Artículo

Gestión De Negocios

Gestión Tributaria

25 de enero de 2023

Reorganización societaria y tributaria en empresa de automatización y monitoreo de servicios 4.0

DOI: 10.22167/2675-6528-20230004
E&S 2023,4: e20230004

Elker Willians Arruda Campos Savi e Raissa Alvares de Matos Miranda

El mundo ha sufrido tres grandes revoluciones industriales: la primera entre 1760 y 1840, con el surgimiento de la máquina de vapor y, en consecuencia, la sustitución de la mano de obra humana; la segunda entre 1870 y 1914, con el surgimiento de la línea de producción organizada, sistematizada y en serie; y la tercera, a su vez, con inicio en 1950, conocida también como era digital, inaugurando el proceso actual de informatización. Según Schawb[1], actualmente, se vive la cuarta revolución, la tecnológica, en la que las empresas no sobreviven sin estructura tecnológica, conectada a redes de alta complejidad, grandes estructuras de almacenamiento y tratamiento de datos, con el cerebro humano asumiendo, en muchas áreas, el papel coadyuvante, al paso que la inteligencia artificial asume el papel destacado en los principales procesos empresariales.

Es un hecho que esta nueva discusión se perpetuará, de modo que, para mantenerse eficientes y competitivas, las empresas necesitan adaptarse, buscando “players” especializados que proporcionen y mantengan las nuevas tecnologías en operación con constancia y seguridad. En el otro polo, sin embargo, se encuentran las empresas que adquieren este nuevo concepto tecnológico, en el que la depreciación y la evolución tecnológica siguen patrones exponenciales.

Anteriormente, la renovación del parque tecnológico (compuesto por equipos y sistemas – hardware y software – ) ocurría al final de una década; actualmente, sin embargo, se habla de tres años de vida útil para equipos informáticos, plazo en el que el fabricante continúa produciendo piezas y componentes, además de extender la garantía. Teniendo en cuenta la ecuación, coste de la inversión, tiempo de aprobación de un proyecto tecnológico, tiempo de implantación, la evolución y la discontinuidad tecnológica, se concluye que el mercado consumidor de tecnología tiende a consumir tecnología como servicio y no como activo.

Las empresas que ofrecen soluciones tecnológicas poseen un gran portafolio de productos y servicios, no limitándose a la venta o alquiler de equipos, debido a la necesidad de adecuación de las instalaciones del contratante, implementación de infraestructura para posterior instalación y permanencia operativa. Por lo tanto, la creación de nuevas empresas, con la separación de las actividades y el encuadramiento adecuado del régimen de liquidación tributaria, es de suma importancia tanto para el desempeño operativo como para la economía tributaria.

Por otro lado, el adquirente de nuevas tecnologías debe analizar si la inversión seguirá la modalidad “Capital Expenditure” (CAPEX), que constituye inversión en bienes de capital, es decir, inmovilizará los equipos, absorbiendo el riesgo acelerado de evolución y discontinuidad, frente al tiempo de aprobación, implantación, operacionalización, mantenimiento, depreciación y evolución tecnológica. El adquirente puede, además, optar por adoptar la reciente visión de que la tecnología es una commodity, en la cual lo primordial es mantener la operación y no poseer el equipo, inversión denominada “Operational Expenditure” (OPEX), es decir, la tecnología como servicio constituye una vertiente en crecimiento, debido a la flexibilización de los costos, economía tributaria, adaptación a los cambios del mercado y evolución tecnológica.

De esta forma, el objetivo de este trabajo fue demostrar que, debido al portafolio de productos de las empresas que ofrecen soluciones tecnológicas, la creación de nuevas empresas con la separación de los productos, servicios y alquiler puede traer ventajas operativas y economías tributarias. Buscó demostrar, también, las ventajas y desventajas tributarias y operativas desde la óptica de la empresa que adquiere las tecnologías, por medio de la compra CAPEX o adquisición de tecnología como servicio, OPEX.

El trabajo se desarrolló a través de investigación bibliográfica y documental, mediante el análisis de los registros contables de una empresa de tecnología, encuadrada en el régimen tributario Lucro Presumido, y del análisis del mercado empresarial nacional y sus tendencias, ligada a la experiencia profesional adquirida en años de actuación en el mercado empresarial. Según Gil[2], las investigaciones bibliográficas deben ser elaboradas y fundamentadas en materiales publicados, manteniendo la relación con el tema investigado y el público objetivo a ser alcanzado. Con relación a la investigación documental, Gil[2] aclara que puede estar formada por cualquier objeto que corresponda a algún hecho o acontecimiento.

Para atender al objetivo propuesto, se realizaron las siguientes etapas:

  1. Identificación de los tributos que gravan productos y servicios;
  2. Identificación del régimen tributario adecuado;
  3. Organización empresarial a través de la creación de nuevas empresas, asignando los productos y servicios convergentes entre sí, mejorando la eficiencia operativa con la disminución de los costos tributarios, a partir del encuadramiento en el régimen tributario que presenta mejor economía tributaria;
  4. Demostración de los costos tributarios después de la creación de nuevas empresas;
  5. Demostración de las ventajas en la adquisición de tecnología como servicio.

