Artículo
10 de noviembre de 2025
Planificación tributaria: incentivos fiscales para cooperativas de salud
Autores: Natália Mucida Zanini y Beatriz da Silva Pereira
DOI: 10.22167/2675-6528-2024073
E&S 2025, 6: e2024073
El cooperativismo moderno surgió en el siglo XIX, durante la Revolución Industrial, como alternativa organizacional orientada a la mejora de las condiciones de trabajo y a la promoción del desarrollo social y económico de los trabajadores[1]. En Brasil, el movimiento se consolidó al final de ese período y se expandió en diversos sectores, con destaque para el área de la salud, uno de los ramos más representativos. Este modelo de organización concilia intereses económicos y sociales, que promueve la cooperación y el desarrollo colectivo[2].
Actualmente, el cooperativismo representa una fuerza expresiva en la economía brasileña, con millones de asociados y miles de cooperativas. El segmento de salud, en especial, desempeña un papel estratégico en la prestación de servicios a la población y en la generación de empleos para profesionales del área médica[3].
Desde el punto de vista jurídico y contable, las cooperativas presentan una naturaleza singular: no buscan la obtención de lucro propio, sino la prestación de servicios en beneficio de sus miembros. La legislación brasileña reconoce esta característica y distingue los actos practicados entre cooperados y la cooperativa —los llamados actos cooperativos— de las operaciones realizadas con terceros, denominadas actos no cooperativos[4]. Esta diferenciación es esencial para el tratamiento tributario, ya que solo los actos no cooperativos están sujetos a tributación.
En este escenario, la planificación tributaria se configura como una herramienta relevante para la gestión eficiente de las cooperativas de salud. Entre los instrumentos disponibles, se destacan los incentivos fiscales previstos en la legislación del Impuesto sobre la Renta (IR), que permiten deducciones en situaciones específicas, especialmente cuando vinculadas a iniciativas de interés social, como donaciones a organizaciones de la sociedad civil[5]. Estos mecanismos contribuyen a la reducción de la carga tributaria y refuerzan el papel social de las cooperativas.
Ante esto, este estudio tiene como objetivo analizar la aplicabilidad de los incentivos fiscales en el ámbito de las cooperativas de salud y evaluar su efectividad como estrategia de planificación tributaria. El trabajo comprende los impactos de estas prácticas sobre la carga fiscal y sobre la sostenibilidad del sector, así como ofrece subsidios a gestores e investigadores interesados en la interfaz entre tributación, cooperativismo y responsabilidad social.
Desde la perspectiva legal, la cooperativa constituye una forma de organización colectiva que reúne a individuos en torno a objetivos comunes, posee personalidad jurídica propia y naturaleza civil distinta de las sociedades empresariales[6]. Su constitución exige un número mínimo de participantes y tiene como finalidad central la prestación de servicios a los asociados. La actuación cooperativa se fundamenta en la participación económica conjunta, en la presencia en el mercado y en la defensa de intereses compartidos, así como configura un modelo que integra organización social y desarrollo económico[2].
El cooperativismo brasileño ha registrado un crecimiento expresivo. Datos recientes indican un crecimiento continuo del número de cooperativas y de asociados, lo que demuestra la relevancia del tema para la sostenibilidad económica y social[7]: en 2022, el país contabilizó cerca de 18,8 millones de asociados, un aumento del 10% en relación a 2020, y aproximadamente 4.880 cooperativas activas, con destaque para el sector de servicios, especialmente en el campo de la salud[2]. Las cooperativas de salud surgieron para suplir lagunas dejadas por el Estado en la provisión de servicios de esta área, asegurados como derecho fundamental por la Ley n.º 8.080/1990[8,9,10].
Las sociedades cooperativas presentan peculiaridades jurídicas desde su constitución, reflejadas en su modo de operación y estructuradas conforme al régimen societario aplicable. De acuerdo con el art. 146 de la Constitución Federal, el acto cooperativo realizado en nombre de los asociados recibe tratamiento tributario diferenciado y está exento de tributos sobre ingresos o resultados, como PIS, COFINS, IRPJ, CSLL e ISSQN, por representar riqueza de los cooperados y no de la cooperativa[11].
