Gestión De Negocios
Gestión Tributaria
25 de enero de 2023
Reorganización societaria y tributaria en empresa de automatización y monitoreo de servicios 4.0
DOI: 10.22167/2675-6528-20230004
E&S 2023,4: e20230004
Elker Willians Arruda Campos Savi e Raissa Alvares de Matos Miranda
El mundo ha sufrido tres grandes revoluciones industriales: la primera entre 1760 y 1840, con el surgimiento de la máquina de vapor y, en consecuencia, la sustitución de la mano de obra humana; la segunda entre 1870 y 1914, con el surgimiento de la línea de producción organizada, sistematizada y en serie; y la tercera, a su vez, con inicio en 1950, conocida también como era digital, inaugurando el proceso actual de informatización. Según Schawb[1], actualmente, se vive la cuarta revolución, la tecnológica, en la que las empresas no sobreviven sin estructura tecnológica, conectada a redes de alta complejidad, grandes estructuras de almacenamiento y tratamiento de datos, con el cerebro humano asumiendo, en muchas áreas, el papel coadyuvante, al paso que la inteligencia artificial asume el papel destacado en los principales procesos empresariales.
Es un hecho que esta nueva discusión se perpetuará, de modo que, para mantenerse eficientes y competitivas, las empresas necesitan adaptarse, buscando “players” especializados que proporcionen y mantengan las nuevas tecnologías en operación con constancia y seguridad. En el otro polo, sin embargo, se encuentran las empresas que adquieren este nuevo concepto tecnológico, en el que la depreciación y la evolución tecnológica siguen patrones exponenciales.
Anteriormente, la renovación del parque tecnológico (compuesto por equipos y sistemas – hardware y software – ) ocurría al final de una década; actualmente, sin embargo, se habla de tres años de vida útil para equipos informáticos, plazo en el que el fabricante continúa produciendo piezas y componentes, además de extender la garantía. Teniendo en cuenta la ecuación, coste de la inversión, tiempo de aprobación de un proyecto tecnológico, tiempo de implantación, la evolución y la discontinuidad tecnológica, se concluye que el mercado consumidor de tecnología tiende a consumir tecnología como servicio y no como activo.
Las empresas que ofrecen soluciones tecnológicas poseen un gran portafolio de productos y servicios, no limitándose a la venta o alquiler de equipos, debido a la necesidad de adecuación de las instalaciones del contratante, implementación de infraestructura para posterior instalación y permanencia operativa. Por lo tanto, la creación de nuevas empresas, con la separación de las actividades y el encuadramiento adecuado del régimen de liquidación tributaria, es de suma importancia tanto para el desempeño operativo como para la economía tributaria.
Por otro lado, el adquirente de nuevas tecnologías debe analizar si la inversión seguirá la modalidad “Capital Expenditure” (CAPEX), que constituye inversión en bienes de capital, es decir, inmovilizará los equipos, absorbiendo el riesgo acelerado de evolución y discontinuidad, frente al tiempo de aprobación, implantación, operacionalización, mantenimiento, depreciación y evolución tecnológica. El adquirente puede, además, optar por adoptar la reciente visión de que la tecnología es una commodity, en la cual lo primordial es mantener la operación y no poseer el equipo, inversión denominada “Operational Expenditure” (OPEX), es decir, la tecnología como servicio constituye una vertiente en crecimiento, debido a la flexibilización de los costos, economía tributaria, adaptación a los cambios del mercado y evolución tecnológica.
De esta forma, el objetivo de este trabajo fue demostrar que, debido al portafolio de productos de las empresas que ofrecen soluciones tecnológicas, la creación de nuevas empresas con la separación de los productos, servicios y alquiler puede traer ventajas operativas y economías tributarias. Buscó demostrar, también, las ventajas y desventajas tributarias y operativas desde la óptica de la empresa que adquiere las tecnologías, por medio de la compra CAPEX o adquisición de tecnología como servicio, OPEX.
