Artículo

Gestión Financiera

29 de septiembre de 2026

Impactos de la Reforma Tributaria en la Zona Franca de Manaos en el Sector Electroelectrónico: Desafíos y Perspectivas

Impactos de la Reforma Tributaria en la Zona Franca de Manaos en el Sector Electroelectrónico: Desafíos y Perspectivas

Bárbara Fonseca Felizatto Bocucci; Raissa Alvares de Matos Miranda

DOI: 10.22167/2675-6528-202602702

Artículo derivado del Trabajo de Conclusión de Curso (TCC), con contenido basado en el trabajo original del alumno y adaptado al formato editorial de la Revista E&S con el apoyo de la herramienta ResumeAI, solución de inteligencia artificial desarrollada por el Instituto Pecege para síntesis y organización textual.

Resumen

La Zona Franca de Manaus (ZFM) representa un pilar del desarrollo regional brasileño, y el sector electroelectrónico desempeña un papel estratégico en su Polo Industrial. El estudio analizó los impactos de la reforma tributaria sobre el sector electroelectrónico instalado en la ZFM, centrándose en las alteraciones del régimen de incentivos, la competitividad industrial y la generación de empleos. La investigación empleó un enfoque cualitativo y cuantitativo, con análisis documental de la legislación pertinente (EC nº 132/23, LC nº 214/25, LC nº 227/26, RCBS, RIBS) y de datos públicos de la Superintendencia de la Zona Franca de Manaus (SUFRAMA), especialmente del Cuaderno de Indicadores de Desempeño del Polo Industrial de Manaus para 2025 y el primer bimestre de 2026. Los resultados revelaron que la reforma tributaria no suprimió el tratamiento favorecido de la ZFM, sino que lo reconstruyó a través de mecanismos como suspensión, exención condicionada, alícuota cero y créditos presuntos de IBS y CBS, además de la preservación selectiva del IPI. El complejo electroelectrónico, incluyendo bienes de informática, facturó R$ 86.5 mil millones en 2025, correspondiendo a casi el 38% de la facturación del PIM, y concentró 47.630 puestos de trabajo. Se identificó una asimetría en los créditos presuntos entre las regulaciones del IBS y de la CBS, un hallazgo normativo relevante para el sector. Se concluyó que la reforma preservó la base jurídica de la ventaja competitiva de la ZFM, pero transfirió parte de la estabilidad del modelo a la etapa regulatoria y operativa, exigiendo coordinación institucional, seguridad jurídica y estrategias de adaptación para el mantenimiento de la competitividad.

Palabras clave: CBS; Competitividad industrial; IBS; Polo Industrial de Manaus; SUFRAMA.

1. Introducción

La Zona Franca de Manaus (ZFM) fue concebida como una política pública de desarrollo regional, con el objetivo de interiorizar la actividad económica y la integración productiva de la Amazonía Occidental. Su estructura fue inicialmente regulada por el Decreto-Ley nº 288, de 1967 (Brasil, 1967), y posteriormente recepcionada por el artículo 40 del Acta de Disposiciones Constitucionales Transitorias (ADCT) de la Constitución Federal de 1988. En virtud de la Enmienda Constitucional nº 83, de 2014 (Brasil, 2014), los incentivos de la ZFM fueron prorrogados hasta 2073, otorgando un horizonte temporal extenso para la planificación económica y el desarrollo de una política industrial regional consistente.

A lo largo de las últimas décadas, el modelo de la ZFM se ha consolidado como uno de los principales instrumentos de desconcentración industrial y productiva del País, sustentado por un régimen diferenciado de incentivos tributarios y exigencias de contrapartida productiva, tecnológica y regional. Estos beneficios incluyen la exención del Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI), la reducción del Impuesto de Importación (II) sobre materias primas y bienes de capital, y el tratamiento diferenciado de tributos federales, estatales y municipales, condicionados al cumplimiento de los Procesos Productivos Básicos (PPB). La relevancia económica de la ZFM sigue siendo elevada, con el Polo Industrial de Manaus (PIM) reuniendo cerca de 600 industrias y alcanzando una facturación de R$ 229 mil millones en 2025 (SUFRAMA, 2026b). La literatura reciente destaca que los efectos de la ZFM trascienden la dimensión meramente recaudatoria, contribuyendo a la preservación ambiental y a la contención de presiones económicas predatorias sobre la selva amazónica (Ribeiro; Marinho; Carvalho, 2024).