Por otro lado, los actos no cooperativos —operaciones realizadas con terceros, sin vínculo con los objetivos institucionales de la cooperativa y de naturaleza mercantil— están sujetos a tributación, según lo previsto en la Ley n.º 5.764/71 (arts. 85, 86 y 88)[4]. La legislación vigente no delimita de forma precisa los contornos de los actos cooperativos, lo que genera interpretaciones divergentes en cuanto a su alcance.
En este contexto, los incentivos fiscales asumen un papel estratégico en el desarrollo sostenible de las cooperativas. En los términos del art. 174, §2º, de la Constitución Federal, el Estado, como agente regulador de la actividad económica, ejerce funciones de fiscalización, incentivo y planificación, y adopta medidas legales y reglamentarias para fomentar sectores específicos de la economía. Con base en este marco, el presente estudio propone analizar la aplicación de la planificación tributaria en cooperativas de salud a través de incentivos fiscales y evaluar la eficacia de la reducción de la carga tributaria derivada de donaciones a Organizaciones de la Sociedad Civil (Ley 13.019/2014)[12], con fundamento en las deducciones previstas en el art. 13, §2º, inciso III, de la Ley n.º 9.249/95[13].
Las investigaciones desarrolladas en el área de las cooperativas de salud presentan enfoques distintos en relación al objeto de estudio, como, por ejemplo, las prácticas antimonopolio realizadas entre cooperativas, en lo que se refiere a la cartelización de profesionales de la salud, por intermedio de su asociación[14]. Desde la perspectiva contable, se identifican líneas de investigación pertinentes a la composición y estructuración del modelo de Estado de Resultados de las cooperativas de salud, en calidad de operadoras, con base en el plan de cuentas estándar exigido por la Agencia Nacional de Salud (ANS)[15]. Se observa, sin embargo, una carencia de estudios orientados a la línea de incentivos fiscales.
Ante el contexto presentado, esta investigación busca contribuir teóricamente al avance de la producción científica sobre cooperativas de salud, con énfasis en los aspectos tributarios relacionados con las demostraciones contables. De forma práctica, el estudio objetiva proporcionar subsidios a miembros de las Direcciones Ejecutivas y Consejos de Administración de las cooperativas médicas, y auxilia en la reorganización de las operaciones y en la reflexión sobre cuestiones fiscales.
Además, el estudio incorpora una dimensión social, al poner a disposición información que favorece el desarrollo económico y sostenible de estas entidades, en consonancia con el Objetivo 8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) del Instituto de Investigación Económica Aplicada (IPEA), enfocado en trabajo decente y crecimiento económico, así como promueve crecimiento inclusivo, sostenible y empleo pleno y productivo.
El presente trabajo se caracteriza por ser descriptivo y de enfoque cualitativo, fundamentado en análisis documental e interpretación de normas, conceptos teóricos y prácticas contables aplicables a las cooperativas de salud[16,17]. La investigación utilizó datos disponibles en sitios electrónicos de cooperativas de trabajo médico, de acceso público, localizadas en las regiones del Triángulo Mineiro, Metropolitana de Belo Horizonte, Zona da Mata y Vale do Rio Doce, referentes a los ejercicios financieros de 2021.
La muestra está compuesta por cinco cooperativas de salud de 1er y 2do grado pertenecientes al sistema de cooperativa médica de las regiones mencionadas. Los criterios de inclusión fueron: (i) cooperativas que divulgan demostraciones contables e información sobre el Impuesto sobre la Renta de Persona Jurídica (IRPJ) referentes a 2021 y (ii) disponibilidad de balance patrimonial completo en fuentes públicas. Se excluyeron cooperativas que no disponen de datos completos o de acceso restringido. La selección de las unidades de análisis se realizó de forma intencional, al considerar la representatividad regional y la relevancia en el sector.
Para la recopilación y organización de los datos, se utilizaron hojas de cálculo electrónicas (Microsoft Excel), las cuales sistematizan información sobre estados de resultados y balances generales. El análisis documental se apoyó en la legislación tributaria vigente, en las normas contables brasileñas del Consejo Federal de Contabilidad y en la literatura especializada en cooperativismo y tributación.