El trabajo se desarrolló a través de investigación bibliográfica y documental, mediante el análisis de los registros contables de una empresa de tecnología, encuadrada en el régimen tributario Lucro Presumido, y del análisis del mercado empresarial nacional y sus tendencias, ligada a la experiencia profesional adquirida en años de actuación en el mercado empresarial. Según Gil[2], las investigaciones bibliográficas deben ser elaboradas y fundamentadas en materiales publicados, manteniendo la relación con el tema investigado y el público objetivo a ser alcanzado. Con relación a la investigación documental, Gil[2] aclara que puede estar formada por cualquier objeto que corresponda a algún hecho o acontecimiento.
Para atender al objetivo propuesto, se realizaron las siguientes etapas:
- Identificación de los tributos que gravan productos y servicios;
- Identificación del régimen tributario adecuado;
- Organización empresarial a través de la creación de nuevas empresas, asignando los productos y servicios convergentes entre sí, mejorando la eficiencia operativa con la disminución de los costos tributarios, a partir del encuadramiento en el régimen tributario que presenta mejor economía tributaria;
- Demostración de los costos tributarios después de la creación de nuevas empresas;
- Demostración de las ventajas en la adquisición de tecnología como servicio.
De esta forma, se inició el trabajo con el análisis de los números y del portafolio de productos de una empresa con actuación nacional, que ofrece Infraestructura de Tecnología de la Información (TI) con soluciones personalizadas, por medio de la venta de producto o producto como servicio con activo embarcado, gestión por “Service Level Agreement” (SLA) e indicadores ligados al negocio, es decir, ofrece soluciones a través de la reventa de productos – CAPEX – o de la oferta de tecnología como servicio – OPEX.
Considerando la dinámica de la operación empresarial en observancia a la legislación nacional, se identificó la incidencia de seis tributos: Programa de Integración Social (PIS), Contribución para la Financiación de la Seguridad Social (COFINS), Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas (IRPJ), Contribución Social sobre el Beneficio Neto (CSLL), Impuesto sobre Servicios (ISS) y el Impuesto sobre la Circulación de Mercancías y Servicios (ICMS).
En el régimen de liquidación por Beneficio Presumido, previsto en el art. 8º de la Ley 9.718/1998[3], la alícuota del PIS y CONFIS es del 3,0%. Ya en el régimen de liquidación por Beneficio Real, previsto en el art. 2º de la Ley 10.637/2002[4], la alícuota es del 7,6% para PIS y CONFINS. En este caso, existe la posibilidad de que el PIS sea acreditado de ciertos productos y servicios adquiridos, teniendo como hecho generador la facturación mensual, es decir, los ingresos obtenidos por la persona jurídica; y la posibilidad de que el COFINS sea acreditado de algunas operaciones de entradas, teniendo los ingresos obtenidos mensualmente como hecho generador de estos tributos.
El IRPJ tiene una tasa del 15% (art. 225 del Decreto 9.580/2018 – Reglamento del IR – RIR)[5] y una tasa adicional del 10%, cuyo hecho generador es la adquisición de la disponibilidad económica o jurídica de la renta o proventos de cualquier naturaleza, conforme el Código Tributario Nacional, previsto por el art. 43 de la Ley 5.172/1966[6]. La CSLL está regulada por el art. 2º de la Ley 7.689/1988[7], con una tasa del 9%. El ISS, a su vez, se rige por el art. 156, III, de la Constitución Federal[8] y por la Ley Complementaria 116/2003[9], con una tasa definida por la municipalidad, con variación entre el 2% y el 5%, dependiendo del municipio. Y, por último, el ICMS está amparado en el art. 52 del Decreto 45.490/2000[10], con una tasa del 18% para el estado de São Paulo, pudiendo sufrir mutación dependiendo del producto y, también, del estado.
En el momento del estudio, la empresa bajo análisis se encontraba en el régimen de apuración Lucro Presumido, con operación de venta, prestación de servicios y alquiler de infraestructura completa en TI, que convergen entre sí, formando un ecosistema, sin punto de partida comercial.
La venta de tecnología puede partir de la venta de consultoría técnica y simplemente finalizar o, incluso, mantener el ciclo comercial mediante la venta de productos, así como de su instalación, configuración y posterior asistencia técnica. Sin embargo, la dinámica puede tener inicio en cualquiera de los productos presentados en el ciclo comercial y operativo (Figura 1).