Entre los diversos segmentos que componen el arreglo productivo del PIM, el sector electroelectrónico ocupa una posición estratégica y de expresiva relevancia. Este sector, que abarca la fabricación de televisores, aparatos de aire acondicionado, teléfonos celulares y bienes de informática, concentra cadenas de mayor intensidad tecnológica y presenta mayor sensibilidad a costos tributarios y logísticos. En 2025, el complejo electroelectrónico, incluyendo bienes de informática, facturó R$ 86,5 mil millones, lo que representó casi el 38% de la facturación total del PIM, y concentró 47.630 puestos de trabajo, equivalentes al 36,12% de la mano de obra media del polo (SUFRAMA, 2026b).

La magnitud de estas cifras evidencia que cualquier alteración en la competitividad del sector electroelectrónico tiende a generar efectos económicos y sociales significativos en la región. En este contexto, el sistema tributario brasileño pasó por una profunda reestructuración con la aprobación de la Enmienda Constitucional nº 132, de 2023 (Brasil, 2023). Esta reforma propuso la sustitución de cinco tributos que inciden sobre el consumo por un sistema simplificado, basado en el Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS), de competencia estatal y municipal, en la Contribución Social sobre Bienes y Servicios (CBS), de competencia federal, y en el Impuesto Selectivo (IS). La transición al nuevo sistema se está produciendo de forma gradual entre 2026 y 2033.

En el caso específico de la ZFM, la reforma tributaria exigió una cuidadosa compatibilización entre el nuevo sistema y la protección constitucional históricamente conferida al modelo. El artículo 92-B del ADCT, introducido por la EC nº 132/2023, determinó que las leyes institutoras de los nuevos tributos preserven el nivel de competitividad ya atribuido a la ZFM. La Ley Complementaria nº 214, de 2025 (Brasil, 2025), y la reglamentación subsiguiente (LC nº 227/2026, Decreto nº 12.955/2026, Resolución CGIBS nº 6/2026 y 14/2026) reconstruyeron el tratamiento favorecido por medio de mecanismos como suspensión, exención condicionada, alícuota cero y créditos presuntos de IBS y CBS, además de la preservación selectiva del IPI en hipótesis definidas en la ley.

Aunque la reforma no suprimió el trato preferencial de la ZFM, transfirió parte de la estabilidad del modelo a la etapa regulatoria y operativa, introduciendo una nueva arquitectura jurídica más compleja. La efectividad de los mecanismos de preservación de la competitividad depende ahora de la claridad regulatoria, la eficiencia de los controles, la puntualidad del crédito y la coordinación institucional entre los diversos organismos involucrados. Esta transición plantea desafíos relacionados con la seguridad jurídica operativa, la heterogeneidad de los impactos intrasectoriales y la necesidad de adaptación estratégica de las empresas.

Ante la centralidad económica y social del sector electroelectrónico para la ZFM y la complejidad introducida por la reforma tributaria, resulta fundamental comprender cómo estos nuevos mecanismos impactarán la competitividad y la sostenibilidad del polo. La preservación del diferencial competitivo de la ZFM no puede ser evaluada solo bajo el prisma simbólico, sino que debe medirse en términos de la capacidad real de sostener los sectores responsables del núcleo económico del PIM. Así, este estudio busca examinar los impactos de la reforma tributaria sobre el sector electroelectrónico instalado en la ZFM, identificando las alteraciones en el régimen favorecido, la posición reciente del sector en los indicadores de SUFRAMA y los principales desafíos regulatorios y estratégicos que se derivan del nuevo diseño jurídico-tributario.

2. Material y Métodos

El presente estudio adoptó un enfoque metodológico que combinó elementos cualitativos y cuantitativos, con el propósito de generar subsidios prácticos sobre los efectos de la reforma tributaria. La investigación se caracterizó como descriptivo-analítica, buscando examinar los impactos de la reforma tributaria sobre el sector electroelectrónico instalado en la Zona Franca de Manaus (ZFM). Este diseño metodológico tuvo como objetivo identificar las alteraciones en el régimen favorecido, la posición reciente del sector en los indicadores de la SUFRAMA y los principales desafíos regulatorios y estratégicos derivados del nuevo diseño jurídico-tributario.