De esta forma, se inició el trabajo con el análisis de los números y del portafolio de productos de una empresa con actuación nacional, que ofrece Infraestructura de Tecnología de la Información (TI) con soluciones personalizadas, por medio de la venta de producto o producto como servicio con activo embarcado, gestión por “Service Level Agreement” (SLA) e indicadores ligados al negocio, es decir, ofrece soluciones a través de la reventa de productos – CAPEX – o de la oferta de tecnología como servicio – OPEX.

Considerando la dinámica de la operación empresarial en observancia a la legislación nacional, se identificó la incidencia de seis tributos: Programa de Integración Social (PIS), Contribución para la Financiación de la Seguridad Social (COFINS), Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas (IRPJ), Contribución Social sobre el Beneficio Neto (CSLL), Impuesto sobre Servicios (ISS) y el Impuesto sobre la Circulación de Mercancías y Servicios (ICMS).

En el régimen de liquidación por Beneficio Presumido, previsto en el art. 8º de la Ley 9.718/1998[3], la alícuota del PIS y CONFIS es del 3,0%. Ya en el régimen de liquidación por Beneficio Real, previsto en el art. 2º de la Ley 10.637/2002[4], la alícuota es del 7,6% para PIS y CONFINS. En este caso, existe la posibilidad de que el PIS sea acreditado de ciertos productos y servicios adquiridos, teniendo como hecho generador la facturación mensual, es decir, los ingresos obtenidos por la persona jurídica; y la posibilidad de que el COFINS sea acreditado de algunas operaciones de entradas, teniendo los ingresos obtenidos mensualmente como hecho generador de estos tributos.

El IRPJ tiene una tasa del 15% (art. 225 del Decreto 9.580/2018 – Reglamento del IR – RIR)[5] y una tasa adicional del 10%, cuyo hecho generador es la adquisición de la disponibilidad económica o jurídica de la renta o proventos de cualquier naturaleza, conforme el Código Tributario Nacional, previsto por el art. 43 de la Ley 5.172/1966[6]. La CSLL está regulada por el art. 2º de la Ley 7.689/1988[7], con una tasa del 9%. El ISS, a su vez, se rige por el art. 156, III, de la Constitución Federal[8] y por la Ley Complementaria 116/2003[9], con una tasa definida por la municipalidad, con variación entre el 2% y el 5%, dependiendo del municipio. Y, por último, el ICMS está amparado en el art. 52 del Decreto 45.490/2000[10], con una tasa del 18% para el estado de São Paulo, pudiendo sufrir mutación dependiendo del producto y, también, del estado.

En el momento del estudio, la empresa bajo análisis se encontraba en el régimen de apuración Lucro Presumido, con operación de venta, prestación de servicios y alquiler de infraestructura completa en TI, que convergen entre sí, formando un ecosistema, sin punto de partida comercial.

La venta de tecnología puede partir de la venta de consultoría técnica y simplemente finalizar o, incluso, mantener el ciclo comercial mediante la venta de productos, así como de su instalación, configuración y posterior asistencia técnica. Sin embargo, la dinámica puede tener inicio en cualquiera de los productos presentados en el ciclo comercial y operativo (Figura 1).

Figura 1. Ciclo operacional y de ventas de la empresa estudiada
Fuente: Elaborado por el autor

Desde una perspectiva macro, los productos, servicios y arrendamientos ofrecidos por la empresa se clasifican así en su portafolio de productos: TI, “Datacenter”, Recursos Humanos, Energía, Outsourcing, Comunicación y Seguridad. Los ingresos, a su vez, se presentan en el balance con las nomenclaturas Ventas de Mercadería, Servicios Prestados, Arrendamiento de Equipos, Alquileres y Arrendamientos.

Para comprender la necesidad de estudiar la mejor estructura tributaria para la empresa investigada, es preciso verificar sus demostraciones contables. La Tabla 1 reproduce la presentación de las cuentas de ingresos de la empresa, conforme a la Demostración del Resultado del Ejercicio (DRE) de 2021.

Tabla 1. Demostración de las cuentas de ingresos y gastos de la empresa estudiada, con base en la Demostración de Resultados del Ejercicio de 2021

 ParámetrosPrincipios
(BRL)
Ingresos Operacionales24.639.139,92
Ventas de Mercancías1.891.266,54
Servicios Prestados6.696.242,21
Alquiler de Equipos7.969.573,00
Alquileres y Arrendamientos8.082.058,17
Costo de los Bienes Vendidos/Compras1.360.010,27
Gastos Administrativos15.247.736,12
Salarios1.047.227,00
Energía/Alquileres/Flete446.617,49
depreciación1.263.763,50
Gastos adicionales12.490.128,14

Fuente: Elaborado por el autor

La Tabla 2, a continuación, muestra la simulación simplificada de la tributación de la empresa, con base en los datos de la DRE para el año fiscal de 2021 (Tabla 1), tanto en el Lucro Presumido, régimen actual utilizado por la empresa, como en el Lucro Real, simulación para la toma de decisiones.