Figura 1. Ciclo operacional y de ventas de la empresa estudiada
Fuente: Elaborado por el autor
Desde una perspectiva macro, los productos, servicios y arrendamientos ofrecidos por la empresa se clasifican así en su portafolio de productos: TI, “Datacenter”, Recursos Humanos, Energía, Outsourcing, Comunicación y Seguridad. Los ingresos, a su vez, se presentan en el balance con las nomenclaturas Ventas de Mercadería, Servicios Prestados, Arrendamiento de Equipos, Alquileres y Arrendamientos.
Para comprender la necesidad de estudiar la mejor estructura tributaria para la empresa investigada, es preciso verificar sus demostraciones contables. La Tabla 1 reproduce la presentación de las cuentas de ingresos de la empresa, conforme a la Demostración del Resultado del Ejercicio (DRE) de 2021.
Tabla 1. Demostración de las cuentas de ingresos y gastos de la empresa estudiada, con base en la Demostración de Resultados del Ejercicio de 2021
| Parámetros | Principios |
| (BRL) | |
| Ingresos Operacionales | 24.639.139,92 |
| Ventas de Mercancías | 1.891.266,54 |
| Servicios Prestados | 6.696.242,21 |
| Alquiler de Equipos | 7.969.573,00 |
| Alquileres y Arrendamientos | 8.082.058,17 |
| Costo de los Bienes Vendidos/Compras | 1.360.010,27 |
| Gastos Administrativos | 15.247.736,12 |
| Salarios | 1.047.227,00 |
| Energía/Alquileres/Flete | 446.617,49 |
| depreciación | 1.263.763,50 |
| Gastos adicionales | 12.490.128,14 |
Fuente: Elaborado por el autor
La Tabla 2, a continuación, muestra la simulación simplificada de la tributación de la empresa, con base en los datos de la DRE para el año fiscal de 2021 (Tabla 1), tanto en el Lucro Presumido, régimen actual utilizado por la empresa, como en el Lucro Real, simulación para la toma de decisiones.
Tabla 2. Simulación simplificada de la tributación de la empresa en el año fiscal 2021
| Impuestos | Beneficio Presunto | Beneficio Real | ||
| Tasa de impuesto | Valía | Tasa de impuesto | Valía | |
| % | (BRL) | % | (BRL) | |
| Programa de Integración Social (PIS) | 0,65 | 160.154,37 | 1,65 | 355.884,41 |
| Contribución para la Financiación de la Seguridad Social (COFINS) | 3,00 | 739.174,14 | 7,60 | 1.639.224,71 |
| Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas (IRPJ) | 15,00 | 1.848.529,66 | 15,00 | 1.271.190,87 |
| Contribución Social sobre las Ganancias Líquidas (CSLL) | 9,00 | 675.564,26 | 9,00 | 460.914,07 |
| Impuesto sobre Servicios (ISS) | 2,00 | 454.957,41 | – | 454.957,41 |
| Impuesto sobre la Circulación de Mercancías y Servicios (ICMS) | 18,00 | 95.626,24 | – | 95.626,24 |
| Instituto Nacional del Seguro Social (INSS) Patronal | 20,00 | 209.445,25 | 20,00 | 209.445,25 |
| INSS Terceros | 5,80 | 60.739,16 | 5,80 | 60.739,16 |
| INSS RAT | 1,00 | 10.472,24 | – | 10.472,24 |
| Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio (FGTS) | 8,00 | 83.778,33 | 8,00 | 83.778,33 |
| Total de Impuestos | 4.338.441,06 | 4.642.232,70 | ||
Fuente: Elaborado por el autor
El régimen tributario actualmente utilizado por la empresa, Lucro Presumido, genera un ahorro fiscal frente al régimen de liquidación por Lucro Real. Sin embargo, teniendo en cuenta que solo el 7,68% de sus ingresos proviene de ventas, la creación de nuevas empresas con la separación de los productos, servicios y alquiler puede traer ventajas operativas, además de ahorros fiscales. En este sentido, se simulará la creación de dos nuevas empresas, de modo que la empresa estudiada sea una “Holding” empresarial, y las dos nuevas sean, respectivamente, una empresa de infraestructura y servicios (Empresa 1) y una de “outsourcing” con capa de servicio (Empresa 2), habida cuenta de que los márgenes de contribución y de beneficio son distintos. De esta forma, la creación de la empresa en la modalidad de liquidación tributaria por Lucro Real, con la incorporación de los productos con menores márgenes de contribución y de beneficio, puede presentar un mejor desempeño y ahorro fiscal, dejando los productos con mejores márgenes de contribución y rentabilidad en la empresa con liquidación tributaria por Lucro Presumido, partiendo de la división demostrada en la Figura 2.