Para ello, se empleó una estrategia de investigación que integró revisión bibliográfica, análisis documental y examen de datos públicos. El foco central recayó sobre la relación entre la reforma tributaria y el desempeño reciente del sector electroelectrónico, que opera en el Polo Industrial de Manaus (PIM). El análisis documental abarcó un conjunto de normas jurídicas y documentos oficiales, esenciales para la comprensión del marco legal.

Se examinaron el Decreto-Ley nº 288/1967 (Brasil, 1967), el artículo 40 del Acto de las Disposiciones Constitucionales Transitorias (ADCT) de la Constitución Federal de 1988 (Brasil, 1988) y la Enmienda Constitucional nº 83/2014 (Brasil, 2014). Se incluyeron la Enmienda Constitucional nº 132/2023 (Brasil, 2023), la Ley Complementaria nº 214/2025 (Brasil, 2025) y la Nota Técnica nº 6/2025/COGEA/SAE/SUFRAMA (SUFRAMA, 2025). Adicionalmente, se analizaron la Ley Complementaria nº 227/2026 (Brasil, 2026), el Reglamento de la Contribución Social sobre Bienes y Servicios (RCBS) (Brasil, 2026) y el Reglamento del Impuesto sobre Bienes y Servicios (RIBS) (Comité Gestor del IBS, 2026a), además de la Resolución CGIBS nº 14/2026 (Comité Gestor del IBS, 2026b) y la Ley nº 2.826/2003 (Amazonas, 2003).

Esta etapa de análisis documental permitió identificar la arquitectura jurídica del nuevo régimen tributario, así como los mecanismos de suspensión, alícuota cero, exención condicionada y créditos presuntos aplicables al área incentivada. Antes de la reforma, los principales incentivos fiscales federales incluían la exención del Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI), la reducción del Impuesto de Importación (II) sobre insumos, la reducción del 75% del Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas (IRPJ) para empresas encuadradas en programas de la Superintendencia de Desarrollo de la Amazonía (SUDAM), y la suspensión de las contribuciones al PIS y de la COFINS sobre salidas de productos para la ZFM, además de la exención o crédito presunto de ICMS estatal.

La reforma tributaria sustituyó esta lógica anterior por una nueva metodología, detallada en la Ley Complementaria nº 214/2025. Se previó el mantenimiento del IPI para productos con industrialización incentivada en la ZFM cuya alícuota original al 31 de diciembre de 2023 fuera igual o superior al 6,5%. Para el ICMS, se instituyó un crédito presunto de Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS). Las contribuciones PIS/COFINS fueron sustituidas por la suspensión de IBS y Contribución Social sobre Bienes y Servicios (CBS) en la importación y alícuota cero en las operaciones nacionales destinadas a la ZFM. El Impuesto sobre Servicios (ISS) se integró a las demás reglas de IBS aplicables a la ZFM.

En el plano cuantitativo, se utilizaron datos públicos puestos a disposición por la Superintendencia de la Zona Franca de Manaos (SUFRAMA). Específicamente, se consultó el documento “Indicadores de Desempeño del PIM 2021-2026” (SUFRAMA, 2026b). La recolección de datos se centró en las tablas de facturación total del Polo Industrial de Manaos (PIM), en la facturación por subsectores y en la evolución de la mano de obra por subsector. El análisis privilegió los datos anuales referentes a 2025 y la información parcial del primer bimestre de 2026, por representar el período más reciente disponible en el momento de la realización de la investigación.

El análisis de los datos recopilados se realizó a la luz de la literatura académica reciente sobre la ZFM, con énfasis en estudios que abordan la sostenibilidad del modelo y las incertidumbres posteriores a la reforma tributaria. La elección de datos públicos oficiales tuvo como objetivo garantizar la trazabilidad y reproducibilidad de la investigación, evitando el uso de información hipotética. Para la organización y presentación de los hallazgos, los datos se estructuraron en tres bloques analíticos distintos, según la naturaleza de la evidencia: impactos jurídicos, impactos económicos e impactos prospectivos.

3. Resultados y Discusión

El análisis de los resultados de la investigación revela una compleja interacción entre la estructura histórica de incentivos de la Zona Franca de Manaus (ZFM), la dinámica reciente del sector electroelectrónico y las profundas alteraciones introducidas por la reforma tributaria. Inicialmente, la ZFM fue establecida por el Decreto-Ley nº 288/1967 con el objetivo de promover el desarrollo económico de la Amazonía Occidental, compensando el aislamiento geográfico de la región. Este modelo tripartito, que abarca las zonas Industrial, Comercial y Agropecuaria, refleja una concepción de desarrollo regional que trasciende la mera creación de un polo industrial, buscando una integración productiva más amplia.

