Cumplimiento Y Esg
08 de octubre de 2026
Inversiones en Programas de Privacidad
Inversiones en Programas de Privacidad
Julie Silveira Cerqueira; Eliza Remédio Alecrim
DOI: 10.22167/2675-6528-202603083
Artículo derivado del Trabajo de Conclusión de Curso (TCC), con contenido basado en el trabajo original del alumno y adaptado al formato editorial de la Revista E&S con el apoyo de la herramienta ResumeAI, solución de inteligencia artificial desarrollada por el Instituto Pecege para síntesis y organización textual.
Resumen
El avance del tratamiento de datos personales a gran escala y la consolidación de marcos regulatorios, como la Ley General de Protección de Datos (LGPD) y el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), han intensificado la necesidad de estructuras organizacionales orientadas a la protección de datos. En este contexto, el estudio tuvo como objetivo analizar las inversiones en programas de privacidad desde la perspectiva de la gestión de riesgos, considerando sus impactos operativos, estratégicos y regulatorios. La investigación combinó revisión bibliográfica con estudio de caso aplicado a una empresa global de gran tamaño del sector tecnológico y la construcción comparativa de matrices de riesgo, a partir del análisis de información pública sobre la implementación de su programa de privacidad. Las inversiones realizadas por la empresa contribuyeron significativamente a la reducción de la probabilidad de ocurrencia de riesgos relacionados con el tratamiento de datos personales, además de promover avances en la gobernanza, en la madurez organizacional y en la incorporación de la privacidad como elemento transversal a las actividades empresariales. Así, los programas de privacidad, cuando se sustentan en inversiones continuas, trascienden la función de cumplimiento regulatorio y se establecen como instrumentos estratégicos capaces de generar valor y fortalecer la confianza de los stakeholders, aunque persistan límites prácticos en la mitigación total de riesgos inherentes al entorno tecnológico.
Palabras clave: Cumplimiento normativo; Estrategia organizacional; Gobernanza; Protección de datos personales; Riesgos.
1. Introducción
El acelerado desarrollo tecnológico de las últimas décadas ha contribuido directamente al tratamiento de datos personales a gran escala (Soler, 2022). El entorno sistémico global ha evolucionado de tal manera que un conjunto sin precedentes de datos se maneja constantemente de diversas formas. Esta manipulación ha expuesto la vulnerabilidad de derechos esenciales para el individuo, hasta entonces carentes de reconocimiento y tutela jurídica plena (Mendes, 2014).
En este contexto, se creó la Ley General de Protección de Datos [LGPD], Ley 13.709/2018, integrando el derecho a la privacidad como derecho fundamental. La LGPD fue el resultado de un cambio en el escenario internacional, inspirada en el Reglamento Europeo de Protección de Datos [RGPD], con el objetivo de asegurar el tratamiento adecuado de los datos personales (Filipe et al, 2019). El RGPD constituyó una base relevante para la comprensión de los impactos regulatorios, llevando a un aumento de la severidad de las sanciones administrativas en la Unión Europea y presionando a las organizaciones a adoptar enfoques más estratégicos en relación con la privacidad (Ruohonen, Hjerppe, 2021).
En entornos corporativos, el término “Programa de Privacidad” se refiere a un conjunto de medidas capaces de mantener la conformidad regulatoria y buenas prácticas de protección de datos personales a largo plazo, según lo definido por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial [INPI]. Un programa de privacidad bien estructurado fortalece la gobernanza, contribuye a la eficiencia de los procesos internos, aumenta la confianza reputacional de los clientes y la valoración en el mercado, además de identificar, prevenir y reducir riesgos relacionados con la privacidad (Densmore, 2022). La adopción de un “Data Protection Management Program” está vinculada a obligaciones legales y a la necesidad de establecer un entorno sistémico integrado a la seguridad de la información (Greenaway; Chan, 2013).