Figura 2. Nueva composición empresarial tras la aplicación del estudio
Fuente: Elaborado por el autor
Siguiendo la nueva estructura empresarial, en la separación de las operaciones se obtendrán los ingresos y gastos, conforme se demuestra en la Tabla 3.
Tabla 3. Separación de las operaciones, sus ingresos y gastos por empresa, margen de contribución y rentabilidad de los productos y servicios
| Parámetros | Compañía 1 | Compañía 2 |
| _____________R$_____________ | ||
| Ingresos Operacionales | 8.587.508,75 | 16.051.631,18 |
| Ventas de Mercancías | 1.891.266,54 | – |
| Servicios Prestados | 6.696.242,21 | 0,00 |
| Alquiler de Equipos | – | 7.969.573,00 |
| Alquileres y Arrendamientos | – | 8.082.058,17 |
| Costo de los Bienes Vendidos/Compras | 1.360.010,27 | – |
| Gastos Administrativos | 8.426.305,32 | 6.821.430,80 |
| Salarios | 733.058,94 | 314.168,06 |
| Energía/Alquileres/Flete | 246.514,45 | 200.103,04 |
| depreciación | 189.014,83 | 1.074.748,67 |
| Gastos adicionales | 7.257.717,11 | 5.232.411,03 |
Fuente: Elaborado por el autor
Según Crepaldi[11], una holding empresarial es una empresa creada con el propósito exclusivo de controlar otros agentes. En esta vertiente, se presentará la división de las operaciones distribuidas en dos empresas operativas (Empresa 1 y Empresa 2) controladas por una holding empresarial, siguiendo criterios operativos y de sinergia entre los productos y servicios constantes en su portafolio.
Dicho esto, la Empresa 1 se enfoca en las actividades de construcción y adecuación de la infraestructura necesaria para la posterior locación de productos de tecnología, junto con una capa de servicio (“Outsourcing”), ofrecida por la Empresa 2.
El término en inglés “outsourcing” significa externalización y se utiliza, específicamente, cuando las organizaciones privadas o gubernamentales transfieren su actividad medio (no directamente relacionada con el objetivo del negocio) para un mejor aprovechamiento de su actividad principal, el “Core Business”. En esta discusión, la cesión de productos con una capa de servicios, para mantenimiento, funcionamiento y monitoreo de las actividades fin del cliente, está representada por la denominación empresarial “outsourcing”.
En este sentido, la adecuación de la infraestructura (Empresa 1) para la realización de “outsourcing” presentó poca rentabilidad y constantes desembolsos, con posible viabilidad tributaria a través del cambio del régimen tributario al Lucro Real. Por su parte, la operación de “outsourcing” presentó una rentabilidad superior, dada la excelente lucratividad generada por la capa de servicio a lo largo del tiempo, con viabilidad tributaria en el régimen de Lucro Presumido (Tabla 4).
La Empresa 2, que en su negocio principal (“Core Business”) tiene la actividad de “outsourcing” con una capa de servicio, presenta un alto margen de beneficio, evidenciando que, con el encuadramiento de sus actividades en el régimen de liquidación por el Lucro Presumido, tendrá economía tributaria en relación con el régimen de liquidación por el Lucro Real (Tabla 5).
La Tabla 6 demuestra la consolidación de los valores pagados en concepto de tributos en la Empresa 1, con el negocio principal (“Core Business”) enfocado en infraestructura y presentando bajo margen de utilidad, y en la Empresa 2, con el negocio principal (“Core Business”) enfocado en la actividad de “outsourcing” con una capa de servicio, presentando alto margen de utilidad.
