental de datos secundarios, internos y externos, de las organizaciones sociales de la salud, estructurada en cuatro etapas. La primera etapa analizó contratos de gestión y aditivos, enfocándose en metas asistenciales y procedimientos para la contratación de terceros.
La segunda etapa se dedicó a la recopilación y análisis de programas de integridad, códigos de conducta, canales éticos, regulaciones de selección de socios y directrices de gobernanza, disponibles en las direcciones electrónicas de las entidades y en los portales de transparencia.
En la tercera etapa, se recopilaron y analizaron procesos de selección, convocatorias, cotizaciones y contratos firmados con empresas tercerizadas para servicios de actividad final, como médicos especialistas y suministro de productos hospitalarios. Se verificaron cláusulas de ética, anticorrupción, incumplimiento contractual, métricas, glosas, fiscalización y auditoría.
La cuarta etapa implicó la investigación de datos externos, como procesos administrativos y judiciales, informes de organismos reguladores y fiscalizadores, y noticias de medios especializados. Estos datos fueron recopilados en los portales de transparencia de los estados y en los tribunales de cuentas estatales, abordando temas como incumplimiento contractual, fraude, corrupción, lavado de dinero y ilícitos.
Para el análisis de los datos, el procedimiento se realizó por separado para cada organización social. Los datos fueron examinados y transcritos a informes, comparándolos con la literatura. Luego, se utilizó una matriz FODA (Fortalezas, Debilidades, Oportunidades y Amenazas) para evaluar la efectividad de los mecanismos de contratación de empresas tercerizadas e identificar puntos para futuras mejoras (Sarsby, 2016).
Finalmente, se aplicó el método comparativo entre los casos de Goiás y Santa Catarina. Se estructuró un cuadro comparativo basado en las categorías extraídas de los datos, con el objetivo de sistematizar las diferencias y similitudes entre las organizaciones analizadas, lo que ayudó a comprender los mecanismos de integridad y a identificar lagunas.
En observancia a los preceptos éticos y a la obligatoriedad del secreto, los nombres de las organizaciones sociales bajo examen no fueron mencionados explícitamente. Las referencias directas a los documentos accedidos fueron omitidas para evitar la identificación de las entidades, garantizando la confidencialidad de los datos.
3. Resultados y Discusión
La investigación reveló que las organizaciones sociales de salud, aunque poseen mecanismos formales de integridad, enfrentan desafíos significativos para garantizar la transparencia y el control efectivo sobre la contratación de empresas tercerizadas. Este estudio, al analizar dos entidades en los estados de Goiás y Santa Catarina, identificó un desajuste notable entre la existencia de instrumentos de cumplimiento y su efectiva operacionalización. Los hallazgos indican que la mera adopción formal de programas de integridad no asegura, por sí sola, una gobernanza robusta, la debida rendición de cuentas y la prevención de irregularidades en la gestión de recursos públicos en el ámbito del Sistema Único de Salud (SUS).
La expansión de las organizaciones sociales en el área de la salud ha intensificado el debate sobre los modelos de gestión en el sector público, especialmente en lo que se refiere a la supervisión de los contratos con terceros. Este escenario, según lo señalado por Albuquerque et al. (2015), frecuentemente genera tensiones entre intereses públicos y privados, exigiendo estructuras de integridad y gobernanza sólidas. La gestión de fondos públicos por entidades privadas, incluso sin fines de lucro, demanda arreglos institucionales consistentes para garantizar trazabilidad, conformidad normativa y control eficaz, según lo enfatizado por Slomski et al. (2022).
La literatura especializada refuerza que los sistemas de integridad desempeñan un papel estratégico en la prevención de fallos administrativos, en la mitigación de riesgos y en la protección del interés público, como lo demuestran Spinelli y Teixeira (2024). Assi y Hanoff (2018) destacan que los programas de integridad, que incluyen códigos de conducta, debida diligencia, canales de denuncia, auditorías y capacitaciones, son esenciales para orientar conductas y estructurar procesos internos. Sin embargo, la efectividad de estos instrumentos depende de la articulación entre normas formales, comités de gobernanza y mecanismos de monitoreo continuo, para evitar que se conviertan meramente en declaratorios (Slomski et al., 2022).
El marco legal, incluida la Ley de Acceso a la Información (Brasil, 2011), impone a las organizaciones sociales la obligación de transparencia, exigiendo la divulgación pública de documentos institucionales y operativos. Lins (2022) aclara que la contratación de terceros por organizaciones sociales, aunque regida por el derecho privado, debe seguir los principios de las licitaciones públicas, como legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad, eficiencia, transparencia y competitividad, dada la naturaleza pública del interés involucrado. Adusei (2018) advierte que la ausencia de divulgación sistemática de contratos y resultados de investigaciones internas limita significativamente la transparencia y la eficacia de los programas de integridad.