La recolección de datos se realizó en tres etapas: (i) identificación de las cooperativas que cumplían con los criterios de inclusión; (ii) extracción de la información contable y fiscal, con estados de resultados y balances generales del ejercicio 2021, directamente de los sitios institucionales y sistemas de transparencia; (iii) organización y categorización de los datos en hojas de cálculo, de manera que se relacionen las informaciones contables con las normas tributarias aplicables.
A partir de esto, el análisis se realizó de forma cualitativa, basándose en la interpretación de datos secundarios, como informes de auditores independientes, balances generales, Estados de Resultados, disponibles en los sitios electrónicos de las cooperativas, junto con conceptos teóricos, normas contables y legislación tributaria. Este procedimiento permitió comprender los actos practicados por las cooperativas, identificar potenciales beneficios fiscales derivados de sus operaciones y proporcionar subsidios para la reorganización operativa y la optimización tributaria. La investigación siguió principios de triangulación documental e interpretación crítica, lo que garantiza consistencia, rigor metodológico y robustez en la evaluación de los resultados[18].
Los resultados contables y fiscales de las cooperativas médicas analizadas evidenciaron la relevancia de la distinción entre actos cooperativos y no cooperativos, aspecto decisivo tanto para la medición de los resultados como para la utilización de los incentivos fiscales. Conforme lo previsto en la legislación[4], solo los actos no cooperativos configuran base imponible, por representar operaciones realizadas con terceros ajenos a la sociedad. Sin embargo, la investigación indica que, en la práctica, la segregación entre estas naturalezas de operaciones aún no es uniforme entre las cooperativas analizadas.
Los datos de las cooperativas de salud A, B, C, D y E (Tablas 1 a 3) revelan una gran discrepancia en los resultados de 2021, explicada en parte por factores de gestión, siniestralidad de las carteras e incumplimiento de los beneficiarios. Solo la Cooperativa (A) presentó una segregación explícita entre actos cooperativos y no cooperativos, en la que se identifican ingresos por contraprestaciones, aplicaciones financieras y gastos correlatos en cada categoría. Esta práctica permitió proyectar la utilización de los incentivos fiscales con base en el resultado de los actos no cooperativos (Tablas 4 y 5) y redujo el monto adeudado de IR.
En las demás cooperativas, la ausencia de segregación comprometió la determinación de la base imponible, lo que limitó la aplicación del incentivo de deducción del 2% previsto en el art. 13, §2º, III, de la Ley n.º 9.249/95[13]. Este hallazgo evidencia que la distinción entre acto cooperativo y no cooperativo constituye una condición práctica para la efectividad de la planificación tributaria.
De esta forma, los resultados empíricos refuerzan que el mantenimiento de registros contables segregados no solo cumple con la conformidad legal, sino que también aumenta las ganancias fiscales de las cooperativas médicas. Los incentivos tributarios vinculados a los actos no cooperativos han demostrado ser viables y relevantes, sobre todo en escenarios de presión financiera en el sector de la salud complementaria. Se concluye que la clasificación adecuada de los actos impacta directamente la sostenibilidad económico-financiera de las cooperativas y amplía su capacidad de cumplir la función social prevista en la Constitución y en la legislación específica.
De los incentivos fiscales – Impuesto sobre los Ingresos sobre persona jurídica (IRPJ)
La legislación del Impuesto sobre la Renta concede un incentivo fiscal a las personas jurídicas tributadas con base en el lucro real que realicen donaciones a OSC, hasta el límite del 2% del lucro operacional. El marco regulatorio de las OSC, previsto en la Ley n.º 13.019/2014[12], autoriza que reciban donaciones de empresas de hasta el 2% de su ingreso bruto. Sin embargo, el incentivo fiscal se refiere a la deducción en la apuración del IRPJ y de la base de cálculo de la CSLL, no implica deducción de los tributos a ser pagados, conforme establece la Ley n.º 9.249/95[13].