Tabla 2. Simulación simplificada de la tributación de la empresa en el año fiscal 2021

ImpuestosBeneficio PresuntoBeneficio Real
Tasa de impuestoValíaTasa de impuestoValía
 % (BRL) % (BRL)
Programa de Integración Social (PIS)0,65160.154,371,65355.884,41
Contribución para la
Financiación de la
Seguridad Social (COFINS)
3,00739.174,147,601.639.224,71
Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas (IRPJ)15,001.848.529,6615,001.271.190,87
Contribución Social sobre las Ganancias Líquidas (CSLL)9,00675.564,269,00460.914,07
Impuesto sobre Servicios (ISS)2,00454.957,41–454.957,41
Impuesto sobre la Circulación de
Mercancías y Servicios (ICMS)
18,0095.626,24–95.626,24
Instituto Nacional del Seguro Social (INSS) Patronal20,00209.445,2520,00209.445,25
INSS Terceros5,8060.739,165,8060.739,16
INSS RAT1,0010.472,24–10.472,24
Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio (FGTS)8,0083.778,338,0083.778,33
Total de Impuestos 4.338.441,06 4.642.232,70

Fuente: Elaborado por el autor

El régimen tributario actualmente utilizado por la empresa, Lucro Presumido, genera un ahorro fiscal frente al régimen de liquidación por Lucro Real. Sin embargo, teniendo en cuenta que solo el 7,68% de sus ingresos proviene de ventas, la creación de nuevas empresas con la separación de los productos, servicios y alquiler puede traer ventajas operativas, además de ahorros fiscales. En este sentido, se simulará la creación de dos nuevas empresas, de modo que la empresa estudiada sea una “Holding” empresarial, y las dos nuevas sean, respectivamente, una empresa de infraestructura y servicios (Empresa 1) y una de “outsourcing” con capa de servicio (Empresa 2), habida cuenta de que los márgenes de contribución y de beneficio son distintos. De esta forma, la creación de la empresa en la modalidad de liquidación tributaria por Lucro Real, con la incorporación de los productos con menores márgenes de contribución y de beneficio, puede presentar un mejor desempeño y ahorro fiscal, dejando los productos con mejores márgenes de contribución y rentabilidad en la empresa con liquidación tributaria por Lucro Presumido, partiendo de la división demostrada en la Figura 2.

Figura 2. Nueva composición empresarial tras la aplicación del estudio
Fuente: Elaborado por el autor

Siguiendo la nueva estructura empresarial, en la separación de las operaciones se obtendrán los ingresos y gastos, conforme se demuestra en la Tabla 3.

Tabla 3. Separación de las operaciones, sus ingresos y gastos por empresa, margen de contribución y rentabilidad de los productos y servicios

 ParámetrosCompañía 1  Compañía 2
_____________R$_____________
Ingresos Operacionales8.587.508,7516.051.631,18
Ventas de Mercancías1.891.266,54–  
Servicios Prestados6.696.242,210,00
Alquiler de Equipos–7.969.573,00
Alquileres y Arrendamientos–8.082.058,17
Costo de los Bienes Vendidos/Compras1.360.010,27–
Gastos Administrativos8.426.305,326.821.430,80
Salarios733.058,94314.168,06
Energía/Alquileres/Flete246.514,45200.103,04
depreciación189.014,831.074.748,67
Gastos adicionales7.257.717,11  5.232.411,03

Fuente: Elaborado por el autor

Según Crepaldi[11], una holding empresarial es una empresa creada con el propósito exclusivo de controlar otros agentes. En esta vertiente, se presentará la división de las operaciones distribuidas en dos empresas operativas (Empresa 1 y Empresa 2) controladas por una holding empresarial, siguiendo criterios operativos y de sinergia entre los productos y servicios constantes en su portafolio.

Dicho esto, la Empresa 1 se enfoca en las actividades de construcción y adecuación de la infraestructura necesaria para la posterior locación de productos de tecnología, junto con una capa de servicio (“Outsourcing”), ofrecida por la Empresa 2.

El término en inglés “outsourcing” significa externalización y se utiliza, específicamente, cuando las organizaciones privadas o gubernamentales transfieren su actividad medio (no directamente relacionada con el objetivo del negocio) para un mejor aprovechamiento de su actividad principal, el “Core Business”. En esta discusión, la cesión de productos con una capa de servicios, para mantenimiento, funcionamiento y monitoreo de las actividades fin del cliente, está representada por la denominación empresarial “outsourcing”.            

En este sentido, la adecuación de la infraestructura (Empresa 1) para la realización de “outsourcing” presentó poca rentabilidad y constantes desembolsos, con posible viabilidad tributaria a través del cambio del régimen tributario al Lucro Real. Por su parte, la operación de “outsourcing” presentó una rentabilidad superior, dada la excelente lucratividad generada por la capa de servicio a lo largo del tiempo, con viabilidad tributaria en el régimen de Lucro Presumido (Tabla 4).

La Empresa 2, que en su negocio principal (“Core Business”) tiene la actividad de “outsourcing” con una capa de servicio, presenta un alto margen de beneficio, evidenciando que, con el encuadramiento de sus actividades en el régimen de liquidación por el Lucro Presumido, tendrá economía tributaria en relación con el régimen de liquidación por el Lucro Real (Tabla 5).