Sin embargo, en Brasil, la implementación de la LGPD ha pasado por movimientos de mercado distintos. En los primeros años de aplicación de la ley, muchas organizaciones gastaron sumas considerables para implementar programas de privacidad, pero no percibieron retornos inmediatos para mantener un sistema autosostenible (Alvarez & Marsal et al., 2021). Aunque estudios como el Cisco Data Privacy Benchmark Study (2025) demuestran que el 96% de las empresas participantes afirmaron que los beneficios de estas inversiones superan los costos, en el contexto brasileño, aún persiste resistencia organizacional a la asignación de recursos.
Esta aparente disociación entre los resultados indicados por las investigaciones y la práctica adoptada por las organizaciones expone una problemática relevante. La ausencia de equipos dedicados y de herramientas específicas de privacidad se asoció con una menor priorización del tema, incluso en organizaciones que reconocieron su relevancia (Matos et al., 2025). Así, la percepción creciente sobre la importancia de la privacidad no siempre se traduce en inversiones organizacionales efectivas.
Ante este escenario, es determinante verificar en qué medida las inversiones en programas de privacidad pueden ser comprendidas no solo como medida de cumplimiento regulatorio, sino también como instrumentos capaces de generar valor para las organizaciones y fortalecer la confianza de usuarios, socios y otros stakeholders. El objetivo de este trabajo es evaluar las inversiones realizadas en programas de privacidad por una empresa global del sector de la tecnología, a partir de una perspectiva de riesgos, considerando también el contexto regulatorio y la percepción del mercado, a fin de comprender sus impactos financieros, reputacionales y estratégicos.
2. Material y Métodos
La presente investigación adoptó un enfoque cualitativo, buscando comprender los impactos de las inversiones en programas de privacidad y describir su relación con la mitigación de riesgos en el contexto organizacional. Se realizó un análisis interpretativo de información pertinente a la implementación de programas de privacidad y sus efectos bajo las perspectivas regulatoria, estratégica y operacional, conforme al objetivo establecido.
El método de investigación consistió en un estudio de caso, aplicado a una empresa global de gran tamaño del sector tecnológico. La selección de la empresa fue intencional, justificada por su actuación internacional, elevada exposición a riesgos relacionados con el tratamiento de datos personales y por la disponibilidad de información pública sobre su programa de privacidad.
El período temporal del análisis se centró en el período posterior a 2019. Este período fue elegido para considerar la reestructuración del programa de privacidad de la organización tras eventos regulatorios relevantes, permitiendo una evaluación de las medidas implementadas en un contexto de cumplimiento actualizado.
La recolección de datos se realizó a través de investigación bibliográfica y documental. Se abarcó el análisis de legislaciones aplicables, como la Ley General de Protección de Datos (LGPD) y el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), además de artículos académicos y obras especializadas.
Complementariamente, se analizaron informes institucionales y publicaciones oficiales de la empresa estudiada. Estos documentos proporcionaron la información necesaria para identificar las medidas implementadas en el programa de privacidad y los riesgos asociados al tratamiento de datos personales.
El análisis de los datos se realizó a partir de un enfoque cualitativo, fundamentado en conceptos de gestión de riesgos. Se utilizó una matriz de riesgo de 5×5, construida con base en los criterios de probabilidad e impacto de los eventos asociados al tratamiento de datos personales.
Los riesgos fueron identificados a partir de las medidas implementadas en el programa de privacidad de la empresa. Posteriormente, se clasificó cada riesgo conforme a su nivel de criticidad, permitiendo una comparación entre el escenario pre y post-implementación de las medidas de privacidad.
La clasificación de los riesgos, aunque de carácter estimativo, se fundamentó en un análisis técnico de la información pública y de los informes de la organización. Los valores asignados a la probabilidad y al impacto reflejaron una interpretación técnica basada en los datos disponibles.
La probabilidad de ocurrencia de los riesgos se clasificó en una escala de 1 a 5, correspondiente a las categorías: raro, improbable, posible, probable y casi seguro. El impacto se evaluó en la misma escala de 1 a 5, variando de muy bajo, bajo, medio, alto a muy alto.
El nivel de riesgo se determinó multiplicando los valores de probabilidad e impacto, lo que resultó en valores entre 1 y 25. Estos valores se organizaron en rangos de riesgo: bajo (1-5), medio (6-10), alto (11-15) y crítico (16-25), siguiendo prácticas consolidadas de gestión de riesgos.