De esta manera, se entiende que, cumplidas las condiciones previstas en el art. 13, § 2º, inciso III de la Ley n.º 9.249/95[13], cualquier sociedad que determine el IR por el lucro real podrá deducir el valor referente a la donación realizada. Las donaciones serán deducibles en la determinación del lucro real y en la base de cálculo de la CSLL de la sociedad donante. Debido a la peculiaridad de las cooperativas de salud analizadas, el IRPJ y la CSLL inciden solo sobre la parte de actos no cooperativos.
De este modo, en un primer análisis, existe el riesgo de que la Receita Federal interprete la limitación de la deducción en cooperativas en la proporción de la donación realizada en relación con los actos no cooperativos, basándose en la lógica de lo dispuesto en el Dictamen Normativo de la Coordinación del Sistema de Tributación (PN/CST) n.º 73 de 1975[19]. Tal entendimiento podría ser reforzado por el hecho de que la Ley n.º 9.249/95[13] disponga que la deducción ocurre en la apuración del lucro real, y no sobre los tributos apurados.
Así, la deducción probablemente debe respetar la proporción del acto no cooperativo. La Receita Federal se ha manifestado sobre incentivos de innovación tecnológica y sobre el Programa de Alimentación del Trabajador (PAT), lo que muestra una posible interpretación similar, aunque no se han localizado entendimientos específicos para las donaciones hechas a las OSC.
Cabe destacar que el beneficio fiscal relacionado con la innovación tecnológica está dispuesto en la Ley n.º 11.196/2005[20] y replicado por el Reglamento del Impuesto sobre la Renta, lo que autoriza la deducción, en la apuración de la utilidad neta, de los gastos con investigación tecnológica y desarrollo de innovación tecnológica. En cuanto al incentivo fiscal relacionado con el PAT, la Ley n.º 6.321/76[21] autoriza la deducción en la utilidad gravable para fines de apuración del IRPJ, mientras que el Decreto n.º 10.854/2021[22] establece que la deducción ocurre en el impuesto sobre la renta debido.
Por otro lado, específicamente sobre el incentivo fiscal relativo a la deducción del valor donado a las OSC, el art. 13, § 2º, inciso III de la Ley n.º 9.249/95[13] autoriza la deducción de la donación en la apuración del lucro real, de forma similar a lo previsto en el caso del PAT. Las leyes que autorizan la deducción del PAT y de las inversiones en tecnología poseen contenido y redacciones diferentes del art. 13, § 2º, inciso III de la Ley n.º 9.249/95[13], y no se localizaron Soluciones de Consulta específicas sobre esta última autorización. Además, en el caso en análisis, se considera jurídicamente plausible el cuestionamiento acerca de una eventual interpretación restrictiva por parte de la Receita Federal.
Esto se debe a que, inicialmente, en el caso específico del art. 13, § 2º, inciso III de la Ley n.º 9.249/95, a diferencia de lo dispuesto, por ejemplo, en la Ley n.º 11.196/2005[20], que trata de las innovaciones tecnológicas, la redacción prevé la posibilidad de deducir la donación al calcular el beneficio real, y no el beneficio neto, como ocurre en el caso de los gastos en innovaciones. Así, el momento de cálculo del beneficio real corresponde a la fase en la que se realizan las adiciones y exclusiones, lo que permite interpretar la posibilidad de excluir la totalidad de la donación realizada y no solo la proporción referente a los actos no cooperativos, respetando el límite del 2% del beneficio operativo.
En segundo lugar, como se observa en el contenido del propio art. 13, que de forma general veda la deducción de donaciones, el § 2º configura una excepción con el objetivo de estimular las donaciones mediante la concesión de beneficio fiscal. Desde esta perspectiva, se sostiene que la totalidad de los gastos referentes a la donación pueda ser deducida del IR debido, con el apartamiento de la proporcionalización entre actos cooperativos y no cooperativos, pues, de otra manera, se frustraría el propósito de la norma de incentivar a los contribuyentes a realizar las donaciones.
De todos modos, se trata de una argumentación inédita, ya que no se identificaron precedentes judiciales o administrativos que discutan la cuestión. Por esta razón, se hizo necesario analizar los escenarios contables y fiscales de las cooperativas objeto del estudio, referentes al ejercicio de 2021, además de proyectar eventuales ganancias derivadas de la utilización de los incentivos fiscales relacionados con la deducción de las donaciones en la apuración del lucro real.
