Construcción Civil
Gestión Tributaria
Prestación De Servicio
21 de julio de 2022
Planificación fiscal de una empresa de prestación de servicios para la construcción civil en el municipio de Curitiba
DOI: 10.22167/2675-6528-20220025
E&S 2022,3: e20220025
Dayane Campos Souza e Raissa Alvares de Matos Miranda
La planificación tributaria, también denominada elusión fiscal, determina, de antemano, cuáles son los objetivos de la compañía y cómo alcanzarlos, ya sea mediante la reducción, el diferimiento o, incluso, la exención de tributos[1]. Por lo tanto, la planificación tributaria debe entenderse como una forma lícita de reducir la carga tributaria[2], y como un instrumento eficaz de estrategia empresarial[3].
Ante esto, con base en la información contable de una empresa constituida en el segundo semestre de 2020, con el fin de desarrollar una actividad de intermediación y agencia de servicios y negocios, en general, se definió el régimen de tributación que permitiría mayor ahorro de los tributos federales (Impuesto sobre la Renta de Persona Jurídica [IRPJ], Contribución Social sobre el Beneficio Neto [CSLL], PIS y COFINS) y el tributo municipal aplicable a la prestación de servicios (ISS), en los regímenes de Simples Nacional y Lucro Presumido.
El régimen de beneficio real no fue analizado en este trabajo debido a la reciente creación de la empresa, hecho que impacta directamente en los recursos disponibles para la determinación en este régimen, que además de tener un costo elevado, es de alta complejidad[4].
Según lo dispuesto en el art. 258 del RIR/18[5], el beneficio real debe ser determinado con base en el beneficio presentado por la contabilidad, lo que, a diferencia del Beneficio Presunto y el Simples Nacional, exige un intenso rigor en los registros contables.
Además, considerando que la empresa no pretende acogerse a beneficios fiscales y no tiene como insumo principal bienes que posibiliten la utilización de créditos de PIS/COFINS, las ventajas de la sistemática del Lucro Real no serían usufructuadas por la empresa, que contaría solo con mayor complejidad en la liquidación tributaria y mayores gastos con la contabilidad.
El análisis de los regímenes tributarios se realizó con base en los ingresos y gastos que incurren en la realidad actual de la empresa y en contratos futuros. Así, se consideró como ingreso bruto anual R$ 900.000,00, representando R$ 75.000,00 mensuales. Actualmente, la empresa se encuentra en el régimen de tributación del Simples Nacional, recaudando tributos con base en el Anexo III1 de la Ley Complementaria nº 123/06[6], en razón de la actividad desarrollada, sometiéndose a alícuotas que varían de 6% a 33%, conforme se demuestra en la Tabla 1, indicando que el valor de impuestos pagados en el período de 12 meses (año civil) en el Simples Nacional es de R$ 108.360,00:
Tabla 1. Cálculo del Tributo por el Simples Nacional Anexo III
| Ingresos Brutos Mensuales Aproximados | (BRL)75.000,00 |
| Ingresos Brutos Acumulados en los últimos 12 meses (aproximado) | (BRL)900.000,00 |
| Alícuota (tramo 4) | 16% |
| Cuota a Deducir (rango 4) | (BRL)35.640,00 |
| Valor con aplicación de la Alícuota (16%) | R$900.000,00×16%=R$144.000,00 |
| Valor deducido de la cuota a deducir | R$144.000,00-R$35.640,00=R$108.360,00 |
| Alícuota efectiva | 108.360,00 BRL ÷ 900.000,00 BRL ≅ 12,04% |
| Valor del Simples Nacional Mensual | R$75.000×12,04%=R$9.030,00 |
| Valor anual aproximado del Simples Nacional | R$9.030,00×12=R$108.360,00 |
Fuente: Elaborado por el autor
Los mismos parámetros se utilizaron en la determinación del impuesto en el régimen de lucro presumido, como muestra la Tabla 2. En virtud de la actividad desempeñada por la empresa ahora estudiada – intermediación –, la base de cálculo tanto del IR como del CSLL representa el 32% de esos ingresos (porcentaje de presunción).