Los incentivos fiscales concedidos a las industrias de la ZFM siempre han sido cruciales para su competitividad. Entre los principales, destacan la exención del Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI) para productos fabricados en el polo y vendidos en el mercado nacional, la reducción del Impuesto de Importación (II) sobre materias primas y bienes de capital, la reducción del 75% del Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas (IRPJ) para empresas encuadradas en programas de la SUDAM, la exención o reducción del Impuesto sobre la Circulación de Mercancías y Servicios (ICMS) concedida por el Estado de Amazonas, y la suspensión de las contribuciones al PIS y de la COFINS sobre las salidas de productos con destino a la ZFM. Estos beneficios, sintetizados en la legislación original, buscan igualar los costos de producción y logística, haciendo la región atractiva para inversiones industriales.

El disfrute de estos incentivos está condicionado al cumplimiento de los Procesos Productivos Básicos (PPBs), que son conjuntos mínimos de operaciones industriales obligatorias. Los PPBs garantizan que los beneficios fiscales resulten en una agregación de valor efectiva en la región, evitando la simple triangulación comercial y promoviendo el desarrollo industrial local. La SUFRAMA y el Ministerio de Desarrollo, Industria, Comercio y Servicios son los órganos responsables del monitoreo del cumplimiento de estos requisitos, asegurando la integridad del modelo.

La literatura académica corrobora la importancia de la ZFM, señalando que sus efectos van más allá de la dimensión económica. Ribeiro, Marinho y Carvalho (2024) destacan que el modelo contribuye a la preservación ambiental, al sostener actividades económicas urbanas y formales en la Amazonía, y a la contención de presiones predatorias sobre el bosque. La ZFM, por lo tanto, desempeña un papel geopolítico relevante en la desconcentración de inversiones y en la generación de ingresos, además de ser un factor de estabilidad socioeconómica en la región.

Dentro del Polo Industrial de Manaus (PIM), el sector electroelectrónico ocupa una posición destacada. Este complejo abarca la fabricación de televisores, aparatos de aire acondicionado, teléfonos móviles, smartphones, equipos de audio y video, componentes electrónicos y bienes de informática. Es un segmento de alta intensidad tecnológica y particularmente sensible a los costos tributarios y logísticos, lo que lo convierte en un termómetro de la competitividad del polo.

Los datos de la SUFRAMA para 2025 confirman la relevancia del sector. La facturación total del PIM alcanzó R$ 229 mil millones. De este monto, el subsector electroelectrónico, excluyendo bienes de informática, facturó R$ 38,6 mil millones, mientras que los bienes de informática registraron R$ 47,9 mil millones. En conjunto, el complejo electroelectrónico totalizó R$ 86,5 mil millones, lo que correspondió a aproximadamente el 37,81% de la facturación total del PIM. Esta participación expresiva subraya la importancia de cualquier alteración en la competitividad del sector para la economía regional.

La magnitud de la facturación y la concentración de mano de obra en el sector electroelectrónico evidencian que la discusión sobre los impactos de la reforma tributaria es crucial. En 2025, el complejo electroelectrónico, incluyendo bienes de informática, concentró 47.630 puestos de trabajo, representando el 36,12% de la mano de obra media del PIM, que totalizó 131.867 trabajadores. Estas cifras demuestran que la preservación del diferencial competitivo de la ZFM no puede ser meramente simbólica, sino que debe medirse por la capacidad real de sostener los sectores que forman el núcleo económico del polo.

La reforma tributaria, instituida por la Enmienda Constitucional nº 132/23, representó la reestructuración más profunda del sistema tributario brasileño desde 1988. Propuso la sustitución de cinco tributos sobre el consumo (IPI, ICMS, ISS, PIS y COFINS) por un sistema simplificado, basado en el Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS), de competencia estatal y municipal, en la Contribución Social sobre Bienes y Servicios (CBS), de competencia federal, y en el Impuesto Selectivo (IS). La transición al nuevo sistema está prevista para ocurrir gradualmente entre 2026 y 2033.

Para la ZFM, la EC nº 132/23 introdujo el artículo 92-B al Acto de las Disposiciones Constitucionales Transitorias (ADCT), que determinó la preservación del nivel de competitividad ya atribuido a la ZFM por la legislación de los tributos extintos (Brasil, 2023). Esta disposición constitucional es fundamental, ya que desplaza el análisis de la mera retórica a la exigencia de compatibilidad práctica entre los nuevos tributos y la garantía constitucional del modelo. La Ley Complementaria nº 214/25 y la Nota Técnica nº 6/2025 de la SUFRAMA confirmaron la no extinción del tratamiento diferenciado de la ZFM.