La Tabla 6 demuestra la consolidación de los valores pagados en concepto de tributos en la Empresa 1, con el negocio principal (“Core Business”) enfocado en infraestructura y presentando bajo margen de utilidad, y en la Empresa 2, con el negocio principal (“Core Business”) enfocado en la actividad de “outsourcing” con una capa de servicio, presentando alto margen de utilidad.

Tabla 4. Estudio de la Tributación de la Empresa 1 en el régimen de Lucro Presumido y Lucro Real

ImpuestosBeneficio PresuntoBeneficio Real
Tasa de impuestoValíaTasa de impuestoValía
% (BRL) (BRL) %
Programa de Integración Social
(PIS)
0,6555.818,631,65112.067,68
Contribución para la
Financiación de la
Seguridad Social (COFINS)
3,00257.625,107,60516.189,73
Impuesto sobre la Renta de Personas
Jurídicas (IRPJ)
15,00564.399,2415,00-346.757,79
Contribución Social sobre las Ganancias Líquidas (CSLL)9,00213.277,579,00-208.054,75
Impuesto sobre Productos
Industrializados
10,00–10,00–
Impuesto sobre Servicios (ISS)2,00133.924,71–133.924,71
Impuesto sobre la Circulación de
Mercancías y Servicios (ICMS)
18,0095.626,24–95.626,24
Simples Nacional––––
Instituto Nacional de Seguro
Social (INSS)
20,00146.611,7920,00146.611,79
INSS Terceros5,8042.517,495,8042.517,49
INSS RAT1,007.330,42–7.330,42
Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio (FGTS)8,0058.644,878,0058.644,87
Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio (FGTS) 1.575.776,05 558.100,38

Fuente: Elaborado por el autor

Tabla 5. Estudio de la Tributación de la Empresa 2 en el régimen de Beneficio Presunto y Beneficio Real

ImpuestosBeneficio PresuntoBeneficio Real
Tasa de impuestoValíaTasa de impuestoValía
% (BRL) % (BRL)
Programa de Integración Social (PIS)0,65104.335,741,65243.816,73
Contribución para la
Financiación de la
Seguridad Social (COFINS)
3,00481.549,057,601.123.035,36
Impuesto sobre la Renta de Personas
Jurídicas (IRPJ)
15,001.275.004,9415,001.849.120,91
Contribución Social sobre las Ganancias Líquidas (CSLL)9,00462.287,079,00668.969,82
Impuesto sobre Productos
Industrializados
10,00–10,00–
Impuesto sobre Servicios (ISS)2,00321.032,70321.032,70
Impuesto sobre la Circulación de
Mercancías y Servicios (ICMS)
18,00–––
Simples Nacional
Instituto Nacional de Seguridad
Social (INSS) Patronal
20,0062.833,4620,0062.833,46
INSS Terceros5,8018.221,675,8018.221,67
INSS RAT1,003.141,83–3.141,83
Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio (FGTS)8,0025.133,468,0025.133,46
Total de Impuestos 2.753.539,924.315.304,94

Fuente: Elaborado por el autor

Tabla 6. Régimen óptimo de liquidación de la Tributación de la Empresa 1 y 2

ImpuestosCompañía 1  Compañía 2 Suma (1+2)
Beneficio RealBeneficio Presunto
Tasa de impuestoValíaTasa de impuestoValía
% (BRL) % (BRL) (BRL)
Programa de
Integración
Social (PIS)
1,65112.067,880,65104.335,74216.403,42
Contribución
para la
Financiación
de la Seguridad
Social (COFINS)
7,60516.189,733,00481.549,05997.738,78
Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas (IRPJ)15,00-346.757,7915,001.275.004,94929.247,15
Contribución Social sobre las Ganancias Líquidas (CSLL- Brasil)9,00-208.054,759,00462.287,07254.232,32
Impuesto sobre
Productos
Industrializados
10,00–10,00––
Impuesto sobre
Servicios (ISS)
–133.924,712,00844.316,00454.957,41
Impuesto Sobre
Circulación de
Mercancía y
Servicios (ICMS)
–95.626,2418,00–95.626,24
Simples Nacional–
Instituto Nacional
de Seguridad Social
(INSS)
20,00146.611,7920,0062.833,46209.445,25
(INSS) Patronal     
INSS Terceros5,8042.517,495,8018.221,6760.739,15
INSS RAT7.330,421,003.141,8310.472,24
Fondo de
Garantía del
Tiempo de
Servicio (FGTS)
8,0058.644,878,0025.133,4683.778,33
Total de Impuestos 558.100,38 2.753.539,923.311.640,30

Fuente: Elaborado por el autor

El comparativo y la consolidación de los tributos pagados por las Empresas 1 y 2, presentados en la Tabla 6, muestran que la separación de las actividades de la empresa estudiada, que pagaba al fisco la cifra de R$ 4.338.441,06, a título de tributos en el régimen de apuración por el Lucro Presumido, en dos empresas – la Empresa 1 con régimen tributario por el Lucro Real y desembolso de R$ 558.100,38, a título de tributos; la Empresa 2 con régimen tributario por el Lucro Presumido y desembolso tributario en el monto de R$ 2.753.539,92 –, proporcionará al conglomerado la economía tributaria de R$ 1.026.800,76 al año.            