Tabla 4. Estudio de la Tributación de la Empresa 1 en el régimen de Lucro Presumido y Lucro Real
| Impuestos | Beneficio Presunto | Beneficio Real | ||
| Tasa de impuesto | Valía | Tasa de impuesto | Valía | |
| % | (BRL) | (BRL) | % | |
| Programa de Integración Social (PIS) | 0,65 | 55.818,63 | 1,65 | 112.067,68 |
| Contribución para la Financiación de la Seguridad Social (COFINS) | 3,00 | 257.625,10 | 7,60 | 516.189,73 |
| Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas (IRPJ) | 15,00 | 564.399,24 | 15,00 | -346.757,79 |
| Contribución Social sobre las Ganancias Líquidas (CSLL) | 9,00 | 213.277,57 | 9,00 | -208.054,75 |
| Impuesto sobre Productos Industrializados | 10,00 | – | 10,00 | – |
| Impuesto sobre Servicios (ISS) | 2,00 | 133.924,71 | – | 133.924,71 |
| Impuesto sobre la Circulación de Mercancías y Servicios (ICMS) | 18,00 | 95.626,24 | – | 95.626,24 |
| Simples Nacional | – | – | – | – |
| Instituto Nacional de Seguro Social (INSS) | 20,00 | 146.611,79 | 20,00 | 146.611,79 |
| INSS Terceros | 5,80 | 42.517,49 | 5,80 | 42.517,49 |
| INSS RAT | 1,00 | 7.330,42 | – | 7.330,42 |
| Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio (FGTS) | 8,00 | 58.644,87 | 8,00 | 58.644,87 |
| Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio (FGTS) | 1.575.776,05 | 558.100,38 | ||
Fuente: Elaborado por el autor
Tabla 5. Estudio de la Tributación de la Empresa 2 en el régimen de Beneficio Presunto y Beneficio Real
| Impuestos | Beneficio Presunto | Beneficio Real | ||
| Tasa de impuesto | Valía | Tasa de impuesto | Valía | |
| % | (BRL) | % | (BRL) | |
| Programa de Integración Social (PIS) | 0,65 | 104.335,74 | 1,65 | 243.816,73 |
| Contribución para la Financiación de la Seguridad Social (COFINS) | 3,00 | 481.549,05 | 7,60 | 1.123.035,36 |
| Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas (IRPJ) | 15,00 | 1.275.004,94 | 15,00 | 1.849.120,91 |
| Contribución Social sobre las Ganancias Líquidas (CSLL) | 9,00 | 462.287,07 | 9,00 | 668.969,82 |
| Impuesto sobre Productos Industrializados | 10,00 | – | 10,00 | – |
| Impuesto sobre Servicios (ISS) | 2,00 | 321.032,70 | 321.032,70 | |
| Impuesto sobre la Circulación de Mercancías y Servicios (ICMS) | 18,00 | – | – | – |
| Simples Nacional | ||||
| Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) Patronal | 20,00 | 62.833,46 | 20,00 | 62.833,46 |
| INSS Terceros | 5,80 | 18.221,67 | 5,80 | 18.221,67 |
| INSS RAT | 1,00 | 3.141,83 | – | 3.141,83 |
| Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio (FGTS) | 8,00 | 25.133,46 | 8,00 | 25.133,46 |
| Total de Impuestos | 2.753.539,92 | 4.315.304,94 | ||
Fuente: Elaborado por el autor
Tabla 6. Régimen óptimo de liquidación de la Tributación de la Empresa 1 y 2
| Impuestos | Compañía 1 | Compañía 2 | Suma (1+2) | |||
| Beneficio Real | Beneficio Presunto | |||||
| Tasa de impuesto | Valía | Tasa de impuesto | Valía | |||
| % | (BRL) | % | (BRL) | (BRL) | ||
| Programa de Integración Social (PIS) | 1,65 | 112.067,88 | 0,65 | 104.335,74 | 216.403,42 | |
| Contribución para la Financiación de la Seguridad Social (COFINS) | 7,60 | 516.189,73 | 3,00 | 481.549,05 | 997.738,78 | |
| Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas (IRPJ) | 15,00 | -346.757,79 | 15,00 | 1.275.004,94 | 929.247,15 | |
| Contribución Social sobre las Ganancias Líquidas (CSLL- Brasil) | 9,00 | -208.054,75 | 9,00 | 462.287,07 | 254.232,32 | |
| Impuesto sobre Productos Industrializados | 10,00 | – | 10,00 | – | – | |
| Impuesto sobre Servicios (ISS) | – | 133.924,71 | 2,00 | 844.316,00 | 454.957,41 | |
| Impuesto Sobre Circulación de Mercancía y Servicios (ICMS) | – | 95.626,24 | 18,00 | – | 95.626,24 | |
| Simples Nacional | – | |||||
| Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) | 20,00 | 146.611,79 | 20,00 | 62.833,46 | 209.445,25 | |
| (INSS) Patronal | ||||||
| INSS Terceros | 5,80 | 42.517,49 | 5,80 | 18.221,67 | 60.739,15 | |