La asignación de los niveles de probabilidad e impacto se realizó con base en criterios vinculados a la estructura intrínseca del sector tecnológico. Los niveles Raro (1) e Improbable (2) correspondieron a eventos de baja recurrencia o mitigados por controles técnicos y gobernanza robusta.
El nivel Posible (3) contempló incidentes cuya materialización dependió de fallas organizacionales, operacionales o comportamentales puntuales. Ya los niveles Probable (4) y Casi Seguro (5) abarcaron riesgos asociados al tratamiento masivo de datos y a la innovación tecnológica acelerada, con elevada complejidad de prevención.
Para la medición del impacto, los niveles Muy Bajo (1) y Bajo (2) correspondieron a incidentes de efectos predominantemente locales y limitados. El nivel Medio (3) comprendió eventos con impactos moderados en la reputación o demandas localizadas, exigiendo medidas correctivas.
Los niveles Alto (4) y Muy Alto (5) representaron situaciones de exposición crítica, con potencial para daños colectivos a los titulares, severas repercusiones regulatorias y consecuencias financieras, reputacionales o institucionales relevantes, incluso con posibilidad de establecer precedentes en el sector de la tecnología.
A partir de la identificación de las medidas aplicadas para la reestructuración del programa de privacidad, se verificó qué riesgo fue mitigado y se analizó el riesgo original. La metodología permitió la elaboración de una matriz de riesgo cualitativa de 5×5 para cada escenario, pre y post-implementación.
Este enfoque permitió establecer un parámetro inicial de análisis, que sirvió como base comparativa para la evaluación de los efectos del programa de privacidad en la mitigación de los riesgos identificados. El análisis consideró el efecto mitigador de las medidas adoptadas, como la revisión de políticas y la incorporación de la privacidad en el diseño de productos.
3. Resultados y Discusión
La comprensión del término “Programa de Privacidad” en entornos corporativos es fundamental para el análisis de las inversiones y sus impactos. Según lo definido por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial [INPI], un programa de privacidad representa un conjunto de medidas destinadas a asegurar la conformidad regulatoria y promover buenas prácticas en el tratamiento de datos personales a largo plazo. Esta estructura, cuando se adapta adecuadamente a la realidad de una organización, no solo fortalece la gobernanza y optimiza los procesos internos, sino que también eleva la confianza reputacional de los clientes y la valoración en el mercado, al tiempo que identifica, previene y reduce los riesgos asociados a la privacidad (Densmore, 2022).
En el escenario global, la adopción de programas de gestión de privacidad de datos, o “Data Protection Management Programs”, está intrínsecamente ligada a obligaciones legales y a la necesidad de establecer un entorno sistémico que integre la seguridad de la información (Greenaway; Chan, 2013). Investigaciones como la realizada por Cisco en asociación con el Centre for Information Policy Leadership [CIPL] indicaron que la implementación de estos programas evita cuestiones regulatorias, como sanciones y multas. En 2024, se observó un aumento en las acciones judiciales relacionadas con la protección de datos en la Unión Europea, según un estudio de la firma William Fry LLP, lo que refuerza la importancia de enfoques estratégicos.
La investigación de Cisco también reveló que el 96% de las empresas participantes afirmó que los beneficios de las inversiones en privacidad superan los costos. Además, el 25% de los participantes identificó diez o más de las doce áreas en las que sus organizaciones obtuvieron beneficios “significativos” o “muy significativos” como resultado de estas inversiones. Más del 78% de todos los participantes identificó al menos cuatro áreas de beneficio. Estos datos sugieren una progresión en la comprensión de que la responsabilidad y la correcta implementación de programas de privacidad permiten a las empresas explotar datos estratégicamente, generar ventaja competitiva y fortalecer la confianza de clientes, socios, inversores y reguladores.