Estado de Goiás
En el estado de Goiás, la organización social estudiada gestiona un volumen expresivo de recursos públicos, con la investigación centrada en una unidad hospitalaria. La Ley Estatal nº 20.489/2019 (Goiás, 2019) establece la obligatoriedad de programas de integridad, cuyos parámetros incluyen estándares de conducta, código de ética, procedimientos de integridad para todos los “stakeholders”, capacitaciones periódicas, evaluaciones de riesgo, registros contables transparentes y canales de denuncia ampliamente divulgados. Este marco legal proporciona una base formal para la gobernanza de la integridad en la entidad.
Los contratos de gestión y sus aditivos, firmados entre la entidad pública y la organización social, imponen metas asistenciales, indicadores de desempeño, obligaciones de transparencia y rendición de cuentas. Se identificaron límites para la tercerización de actividades, exigiendo la observancia de los principios de legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad y eficiencia. La organización social también está obligada a elaborar un reglamento propio para compras de bienes y servicios, con divulgación en su sitio electrónico, para la selección y contratación de empresas tercerizadas, según lo preconizado por Costa (2020).
El análisis de los datos internos de la organización social reveló la existencia de un programa de integridad formalizado a través de un código de ética y conducta, que establece directrices generales de gobernanza corporativa aplicables a los miembros de sus consejos y directorio. Se verificó la presencia de un “Chief Compliance Officer” (CCO), lo que indica la incorporación de una estructura formal de cumplimiento en la gobernanza de la entidad, un aspecto considerado relevante para la implementación y el monitoreo de programas de integridad, según lo destacado por Spinelli y Teixeira (2024) y Assi y Hanoff (2018).
En relación con la contratación de empresas tercerizadas, el Código de Ética y Conducta presenta disposiciones principistas, como la garantía de trato igualitario y la prohibición de ventajas indebidas. El reglamento de compras y contrataciones prevé una “due diligence” documental inicial, exigiendo CNPJ, contrato social, documentos de los socios y certificados de regularidad. Se adoptan mecanismos como cotizaciones múltiples y plataformas digitales para favorecer la competencia, y la documentación de todas las etapas del procedimiento debe ser puesta a disposición en el sitio electrónico de la organización social, según Slomski et al. (2022) y Costa (2020).
Los contratos con empresas subcontratadas, analizados entre 2020 y 2024, tienen una vigencia de doce meses, con posibilidad de renovación, sugiriendo relaciones potencialmente duraderas que demandan atención continua a la transparencia y “accountability” (Albuquerque et al., 2015). Se identificaron cláusulas de responsabilidad de la subcontratada por pérdidas y daños, multas de hasta el diez por ciento sobre el valor total del contrato por incumplimiento, y la posibilidad de rescisión anticipada. El pago está condicionado a la presentación de certificados fiscales y laborales actualizados, alineándose a las prácticas de prevención de irregularidades (Adusei, 2018).
A pesar de la formalidad, la cláusula anticorrupción, basada en la Ley nº 12.846/2013 (Brasil, 2013), se mostró predominantemente declaratoria, careciendo de obligaciones operacionales específicas y mecanismos claros de monitoreo y penalidades. No se identificaron cláusulas que exigieran adhesión de la tercerizada al programa de integridad de la organización social, auditorías generales, implementación de programa propio por la contratada, entrenamientos periódicos o referencia explícita al canal de denuncias para irregularidades contractuales, debilitando la efectividad del programa, según Franco (2020).
La transparencia activa de la organización social presentó lagunas significativas, con la ausencia de informes sobre la ejecución de los servicios, facturas y el cumplimiento efectivo de las metas asistenciales en el portal de transparencia, lo que compromete la efectividad de los mecanismos de control, según señala Adusei (2018). Adicionalmente, se registraron 613 diligencias por inconsistencias documentales o cuestionamientos sobre la naturaleza de los gastos en auditorías de la Secretaría de Estado de Salud de Goiás, evidenciando fragilidades en el control documental de las operaciones financieras y riesgos en la contratación de proveedores y subcontratados.
La organización social de Goiás figura como polo pasivo en 15 procesos judiciales civiles en el Tribunal de Justicia del Estado de Goiás (Goiás, 2026a), totalizando más de seis millones de reales en valores de causa, relacionados con errores médicos graves que resultaron en incapacidades permanentes y fallecimientos. Aunque no hay condenas con sentencia firme, la recurrencia de estas demandas sugiere posibles deficiencias en la supervisión de las actividades asistenciales externalizadas. Adicionalmente, investigaciones de la Contraloría General de la Unión (CGU, 2025) señalan desvíos de recursos públicos, con sospecha de fraude originada en la contratación de empresas externalizadas con contratos genéricos y sin metas, vinculados a políticos y administradores de la propia entidad.