Tabla 2. Cálculo de los Tributos por la Ganancia Presumida
| Facturación Mensual | (BRL)75.000,00 |
| Total de ventas Trimestral | (BRL)225.000,00 |
| Base de Cálculo Presunta (32%) | (BRL)72.000,00 |
| Valor con aplicación de la alícuota de Impuesto sobre la Renta (15%) sobre la facturación trimestral | (BRL)10.800,00 |
| Valor con aplicación del adicional para ingresos superiores a R$ 60.000,00 en el trimestre (10%) | (BRL)1.200,00 |
| Impuesto Total sobre la Renta | 12.000,00 (BRL) |
| Valor con aplicación de la alícuota de CSLL (9%) sobre la facturación trimestral | (BRL)6.480,00 |
| Total IR y CSLL trimestral | (BRL)18.480,00 |
| Total anual de IR y CSLL | (BRL)73.920,00 |
| Valor con aplicación de la tasa del PIS (0,65%) sobre la facturación mensual | (BRL)487,50 |
| Valor con aplicación de la alícuota del COFINS (3%) sobre la facturación mensual | 2.250,00 (BRL) |
| Total PIS/COFINS mensual | (BRL)2.737,50 |
| Total anual de PIS/COFINS | 32.850,00 BRL |
| Valor con aplicación de la alícuota del ISS (2,5%) sobre el total de ventas mensual | 1.875,00 BRL |
| ISS anual total | (BRL)22.500,00 |
| Total de tributos debidos anualmente | BRL129.270,00 |
Fuente: Elaborado por el autor
Por lo tanto, ante tales análisis y considerando el escenario actual de la empresa, se identificó que el régimen del Simples Nacional es el que mejor proporciona economía tributaria, pues corresponde a una economía del 16,17% de tributos en relación al Lucro Presumido, el equivalente a R$ 20.910,00 y que podrán ser asignados a otras finalidades.
De esta forma, el instituto de la elusión fiscal busca, por medios lícitos, disminuir la base de cálculo imponible o evitar la ocurrencia del hecho generador, coartando el surgimiento de la obligación tributaria o reduciendo el valor a pagar[7]. Para que tal planificación sea eficaz, es esencial que esté alineada a la planificación estratégica, la cual consiste en una técnica administrativa, cuyos elementos externos e internos de la empresa son analizados con el objetivo de definir las oportunidades, amenazas, puntos fuertes y débiles de la corporación[8].
Así, es evidente que la planificación tributaria debe adoptarse desde el punto de vista multidisciplinario, involucrando principalmente conocimientos en derecho, contabilidad y administración. Esto se debe a que la planificación tributaria puede ser operativa, tratando de los procedimientos formales previstos en normas o costumbres, o estratégica, la cual afecta, por ejemplo, la estructura de capital de la empresa, la ubicación, el régimen tributario y la organización societaria[9].
Una buena gestión estratégica de tributos cuenta con el diagnóstico, vertientes y los frentes de acción, este último se da por la definición del mejor régimen tributario para la actividad económica, en este caso, Simples Nacional.
La primera fase del diagnóstico consiste en un análisis del escenario de la empresa, considerando elementos tributarios y societarios, con el objetivo de una prospección futura. Así, con base en este instituto, se contactó que la empresa estudiada tiene naturaleza limitada y está localizada en el Municipio de Curitiba, posee distribución de utilidades fija mensual y está encuadrada en el régimen del Simples Nacional, operando la actividad de prestación de servicio de intermediación, incidiendo ISS.
La segunda y tercera etapa del diagnóstico[7] abarcó el desarrollo de alternativas tributarias y societarias, así como la implementación de las hipótesis identificadas. En el caso, el análisis se limitó a definir el régimen tributario, concluyendo que el régimen del Simples Nacional es el que proporciona mayor economía tributaria.