| INSS RAT | 7.330,42 | 1,00 | 3.141,83 | 10.472,24 | ||
| Fondo de Garantía del Tiempo de Servicio (FGTS) | 8,00 | 58.644,87 | 8,00 | 25.133,46 | 83.778,33 | |
| Total de Impuestos | 558.100,38 | 2.753.539,92 | 3.311.640,30 | |||
Fuente: Elaborado por el autor
El comparativo y la consolidación de los tributos pagados por las Empresas 1 y 2, presentados en la Tabla 6, muestran que la separación de las actividades de la empresa estudiada, que pagaba al fisco la cifra de R$ 4.338.441,06, a título de tributos en el régimen de apuración por el Lucro Presumido, en dos empresas – la Empresa 1 con régimen tributario por el Lucro Real y desembolso de R$ 558.100,38, a título de tributos; la Empresa 2 con régimen tributario por el Lucro Presumido y desembolso tributario en el monto de R$ 2.753.539,92 –, proporcionará al conglomerado la economía tributaria de R$ 1.026.800,76 al año.
Siguiendo la tendencia de mercado de consumir tecnología como servicio, en el concepto de outsourcing y OPEX, o de adquirir tecnología en el concepto de inmovilización en el activo, CAPEX, el consumidor de tecnología debe entender los costos tributarios involucrados en la operación, conforme presentado en el Cuadro 1.
El Cuadro 1 demuestra las ventajas y desventajas en la adquisición de tecnología en las modalidades CAPEX y OPEX, correspondiendo exclusivamente al adquirente analizar el mejor régimen a ser contratado, habida cuenta de las particularidades que pueden involucrar la operación, tales como, disponibilidad para inversión, costos involucrados, flujo de caja de la empresa y estrategia empresarial, lo que imposibilita un análisis generalizado por sector o segmento económico.
Tabla 1. Comparativa de la contratación de tecnología en las modalidades Gasto de capital (CAPEX) y Gastos Operacionales (OPEX)
| Tipo de operación | Gastos de capital | Gastos Operativos |
| Acrónimo | CAPEX | OPEX |
| Lanzamiento | Gastos de capital. | Gastos operativos. |
| Ejemplos | Compras de activos móviles y inmuebles. | Contratación de activo móvil e inmueble como servicio. |
| Desembolso financiero | En el momento de la compra. | Mensualmente o anualmente, dependiendo del caso. |
| Descuento tributario | A partir de la depreciación de los activos. | Los costos operativos pueden ser deducidos del monto tributario. |
| Ventajas | Se comprenden como inversiones, aumento del flujo de caja de los activos, retorno a largo plazo, mayor previsibilidad. | Deducción en la tributación del año corriente, facilidad de aprobación de los gastos, mayor flexibilización de los costos, sin la necesidad de descapitalización, adecuación al cambio del mercado. |
| Desventajas | Depreciación de los bienes adquiridos, dificultad en la aprobación de los gastos, altos costos a corto plazo. | Son comprendidos como gastos y no como inversiones, posibilidades de alto costo a largo plazo, mayor inconstancia. |
Fuente: Elaborado por el autor
Los resultados obtenidos demuestran que la empresa bajo análisis debe prestar atención no solo al mejor régimen de liquidación de sus tributos, sino también a la comprensión de los costos tributarios involucrados en sus operaciones, a la dinámica y sinergia entre los productos y servicios ofrecidos al mercado, además de su estructura societaria, teniendo en cuenta que el mantenimiento de sus operaciones, al ser en una única empresa, resulta en costos tributarios innecesarios, además de ineficiencia operativa. Por otro lado, la adquisición de tecnología como servicio en el concepto de outsourcing – “Operational Expenditure” (OPEX) – o de tecnología en el concepto de inmovilización en el activo – “Capital Expenditure” (CAPEX) – remite al cliente/consumidor, antes de la toma de decisión, al estudio profundo de su operación, así como de su disponibilidad para asumir riesgos e inversiones, de los costos involucrados, del flujo de caja de las empresas y de la estrategia empresarial.