Siguiendo la tendencia de mercado de consumir tecnología como servicio, en el concepto de outsourcing y OPEX, o de adquirir tecnología en el concepto de inmovilización en el activo, CAPEX, el consumidor de tecnología debe entender los costos tributarios involucrados en la operación, conforme presentado en el Cuadro 1.

El Cuadro 1 demuestra las ventajas y desventajas en la adquisición de tecnología en las modalidades CAPEX y OPEX, correspondiendo exclusivamente al adquirente analizar el mejor régimen a ser contratado, habida cuenta de las particularidades que pueden involucrar la operación, tales como, disponibilidad para inversión, costos involucrados, flujo de caja de la empresa y estrategia empresarial, lo que imposibilita un análisis generalizado por sector o segmento económico.

Tabla 1. Comparativa de la contratación de tecnología en las modalidades Gasto de capital (CAPEX) y Gastos Operacionales (OPEX)

Tipo de operaciónGastos de capitalGastos Operativos
AcrónimoCAPEXOPEX
LanzamientoGastos de capital.Gastos operativos.
EjemplosCompras de activos móviles y
inmuebles.
Contratación de activo móvil
e inmueble como servicio.
Desembolso financieroEn el momento de la compra.Mensualmente o anualmente,
dependiendo del caso.
Descuento tributarioA partir de la depreciación de los
activos.
Los costos operativos pueden
ser deducidos del monto
tributario.
VentajasSe comprenden como
inversiones, aumento del
flujo de caja de los activos,
retorno a largo plazo,
mayor previsibilidad.
Deducción en la tributación del
año corriente, facilidad de
aprobación de los gastos, mayor
flexibilización de los costos, sin
la necesidad de
descapitalización, adecuación
al cambio del mercado.
DesventajasDepreciación de los bienes
adquiridos, dificultad en la
aprobación de los gastos,
altos costos a corto
plazo.
Son comprendidos como
gastos y no como
inversiones, posibilidades
de alto costo a largo
plazo, mayor inconstancia.

Fuente: Elaborado por el autor

Los resultados obtenidos demuestran que la empresa bajo análisis debe prestar atención no solo al mejor régimen de liquidación de sus tributos, sino también a la comprensión de los costos tributarios involucrados en sus operaciones, a la dinámica y sinergia entre los productos y servicios ofrecidos al mercado, además de su estructura societaria, teniendo en cuenta que el mantenimiento de sus operaciones, al ser en una única empresa, resulta en costos tributarios innecesarios, además de ineficiencia operativa. Por otro lado, la adquisición de tecnología como servicio en el concepto de outsourcing – “Operational Expenditure” (OPEX) – o de tecnología en el concepto de inmovilización en el activo – “Capital Expenditure” (CAPEX) – remite al cliente/consumidor, antes de la toma de decisión, al estudio profundo de su operación, así como de su disponibilidad para asumir riesgos e inversiones, de los costos involucrados, del flujo de caja de las empresas y de la estrategia empresarial.

Referencias

[1] Schwab K. A Quarta Revolução Industrial. 1ed. São Paulo: Edipro; 2018.

[2] Gil A.C. Como elaborar projetos de pesquisa. 6ed. São Paulo: Atlas; 2018..

[3] Brasil. Presidência da República. Lei nº 9.718, de 27 de novembro de 1998. Altera a Legislação Tributária Federal. Brasília, DF; 1998.

[4] Brasil. Presidência da República. Lei nº 10.637, de 30 de dezembro de 2002. Dispõe sobre a não-cumulatividade na cobrança da contribuição para os Programas de Integração Social (PIS) e de Formação do Patrimônio do Servidor Público (Pasep), nos casos que especifica; sobre o pagamento e o parcelamento de débitos tributários federais, a compensação de créditos fiscais, a declaração de inaptidão de inscrição de pessoas jurídicas, a legislação aduaneira, e dá outras providências. Brasília, DF; 2002.

[5] Brasil. Presidência da República. Decreto nº 9.580, de 22 de novembro de 2018. Regulamenta a tributação, a fiscalização, a arrecadação e a administração do imposto sobre a Renda e Proventos de Qualquer Natureza. Diário Oficial da União. 2018 nov. 23.

[6] Brasil. Presidência da República. Lei nº 5.172, de 25 de outubro de 1966. Dispõe sobre o Sistema Tributário Nacional e institui normas gerais de direito tributário aplicáveis à União, Estados e Municípios. Brasília, DF; 1966.

[7] Brasil. Presidência da República. Lei nº 7.689, de 15 de dezembro de 1988. Institui contribuição social sobre o lucro das pessoas jurídicas e dá outras providências. Brasília, DF; 1988.

[8] Brasil. Presidência da República. Constituição da República Federativa do Brasil. Brasília: Senado Federal; 1988.