La reforma tributaria, por lo tanto, no suprimió el tratamiento favorecido de la ZFM, sino que lo reconstruyó a través de una nueva metodología. Esta metodología se fundamenta en mecanismos como suspensión, exención condicionada, alícuota cero y créditos presumidos de IBS y CBS, además de la preservación selectiva del IPI en hipótesis específicas. La LC nº 214/25, por ejemplo, suspendió la exigencia de IBS y CBS en la importación de insumos por industrias incentivadas para uso en la ZFM (art. 443), convirtiéndola en exención en situaciones definidas. También anuló las alícuotas de estos tributos en los envíos de bienes industrializados de origen nacional a contribuyentes habilitados en la ZFM (art. 445).

Adicionalmente, la LC nº 214/25 instituyó créditos presumidos para la adquisición de bienes nacionales, bienes intermedios y bienes producidos por la propia industria incentivada (arts. 447, 449 y 450). El artículo 454 de la misma ley complementaria estableció la reducción a cero de las alícuotas del IPI, a partir del 1º de enero de 2027, para productos cuya alícuota en la Tabla de Incidencia del IPI (TIPI) al 31 de diciembre de 2023 fuera inferior al 6,5%. Para los demás productos con industrialización incentivada en la ZFM, las alícuotas positivas del IPI se mantuvieron, preservando el diferencial competitivo en relación con los competidores fuera del área incentivada (Brasil, 2025).

Estos dispositivos normativos, si bien conservan el trato preferencial, introducen una mayor complejidad operativa. La ventaja competitiva de la ZFM pasó a depender menos de la simple permanencia formal de los incentivos y más de la eficiencia de los mecanismos de control, la puntualidad del acreditamiento, la claridad regulatoria y la coordinación entre la Unión, el Comité Gestor del IBS, las administraciones tributarias y la SUFRAMA. La literatura, como señalan Oliveira y Jesus (2025), converge al destacar que la preservación jurídica del régimen no elimina, por sí sola, los riesgos a la seguridad normativa y a la neutralidad competitiva.

La capa regulatoria de 2026, compuesta por la LC nº 227/26, el Reglamento de la CBS (RCBS) y el Reglamento del IBS (RIBS), llenó los vacíos dejados por la LC nº 214/25, detallando las condiciones de disfrute de los beneficios. La LC nº 227/26 instituyó el Comité Gestor del IBS (CGIBS), una entidad técnica y operativa, cuya actuación es indirectamente relevante para la ZFM, ya que la efectividad de los mecanismos de preservación de la competitividad depende de la habilitación, la comprobación de internamiento y la liquidación segregada. La ausencia de una regulación clara sobre la verificación del Proceso Productivo Básico, debido a un veto, mantiene abierta la división de competencias entre la SUFRAMA y las administraciones tributarias.

Los RCBS y RIBS dedican capítulos específicos a la ZFM, detallando los mecanismos de suspensión, alícuota cero y créditos presuntos. La suspensión de la incidencia en la importación de bienes materiales por parte de industrias incentivadas, con conversión en exención, está prevista en los artículos 514 del RIBS y 528 del RCBS. La alícuota cero en los envíos de bienes industrializados de origen nacional a contribuyentes habilitados en la ZFM se trata en los artículos 516 del RIBS y 529 del RCBS, condicionada a la indicación de la inscripción en la SUFRAMA y a la comprobación de ingreso en el área. La alícuota cero en operaciones entre industrias incentivadas con bienes intermedios se encuentra en los artículos 519 del RIBS y 530 del RCBS.

El hallazgo normativo más relevante para el sector electroelectrónico reside en la asimetría del diseño de los créditos presuntos entre los dos reglamentos. El RIBS instituye tres créditos presuntos distintos: 7,5% o 13,5% sobre la adquisición de bienes industrializados nacionales exonerados (art. 518); 7,5% sobre la adquisición de bien intermedio producido en la ZFM (art. 520); y porcentajes de 55% a 100% sobre el saldo deudor del IBS determinado en el período, variando según el tipo de bien (art. 521). El RCBS, por su parte, prevé un único crédito presunto para la industria incentivada, calculado sobre el valor de la operación, a razón de 6% para productos sujetos al art. 454 de la LC nº 214/25 y de 2% en los demás casos (art. 531).