Estado de Santa Catarina
En el estado de Santa Catarina, la organización social también gestiona unidades hospitalarias con expresivos recursos públicos, con la investigación centrada en un hospital estatal. El contrato de gestión con la Secretaría de Estado de Salud de Santa Catarina define metas asistenciales, indicadores de desempeño y reglas de financiación para la ejecución de los servicios hospitalarios. De manera similar al caso de Goiás, el modelo permite la contratación de empresas tercerizadas, siempre que se respeten las normas contractuales y los reglamentos internos de la organización social. Sin embargo, a diferencia de Goiás, no existe una ley estatal específica que obligue a la implementación de programas de integridad.
A pesar de la ausencia de obligatoriedad legal, el portal de transparencia de la unidad hospitalaria de Santa Catarina presenta un programa de integridad y un código de ética y conducta, ambos fechados en julio de 2023 con previsión de actualización anual. El código estructura un marco normativo para la contratación de terceros, estableciendo cotización de precios y selección basada en criterios objetivos, como calidad del producto, precio con mejor relación costo-beneficio, experiencia, expertise y credibilidad de los prestadores de servicio, además de preferencia por empresas con programa de integridad, alineándose a la literatura especializada de Costa (2020).
El programa de integridad de Santa Catarina prevé la revisión constante de los contratos y veda el favorecimiento de una empresa en detrimento de otra, en consonancia con Lins (2022) y los preceptos de la Ley de Licitaciones nº 14.133/2021 (Brasil, 2021). La existencia de un comité de compliance y un canal de denuncias con instancias específicas para la investigación de irregularidades y protección al comunicante demuestra una función orientadora de la conducta interna y un alineamiento institucional a las finalidades públicas de la salud. El Comité de Compliance es responsable de la verificación de informes e irregularidades, mitigando riesgos de discrecionalidad administrativa (Assi y Hanoff, 2018).
A pesar de la mención institucional a la publicación de convocatorias y cotizaciones para la selección de proveedores, no fue posible localizar esta información de manera clara, sistematizada y accesible en los entornos digitales de la entidad o de la Secretaría de Salud de Santa Catarina (Santa Catarina, 2026). La página electrónica indicada como repositorio de información, notablemente el área destinada a la transparencia y divulgación de actos convocatorios, se encontraba indisponible o fuera de servicio durante la recolección de datos, impidiendo el acceso a los contenidos que deberían estar publicados. Esta indisponibilidad indica una ausencia de publicidad de los procesos selectivos de tercerizados.
No se encontraron los contratos con empresas subcontratadas en el portal de la organización social o de la Secretaría de Salud de Santa Catarina durante todo el período de la investigación, lo que compromete la verificación de la eficacia de la integridad de la entidad. Los informes anuales de ejecución del contrato de gestión indican que la subcontratación constituye un elemento estructural de la gestión hospitalaria, con enfoque en el cumplimiento de metas asistenciales e indicadores de calidad. Sin embargo, un dictamen de enero de 2022 de la Secretaría de Salud juzgó las cuentas irregulares por ausencia de presentación de contratos con terceros, resultando en la devolución de 789 mil reales.
La organización social de Santa Catarina está bajo investigación de la Policía Federal y de la Contraloría General de la Unión por indicios de peculado, lavado de dinero y organización criminal, consubstanciados en contratos sobrefacturados y socios vinculados a la propia entidad (CGU, 2025). Esta investigación llevó a la instauración de un proceso administrativo para descalificar a la organización social, pudiendo resultar en la rescisión de todos los contratos de gestión. Además, nueve procesos judiciales por error médico en el Tribunal de Justicia de Santa Catarina (Santa Catarina, 2025), sumando más de cuatro millones de reales, indican fallas en la integridad de la contratación y fiscalización continua.
Análisis comparativo entre las organizaciones sociales
El análisis comparativo reveló que ambas organizaciones sociales poseen instrumentos formales de gobernanza y programas de integridad, pero con diferencias en la institucionalización y similitudes en las fragilidades de implementación. Goiás se destaca por la obligatoriedad legal del programa de integridad, impuesta por la Ley nº 20.489/2019, mientras que en Santa Catarina la adopción es voluntaria. Paradójicamente, el programa de Santa Catarina parece más estructurado en términos de canal de denuncias con protección al denunciante, comité de compliance y capacitaciones, sugiriendo que la ausencia de imposición legal no impide la adopción de buenas prácticas.