[9] Brasil. Presidência da República. Lei Complementar nº 116, de 31 de julho de 2003.

Dispõe sobre o Imposto Sobre Serviços de Qualquer Natureza, de competência dos Municípios e do Distrito Federal, e dá outras providências. Brasília, DF; 2003.

[10] São Paulo. Assembleia Legislativa do estado de São Paulo. Decreto 45.490, de 30 de novembro de 2000. Aprova o Regulamento do Imposto sobre Operações Relativas à Circulação de Mercadorias e sobre Prestações de Serviços de Transporte Interestadual e Intermunicipal e Comunicação – RICMS. Diário Oficial. 2000 dez. 01.

[11] Crepaldi S. Planejamento Tributário. 3ed. São Paulo: Saraiva Educação; 2019.

Como citar

Savi E.W.A.C.; Miranda R.A.M. Reorganização societária e tributária em empresa de automação e monitoramento de serviços 4.0. Revista E&S. 2023; 4: e20230004.

Sobre os autores

Elker Willians Arruda Campos Savi, Administrador, Especialista em Gestão Tributária, São Paulo, SP, Brasil

Raissa Alvares de Matos Miranda, Doutora em Administração de Organizações, Professora de Ensino Superior, Ribeirao Preto, SP, Brasil.

Link para download: https://cms.revistaes.com.br/wp-content/uploads/2023/01/ES_23005.pdf

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Gestión Tributaria

02 de octubre de 2026

Impactos de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el Presupuesto de Familias de Clase Media Baja en Brasil

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tuvo un impacto directo en el presupuesto de las familias brasileñas, especialmente en las de clase media baja, donde las reducciones de ingresos pudieron comprometer gastos esenciales. El estudio analizó los impactos de la Declaración del IRPF en el presupuesto de estas familias, destacando el papel del profesional contable como agente de orientación fiscal, prevención de inconsistencias tributarias y mitigación de impactos financieros derivados de la complejidad de la legislación. La investigación se caracterizó como un estudio aplicado de naturaleza cualitativa y exploratoria, que permitió un contacto cercano con la realidad de los contribuyentes y una comprensión profunda de las dificultades enfrentadas con el IRPF, fundamentada en el análisis de casos reales. Los resultados obtenidos demostraron que los impactos financieros observados en las familias analizadas no se derivaron exclusivamente de la incidencia del IRPF, sino principalmente de fallos operativos, desconocimiento de las reglas fiscales y ausencia de acompañamiento técnico especializado. En todos los casos estudiados, la actuación del profesional contable se mostró relevante para la regularización de las obligaciones tributarias, la reducción de riesgos fiscales y la preservación de los recursos financieros de las familias, contribuyendo también a la educación fiscal y a decisiones financieras más conscientes.

Palabras clave: Clase media baja; Desfase de la tabla; Educación fiscal; Planificación financiera.

Gestión Tributaria

02 de octubre de 2026

Reforma tributaria y sus impactos contables en las empresas de alquiler de bienes muebles

El sistema tributario brasileño se caracterizó por su alta complejidad, especialmente para las empresas acogidas al régimen de Beneficio Real, lo que justificó la relevancia del análisis de los impactos de la Reforma Tributaria en las prácticas contables. Se analizaron los efectos de la Reforma Tributaria en las prácticas contables de empresas de alquiler de bienes muebles, con enfoque en la liquidación de impuestos, los controles contables y el flujo de caja. La investigación fue de naturaleza aplicada, con enfoque cualitativo y carácter descriptivo. Se desarrolló mediante análisis documental de datos contables y fiscales, además de la comparación entre el modelo tributario vigente y el propuesto. Los resultados evidenciaron que la sustitución de los impuestos sobre el consumo por un modelo basado en el valor agregado tiende a reducir la complejidad operativa, ampliar el aprovechamiento de créditos fiscales y aumentar la transparencia en la liquidación de impuestos. Se identificaron impactos relevantes en la estructura de costos, en la formación del resultado contable y en la gestión del flujo de caja, especialmente durante el período de transición. Se observó, además, la necesidad de adaptación de los sistemas contables y de los procesos internos de las empresas. Se concluyó que la Reforma Tributaria representa un cambio estructural significativo, exigiendo de las empresas mayor organización y capacidad de adaptación, al mismo tiempo que ofrece oportunidades de mejora en la gestión contable y tributaria.

Palabras clave: Contabilidad tributaria; Flujo de caja; Beneficio real; Reforma tributaria; Tributación.