Sin embargo, el contexto brasileño presenta particularidades. En los primeros años de aplicación de la Ley General de Protección de Datos (LGPD), muchas organizaciones realizaron inversiones sustanciales en programas de privacidad, pero no percibieron retornos inmediatos que garantizaran la autosostenibilidad del sistema (Alvarez & Marsal et al., 2021). Aunque la conciencia sobre la importancia de la privacidad está creciendo, esta percepción no siempre se traduce en inversiones organizacionales efectivas, como señalaron Matos et al. (2025), quienes asociaron la ausencia de equipos dedicados y herramientas específicas a una menor priorización del tema en Brasil.
Esta disociación entre los beneficios globales percibidos y la resistencia local a inversiones continuas resalta la relevancia de estudios de caso que demuestren el valor estratégico de los programas de privacidad. El presente estudio buscó llenar este vacío al analizar las inversiones de una empresa global de tecnología, cuyas acciones fueron impulsadas por un acuerdo significativo con la Federal Trade Commission [FTC]. Este acuerdo resultó de investigaciones que identificaron fallas en el tratamiento de datos personales de usuarios, culminando en la imposición de una multa multimillonaria, lo que impulsó a la organización a reestructurar su programa de privacidad.
De las inversiones en programas de privacidad realizadas por una empresa global de tecnología
El acuerdo con la FTC fue un hito para la empresa analizada, impulsando la incorporación de medidas estructurantes de protección de datos y marcando un avance significativo en la gestión de datos personales. El análisis se centró en el período posterior a 2019, cuando la organización invirtió más de 8 mil millones de dólares en el desarrollo y la consolidación de un programa de privacidad actualizado. Esta inversión se centró en la implementación de mejoras sustanciales en gobernanza, procesos y controles técnicos, alineándose a los parámetros establecidos por regulaciones como la LGPD y el RGPD.
Las medidas implementadas por la empresa se identificaron a partir de informes institucionales y publicaciones oficiales, y su asociación con los riesgos mitigados se realizó basándose en la interpretación de estas acciones y su relación con el tratamiento de datos personales. Entre las medidas adoptadas, destacan la revisión de las políticas de privacidad, que tuvo como objetivo mitigar la ausencia de transparencia en el tratamiento de datos personales. La incorporación de la privacidad en el desarrollo de productos buscó reducir la exposición de datos derivada de fallos de diseño. Las protecciones integradas desde el inicio en cada innovación tuvieron como objetivo disminuir vulnerabilidades en nuevas funcionalidades e incidentes de seguridad de la información.
Otras acciones incluyeron la creación de cuentas específicas para adolescentes, con el objetivo de evitar el tratamiento inadecuado de datos de menores y el incumplimiento de normas. La encriptación estándar de extremo a extremo para mensajes personales y la visualización única se implementaron para prevenir el acceso no autorizado a comunicaciones privadas y la fuga de información. La introducción de un indicador de privacidad en productos específicos buscó establecer la comprensión de los usuarios sobre el nivel de protección de sus datos. La mejora de la infraestructura de reconocimiento de privacidad y la disponibilidad de registro de datos a los titulares visaron mitigar fallos en el monitoreo y control, además de garantizar el cumplimiento de los derechos de los titulares, especialmente el acceso a la información personal.
La metodología para el análisis de los riesgos consistió en la elaboración de una matriz de riesgo cualitativa de 5×5, fundamentada en los criterios de probabilidad e impacto. La probabilidad se clasificó en una escala de 1 a 5, correspondiente a las categorías raro, improbable, posible, probable y casi seguro. El impacto también se evaluó en una escala de 1 a 5, variando de muy bajo, bajo, medio, alto a muy alto. El nivel de riesgo se determinó por la multiplicación entre probabilidad e impacto, resultando en valores entre 1 y 25, organizados en rangos de riesgo bajo (1-5), medio (6-10), alto (11-15) y crítico (16-25), conforme a prácticas consolidadas de gestión de riesgos.