Puesto eso, se presentan los escenarios contables y fiscales de las cooperativas analizadas en la Tabla 1.
Tabla 1. Resultado antes de impuestos y participaciones – Ejercicio de 2021
| Cooperativas médicas | Ejercicio de 2021 (En reales – (BRL)) |
| Sociedad cooperativa (A) | 21.397.023 |
| Sociedad Cooperativa (B) | 31.757.974 |
| Cooperativa (C) | 3.453.239,34 |
| Sociedad cooperativa (D) | 12.482.611 |
| Sociedad cooperativa (E) | 3.533.538 |
En la Tabla 2, se presentan los valores del IRPJ referentes al período analizado.
Tabla 2. Valores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas – Ejercicio de 2021
| Cooperativas médicas | Ejercicio de 2021 (En reales – (BRL)) |
| Sociedad cooperativa (A) | 5.095.577 |
| Sociedad Cooperativa (B) | 563.712 |
| Cooperativa (C) | 427.019 |
| Sociedad cooperativa (D) | 448.410 |
| Sociedad cooperativa (E) | 123.912 |
Como se observa en la Tabla 1, se presentan los resultados del ejercicio de 2021 antes de la incidencia de los impuestos y participaciones. La Tabla 2 correlaciona los valores determinados de Impuesto sobre los Ingresos sobre persona jurídica (IRPJ). En el escenario presentado, se verifica una discrepancia significativa entre los resultados del ejercicio de 2021 de las cooperativas médicas analizadas. Factores de gestión, aumento de la siniestralidad de las carteras de beneficiarios, incumplimiento y la entrada de grandes actores en la salud suplementaria impactaron los resultados del período.
El resultado del ejercicio es una métrica importante para las organizaciones que actúan en el área de la salud suplementaria. En este contexto, los actos cooperativos y no cooperativos ejercen funciones distintas e igualmente significativas. La segregación de estos actos permite que las cooperativas demuestren, de forma transparente, sus actividades y resultados a los órganos reguladores y a los cooperados. En la Tabla 3, se presenta el escenario de las cooperativas médicas analizadas en cuanto al tratamiento de los actos.
Tabla 3. Resultado de los actos cooperativos y no cooperativos – Ejercicio de 2021
| Cooperativas médicas | Resultado de los actos cooperativos (En real-R$) | Resultado de los actos no cooperativos (En real-R$) |
| Sociedad cooperativa (A) | 6.792.994 | 4.374.213 |
| Sociedad Cooperativa (B) | 93.289.607 | – |
| Cooperativa (C) | 282.399.998 | – |
| Sociedad cooperativa (D) | 8.759.586,81 | – |
| Sociedad cooperativa (E) | 32.961.684 | – |
En la Tabla 3, se observa que solo la cooperativa médica A realiza la segregación de los resultados de los actos cooperativos y no cooperativos. Según se desprende de las Demostraciones de Resultado del Ejercicio de 2021, la cooperativa A efectuó la segregación sobre los ingresos por contraprestaciones emitidas de la asistencia médico-hospitalaria y definió, en un primer momento, la proporcionalidad de los actos cooperativos y no cooperativos sobre los eventos indemnizables netos.
Algunas receitas e despesas foram apuradas com critérios diferenciados, como a receita de aplicação financeira, que foi diretamente alocada como ato não cooperativo, e receitas e despesas como meios próprios, diretamente alocadas como ato cooperativo. Diante do contexto apresentado, destaca-se que a resolução da questão está na segregação dos atos cooperativos e não cooperativos. A movimentação econômico-financeira das sociedades cooperativas médicas deve demonstrar, de forma segregada, a composição do resultado do exercício em ato cooperativo e ato não cooperativo na Demonstração do Resultado do Exercício, com os resultados apurados por serviço, apresentados conjuntamente.
A partir de la práctica adoptada, es posible aplicar las deducciones previstas en las leyes de incentivos fiscales, de forma conservadora, al resultado de los actos no cooperativos, dado que son gravables y, por lo tanto, elegibles para tal operación de forma incontrovertida. A continuación, se presenta en la Tabla 4 la proyección del escenario con base en la aplicabilidad del porcentaje de incentivo concedido por la Ley n.º 9.249/95.