Esta asimetría es doble. En primer lugar, los créditos presumidos de adquisición previstos en los artículos 518 y 520 del RIBS no tienen correspondencia en la CBS, lo que significa que la desgravación de las entradas en el área incentivada genera recomposición de crédito solo en el impuesto estatal y municipal. En segundo lugar, las bases de cálculo divergen: el crédito presumido de IBS incide sobre el saldo deudor del período de liquidación, mientras que el de CBS incide sobre el valor de la operación. Esta diferencia es estructuralmente significativa, pues el diseño del IBS es autocompensado, manteniendo la proporción del débito neutralizada por el incentivo, mientras que en el diseño de la CBS, el crédito presumido es un porcentaje fijo del valor de la operación, y la fracción del débito de CBS neutralizada por el incentivo disminuye a medida que la alícuota de referencia se eleva. Esta vulnerabilidad, una construcción interpretativa de la autora, deriva de la opción reglamentaria y no de la ley complementaria.

Un punto adicional que afecta directamente al sector electroelectrónico, con su dependencia de insumos importados, es la suspensión de la incidencia en la importación, convertida en exención con el empleo industrial (RIBS art. 514 y RCBS art. 528). Aunque elimina el tributo en la entrada, esta medida también elimina el crédito correspondiente. El efecto es neutro sobre el coste del insumo, pero relevante para la liquidación, ya que produce saldos deudores más elevados en la salida. La asimetría de bases entre los reglamentos del IBS y de la CBS se vuelve crucial aquí: en el IBS, el crédito presumido incide sobre el saldo deudor, autocompensando el efecto, pero en la CBS, el crédito presumido es un porcentaje fijo del valor de la operación, lo que puede llevar a una reducción de la fracción del débito neutralizada por el incentivo a medida que la alícuota se eleva.

La preservación del régimen de la ZFM también se convirtió en objeto de litigio. En mayo de 2026, la Federación de las Industrias del Estado de São Paulo (FIESP, 2026) interpuso una acción civil pública contra la Unión y el CGIBS, cuestionando los porcentajes de los créditos presumidos de IBS y CBS para la industria incentivada. La FIESP argumenta que estos porcentajes excederían la preservación determinada por el artículo 92-B del ADCT y crearían un nuevo beneficio. El sector electroelectrónico es central en esta controversia, y la pendencia judicial demuestra que la seguridad jurídica, aunque formalmente garantizada, aún enfrenta desafíos en la etapa regulatoria.

El impacto más debatido de la reforma tributaria sobre el sector electroelectrónico de la ZFM es la “paradoja del IPI”, según identificada por la doctrina tributaria (Andrade, 2024). Históricamente, la exención del IPI concedida a las industrias de la ZFM creó un diferencial de precio significativo, haciendo que la producción en Manaos fuera económicamente viable, incluso con los costos logísticos. Sin embargo, con la sustitución gradual del IPI por el IBS y CBS para fabricantes nacionales, este diferencial competitivo tiende a reducirse, lo que representa un riesgo de erosión de la ventaja competitiva.

La LC nº 214/25, en su artículo 454, buscó zanjar esta cuestión al establecer criterios diferenciados para el mantenimiento del IPI. Los productos con una alícuota inferior al 6,5% en la TIPI del 31 de diciembre de 2023 tendrán sus alícuotas reducidas a cero a partir de 2027, mientras que para los demás productos, el IPI se mantendrá como instrumento de preservación de la ventaja regional. Esta solución híbrida ha generado debates entre tributaristas sobre la extensión real de la protección (Andrade, 2024; Ávila, 2024), lo que indica la complejidad de la transición.

El análisis de los impactos por segmento dentro del sector electroelectrónico revela heterogeneidad. Para televisores y aparatos de aire acondicionado, donde el PIM tiene una fuerte presencia, el mantenimiento del IPI sobre productos fabricados fuera de la ZFM es esencial para preservar la ventaja competitiva. Para teléfonos celulares y bienes de informática, segmentos que crecieron en el PIM, la efectividad de los nuevos mecanismos compensatorios es crucial para que el polo continúe atrayendo inversiones en alta tecnología. La implementación práctica de los créditos presuntos de IBS y CBS, sin embargo, presenta desafíos como la dificultad de cuantificar la ventaja competitiva, posibles cuestionamientos jurídicos sobre la constitucionalidad y la incertidumbre sobre la liquidación durante la transición (Ávila, 2024).