Gestión Tributaria

02 de octubre de 2026

Planificación fiscal aplicada a las actividades médicas

Este estudio comparó la tributación de las actividades médicas ejercidas por persona física y por persona jurídica sometida al Simples Nacional, al Lucro Presumido o organizada como sociedad simple unipersonal. El objetivo fue comparar el monto mensual de los tributos y cargas sobre la nómina en diferentes combinaciones de forma de ejercicio, forma societaria y régimen tributario aplicables a las actividades médicas. Para ello, se realizaron simulaciones numéricas con datos hipotéticos, considerando el CNAE 8630-5/03 para actividad médica ambulatorial restringida a consultas, en facturaciones mensuales de R$10.000,00 a R$400.000,00. Se analizaron el Simples Nacional (Anexos III y V), el Lucro Presumido (con y sin equiparación hospitalaria), la sociedad simple (ISSQN fijo) y la persona física autónoma, incluyendo cargas parametrizadas sobre la nómina como Contribución Previsional Patronal, RAT, contribuciones a terceros y FGTS. Los resultados demostraron que la inclusión de estas cargas alteró el ranking de las alternativas. El Simples Nacional con Factor R presentó ventaja en los rangos iniciales e intermedios, mientras que el Lucro Presumido con equiparación hospitalaria fue competitivo en las mayores facturaciones. Determinadas configuraciones de persona jurídica presentaron un monto de tributos y cargas inferior al de la persona física. Se concluyó que la planificación tributaria médica exige la compatibilización entre facturación, personal, forma societaria y requisitos legales, siendo los resultados ejemplificativos y no representando el costo operacional total.

Palabras clave: Actividad médica; Equiparación hospitalaria; Lucro Presumido; Planificación tributaria; Simples Nacional.

Gestión Tributaria

30 de septiembre de 2026

Impactos de la reforma tributaria en las concesionarias de vehículos: desafíos de la transición al IBS/CBS

Considerando la complejidad del sistema tributario brasileño y las modificaciones introducidas por la Reforma Tributaria, la investigación analizó los impactos prácticos y financieros de la Enmienda Constitucional nº 132/2023 y de la Ley Complementaria nº 214/2025 sobre el sector de concesionarias de vehículos, notablemente en cuanto a la transición de los regímenes de sustitución tributaria y monofásica hacia el nuevo modelo de tributación del IBS y de la CBS. El estudio se desarrolló a través de un estudio empírico de caso, con enfoque cualitativo y cuantitativo, a partir de datos fiscales, contables y gerenciales de una concesionaria de vehículos en el Estado de Tocantins, con sucursal en el Estado de Goiás, referentes al período de enero a noviembre de 2025. Se utilizaron datos de la EFD ICMS/IPI, del SPED Contribuciones, de archivos XML de facturas, de informes gerenciales y del balance patrimonial, tratados con ayuda de una herramienta especializada. Los resultados demostraron que el 86% de las adquisiciones para reventa estuvieron sujetas al ICMS-ST y el 60% al régimen monofásico de PIS y COFINS, evidenciando anticipación de carga financiera y restricción de acreditamiento. En un análisis de sensibilidad con tres escenarios, el Impuesto Selectivo elevó el costo de los vehículos nuevos hasta en un 21,01% y comprimió el margen hasta en 1,67 puntos porcentuales. En el segmento de usados, la rentabilidad se mostró condicionada al origen de las adquisiciones y a la rotación del inventario, con una reducción de la onerosidad tributaria y un incremento del 7,6% en el resultado bruto. El estudio evidenció la relevancia estratégica del crédito presunto sobre el inventario de apertura y de la reevaluación de la relación con proveedores optantes por el Simples Nacional. La aplicabilidad de los resultados fue confirmada por la institución estudiada, que instituyó un comité gestor interno de Reforma Tributaria, con actuación integrada entre las áreas contable, fiscal, comercial, de compras y de tecnología de la información.

Palabras clave: Concesionarias de vehículos; Créditos presuntos; Impuesto Selectivo; Margen operacional; Reforma Tributaria.

Gestión Tributaria

30 de septiembre de 2026

La compensación del IRRF en exportaciones de servicios está limitada por obstáculos operativos y documentales

La compensación del impuesto sobre la renta retenido en la fuente (IRRF) en exportaciones de servicios representa un desafío significativo en la tributación internacional para empresas brasileñas. La diversidad de sistemas recaudatorios extranjeros, la falta de estandarización documental y las rigurosas exigencias de la legislación nacional dificultan el reconocimiento del crédito. El estudio tuvo como objetivo analizar los desafíos jurídicos, documentales y operacionales relacionados con la compensación del IRRF pagado en el exterior sobre exportaciones de servicios, considerando la legislación brasileña, tratados internacionales y la jurisprudencia administrativa del CARF. Se utilizó un enfoque cualitativo, exploratorio y analítico, mediante revisión bibliográfica, examen normativo, investigación de la jurisprudencia y un estudio de caso en una empresa multinacional. La Empresa X, con exportaciones de servicios de R$ 26.647.021,30 en 2025 a 32 países, fue analizada. Los resultados indicaron que los principales obstáculos no residen en la ausencia de base legal, sino en la asimetría entre las exigencias formales brasileñas, como documentos oficiales, traducción jurada y apostilla, y la realidad operacional de las retenciones. Esta situación generó un saldo negativo de IRPJ de R$ 10.737.400,49 en 2025, evidenciando el riesgo económico de glosa. Se concluyó que la compensación eficaz del IRRF exige gobernanza fiscal estructurada, estandarización documental e integración entre las unidades y áreas involucradas.

Palabras clave: Compensación tributaria; Exportaciones de servicios; Gobernanza fiscal; IRRF; Tratados internacionales.