Tabla 4. Deducción del porcentaje del 2% de los actos no cooperativos – Ejercicio 2021
| Cooperativas médicas | Deducción del 2% sobre el resultado de los actos no cooperativos (En reales-R$) | Base de cálculo para la determinación del IRPJ (en reales – R$) |
| Sociedad cooperativa (A) | 87.484 | 4.286.728 |
| Sociedad Cooperativa (B) | – | – |
| Cooperativa (C) | – | – |
| Sociedad cooperativa (D) | – | – |
| Sociedad cooperativa (E) | – | – |
Fuente: Resultados originales de la investigación.
En la Tabla 5, se presenta la liquidación del Impuesto sobre la Renta después de las deducciones de incentivos fiscales del ejercicio 2021, de conformidad con el patrón de las demás tablas.
Tabla 5. Determinación del IRPJ después de deducciones de incentivos fiscales – Ejercicio 2021
| Cooperativas médicas | Valor (Em real – (BRL)) |
| Sociedad cooperativa (A) | 1.886.023 |
| Sociedad Cooperativa (B) | – |
| Cooperativa (C) | – |
| Sociedad cooperativa (D) | – |
| Sociedad cooperativa (E) | – |
La segregación de los ingresos, gastos y costos provenientes de las actividades ajenas al acto cooperativo es necesaria para que el resultado de estas actividades sea correctamente determinado y observe los aspectos societario y fiscal. De esta forma, las transacciones deben ser demostradas, con identificación de las partes como asociadas y no asociadas, ingresos, rentas, reenvíos, gastos, costos y expensas, todo repartido conforme a su propia naturaleza, con fondos y reservas, pérdidas e intereses sobre el capital social debidamente considerados.
Cabe señalar que el registro contable segregado entre actos cooperativos y actos no cooperativos genera efectos tributarios, dado que las sociedades cooperativas, de conformidad con la legislación específica, pagarán el impuesto calculado exclusivamente sobre los resultados positivos derivados de los actos no cooperativos.
En este sentido, en lo que se refiere a la incidencia de los impuestos, el resultado positivo de las operaciones del acto cooperativo debe ser excluido de la base de cálculo de la tributación para fines de IR. El resultado negativo del acto cooperativo debe ser adicionado al resultado del ejercicio para la apuración del resultado imponible, con el ajuste registrado en el Libro de Apuración del Lucro Real (LALUR), presente en la Escrituración Contable Fiscal (ECF). En cuanto al resultado neto de las operaciones con terceros (acto no cooperativo), debe haber destinación integral al Fondo de Asistencia Técnica, Educacional y Social (FATES).
Cabe ressaltar que as cooperativas médicas analisadas possuem regime de tributação no lucro real. Dessa maneira, a apuração do IR sobre o lucro líquido, conforme o regime adotado, tem como base de cálculo o lucro contábil registrado na escrituração comercial da cooperativa (resultado do ato não cooperativo), com ajustes realizados na forma de adições, exclusões ou compensações, de acordo com a legislação incidente sobre o IRPJ e a CSLL, e a apuração ocorre de forma trimestral ou anual.
En la determinación de la utilidad real, como se mencionó, es posible utilizar incentivos fiscales para reducir la carga tributaria en el traspaso del tributo, como, por ejemplo, en el caso de gastos por donaciones, que deben someterse a prorrateo con base en la proporcionalidad entre los ingresos brutos (actos cooperativos) y la facturación bruta (actos no cooperativos). Solo la parte proporcional del gasto que redujo el resultado gravable (acto no cooperativo) debe agregarse a la base imponible del impuesto.