Sin embargo, la efectividad de los mecanismos de integridad converge en fragilidades en ambos estados. En Goiás, las deficiencias incluyen la ausencia de auditorías en empresas tercerizadas, la no adhesión de los contratados al programa de integridad de la entidad, la “due diligence” limitada y el carácter meramente declaratorio de las cláusulas anticorrupción. En Santa Catarina, la principal laguna reside en la falta de transparencia, evidenciada por la indisponibilidad de portales, la ausencia de publicación de procesos de selección y contratos, y la existencia de cuentas juzgadas irregulares, con devolución de valores.
En cuanto a la gestión de las contrataciones externalizadas, Goiás presenta un mayor detalle contractual, con previsión de glosas, penalidades y exigencia de regularidad fiscal, lo que indica un control formal más estructurado. Por el contrario, Santa Catarina, a pesar de un programa de integridad estructurado, demuestra una notable ausencia de publicidad de los procesos selectivos y contratos, lo que se configura como un indicador central de fragilidad en la integridad de las contrataciones públicas, subrayando la importancia de la transparencia activa en la gestión de recursos públicos.
El análisis de los mecanismos de control y fiscalización también reveló diferencias. En Goiás, los informes de auditoría con un elevado número de diligencias demuestran la actuación del control estatal, a pesar de las fragilidades internas de la organización. En Santa Catarina, el rechazo de cuentas por parte de la administración pública, debido a la ausencia de contratos con terceros y la consecuente devolución de 789 mil reales, apunta a una falla más crítica en la rendición de cuentas. Ambos estados enfrentan amenazas significativas, como procesos judiciales por error médico e investigaciones por desvío de recursos públicos.
A pesar de las distinciones observadas, un punto central común surgió del análisis comparativo: la subcontratación de la actividad principal, cuando se asocia con mecanismos de control insuficientes, representa el principal riesgo institucional. La existencia formal de programas de integridad, por sí sola, no es suficiente para garantizar la integridad de las contrataciones, exigiendo instrumentos eficaces de monitoreo, transparencia y “rendición de cuentas”. Estos resultados confirman la literatura que apunta a la necesidad de integración entre normas formales y la efectiva operacionalización de los mecanismos de gobernanza para prevenir irregularidades (Khosravi et al., 2024; Silva et al., 2025).
Los hallazgos de este estudio evidenciaron que, si bien las organizaciones sociales analizadas poseen un grado relevante de institucionalización formal de mecanismos de integridad, la efectividad práctica de estos instrumentos se ve comprometida por lagunas significativas en la transparencia y el control de las contrataciones de terceros. La limitada divulgación pública de contratos, la ausencia de auditorías robustas y la fragilidad en la rendición de cuentas indican un desajuste entre la estructura formal y su operacionalización. Tal escenario resalta la necesidad de fortalecer la gobernanza, el monitoreo continuo y la transparencia activa para asegurar la integridad en la ejecución de los contratos de gestión en el sector de la salud y responder al objetivo del estudio.
4. Conclusión
Este estudio analizó los mecanismos de integridad aplicados a la contratación de empresas tercerizadas por organizaciones sociales de la salud, buscando comprender la estructuración de sus instrumentos de control y cumplimiento. Se verificó que las entidades investigadas, localizadas en los estados de Goiás y Santa Catarina, poseían formalmente programas de integridad, códigos de ética y reglamentos internos. Sin embargo, se observó un desajuste entre la existencia de estos instrumentos y su efectiva operacionalización. Se identificaron limitaciones significativas en la transparencia activa de las contrataciones de terceros, en la publicidad de contratos y en la divulgación de resultados de auditorías y averiguaciones internas, lo que comprometió la trazabilidad y el control social de los recursos públicos.
La principal contribución del trabajo reside en la demostración de que la efectividad de las alianzas entre el Estado y las organizaciones sociales de la salud no se restringe a la formalización de programas de integridad, sino que exige la aplicación concreta de prácticas robustas de control, fiscalización y transparencia, compatibles con la gestión de recursos públicos en el ámbito del Sistema Único de Salud. Como limitación, se destaca el enfoque de estudio de caso múltiple, restringido a dos organizaciones sociales y al análisis de fuentes documentales públicas, lo que impide la generalización de los resultados a todas las entidades del sector. Se sugiere, para estudios futuros, la ampliación del análisis a organizaciones sociales en otros estados y la realización de investigaciones empíricas con entrevistas a gestores y órganos de control, con el fin de profundizar la comprensión de los desafíos y proponer mejoras continuas en los programas de compliance, fortaleciendo la gobernabilidad/ gobernanza y la accountability en la salud pública.
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Artículo originado del Trabajo de Conclusión de Curso de la Especialización en Compliance y ESG del MBA USP/Esalq
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