En términos de impactos económicos, la dinámica reciente de la facturación y del empleo sectorial, analizada a partir de los datos de la SUFRAMA para el primer bimestre de 2025 y 2026, muestra un comportamiento heterogéneo. Mientras la facturación total del PIM presentó una leve retracción de 0,38%, pasando de R$ 37,37 mil millones en 2025 a R$ 37,23 mil millones en 2026, el sector electroelectrónico, excluyendo bienes de informática, creció 5,26%, de R$ 5,63 mil millones a R$ 5,92 mil millones en el mismo período.

En contraste, el subsector de bienes de informática del polo electroelectrónico registró una caída del 14,09%, con una facturación que descendió de R$ 8,16 mil millones en 2025 a R$ 7,01 mil millones en 2026. En agregado, el complejo electroelectrónico total presentó una caída del 6,19%, pasando de R$ 13,79 mil millones a R$ 12,94 mil millones. Esta oscilación reciente, aunque no puede atribuirse inmediatamente a la reforma tributaria debido al período de transición y a las alícuotas de prueba de 2026, sugiere que los segmentos intensivos en tecnología y logística, como los bienes de informática, permanecen sensibles a las incertidumbres de costos, la reposición de crédito y la previsibilidad regulatoria.

En cuanto al empleo, los datos de la SUFRAMA para 2025 indican que el sector electroelectrónico, incluidos los bienes de informática, concentró 47.630 puestos de trabajo, lo que representó el 36,12% de la mano de obra media total del PIM. Esta relevancia del empleo sectorial refuerza que la competitividad fiscal en la ZFM no es solo una ventaja empresarial, sino un factor de estabilidad social y regional. El debilitamiento del complejo electroelectrónico puede tener repercusiones significativas en la producción, la renta del trabajo, la recaudación indirecta y en la capacidad del modelo de sostener alternativas económicas a la presión predatoria sobre el territorio amazónico.

Los resultados documentales y cuantitativos permiten afirmar que la reforma tributaria generó un escenario dual para la ZFM. Por un lado, hubo la preservación normativa de la competitividad a través de los mecanismos expresados en la LC nº 214/25. Por otro, persisten desafíos significativos para que estos instrumentos se traduzcan, en la práctica, en un efecto equivalente a los incentivos anteriores. El primer desafío es la seguridad jurídica operacional, que depende de la claridad sobre habilitación, comprobación de ingreso de mercancías, reversión de créditos y plazos de reembolso. La dinámica productiva del sector electroelectrónico, intensiva en flujo de insumos, es particularmente vulnerable a retrasos regulatorios.

El segundo desafío es la heterogeneidad intrasetorial, evidenciada por el comportamiento distinto entre los productos electroelectrónicos en sentido estricto y los bienes informáticos. Esto indica que el impacto de la reforma no será homogéneo, exigiendo un seguimiento y estrategias específicas por subsector, considerando la composición de las cadenas, el origen de los insumos y el régimen de comercialización. El tercer desafío es la necesidad de coordinación federativa e institucional. La permanencia del modelo dependerá de una gobernanza integrada entre tributación, desarrollo regional y política industrial, según lo señalado por la Nota Técnica nº 6/2025 de la SUFRAMA (SUFRAMA, 2025).

El cuarto desafío es la adaptación estratégica de las empresas. En un entorno de transición tributaria, las empresas del sector electroelectrónico necesitan fortalecer su gobernanza tributaria, el cumplimiento documental, la planificación logística, la revisión de las cadenas de suministro y la evaluación permanente de la apropiación de créditos. La reforma no eliminó la ventaja de la ZFM, pero hizo más relevante la capacidad empresarial de capturar correctamente los beneficios y evitar pérdidas por incumplimiento procedimental. La agenda institucional, por lo tanto, debe ser propositiva, buscando una regulación ágil y precisa de los mecanismos de la LC nº 214/25, el fortalecimiento del papel técnico de la SUFRAMA y el uso de la reforma como una oportunidad para elevar la densidad tecnológica del polo, incentivando la innovación y la agregación de valor local.