Por otro lado, a pesar de la incertidumbre del escenario y de la ausencia de precedentes sobre el asunto, el contribuyente, amparado por la literalidad del art. 13, § 2º, inciso III de la Ley n.º 9.249/95[13], que prevé la posibilidad de deducción de la donación en la apuración del lucro real, o sea, en el momento de las adiciones y exclusiones, podría arriesgar la exclusión de la totalidad de la donación realizada, y no solo de la parcela correspondiente a los actos no cooperativos, de forma innovadora, pero temeraria. El presente estudio analizó la aplicabilidad de los beneficios relacionados con los incentivos fiscales sobre los resultados de los actos practicados por las cooperativas médicas, tanto los actos cooperativos, orientados a la actuación de sus médicos cooperados, como los actos no cooperativos, provenientes de las operaciones realizadas con terceros ajenos al objeto principal.
En función de la premisa presentada, se concluye que la deducción del 2% de la utilidad operativa para donaciones realizadas a OSC representa una herramienta importante en el contexto fiscal y en la promoción de la responsabilidad social corporativa. Aunque orientada a los actos no cooperativos, esta medida genera beneficios significativos tanto para las cooperativas médicas como para las OSC e impacta positivamente el bienestar de la sociedad en general. Sin embargo, se destaca la importancia de la transparencia, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y el mantenimiento de registros adecuados al utilizar esta deducción.
Para empresas y cooperativas en general, esta deducción no solo proporciona incentivos fiscales, sino que también les permite desempeñar un papel activo en la solución de problemas sociales y en la promoción de iniciativas beneficiosas para la comunidad. La medida responde a la creciente demanda de empresas socialmente responsables, que buscan generar un impacto positivo más allá de los resultados financieros.
Este estudio presenta como limitación principal el análisis restringido a cinco cooperativas médicas de regiones específicas de Minas Gerais, lo que impide la generalización integral de los resultados para todo el sistema cooperativo de salud en Brasil. Además, la dependencia de datos públicos disponibles en los sitios institucionales puede haber limitado la profundización en algunos aspectos contables y fiscales, especialmente en las cooperativas que no evidencian la segregación entre actos cooperativos y no cooperativos.
Como agenda de futuras investigaciones, se recomienda ampliar la investigación a un conjunto mayor de cooperativas de salud en diferentes regiones del país, además de incluir comparaciones con cooperativas de otros ramos, con el fin de verificar la aplicabilidad de los incentivos fiscales en diferentes contextos. Estudios cuantitativos de mayor alcance y análisis longitudinales pueden contribuir a comprender la evolución del tratamiento tributario en el sector. También se recomienda el análisis de la percepción de gestores y organismos reguladores sobre las dificultades de segregación contable y las oportunidades de mejora de la legislación tributaria aplicable a las cooperativas.
REFERENCIAS
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[20] Brasil. 2005. Lei 11.196, de 21 de novembro de 2005.Institui o regime especial de tributação para a Plataforma de Exportação de Serviços de Tecnologia da Informação – REPES, o Regime Especial de Aquisição de Bens de Capital para Empresas Exportadoras – RECAP e o Programa de Inclusão Digital; dispõe sobre incentivos fiscais para a inovação tecnológica . Diário Oficial da União, Brasília, 22 nov. 2005. Seção 1, p.1.
[21] Brasil. 1976. Lei nº 6.321, de 14 de abril de 1976. Dispõe sobre a dedução, do lucro tributável para fins de imposto sobre a renda das pessoas jurídicas, do dobro das despesas realizadas em programas de alimentação do trabalhador. Diário Oficial da União, Brasília, 14 abr. 1976. p. 4895.
[22] Brasil. 2021. Decreto- Lei n°10.854, de 10 de novembro de 2021. Diário Oficial da União, Brasília, 11 nov. 2021. Seção 1, p.2.
COMO CITAR:
Zanini, N.M.; Pereira, B.S.2025. Planejamento tributário: incentivos fiscais para cooperativas de saúde Revista E&S; 6: e2024073.
SOBRE LAS AUTORAS:
Natália Mucida Zanini – Especialista en Gestión Tributaria. Abogada tributarista. Bufete Marcela Guimarães y Asociados. Avenida Rondon Pacheco, 4600, Uberlândia Business Tower, Tibery, 38405-142, Uberlândia, Minas Gerais, Brasil.
Beatriz da Silva Pereira – Profesora orientadora. Rua Engenheiro Agronômico Andrei Cristian Ferreira, s/n, Trindade, 88040-900, Florianópolis, Santa Catarina, Brasil.