Referencias
[1] Schwab K. A Quarta Revolução Industrial. 1ed. São Paulo: Edipro; 2018.
[2] Gil A.C. Como elaborar projetos de pesquisa. 6ed. São Paulo: Atlas; 2018..
[3] Brasil. Presidência da República. Lei nº 9.718, de 27 de novembro de 1998. Altera a Legislação Tributária Federal. Brasília, DF; 1998.
[4] Brasil. Presidência da República. Lei nº 10.637, de 30 de dezembro de 2002. Dispõe sobre a não-cumulatividade na cobrança da contribuição para os Programas de Integração Social (PIS) e de Formação do Patrimônio do Servidor Público (Pasep), nos casos que especifica; sobre o pagamento e o parcelamento de débitos tributários federais, a compensação de créditos fiscais, a declaração de inaptidão de inscrição de pessoas jurídicas, a legislação aduaneira, e dá outras providências. Brasília, DF; 2002.
[5] Brasil. Presidência da República. Decreto nº 9.580, de 22 de novembro de 2018. Regulamenta a tributação, a fiscalização, a arrecadação e a administração do imposto sobre a Renda e Proventos de Qualquer Natureza. Diário Oficial da União. 2018 nov. 23.
[6] Brasil. Presidência da República. Lei nº 5.172, de 25 de outubro de 1966. Dispõe sobre o Sistema Tributário Nacional e institui normas gerais de direito tributário aplicáveis à União, Estados e Municípios. Brasília, DF; 1966.
[7] Brasil. Presidência da República. Lei nº 7.689, de 15 de dezembro de 1988. Institui contribuição social sobre o lucro das pessoas jurídicas e dá outras providências. Brasília, DF; 1988.
[8] Brasil. Presidência da República. Constituição da República Federativa do Brasil. Brasília: Senado Federal; 1988.
[9] Brasil. Presidência da República. Lei Complementar nº 116, de 31 de julho de 2003.
Dispõe sobre o Imposto Sobre Serviços de Qualquer Natureza, de competência dos Municípios e do Distrito Federal, e dá outras providências. Brasília, DF; 2003.
[10] São Paulo. Assembleia Legislativa do estado de São Paulo. Decreto 45.490, de 30 de novembro de 2000. Aprova o Regulamento do Imposto sobre Operações Relativas à Circulação de Mercadorias e sobre Prestações de Serviços de Transporte Interestadual e Intermunicipal e Comunicação – RICMS. Diário Oficial. 2000 dez. 01.
[11] Crepaldi S. Planejamento Tributário. 3ed. São Paulo: Saraiva Educação; 2019.
Como citar
Savi E.W.A.C.; Miranda R.A.M. Reorganização societária e tributária em empresa de automação e monitoramento de serviços 4.0. Revista E&S. 2023; 4: e20230004.
Sobre os autores
Elker Willians Arruda Campos Savi, Administrador, Especialista em Gestão Tributária, São Paulo, SP, Brasil
Raissa Alvares de Matos Miranda, Doutora em Administração de Organizações, Professora de Ensino Superior, Ribeirao Preto, SP, Brasil.
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