En resumen, la reforma tributaria preservó la base jurídica de la ventaja competitiva de la Zona Franca de Manaos, especialmente para el sector electroelectrónico, a través de nuevos mecanismos de suspensión, alícuota cero y créditos presuntos de IBS y CBS, además del mantenimiento selectivo del IPI. Sin embargo, la estabilidad del modelo se transfirió a la etapa regulatoria y operativa, introduciendo desafíos significativos relacionados con la seguridad jurídica, la heterogeneidad de los impactos intrasectoriales y la necesidad de coordinación institucional y adaptación estratégica de las empresas. La efectividad futura del modelo dependerá de la claridad regulatoria, la eficiencia de los controles y la capacidad de sostener los sectores clave del PIM, como el electroelectrónico, que demostró su centralidad económica y social.

4. Conclusión

El estudio examinó los impactos de la reforma tributaria sobre el sector electroelectrónico instalado en la Zona Franca de Manaos, identificando las alteraciones en el régimen favorecido, la posición del sector en los indicadores de la SUFRAMA y los desafíos regulatorios y estratégicos derivados del nuevo diseño jurídico-tributario. Se verificó que la reforma no suprimió el tratamiento favorecido de la ZFM, sino que lo reconstruyó por medio de mecanismos como suspensión, exención condicionada, alícuota cero y créditos presumidos de IBS y CBS, además de la preservación selectiva del IPI en hipótesis definidas en la ley. Se observó que el complejo electroelectrónico, incluyendo bienes de informática, mantuvo su posición central en el Polo Industrial de Manaos, facturando R$ 86,5 mil millones en 2025, lo que correspondió a casi el 38% de la facturación total del PIM, y concentrando 47.630 puestos de trabajo. Se identificó una asimetría relevante en el diseño de los créditos presumidos entre los reglamentos del IBS y de la CBS, con bases de cálculo distintas que pueden generar vulnerabilidades en la desgravación de la CBS a medida que las alícuotas de referencia se eleven. El análisis de la “paradoja del IPI” reveló que la manutención selectiva de este impuesto es crucial para preservar el diferencial competitivo en ciertos segmentos, mientras que la efectividad de los nuevos mecanismos compensatorios es esencial para otros. La principal contribución del estudio reside en demostrar que la reforma transfirió la estabilidad del modelo de la ZFM a la etapa regulatoria y operacional, exigiendo una nueva arquitectura jurídica más compleja y dependiente de claridad y eficiencia.

Sin embargo, los resultados deben interpretarse a la luz de limitaciones, como la naturaleza agregada de los datos económicos, que impidió la distinción del desempeño por empresa o producto, y la imposibilidad de establecer causalidad directa de los impactos económicos, dado el período de transición y las alícuotas de prueba de 2026. La inestabilidad de la base normativa, aún en curso de regulación y objeto de litigio, también representa un factor de incertidumbre. Para el mantenimiento de la competitividad del sector electroelectrónico, se sugiere la regulación célere y precisa de los mecanismos de la Ley Complementaria nº 214/25, el fortalecimiento del papel técnico de la SUFRAMA y el uso de la reforma como oportunidad para elevar la densidad tecnológica del polo, incentivando la innovación y la agregación de valor local. La defensa del modelo de la ZFM, por lo tanto, trasciende la dimensión fiscal, articulándose con la sostenibilidad regional y la preservación ambiental, lo que exige coordinación institucional y adaptación estratégica de las empresas para garantizar la efectividad de los beneficios y la sostenibilidad del PIM a largo plazo.

Referencias Bibliograficas

Brasil. 1967. Decreto-Lei n. 288, de 28 de fevereiro de 1967. Altera as disposições da Lei n. 3.173, de 6 de junho de 1957, e regula a Zona Franca de Manaus. Diário Oficial da União, Brasília, 28 fev. 1967. Disponível em: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto-lei/del0288.htm. Acesso em: 12 abr. 2026.

Brasil. 2014. Emenda Constitucional n. 83, de 5 de agosto de 2014. Altera o art. 40 do Ato das Disposições Constitucionais Transitórias para prorrogar as disposições relativas à Zona Franca de Manaus. Diário Oficial da União, Brasília, 6 ago. 2014. Disponível em: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/emendas/emc/emc83.htm. Acesso em: 12 abr. 2026.

SUFRAMA Superintendencia de la Zona Franca de Manaos. 2026b. Indicadores de Desempeño del Polo Industrial de Manaos 2021-2026. Cuaderno

Artículo proveniente del Trabajo de Conclusión de Curso de la Especialización en Gestión Tributaria del MBA USP/Esalq

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