Gestión Tributaria

30 de septiembre de 2026

Reformas tributarias estructurales: experiencia francesa e implicaciones para el sistema brasileño

La tributación de bienes de alto valor es un instrumento para la promoción de la justicia fiscal, cuya estructuración requiere un arreglo normativo e institucional coherente. El estudio evaluó la contribución de la tributación de alto valor para un desarrollo económico más equitativo y analizó si mecanismos de tributación de grandes fortunas o bienes de alto valor constituyen un camino jurídicamente viable y económicamente eficaz para la justicia fiscal y social en Brasil. La investigación adoptó un enfoque cualitativo, teórico-descriptivo y analítico-comparativo, con foco en Brasil y Francia, utilizando fuentes bibliográficas, documentales e indicadores macro y microeconómicos. Se observó que la experiencia francesa con impuestos sobre grandes fortunas, como el ISF y el IFI, no provocó grandes inflexiones en indicadores macroeconómicos agregados, pero reveló potencial redistributivo cuando se sustentó en robusta capacidad administrativa y cooperación internacional. En el contexto brasileño, la baja intensidad efectiva de la tributación patrimonial contribuyó al mantenimiento de la concentración de riqueza. Se concluyó que la efectividad de la tributación de alto valor para la justicia fiscal depende no solo de la creación de nuevos tributos, sino del fortalecimiento de la progresividad, de la administración tributaria, de la adecuada medición de la base imponible, de la eficiencia de la fiscalización y de la cooperación internacional, elementos esenciales para consolidar el sistema tributario brasileño en bases más equitativas.

Palabras clave: Justicia fiscal; Progresividad tributaria; Reforma tributaria estructural; Tributación de bienes de alto valor; Tributación de grandes fortunas.

Gestión Tributaria

30 de septiembre de 2026

Acciones ambientales y de gestión tributaria: perfil de las mayores constructoras brasileñas a partir de los informes de sostenibilidad

El perfil de las mayores constructoras brasileñas, clasificadas en el ranking de 2025, fue analizado en cuanto a sus acciones ambientales y de gestión tributaria, basándose en los informes de sostenibilidad publicados. El estudio tuvo carácter exploratorio y utilizó datos secundarios de documentos oficiales públicos. Se realizó una búsqueda sistemática de constructoras que publicaron al menos un informe de sostenibilidad en los últimos cinco años, identificando 13 empresas de una muestra de 100. Los resultados revelaron baja adhesión a la divulgación de acciones de gestión tributaria, como la Demostración del Valor Añadido (46,15%), el enfoque GRI 207 (30,76%), regímenes especiales de tributación (30,76%), gobernanza y gestión de riesgos (30,76%), cumplimiento fiscal y ética (30,76%) y auditorías (38,46%). La adhesión voluntaria a la publicación de informes de sostenibilidad fue baja, con solo 13 de las 100 constructoras divulgándolos. Sin embargo, el 100% de las 13 empresas que publicaron informes adoptaron prácticas de sostenibilidad ambiental, incluyendo gestión de residuos (84,61%), eficiencia energética (76,92%), reutilización de agua (69,23%), control de emisión de CO2 (61,53%) y acciones para la biodiversidad (53,84%). Se concluyó que la transparencia tributaria es restringida y fragmentada, con información frecuentemente fuera de estandarización o no divulgada por el 46,15% de las empresas. Se observó priorización en la divulgación de cuestiones ambientales y restricción de datos tributarios, indicando una elevada madurez ambiental, una moderada estandarización de los informes de sostenibilidad y la existencia de una conexión tributario-social.

Palabras clave: Construcción Civil; Global Reporting Initiative; Informe de sostenibilidad.

Gestión Tributaria

30 de septiembre de 2026

Uso de la Inteligencia Artificial en la Gestión Tributaria

El cumplimiento tributario en Brasil representa una preocupación central para las empresas en el desarrollo de sus actividades operativas. El trabajo realizó una investigación experimental sobre el uso de la inteligencia artificial (IA) en la gestión tributaria, empleando la técnica Retrieve-Augmented-Generation (RAG). Se seleccionaron textos legislativos para crear un banco vectorial mediante embedding en un proyecto Python. Se elaboró un cuestionario con 20 pares de preguntas y respuestas sobre la legislación del Impuesto sobre los Ingresos sobre persona jurídica (IRPJ) y la Contribución Social sobre el Beneficio Neto (CSLL). Se sometieron los modelos Large Language Model (LLMs), ejecutándose localmente y vía APIs (OpenAI y Huggingface), para evaluar tiempo de respuesta, cantidad de tokens analizados y exactitud jurídica. Los modelos basados en API demostraron un mejor desempeño en eficiencia y tiempo de respuesta, con el modelo de OpenAI alcanzando un 85% de exactitud en las respuestas, superando significativamente a los modelos locales. Se concluyó que la IA puede generar ganancias de tiempo y exactitud en la gestión tributaria, pero requiere proyectos robustos, inversión en hardware y la experiencia de profesionales tributarios para mitigar riesgos y garantizar la correcta interpretación de la legislación.

Palabras clave: CSLL; Embedding; IRPJ; LLMs; RAG.