Los criterios de probabilidad se vincularon a la estructura intrínseca del sector tecnológico. Los niveles Raro (1) e Improbable (2) se asignaron a eventos de baja recurrencia o significativamente mitigados por controles técnicos automatizados y estructuras robustas de gobernanza. El nivel Posible (3) contempló incidentes dependientes de fallos organizacionales, operacionales o conductuales puntuales. Por su parte, los niveles Probable (4) y Casi Seguro (5) abarcaron riesgos asociados al tratamiento masivo de datos personales y al ritmo acelerado de innovación tecnológica, cuya prevención integral es de elevada complejidad.
Para la medición del impacto, los criterios también se establecieron en una escala de 1 a 5. Los niveles Muy Bajo (1) y Bajo (2) correspondieron a incidentes de efectos predominantemente locales y limitados, sin exposición regulatoria relevante o potencial de daños significativos a los titulares. El nivel Medio (3) comprendió eventos capaces de generar impactos moderados en la reputación o demandas localizadas, exigiendo medidas correctivas. Los niveles Alto (4) y Muy Alto (5) representaron situaciones de exposición crítica, con potencial para daños colectivos, severas repercusiones regulatorias y consecuencias financieras o institucionales relevantes, pudiendo incluso establecer precedentes en el sector de la tecnología.
En el escenario preimplementación del programa de privacidad, el análisis de los riesgos inherentes reveló un predominio de niveles altos y críticos. Por ejemplo, la ausencia de transparencia en el tratamiento de datos personales presentaba una probabilidad Probable (4) y un impacto Medio (3), resultando en un nivel de riesgo Alto (12). La exposición de datos derivada de fallos de privacidad en el diseño de productos y servicios era Probable (4) con impacto Alto (4), clasificándose como Crítico (16). Las vulnerabilidades en nuevas funcionalidades e incidentes de seguridad de la información, así como el acceso no autorizado a comunicaciones privadas, fueron clasificados como Crítico (20), ambos con probabilidad Probable (4) e impacto Muy Alto (5).
Otros riesgos significativos en el escenario inicial incluían el tratamiento inadecuado de datos de menores de edad, clasificado como Alto (12) con probabilidad Posible (3) e impacto Alto (4). Fallos en el monitoreo, control y aplicación de las políticas de privacidad también fueron considerados Alto (12), con probabilidad Posible (3) e impacto Alto (4). El incumplimiento de los derechos de los titulares, especialmente el derecho de acceso a la información personal, fue clasificado como Crítico (16), con probabilidad Probable (4) e impacto Alto (4). Esta lógica clasificatoria consideró la recurrencia de incidentes en el sector de la tecnología y la complejidad técnica de prevención.
Tras la implementación de las medidas del programa de privacidad, el análisis de los riesgos residuales demostró un expresivo potencial de mitigación. La ausencia de transparencia en el tratamiento de datos personales, que antes era Alto (12), fue reclasificada a Medio (6), con probabilidad Improbable (2) e impacto Medio (3). La exposición de datos derivada de fallos de privacidad en el diseño de productos y servicios, anteriormente Crítico (16), pasó a Medio (8), con probabilidad Improbable (2) e impacto Alto (4). El tratamiento inadecuado de datos de menores de edad también se redujo de Alto (12) a Medio (8), con probabilidad Improbable (2) e impacto Alto (4).
La reclasificación de los riesgos fue consistente en diversas categorías. El acceso no autorizado a comunicaciones privadas y la filtración de información, que era Crítico (20), se redujo a Medio (10), con probabilidad Improbable (2) e impacto Muy Alto (5). Fallos en el monitoreo, control y aplicación de las políticas de privacidad, antes Alto (12), se convirtieron en Medio (8), con probabilidad Improbable (2) e impacto Alto (4). El incumplimiento de los derechos de los titulares, que era Crítico (16), se mitigó a Medio (8), con probabilidad Improbable (2) e impacto Alto (4). Estos resultados indican un proceso de maduración organizacional en la incorporación de la privacidad.