Finalmente, las vertientes mapean los riesgos y la probabilidad de que los eventos ocurran en relación con cada posibilidad de planificación tributaria construida, a fin de evitar cargas a la persona jurídica y a los empresarios. Por ello, se buscó definir el Punto de Equilibrio entre el régimen del Simples Nacional y el Lucro Presumido, con el fin de identificar cuándo debe haber el cambio de régimen tributario, manteniendo las condiciones actuales y buscando preservar la opción por la sistemática que promueva mayor economía tributaria al mismo tiempo que atienda a los objetivos empresariales.
De este modo, a través del método iterativo, se definió la facturación mensual de R$ 213.350,11, valor cuya tributación por los regímenes del Simples Nacional y Lucro Presumido son idénticos, es decir, que la facturación de la empresa, que antes era de R$ 75.000,00, superará el valor de equivalencia entre los regímenes de tributación mencionados anteriormente, implicando la adopción del régimen del Lucro Presumido, pues será la opción que propiciará mayor economía tributaria, conforme muestran las Tablas 3 y 4.
Tabla 3. Proyección Optimista: Cálculo del Tributo por el Simples Nacional Anexo III
| Ingresos Brutos Mensuales Aproximados | (BRL)213.350,11 |
| Ingresos Brutos Acumulados en los últimos 12 meses (aproximado) | (BRL)2.560.201,32 |
| Alícuota (tramo 5) | 21% |
| Cuota a Deducir (banda 5) | (BRL)125.640,00 |
| Valor con aplicación de la Alícuota (21%) | R$2.560.201,32×21%=R$537.642,28 |
| Valor deducido de la cuota a deducir | (BRL)537.642,28-(BRL)125.640,00=(BRL)412.002,28 |
| Alícuota efectiva | (BRL)412.002,28÷(BRL)2.560.201,32≅16,09% |
| Valor del Simples Nacional Mensual | (BRL)213.350,11×16,09%=(BRL)34.333,52 |
| Valor anual aproximado del Simples Nacional | (BRL)34.333,52×12=(BRL)412.002,28 |
Fuente: Elaborado por el autor
Tabla 4. Proyección Optimista: Cálculo de los Tributos por la Ganancia Presunta
| Facturación Mensual | (BRL)213.350,11 |
| Total de ventas Trimestral | (BRL)640.050,33 |
| Base de Cálculo Presunta (32%) | (BRL)204.816,11 |
| Valor con aplicación de la alícuota de Impuesto sobre la Renta (15%) sobre la facturación trimestral | (BRL)30.722,42 |
| Valor con aplicación del adicional para ingresos superiores a R$ 60.000,00 en el trimestre (10%) | (BRL)14.481,61 |
| Impuesto Total sobre la Renta | (BRL)45.204,03 |
| Valor con aplicación de la alícuota de CSLL (9%) sobre la facturación trimestral | (BRL)18.433,45 |
| Total IR y CSLL trimestral | (BRL)63.637,48 |
| Total anual de IR y CSLL | (BRL)254.549,90 |
| Valor con aplicación de la tasa del PIS (0,65%) sobre la facturación mensual | (BRL)1.386,78 |
| Valor con aplicación de la alícuota del COFINS (3%) sobre la facturación mensual | (BRL)6.400,50 |
| Total PIS/COFINS mensual | (BRL)7.787,28 |
| Total anual de PIS/COFINS | (BRL)93.447,35 |
| Valor con aplicación de la alícuota del ISS (2,5%) sobre la facturación mensual | $5.333,75 |
| ISS anual total | (BRL)64.005,03 |
| Total de tributos debidos anualmente | (BRL)412.002,28 |
Fuente: Elaborado por el autor
Aun cuando ocurran eventos impredecibles, como la pandemia del coronavirus, es indudable conocer de antemano posibles futuros que favorecen competitivamente a la empresa, promoviendo la preparación de estrategias, gestión de riesgos y organización para lidiar con las incertidumbres ocasionadas por los cambios[10].