La mitigación observada en los niveles de riesgo no se debió únicamente a la adopción formal de políticas, sino que fue resultado directo de inversiones continuas en gobernanza, procesos y tecnología. La estructuración de equipos dedicados a la privacidad, la mejora de los flujos internos de gobernanza, la incorporación de controles técnicos en los productos y la revisión constante de prácticas organizacionales demostraron que la reducción medible de los riesgos está intrínsecamente ligada a aportes financieros y estratégicos. La efectividad del programa de privacidad analizado, por lo tanto, no puede disociarse del volumen de recursos invertidos para su consolidación y mantenimiento.
A pesar de la reducción general, algunos riesgos permanecieron en un nivel más alto en el escenario residual, evidenciando los límites prácticos de un programa de privacidad, incluso con inversiones significativas. El riesgo relacionado con vulnerabilidades en nuevas funcionalidades e incidentes de seguridad de la información permaneció en nivel Alto (15), con probabilidad Posible (3) e impacto Muy Alto (5). Este riesgo está directamente asociado a la dinámica de innovación tecnológica, donde la constante creación y actualización de funcionalidades amplía la exposición a fallas técnicas, haciendo de la eliminación completa un desafío inherente al sector.
De manera similar, el riesgo de acceso no autorizado a comunicaciones privadas, aunque se reduce significativamente de Crítico (20) a Medio (10), no puede eliminarse por completo. Esto se debe a la acelerada sofisticación de los agentes maliciosos y a las amenazas externas persistentes, incluso con cifrado y controles técnicos avanzados. Estos ejemplos demuestran que ciertos riesgos no se derivan de fallos del programa de privacidad en sí, sino de limitaciones inherentes al complejo contexto tecnológico en el que opera la organización, lo que refuerza la necesidad de un mantenimiento permanente de la gobernanza en privacidad.
En resumen, el análisis de las matrices de riesgos inherentes y residuales reveló que las inversiones en programas de privacidad, especialmente cuando son robustos y continuos, son capaces de promover una reducción significativa en los niveles de criticidad de los riesgos asociados al tratamiento de datos personales. La reclasificación de riesgos críticos a niveles moderados, así como la disminución general de la probabilidad de ocurrencia, demuestra que estos programas trascienden la función de mero compliance regulatorio, estableciéndose como instrumentos estratégicos que generan valor y fortalecen la confianza de los stakeholders, a pesar de los límites prácticos en la mitigación total de riesgos intrínsecos al entorno tecnológico dinámico.
4. Conclusión
El presente estudio evaluó las inversiones realizadas en programas de privacidad por una empresa global del sector tecnológico, bajo la perspectiva de la gestión de riesgos, buscando comprender sus impactos operacionales, estratégicos y regulatorios. Se verificó que las inversiones significativas en gobernanza, procesos y tecnología contribuyeron a una reducción expresiva de la probabilidad de ocurrencia de riesgos relacionados con el tratamiento de datos personales. El análisis comparativo de las matrices de riesgo demostró que riesgos anteriormente clasificados como críticos fueron reclasificados a niveles moderados, indicando un avance sustancial en la madurez organizacional y en la incorporación de la privacidad como elemento transversal a las actividades empresariales. Esta mitigación de los riesgos evidenció que los programas de privacidad trascienden la función de mero compliance regulatorio, estableciéndose como instrumentos estratégicos capaces de generar valor y fortalecer la confianza de los stakeholders.
Sin embargo, se observó que el programa de privacidad, incluso con aportes financieros significativos, encuentra límites prácticos en la eliminación completa de riesgos inherentes a la dinámica de la innovación tecnológica. Riesgos como vulnerabilidades en nuevas funcionalidades e incidentes de seguridad de la información, así como el acceso no autorizado a comunicaciones privadas, permanecieron en niveles más elevados, reflejando desafíos intrínsecos al entorno tecnológico y a la sofisticación de amenazas externas. Tales hallazgos refuerzan la necesidad de mantenimiento continuo de los esfuerzos de gobernanza en privacidad. Se sugiere que investigaciones futuras profundicen el análisis a partir de otras perspectivas de riesgo y enfoques metodológicos, a fin de ampliar la comprensión sobre los impactos de las inversiones en privacidad en las organizaciones.
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Artículo originado del Trabajo de Conclusión de Curso de la Especialización en Compliance y ESG del MBA USP/Esalq
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