Por lo tanto, considerando el panorama económico-financiero actual de la empresa analizada, el Simples Nacional es el régimen que implica la mayor economía tributaria. Esto se debe a que, además de las alícuotas menores, la entidad no tiene derecho al régimen de acreditamiento. Cabe destacar que en la adquisición del principal bien objeto de intermediación por la empresa incide una alícuota del 12% de ICMS, sobre la cual la empresa no puede acreditarse, por no ser contribuyente de este impuesto.
En el mismo sentido, la empresa no acredita valores derivados del PIS/COFINS, de modo que no hay reducción en el pago de estas contribuciones o compensaciones, pero son elementos que impactan fuertemente en la constitución de la carga tributaria empresarial.
Además, a pesar de haberse vislumbrado que el régimen del Simples Nacional es el que mejor atiende a las premisas de la planificación tributaria para esta corporación, proporcionando, por lo tanto, mayor economía tributaria y alineación con los objetivos empresariales actuales, es esencial que tales análisis sean periódicamente revisados, pues son resultados que están directamente relacionados al desempeño de la empresa, al ramo de actuación y a las alteraciones legislativas.
1El Anexo III informado se refiere a las tasas y la participación del Simples Nacional – Ingresos por alquiler de bienes muebles y por prestación de servicios no relacionados en el § 5º-C del art. 18 de esta Ley Complementaria.
Referencias
[1] Chiavenato I. Administração nos novos tempos. 2ed. 2004. Elsevier, Rio de Janeiro, RJ, Brasil.
[2] Oliveira L.M.; Chieregato R.; Perez Junior J.H.; Gomes M.B. Manual de contabilidade tributária: textos e testes com as respostas. 8ed. 2009. Atlas, São Paulo, SP, Brasil.
[3] Ferreira A.H.S.; Duarte A.M.P. Planejamento tributário: instrumento eficaz de gestão empresarial. Qualit@s 2005; 4(2). Disponível em: <http://revista.uepb.edu.br/index.php/qualitas/article/viewFile/52/ 43>.
[4] Reis R.T. O Custo das obrigações Acessórias nas Empresas do Lucro Real da Grande São Paulo. Revista Pensamento & Realidade. 2015; 30(3). Disponível em: <https://revistas.pucsp.br/index.php/pensamentorealidade/article/view/20300/18741>.
[5] Brasil. Decreto nº 9.580, de 22 de novembro de 2018. Regulamenta a tributação, a fiscalização, a arrecadação e a administração do Imposto sobre a Renda e Proventos de Qualquer Natureza. 2018. Disponível em: <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2018/decreto/D9580.htm>.
[6] Brasil. Lei complementar nº 123, de 14 de dezembro de 2006. Institui o Estatuto Nacional da Microempresa e da Empresa de Pequeno Porte. 2006. Disponível em: <http://www.planalto.gov.br /ccivil_03/leis/lcp/lcp123.htm>.
[7] Oliveira Neto A.M.; Castro F.A.V.; Sousa Filho R.C.; Souza Junior A.A.L. Gestão e Planejamento de Tributos. 2ed. 2011. Editora FGV, São Paulo, SP, Brasil.
[8] Fischmann A.; Almeida M.I.R. Planejamento estratégico na prática. 1995. Atlas, São Paulo, SP, Brasil.
[9] Borges H.B. Gerência de impostos: IPI, ICMS e ISS. 3ed. 2000. Atlas, São Paulo, SP, Brasil.
[10] Silva A.T.B.; Spers R.G.; Wright J.T.C. A elaboração de cenários na gestão estratégica das organizações: um estudo bibliográfico. RCA, 2012; 12(32): 21-34. <https://doi.org/10.5007/2175-8077.2012v14n32p21>.
Como citar
Souza D.C.; Miranda R.A.M. Planejamento tributário de empresa de prestação de serviços para construção civil no município de Curitiba. Revista E&S. 2022; 3: e20220025.
Sobre os autores
Dayane Campos Souza, Advogada tributarista e Especialista em Gestão Tributária, Curitiba, PR, Brasil.
Raissa Alvares De Matos Miranda, Doutora em Ciências (Administração), Ribeirão Preto, SP, Brasil.
Editorado por: Edson Pereira da Mota
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